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1462, en las cuales dijo á los representantes de la nacion: » Yo asi como vuestro Rey é señor natural ruego á los per»lados, è mando á los caballeros é procuradores que aqui »estais è á los otros que son absentes que luego jureis aqui »á la Princesa Doña Juana mi hija primogonita è la pres-»teis aquella obediencia è fidelidad que á los primogénitos »de los Reyes se suele è se acostumbra á dar, para que >>cuando Dios nuestro Señor dispusiere de mí haya des»pues de mis dias quien herede è reine en aquestos mis >>regnos. "La prudencia dictó que en esta ocasion convenia disimular y obedecer al imperioso mandamiento del Rey, y así se hizo, sin embargo que no faltaron reclamaciones y protestas, murmuraciones en público y en secreto, y aun algunos reusaron prestarse al indebido ju

ramento.·

9. El empeño del Rey en llevar adelante el propósito comenzado ,y el celo que manifestó la grandeza con el resto de la nacion para sostener sus derechos y los del Infan te D. Alonso, á quien correspondia la sucesion de los reinos, produjo inquietudes y tempestades tan bravas que el Rey hubo de ceder y consentir en que D. Alonso fuese jurado y reconocido por Príncipe heredero, como diremos mas largamente en otra parte. Pero la inesperada muerte de este Príncipe ocurrida en el año de 1468 produjo nuevas turbulencias y avivó las pasiones y las amortiguadas esperanzas de los que aspiraban á la sucesion de estos reinos, y pretendian tener derecho á la corona: derecho que sin duda alguna correspondia esclusivamente, segun fuero y costumbre de Castilla, á la Infanta Doña Isabel hermana de aquel Príncipe: por lo menos asi opinaba la nacion, y este era su intento, su deseo y su voto. El Rey, aunque pensaba de otra manera, por conservar su existencia política y por el bien de la paz, consintió al cabo, y convino en que fuese jurada y reconocida por Princesa heredera de sus estados su hermana Doña Isabel, en cuya razon se otorgó una célebre escritura de concordia compuesta de varios artículos que se firmaron

en los Toros de Guisando en dicho año de 1468; y en este mismo sitio se prestó á la Princesa por los grandes y prelados el acostumbrado juramento y pleito homenage: acordándose tambien allí que para seguridad, valor y estabilidad de este acto mandase el Rey juntar cortes generales, donde los procuradores de los reiuos declarasen á la Princesa Doña Isabel por heredera legítima de los estados de su hermano: como efectivamente se practicó así en las cortes de Ocaña comenzadas al fin del año de 1468, y concluidas en diez de abril de 1469; de lo cual trataremos con otro motivo mas adelante.

10. Aclamada Reina propietaria de Castilla por muerte del Rey Don Enrique su hermano, y elevada al solio juntamente con su marido el Príncipe Don Fernando, trataron inmediatamente de asegurar la sucesion en la Infanta Doña Isabel que por este tiempo les habia nacido; y siguiendo el derecho y costumbres patrias, acordaron celebrar cortes generales y despachar convocatorias á las ciudades y pueblos, mandándoles enviar procuradores con poderes para jurar y reconocer por Princesa de Asturias y heredera de los reinos á dicha Infanta : »bien sabedes, »dicen (1) los Reyes Católicos en aquellas cartas, como »es uso é costumbre en estos nuestros reinos que los perla»dos caballeros, y ricos homes y los procuradores de ellos, >>cada é cuando son para ello llamados, han de jurar al "fijo ó fija primogenito de su Rey y Reina por Príncipe "primogenito heredero, para lo cual sois tenidos eso mes»mo á enviar á nuestra corte los dichos procuradores para »jurar á la Princesa Doña Isabel, nuestra muy cara è muy »amada fija, por Princesa é primogénita heredera destos »nos. Por ende mandamosvos que luego que esta nuestra car>ta vos fuere notificada, juntos en vuestro ayuntamiento, se»gund que lo habedes de uso è de costumbre, elijades è

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(1) Convocatoria á cortes dirigida á Toledo, de Segovia á 7 de febrero de 1475. Real bibliot. DD. 132, fol. 109.

