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"destos dichos mis reinos y señorios no llamen á cortes los >>procuradores dellos que á ellas deben é suelen ser llama »dos; ni fagan fuera de los dichos mis reinos é señoríos le»yes é premáticas ni las otras cosas que en cortes se deben »hacer segun las leyes dellos.'

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Todas estas renuncias exigidas y aprobadas por la nacion deben ser firmes, sagradas é inviolables, porque equivalen á una ley que hiciese el estado para excluir de la sucesion á aquellas personas y á su posteridad: circuns tancia que distingue esencialmente esas renuncias forzadas de las espontáneas y voluntarias. Llamo renuncia voluntaria aquel acto por el que un Príncipe hiciese libre dimision de la dignidad Real. Porque no cabe género de duda .que las personas Reales pueden por lo que toca á sus personas renunciar el derecho de suceder en el reino, y el monarca abdicar la corona ó por enfermedad ó por modestia ó por no hallarse con los talentos y fuerzas necesarias

para llevar el peso del gobierno y desempeñar los oficios del complicado y dificil arte de reinar, como lo hicieron con admiracion del mundo los Reyes D. Carlos I y Felipe V. La nacion no puede, generalmente hablando, contradecir estos actos, ni tiene derecho para compeler á los Príncipes á conservarse con repugnancia y disgusto en el sólio de sus mayores.

5. Bien pudiera tambien el Príncipe abdicar la corona si por derecho fuese llamado al imperio de otra nacion, cuya ley fundameutal exigiese aquel sacrificio, de la manera que lo intentó hacer el Rey D. Juan I en las cortes de Guadalajara de 1390, como se muestra por la siguiente exposicion (1) que en ellas hizo á los de su consejo diciéndoles: "que habia bien seis años que él tenia pensado é acordado "en su voluntad de dejar el regno... E las razones que »le movian á lo facer, dijo que eran estas. Primeramente >>que todos los de los reinos de Castilla sabian que los del

Crónica de D. Juan I. afio de 1390, cap. 1.

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wreino de Portugal siempre dijeran que le non querian >>obedescer por su Rey, magüer su Rey, magüer era casado con la Reina »Doña Beatriz, hija del Rey D. Fernando de Portugal, por >>cuanto se ayuntaban é mezclaban el reino de Portugal con wel de Castilla é non sería reino sobre sí segund que lo fue >>de grandes tiempos acá... é que dejando á su hijo el >>título de Rey de Castilla é de Leon, él se llamaria Rey de >>Portugal, é traeria las armas de Portugal, é que los de >>Portugal veyendo esto se llegarian á él é le obedescerian "por su Rey é non habrian ya temor del ayuntamiento de >>los regnos.">

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6. Como la suprema dignidad del estado trae su orígen de convenciones y pactos fundados sobre un libre consen timiento entre el Rey y el pueblo, para el valor y legitimidad de aquellas renuncias voluntarias, es necesario que tam bien intervengan en ellas la voluntad del pueblo, y que sean aceptadas y aprobadas por la nación ó por el cuerpo que la representa; y la nacion deberá aceptarlas y aprobar, las, salvo si los monarcas intentasen hacerlas bajo condiciones onerosas, exorbitantes y violentas, ó en perjuicio de los que verificada la abdicación son llamados por la ley á suceder en el reino, ó en tiempos calamitosos y turbulentos, ó en que la república se viese amenazada de una guer ra ó expuesta á grandes peligros, como á una minoridad ó á un interregno: en estos casos y otros semejantes el cuerpo representativo nacional, lejos de aceptar aquellas renuncias, tiene obligacion de compeler á los Príncipes á conservarse y continuar en el gobierno, y estos la de sacrificar su reposo y tranquilidad al bien general del estado y de su pueblo, á quien se deben enteramente.

7. Este fue en suma el dictamen que dieron al Rey D. Juan I los de su consejo cuando les consultó si podria ó no renunciar la corona. Porque el pensamiento del monar ca era abdicarla en su hijo el Príncipe D. Enrique cuando solamente contaba once años de edad, y con la circunstancia irritante de que en el acto de la abdicacion se reservaria el señorío de Sevilla, Córdoba y otros distritos de Casti.

lla, como se muestra por el siguiente razonamiento (1) que los consejeros hicieron al Rey diciéndole : Nos habemos »entendido todo lo que por palabra la vuestra merced nos dijo que era vuestra voluntad de facer en razon de la manera que queriades ordenar el renunciamiento de vues»tros regnos á vuestro fijo el. Príncipe D. Enrique, dicién»donos que queriades tomar para vos á Sevilla é Córdoba vé el obispado de Jaen con toda la frontera é el regno de >>Murcia, é el señorío de Vizcaya, é las rentas de las tercias de los regnos de Castilla, é que vos llamariades Rey de »Portogal é traeriades armas de quinas que son de PortoSigal? é que vuestro fijo el Príncipe D. Enrique toviese towdo lo al de los regnos de Castilla é de Leon, é que ciertos >perlados é caballeros é homes buenos de cibdades fuesen wen su consejo para regir é gobernar el regno fasta que él sea de edad para le poder regira mostrándonos, señor, que todo esto queriades facer por cobrar el regno de Portogal, wel cual vos es debido por partes de nuestra señora la Rei »na Dona Beatriz vuestra muger: é entendimos bien las »razones que á esto vos mueven, las cuales nos habedes discho. É señor, con toda la reverencia de la vuestra Real imagestad, é por el juramento que vos habemos fecho so»bre esta razon, é por el que nos fecistes facer cuando por »la vuestra merced nos recibistes en el vuestro consejo, vos >>decimos que á nós paresce que este fecho non le debedes >>por ninguna manera facer, nin es complidero á vuestro servicio por las razones que aqui diremoso

