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"pueda enagenar ninguna ciudad ni lugar de la corona >>Real sino fuere otorgado en cortes en la forma y con la so>>lemnidad en las dichas leis contenidas, é otras cualesquier »leis é ordenamientos é premática sanciones que contra es»to que dicho es ó contra cosa alguna dello sean ó ser pue»dan, con las cuales y con cada una dellas nós de nuestro >>propio motu é cierta esciencia é poderio Real que en esta »parte queremos usar é usamos como Reis é señores no re>>conoscientes superior en lo temporal, habiéndolas aqui »por insertas y encorporadas abrogamos é derogamos en »cuanto á esto toca é atañe.”

29. Asi que desde esta época el antiguo derecho de estos reinos quedó reducido á la vana y estéril satisfaccion de pedir y suplicar, de la manera que lo hicieron en las cortes de Valladolid de 1558 por la peticion tercera, diciendo al Rey » que con toda brevedad trate y procure y concluya de »casar al Príncipe, nuestro señor, pues tiene ya edad y dis"posicion para ello y la tendrá mayor por presto que se >>efectue ; porque esto será para seguridad de su sucesion y "gran contentamiento de estos reinos. " Y por la peticion primera de las de Córdoba de 1570: »Primeramente deci>>mos que besamos á V. M. sus Reales pies y manos por »la merced que ha hecho á estos reinos en dar órden y >>conclusion en lo que toca á su casamiento, del cual por lo >>mucho que nos importa y de la de la persona de la muy alta >>Princesa Doña Ana, por la naturaleza que tiene en estos rei>nos y por las virtudes de su persona tenemos grandisimo >>contentamiento. Y porque por lo mucho que esto impor»ta y lo que el reino lo desea sería para todos en general "grandisima satisfaccion y alegria ver hecho y efectuado este "negocio. A V. M. suplicamos que con la mayor brevedad Á »que pudiere sea servido de lo poner en egecucion."

Semejantes peticiones no agradaban ya en este tiempo al gobierno arbitrario: acostumbrado á obrar sin freno ni resistencia ó las despreciaba ó respondia con palabras insignificantes y de mero cumplimiento, y á la nacion no se le permitió este pequeño desahogo, triste reliquia de su liber

tad: enmudeció para siempre, y el gravísimo asunto de los matrimonios Reales quedó reservado exclusivamente al Consejo secreto del gavinete del Príncipe, en que se deliberaba no lo que convenia al bien general del estado, sino lo que cumplia al interés de la familia reinante, no restando á la nacion sino la carga de contribuir para las expensas de aquellos matrimonios.

CAPÍTULO XII.

El nuevo Rey al principio de su reinado debia juntar cortes generales para procurar con acuerdo y consejo de la nacion desterrar los abusos, dar vigor á las leyes, poncr órden en la administracion de justicia y reformar

Todo

la monarquía.

1. odo gobierno aun el mas solidamente establecido es necesario que como obra fragil de los hombres al cabo se resienta de la flaqueza del sér que le dió su existencia; y asi como el hombre desde el momento que sale á la luz del mundo lleva dentro de sí mismo las causas inevitables de su destruccion, del mismo modo los gobiernos ocultan en su seno las causas de su decadencia. Porque es un hecho induvitable, segun dice un político nuestro, que los cuerpos mc. rales son muy deleznables y van caminando mas o menos lentamente á su ruina y disolucion. En la sociedad no hay cosa estable y segura sino el vicio y el desorden. Las leyes mas santas se olvidan y envegecen: la malicia, la igorancia las pasiones prevalecen contra la ley, y frustran las mas atinadas providencias; y en las monarquías el depositario del supremo poderío camina incesantemente al despotismo, y por el despotismo á la tiranía, mortal dolencia de la sociedad. Es pues necesario que la nacion misma cuyo es el derecho y obligacion de conservarse y perfeccionarse se congregue en ciertas ocasiones para examinar el estado de su constitucion, reparar los estragos causados por el mal go-. bierno, dar vigor á las leyes sin cuya observancia la mas sa

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bia constitucion no es sino un vano fantasma, desterrar los abusos, poner órden en la administracion de justicia y reformar el cuerpo político en su cabeza y en sus miembros.

se

He aquí el origen de las cortes ó grandes juntas nacionales de los reinos de Leon y Castilla, y lo que justifica la necesidad y sabiduria de este establecimiento. Y si bien en todas ellas siempre se trató de desempeñar aquellos grandes asuntos, sin embargo el de la administracion de justicia y reforma del reino se consideró como peculiar y acto muy señalado de las cortes que los Reyes debian y acostumbraron celebrar desde luego que subian al trono, gun lo indicó en (1) una ley D. Alonso el sabio: el cual, señalando las causas y objeto de estas primeras cortes, y lo que debian hacer los representantes de la nacion en este plazo mas que en otro tiempo, uno y muy principal era ayudalle asi como vasallos et amigos leales á enderezar tuertos si los hobiese fecho et para poner et asosegar con el Rey nuevo los fechos del regno.

