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»es mi intento redargür los derechos de ambas casas preten»dientes ni entrar á su discusion, sino es convencer que ni →→el testamento de nuestro difunto Rey podia ser regla á la >sucesion, ni en la competencia suscitada antes de su muer-»te pudo ser juez legítimo la Reina viuda su mnger, ni los gobernadores nombrados en su testamento: tocaba preci>>samente á las cortes generales en universal asamblea oir y discutir las razones de las partes como otras veces se ha >>egecutado y deliberar segun las leyes fundamentales de »los reinos y su pública salud, como lo asientan todos los »autores del derecho público; y no habiéndose egecutado >>con esta legal solemnidad no puede ser delito ni llamarse »criminal el que digese que han sido violentos, injustos y >>en su modo tiranos los procedimientos del nuevo gobier "no contra los que no aceptaron ni reconocieron al nom>>brado en el testamento del Rey difunto, que las sentencias »dadas han sido nulas, que las confiscaciones fueron injustas y violentas cuantas imposiciones se hicieron con el pre"testo de la guerra, porque todo tiene su derivacion del vi"ció insanable de la falta de potestad legítima. Con todo veso vimos la ocupación de los reinos sin el previo asenso "de las cortes generales de ellos, vimos imponer nuevos >>tributos sin su convocacion, vimos proceder criminal>>mente con prisiones y suplicios contra cuantos explicaron la nulidad y la ignominia de los actos primeros ; vi>mos confiscar bienes por esta causa y despoblar nuestros reinos, huirse nuestras gentes por no caer en el furor de "un gobierno que empezó por el solo título de la ocupa»cion violenta y que usaba del miedo y del terror para sos»tenerla : daños todos que han nacido de la abolicion, pre*tericion y menosprecio de las cortes generales de los rei"nos; pues vino á faltar quien sostuviese, defendiese é hi»ciese observar sus leyes fundamentales: á este vicioso »principio de notoria nulidad, que solamente podria haber»se saneado con una nueva y libre convocacion de los rei»nos en asamblea general para deliberar sobre el principal >>asunto de la sucesion segun la ley, corresponden los de

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>>mas actos de imposiciones nuevas, exorbitantes é ilegiti»mas, las ventas de oficios de justicia, las opresiones de los »vasallos con el sorteo para guerras voluntarias y de usur>>pacion', y las demas calamidades de que se quejan los >>reinos en el papel Las lágrimas de los oprimidos espa»ñoles, y en ellas no solamente se obstenta la nulidad y la >>injusticia por el primer vicioso origen, sino es que en sen>>tir de clásicos teólogos, excediendo las reglas de la suma >>potestad, mezclan los egercicios de la tiranía y del despo>>tismo absoluto, frutos legítimos del triunfo del condesta>>ble de Castilla en Villalar, que produjo la servidumbre »de las ciudades y la esclavitud de los pueblos."

22.

Concluida la guerra de sucesion, y asegurado Felipe V por el tratado de Utrech, señaló los principios de su reinado con un acto de despotismo á que nunca habian osado llegar sus predecesores, pues se atrevió á variar y aun derogar la ley fundamental relativa á la sucesion de es tos reinos promulgando una constitucion ó nueva ley, en que sin contar con la nacion legítimamente representada en cortes generales se estableció la sucesión agnatica rigu rosa. El consejo de estado, á quien habia procurado ganar la Reina para esta interesada negociacion, propuso eficaz. mente al Príncipe la necesidad é importancia de la nueva ley y sus felices resultados á favor de la causa pública y bien universal de estos reinos. Entonces el monarca sinembargo de que estaba bien persuadido, como él mismo dice: »que para aclarar la regla mas conveniente á lo interior de »mi propia familia y descendencia podria pasar como pri mero y principal interesado y dueño á disponer su esta»blecimiento, quise oir el dictamen del consejo."

23. Examinado el punto en este supremo tribunal hubo gran desacuerdo y los mas se resistieron á que se mudase la antigua forma y órden de sucesion autorizada por la costumbre y la ley. El presidente Ronquillo, que fue el que hizo mayor resistencia, cayó de la gracia de los Reyes, los cuales premiaron su virtud y firmeza con desterrarle de la corte. Entretanto el consejo extendió su dictamen, reducido

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á que para mayor validacion y firmeza y para la universal »aceptacion concurriese el reino al establecimiento de esta »nueva ley, hallándose éste junto en cortes." Aunque asi lo exigia el derecho y la gravedad del asunto, con todo eso no se celebraron legítimamente ni en debida forma, ni se despacháron cartas convocatorias, ni se hizo eleccion de procuradores por los ayuntamientos de las ciudades y villas de voto, solamente se previno y mandó á estos que enviasen sus poderes bastantes á los diputados de los reinos que la á sazon se hallaban en Madrid, de quienes, no habia sospecha que dejasen de acceder servilmente á las insinuaciones del gobierno.

