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Rin Vado

18-11-17

19.2.2

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COMENTARIOS

A LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL,

POR

D. Vicente Hernandez de la Rua,

Doctor de la Universidad de Salamanca, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia
rector del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRAGION.

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MADRID.

Imprenta del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA, á cargo de CASTILLO,

calle del Rio, núm. 6.

1856.

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Si como meros espositores nos propusiéramos tratar las materias concernientes á los procedimientos judiciales, desde luego abandonariamos el órden que sigue la Ley de enjuiciamiento para tratar de las materias, por el que nos pareciera mas conveniente. Bien comprendemos que reconociendo un juicio que es la fuente de donde los demas se derivan; que es la madre comun que acoge todas las demandas que no tienen señalada sustanciacion especial, parece lógico que ocupe el primer lugar el juicio llamado ordinario, porque consignados en él los principios. cardinales de los procedimientos contenciosos, fácilmente se conocerán despues los puntos accidentales ó secundarios en que se separen los juicios especiales. Mas aunque concedamos alguna fuerza á ese razonamiento, no podemos reconocerle la suficiente para persuadirnos, de que no debiera seguirse el orden ascendente de la cuantía litigiosa.

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Efectivamente, parecerá exacto á primera vista que el juicio ordinario encierra los principios comunes á todos, y que cono cidos estos, no resta que hacer otro estudio mas que el de los especiales, aplicables á los demas segun su clase; pero contra esa observación pudiera àlegarse otra que se desprende del sistema propio adoptado por la Ley de enjuiciamiento. ¿Para qué el titulo primero de las disposiciones generales? ¿No es cierto que en ese tratado se comprenden las reglas del enjuiciamiento comunes á todos los juicios? Si esta es una verdad, la razon antes alegada como justificativa de la colocacion de las materias desaparece, y deja en su valor al sistema opuesto, segun el cual,

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