Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil,2

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Imp. del Boletín de Jurisprudencia, 1856

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Página 301 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 297 - Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. 2.° Las escrituras públicas y solemnes. 3.° Los documentos privados, cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa. 4.° El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.
Página 326 - Nombrará uno cada parte , á no ser que se pusieren todas de acuerdo respecto del nombramiento de uno solo. Si fueren mas de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan, y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 9 - ... sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en el juicio. 2.° Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso, haya de ser objeto de la acción real ó mixta que trate de entablar contra el que tenga la cosa en su poder.
Página 326 - Si el objeto del juicio pericial permitiere que los peritos den inmediatamente su dictámen, lo darán antes de separarse, á presencia del Juez. Si exigiere el reconocimiento de lugares, la práctica de operaciones, ú otro examen que necesite detencion y estudio, otorgará el juez á los peritos el tiempo necesario para que formen y emitan su juicio, el cual se consignará en los autos. 7.
Página 416 - No haciéndose la pretension de que habla el artículo anterior dentro del término en el mismo designado, el Juez dictará sentencia sin necesidad de vista pública , dentro de los doce dias siguientes al en que se hubiere citado á las partes. Si se hubiere celebrado vista pública , dictará la sentencia dentro de los ocho dias siguientes al en que hubiere terminado aquella. Ambos términos podrán ampliarse hasta quince dias si los autos exceden de mil folios.
Página 228 - Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados , cuando la prueba haya de ser testifical. 4.° Que se expresen , en el caso de ser la prueba documental, los archivos donde se hallen los documentos que hayan de testimoniarse, y que sean éstos conducentes . al pleito.
Página 62 - Los Jueces repelerán de oficio las demandas no formuladas con claridad y que no se acomodaren á las reglas establecidas.
Página 360 - Si el exámen de los testigos hubiere de tener lugar en punto distinto del en que se siguiere el pleito , se acompañará el interrogatorio de repreguntas con el despacho que se libre en pliego cerrado. El Juez requerido retendrá el pliego en la forma prevenida en el artículo anterior. Art. 313. Si las partes lo solicitaren podrán presenciar el juramento de los testigos , y exigir se les den en el acto todas las noticias que sean necesarias para que puedan conocerlos con seguridad.
Página 24 - Fuera de los casos expresados en el art. 497, no podrá el que pretenda demandar pedir posiciones, informaciones de testigos ni ninguna otra diligencia de prueba, salvo cuando por edad avanzada de algún testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia á punto con el cual sean difíciles ó tardías las comunicaciones ú otro motivo poderoso, pueda...

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