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8. Se pueden reducir á dos: primera que la monarquía es una, inagenable e indivisible: segunda, que exponia el reino á inminentes peligros á causa de la minoridad del Príncipe; y asi despues de convencer por los hechos de la historia cuántos y cuán gravísimos males se han seguido en España de la particion de los reinos, añaden: »Otrosí, »señor, habeinos en dubda, é antes lo creemos que Sevilla bé Córdoba é el obispado de Jaen é la frontera é el regno

(1) Crónica de D. Juan I año de 1390, cap. 11.

»de Murcia non vos obedescerán faciendo vos esta particion »que queredes facer, ca tienen que son propios de la co»rona de Castilla, é veyendovos llamar Rey de Portogal é >>traer armas de quinas que son armas de Portogal, é non »de castillos é leones, non vos obedescerán nin paresce que >>farán en ello sinrazon. Otrosí, señor, Vizcaya siempre es obe>>diente al Rey de Castilla é se cuenta del su señorío é pendon.... é asi señor veyendo ellos que vos llamades Rey »de Portogal é non tenedes el señorío de Castilla, non vos »obedescerán nin querrán facer vuestro mandado.”

»>Otrosí, señor, aun puede acaescer en este fecho al: ca »por la grand cobdicia que es en el señorío, que ningund >>Rey nin Príncipe nin poderoso non querian haber com>>pañero, podria ser que vuestro fijo el Príncipe D. Enrique »desque viniese á edad é entendiese que el non tenia en>>teramente los reinos de Castilla é de Leon segund los tovieron otros sus antecesores, faría mucho por vos tirar lo »que para vos apartacles: é aun por aventura podria haber »muy pocos consejeros que gelo destorbasen, é seria luego »la guerra: é él cómo mas poderoso, é la tierra que vos apartades para vos cobdiciando tornarse á juntar al señorío con quien primero estoviera, faria mucho per ves »echar de sí é fincariades muy perdidoso é vergoñoso, Ctro»sí, señor, aun al pensamos que puesto que las cosas viniesen como vos las deseades é á la entencion que esto quere. "des facer é cobrasedes el regno de Portogal, podria ser que »vos entonce non querriades dejar estas tierras que agora "apartades para vos, é seria ocasion de quedar enagenadas »de la corona de Castilla; lo cual sería grand mal é grand »pérdida para los dichos regnos en se partir tan nobles cib»dades é tierras como estas que vos apartades, é asi se per»derían, é mas si hobiesedes fijo heredero de la Reina Do»na Beatriz vuestra mugeria querria tener para sí lo que >vos apartades diciendo que lo heredaba por la vuestra >>parte.

9. Y pasando luego á razonar sobre la circunstancia de la minoridad del Príncipe decian: »Eá lo que decís, se

»ñor, que porniades en el consejo del Príncipe D. Enrique, >>que queredes que estonce sea Rey, perlados é caballeros é homes buenos de cibdades: señor, esto nos paresce que »sería cosa muy fuerte é grave de regir: lo primero porque >>>muchos homes en un regimiento nunca se acuerdan co >>mo cumple, é por esto antiguamente acordaron que haya »uno solo en el regimiento para se bien regir: é aun natu>>ralmente vemos que de las abejas uno solo es Príncipe wé regidor: é cuando muchos regidores ha, la cosa non va >>como cumple : é si algunas veces acontesce haber muchos regidores, esto es por mengua de Rey ó seyendo el here>>dero pequeño: mas do se puede escusar, mucho mejor es>>tá el regimiento en uno solo con compañía de buen con»sejo. E, señor, pues loado sea Dios, vos sodes suficiente asi por edad como por ser Rey segund derecho, é por buen »entendimiento, non cumple al regno haber muchos regi»dores é dejar á vos. É aun vos contra vuestra consciencia »lo fariades considerando cuantos males é discordias é gran

»des peligros podrian dende recrescer.... .É, señor, habe>mos muy grand temor que consideradas todas estas cosas »é otras que non se dicen, podria recrescer desto grand es»cándalo en vuestros regnos, é que podria dende venir »grand division, do que Dios non quiera, é que sería 'des->pues muy grave de poner remedio

»Otrosí, señor, aun al catamos que todos los Reyes é >>Príncipes é señores que esto sopiesen lo habrán por estraño é non por buen consejo en partir vos asi los regnos é »Vos apartar asi en vuestra vida é dejar tan grand señorío como vos tenedes. Aun si vuestro fijo fuese en tal edad »que entendiesedes que lo regiria mejor que vos, ya habria ->algund color: mas dejarle vos en tan pequeña edad para le regir consejeros, ternian que non era buen recabdo é »aun dirian que era mengua de corazon. É asi, señor, concluyendo, decimos que nosotros non somos en conse»jo que vos renunciedes el regno á vuestro fijo nin fagades >>tal apartamiento: é asi vos lo requerimos con Dios, é vos >>lo consejamos por la jura que tenemos fecha de que si al

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