24. Con efecto los diputados extendieron una representacion pidiendo al Rey, segun este dice, »que pasase á es"tablecer por ley fundamental de la sucesion de estos reinos wel referido nuevo reglamento con derogacion de las leyes y costumbres, contrarias. Y habiéndolo tenido por bien.... quiero y mando que la sucesion de esta corona proceda de aqui adelante en la forma expresada, estableciendo ésta "por ley fundamental de la sucesion de estos reinos, sus agregados, y que á ellos se agregaren, sinembargo de la "ley de la Partida, y de otras cualesquiera leyes y estatutos, "costumbres y estilos y capitulaciones, ú otras cualesquier »disposiciones de los Reyes mis predecesores, que hubiere >>en contrario, las cuales derogo y anulo en todo lo que »fueren contrarias á esta ley, dejándolas en su fuerza y vi "gor para lo demás, que así es mi voluntad.”¿Asi es mi voluntad? ¿Se podria imaginar expresion mas violenta, mas repugnante á las leyes del órden moral y mas injuriosa á una nacion libre?

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I.

CAPÍTULO X.

De las cesiones y renuncias de la corona,

Hemos dicho, y es necesario repetirlo una

y mil veces, que la soberanía reside natural y esencialmente en las naciones, las cuales por razones de conveniencia y pública utilidad, suprema ley de todo buen gobierno, depositaron el sumo imperio y el egercicio de la soberanía en muchas ó en una sola persona y en su descendencia y posteridad: de que se sigue que la soberanía y sus derechos emanan de la voluntad de los hombres, pues ni el cielo ha llovido Soberanos ni tampoco los produjo la tierra: que la suprema autoridad política no es una propiedad ni un bien patrimonial de los Príncipes, por que ni Dios ni la naturaleza les otorgaron esa prerrogativa: que en las monarquías hereditarias como la de España, los monarcas y su familia no pueden alegar otro derecho á la corona que el que les confiere la ley fundamental del estado por la que se establece la sucesion y se arregla el órden de suceder en la suprema magistraturą del reino. El Príncipe que intentase violarla faltaria á una de sus mas sagradas obligaciones, y aun destruiria el fundamento de su existencia política.

2. Establecidos estos principios es facil resolver todas las cuestiones y dudas que se suelen excitar sobre las abdi caciones y renuncias. La ley de sucesion es una ley fundamental del estado, que es necesario respetar como sagrada é inviolable, y aunque no se ha establecido en favor de la familia reinante ni por las ventajas particulares de ella, sino por el bien general de la sociedad, todavia el Príncipe y sus descendientes adquieren un derecho real y efectivo á la corona en virtud de aquella ley, y las naciones no podrian sin nota de injusticia y de violencia inquietar al Príncipe en la posesion de este derecho, ni obligar á alguno de sus descendientes á que lo renunciasen, á no ser con gravísimas y urgentísimas causas. Porque si la nacion se ha

llase en circunstancias que la renuncia de un Príncipe ó Princesa fuese absolutamente necesaria para conservar la tranquilidad y prosperidad del estado, entonces la suprema ley del bien público, que es la que ha dictado la de la sucesion, dispensa de ésta y suspende sus efectos y autoriza á la nacion para exigir de los interesados aquellos sacrifi

cios.

3. Asique, puede la nacion y aun debe exigir esta renuncia de una Princesa ó Infanta que contrae matrimonio con un Principe estrangero, y de cualquiera de los descer. dientes del monarca reinante que se estableciese en pais estraño ó que fuese llamado por derecho de sangre'á la sucesion de otra corona, y tambien pudiera obligar á su actual monarca á abdicar el reino si abandonando su oficio y los cuidados del gobierno se ausentase sin legitiina causa y sin -acuerdo y consentimiento de la nacion. Nadie ignora las instrucciones que acerca de este punto dieron las ciudades y villas del reino á los procuradores que eligieron para concurrir en su nombre á las cortes de Santiago y Coruña de 1520, y con cuánta firmeza contradijeron y resistieron éstos el premeditado y resuelto viage á Alemania del Rey D. Carlos I, á pesar de las razones que este Príncipe habia propuesto en las cortes para justificar la necesidad de su partida. Solamente la palabra que les dió de regresar muy en breve y de nombrar entretanto gobernadores á satisfaccion de las cortes, pudo contener los ánimos y calmar de alguna manera las inquietudes. Y asi confiados en su Real promesa le dijeron: »Tenga por bien de venir brevemente »en estos reinos y los rija y gobierne por su persona como »lo hicieron sus antepasados. Porque no era costumbre de >>España estar sin su Rey, ni de otra manera pueden ser re"gidos y gobernados con la paz y sosiego que es necesaria "y conviene." Adenias que por costumbre y constitucion de España no pueden sus Príncipes ausentes egercer los actos de soberanía; y como dijo en su testamento la Reina Católica indicando esta costumbre, »ordeno y mando y mando... que »estando los dichos Príncipes é Princesa inis fijos fuera

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