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crónica general diciendo: »Luego que esta Infanta Doña >>Berenguela fue nascida, el Rey D. Alfonso su padre >>mandó facer cortes en Burgos, é fizola jurar por herede»ra del regno; é fue fecho ende privilegio é dado en fiel»dad é en guarda en el monesterio de las Huelgas de Burgos." "Y posteriormente fue tambien jurada en las cortes de Carrion de 1188. El Infante Don Fernando, despues Rey III de este nombre, hijo de Don Alonso IX y de Doña Berenguela, fue reconocido y jurado por el reino de Leon en las cortes celebradas en esta ciudad en el año de 1204. A pocos meses de haber nacido el Príncipe Don Alonso, hijo de San Fernando, la nacion le declaró heredero de la corona en las cortes de Burgos, que para este efecto habia juntado su padre en el año de 1222.

3. La Infanta Doña Berenguela, primogénita de Don Alonso X, fue jurada en las cortes de Sevilla de 1255: concurrieron á ellas los Infantes hermanos del Rey, los prelados, ricoshombres y ciudades del reino, como parece de la siguiente clausula (1) trasladada de instrumento existente en el parlamento de París: »Seguridad del Rey D. Alfon»so, de sus hermanos, prelados, barones y comunidades >>de Castilla hecha á la sobredicha señora Berenguela con>>certada de casar con el señor Luis de Francia de la suce»sion de los reinos de su padre en defecto de hijos va»rones; y le hacen los dichos hermanos, barones, pre>>lados y comunidades homenage de aquellos reinos vi»viendo el Rey su padre á cinco de mayo de 1255." Pero el Rey D. Alonso tuvo sucesion varonil en el siguiente de 1256, y el Infante á quien llamaron D. Fernando de la Cerda, fue jurado y recibido por Rey para despues de los dias de su padre: el cual habiendo convocado en Toledo la grandeza, los prelados y caballeros del reino para darles cuenta de su viage á Francia sobre la pretension del im

(1) Mondejar, Memor. de D. Alonso el Sabio, lib. v, cap. xxxiv, n. 6. TOMO II,

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perio les dijo: »que fincaba en los regnos el Infante Don Fernando su hijo primero, heredero por señor y por ma"yoral de todos en su lugar del Rey, y que bien sabian co»mo lo habian rescebido por Rey y por señor despues de sus dias; y si dél algo acaesciere deste camino, que les "mandaba que toviesen y guardasen á D. Fernando el plei>>to y el homenage que le hicieron" (1). Mas la anticipada y prematura muerte de este Príncipe abrió camino á su hermano D. Sancho para que llegase á reinar, como se verificó en virtud del juramento y acostumbrado pleito homenage que la nacion le habia hecho en las cortes de Segovia de 1276, lo que igualmente egecutó con su hijo primogénito Don Fernando IV en las de Burgos de 1286.

á

4. El Rey D. Pedro para asegurar la sucesion de la corona en sus hijos habidos en Doña Maria de Padilla, quien la nacion tuvo siempre por amiga y no por legítima muger, juntó cortes en Sevilla en el año de 1362; y en ellas declaró públicamente que la dicha Doña María era su verdadera y legítima muger por haberse casado clandestinamente con ella mucho antes que la Reina Doña Blanca viniera á España, y que por esta razon no podia ser verdadero el matrimonio celebrado en público con la mencionada Doña Blanca: añadió que tuviera secreto este misterio hasta entónces por recelo de las parcialidades de los grandes; mas que al presente por cumplir con su conciencia y por amor de los hijos que en ella tenia lo declaraba. Puso el sello á esta declaracion el arzobispo de Toledo Don Gomez Manrique pronunciando un discurso en apoyo y confirmacion del razonamiento y propósito del Rey, en lo cual dejó á la posteridad un egemplo de la mas vil adulacion. Á consecuencia de todo mandó el Rey, traspasando los límites de su legítima autoridad, »que todos los >presentes y las ciudades y villas por sus procuradores con >>las procuraciones suficientes facer lo que tenian que

(2) Crónica de D. Alonso el Sabio, cap. LVI.

para

»el Rey les mandase, que hobiesen é jurasen al dicho Don »Alfonso hijo de la Padilla por Infante heredero despues »de sus dias en los reinos de Castilla y de Leon; é hicieron»lo todos asi” (1). Mas á poco tiempo de haberse tomado` esta violenta determinacion murió el Infante D. Alonso, por lo cual el Rey constante en su propósito juntó cortes en el año de 1363, ó á decirlo mejor, formó una junta en Bubierca, comarca de Borja y de Magallon, y en ella hizo jurar y reconocer á sus hijas por herederas del reino (2): tan persuadido estaba de la importancia y necesidad de este acto para asegurar la sucesion..