3. Asi se practicó en las cortes de Valladolid de 1295, las primeras que se tuvieron en el reinado de D. Fernando IV: en las cuales se tomaron severas providencias contra los privados y favoritos de su difunto padre y Rey D. Sancho, se mudaron los oficiales de palacio, y á mu chos se les pespojó de sus empleos: fueron expelidos de la corte los intrigantes y aduladores: se arregló el tribunal de justicia de la casa del Rey asi como la cancillería: se sancionó de nuevo la ley de amortizacion, y se restablecieron las leyes relativas á la conservacion del derecho de propiedad y á otros importantes objetos, como se muestra por los siguientes capítulos de dichas cortes: »que todos los arzobispos é obispos é abades que vayan á vivir á sus obispados é >>arzobispados é abadías, é los clérigos á sus logares, salvo "los capellanes que complieren para la nuestra capilla que "anden con nusco. Otrosí que todos los privados que ando"vieron con el Rey D. Sancho nuestro padre é todos los

(1) Ley xix, tit. x111. Part. II.

"otros oficiales de su casa que non anden en nuestra casa, »é que den cuenta de cuanto levaron de la tierra, porque "esto es servicio de Dios é nuestro é pro é guarda de toda »la tierra. Pero si con consejo de la Reina Doña Maria, »nuestra madre, nos é el Infante D. Enrique nuestro tio é »los homes buenos de las villas que nos dieren para orde»nar: esto, fallaremos que algunos destos oficiales legos, »bien usaron de sus oficios, é nos tovieremos por bien que »hayan oficios en nuestra casa, que los hayan.'

)

>>Otrosí que los oficiales de la nuestra casa sean homes "bonos de las villas de nuestros regnos. Otrosí, que las co"gechas de los pechos de nuestros regnos que las hayan ho»ines bonos de las nuestras villas asi como las hobieron en >>tiempo del Rey D. Fernando nuestro visabuelo, porque "non anden hí judios nin otros homes revoltosos; é que »non sean arrendadas. Otrosí, que si el Rey D. Alfonso >>nuestro abuelo ó el Rey D. Sancho nuestro padre toma>>ron algunos heredamientos ó algunas aldeas á algunas vi»llas ó concejos ó algunos homes dellas sin razon é sin de"recho, que sean tornados á quellos á quien fueron toma"dos. Otrosí, que villa regalenga en que haya alcalde ó »merino, que la non demos por heredat á Infante nin á »rico home nin á rica fembra ni á órden ni á otro lugar »ninguno porque sea enagenado de los nuestros regnos é de »nos. Otrosí, que los nuestros sellos sean metidos en poder »de dos secretarios que sean legos, é el uno que sea en las »villas de los reinos de Castilla é el otro en las villas de los >>reinos de Leon, y estos dos notarios que tengan las llaves »de los sellos, é hayan las vistas de las cartas, é que la »nuestra cancillería no sea metida en arrendamiento. Otrosí »que no ande en la tierra nuestra carta de creencia nin »blanca, é si alguno la toviere que non obre por ellas por»que es contra fuero. Otrosí cuando fueremos á alguna vi»lla que non tomen vianda ninguna para nos á menos que >>la manden pagar: é lo que tomó el Rey D. Sancho, "padre é la Reina nuestra madre que lo mandemos pagar. Otrosí que los castiellos é los alcazares de las ciudades é de

mio

»las villas é de los lugares de nuestros sennorios que los fie»mos en caballeros é en homes bonos de cada una de las vi»llas que los tengan por nos. Otrosí las hermandades que »ficieron los de las villas de nuestros regnos de Castilla é de Leon é de Galicia é de la Estremadura é del arzobispado »de Toledo, otorgámoselas é confirmámoselas asi como las >>ficieron. Otrosí, que los merinos mayores de Castilla é de »Leon é de Galicia que non sean ricos homes, é que sean "tales los que hi pusieren que amen justicia."

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4. Del mismo modo el Rey D. Pedro celebró las insignes cortes generales de Valladolid de 1351 las primeras de su reinado principalmente para ordenar las cosas de justicia. Y como él dice en la introduccion á esas cortes »porque los >>Reyes y los Príncipes viven é regnan por la justicia en la ❝cual son tenudos de mantener é gobernar los sus pueblos, »é la deben cumplir é guardar: é porque me fecieron en»tender que en los tiempos pasados se menguó en algunas »maneras la mi justicia, é los malos que no temieron ni »temen á Dios tomaron en esto esfuerzo é atrevimiento de »mal facer, por ende queriendo é cobdiciando mantener »los mios pueblos en derecho é cumplir la justicia como "debo; porque los malos sean refrenados de las sus malda»des é hayan por ellas la pena que merescen, é adelante »non tomen osadía de mal facer, é los buenos vivan en paz »é sean guardados; por esto primeramente tove por bien »de ordenar en fecho de la justicia." Los representantes de la nacion le hicieron, ver los desórdenes públicos, y de comun acuerdo se hicieron ordenamientos y leyes saludables. Se confirmó y ratificó la tregua que fue puesta entre el >>Rey de Inglaterra é los de las marismas de Castiella é de >>Guipuzcoa é de las villas del condado de Vizcaya."

5. Tambien declamaron los representantes de la nacion contra la avaricia y desórdenes de los principales magistrados públicos pidiendo pronto y oportuno remedio, en cuya razon decian (1) al monarca, como este mismo refiere:

(1) Petic. LI, LIII, LIV de las cortes de Valladolid de 1351.

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