5. Como quiera todas las providencias y precauciones del Rey D. Pedro salieron fallidas y vanas; porque la nacion, que nunca habia dudado de la ilegitimidad de sus hijos ni de la violencia y nulidad de aquellos actos, fijó su atencion para que sucediese en estos reinos y puso sus esperanzas en D. Enrique conde de Trastamara, hijo bastardo de D. Alonso XI, y hermano de dicho Don Pedro. Y si bien no habia precedido el juramento y pleito homenage que por costumbre se debia hacer á los Príncipes herederos, porque éste no lo era por derecho, todavia la nacion usando de su poderío y suprema autoridad le reconoció y alzó por Rey de Castilla en las insignes cortes generales de Burgos comenzadas en el año de 1366, y continuadas en el de 1367, como de propósito dirémos mas adelante: caso extraordinario y á mi juicio el único en que un Príncipe haya subido al trono de Castilla sin que anticipadamente se le designase para ello, ó sin que precediese el solemne juramento, homenage y reconocimiento. En las mismas cortes fue jurado su hijo el Infante D. Juan, y los castellanos lo declararon Principe heredero de estos reinos segun costumbre de España, como asegura el cronista Ayala. Elevado al trono despues de la muerte de su padre celebró cortes en Palencia en el año de 1388; las cuales fueron muy

(1) Cron. del Rey D. Pedro, a ño 1362, cap. vii. (2) Id. año de 1363, cap. III.

señaladas, ora por haberse efectuado en ellas las bodas del Infante D. Enrique con Doña Catalina, hija del duque de Alencastre, ora por la nueva dignidad del Principe de Asturias, que desde entónces se confirió á los primogénitos de los Reyes, y porque en ellas fueron jurados D. Enrique y Doña Catalina, y reconocidos por legítimos herederos de estos reinos,

6. Este monarca tuvo cortes en Toledo en el año de 1402 para que los reinos hiciesen el acostumbrado pleito homenage á su hija única la Infanta Doña María. Juntos allí los grandes, prelados, señores y los procuradores de las ciudades, prestaron el juramento en 6 de enero de dicho año. En el de 1405 convocó cortes para Valladolid con motivo del nacimiento del Príncipe D. Juan; el cual fue solemnemente jurado en ellas, como lo asegura el Rey padre. » Yo estando en las cortes de Valladolid que este año »mandé facer cuando fue fecho el pleito et homenage et »juramento al Príncipe D. Juan mi fijo primero heredero." En el año de 1422 le nació á Don Juan II la Infanta Doña Catalina, y deseando que fuese reconocida por heredera de sus estados mandó juntarse en una gran pieza del alcazar de Toledo á los grandes, prelados, caballeros, algunos procuradores de las ciudades y otras personas que á la sazon se hallaban en la corte. El obispo de Cuenca hizo la proposicion por mandado del Rey, reducida »á que todos >>tuviesen por primogénita heredera de estos reinos de Cas»tilla è de Leon á la señora Princesa Doña Catalina que ❝allí estaba, è fuese recebida por Reina è señora dellos en el "caso, lo que á Dios no pluguiese, que el Rey fallesciese »sin dejar hijo varon legítimo, è por tal debia ser jurada "por todos los del reino, para lo cual era hecho aquel asen»tamiento è solemnidad para que los presentes hiciesen >>el homenage è juramento que en tal caso se requeria" (1).

7. Se deja ver que este acto tan solemne no se hizo en cortes generales, nombre que de ninguna manera cua

(1) Crónica de D. Juan II, año de 1423, cap I.

dra ni viene bien á esa gran junta; porque ni se despacharon ni fueron libradas para ella las debidas cartas convocatorias, ni concurrieron todos los procuradores de las ciudades de voto : acontecimiento singular, motivado por las circunstancias del tiempo, como oportunamente lo significó el cronista diciendo: » que en las mas partes del »reino habia pestilencia, y por esto no mandó el Rey >>llamar procuradores como en tal caso se suele acostum »brar. Y para suplir en cierta manera este defecto, añade >>el cronista, que el Rey envió ciertos caballeros á las ciu»dades y villas cuyos procuradores no se hallaban presen»tes, para que en sus manos hiciesen el juramento y pleito >>homenage." Pero no llegó á suceder en estos reinos Doña Catalina por haberle posteriormente nacido á D.Juan II el Principe Don Enrique, despues Rey IV de este nombre, el cual fue jurado con gran solemnidad en las cortes que con otros motivos se habian juntado en Valladolid en el año de 1425 (1). Y como en las cartas convocatorias no se habia expresado el de la jura del Principe ni prevenido á las ciudades que diesen á sus procuradores poder especial para, aquel acto, segun de derecho se requeria, advierte el mismo cronista que el Rey tuvo por necesario mandar á todas las ciudades enviasen á sus procuradores nuevos poderes para reconocer al Principe por heredero de la corona.

8. Despues de haber sido elevado al trono, su muger la Reina Doña Juana parió una hija, á quien pusieron el nombre de la madre y aunque se sospechaba y algunos creian con graves fundamentos que no era fruto del Rey sino de D. Beltran de la Cueva, conde de Ledesma, todavia el monarca se empeñó en que fuese jurada Princesa heredera de los reinos, para lo cual dice la cronica (2) de Enrique IV, que , que celebró cortes generales en Madrid el año de

(1) Crónica de D. Juan II, año 1425, cap. II.

(2) Crón. de Enrique IV, cap. XL. por Diego Enriquez del Castillo,

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