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»nombredes dos buenas personas de buen seso è suficien»tes por procuradores de cortes, segund è de aquellas perso»nas que los acostumbrades è debedes enviar por procura»dores de cortes para en tal caso: è los enviedes è ellos ven»gan á la nuestra corte con vuestro poder bastante para reci»bir è jurar à la dicha Princesa nuestra fija por Princesa è >>primogenita heredera destos nuestros regnos de Castilla è »de Leon, è por Reina dellos para despues de los dias de »mí la dicha Reina en defecto de varon, los cuales dichos >>procuradores que así enviedes sean en la nuestra corte fas»ta mediado del mes de marzo primero que viene, con >>apercebimiento que vos facemos, que luego pasado el di>>cho término se comenzarán las dichas cortes á do quie>>ran que estovieremos: è contrataremos è concluirémos las >>dichas cortes, è los negocios que en ellas se hobiesen de »despachar se determinarán por nos con los procuradores »que por entonces en esa corte estovieren sin mas llamar >>ni esperarlos."

II. Con efecto la Infanta Doña Isabel fue solemnemente reconocida por los representantes de la nacion, y designada para suceder en los estados de sus padres en las cortes de Madrigal comenzadas en 1475, y fenecidas en 27 de abril de 1476: bien es verdad que habiendo dado á luz la Reina Católica al Príncipe D. Juan, fue jurado y se le prestó el debido pleito homenage en las famosas cortes de Toledo de 1480. »En ellas, dicen los Reyes Católicos, »recebieron è juraron al dicho Príncipe nuestro fijo por >>primogénito é heredero legítimo nuestro, segunt que se »requeria." Y la crónica de aquellos Reyes (1) dice que »los grandes è todos los procuradores de las cibdades è »villas del reino, è otros caballeros è ricos homes que se »juntaron en aquellas cortes, estando todos en la iglesia »de santa Maria delante del altar mayor juraron solemne»mente en un libro misal que tenia en sus manos el sacer

(1) Crón. de los Reyes Católicos, por Pulgar, cap. xcvi.

que

»dote habia celebrado la misa, de tener por Rey de »estos reinos de Castilla è de Leon al Príncipe D. Juan su >>fijo mayor del Rey é de la Reina, para despues de los dias de la Reina, que era propietaria de estos reinos. É »ansi mesmo ficieron pleito homenage de lo complir è >guardar por sí è por sus subcesores è por todas las cibda»des è villas destos regnos segunt en la manera que lo ha»bian jurado.” Príncipe desgraciado, que murió intempestivamente en el año de 1497: por cuyo motivo volvió el título de Príncesa heredera á la mencionada Infanta Doña Isabel, que habiendo casado con D. Manuel, Rey de Portugal, ambos fueron jurados para suceder en estos reinos en las cortes de Toledo de 1498. Por muerte de la Princesa y de su hijo el Príncipe D. Miguel, que habia sido jurado en las cortes de Ocaña de 1499, recayó el derecho de sucesion en Doña Juana, hija de los Reyes Católicos, casada con D. Felipe, archiduque de Austria, á la sazon residentes en Flandes. Los Reyes padres escribieron á su hija tratase de venir inmediatamente á España para ser jurada y reconocida por Princesa heredera, como se verificó en las cortes de Toledo del año 1502.

12. El Príncipe D. Carlos hijo de los Reyes Doña Juana y D. Felipe fue jurado Príncipe de Asturias heredero de estos reinos en las cortes de Valladolid de 1506, y lo fue tambien del mismo modo el Príncipe D. Felipe, despues Rey segundo de este nombre en las de Madrid de 1528. En las de Valladolid de 1558 instaron los procuradores por la peticion segunda á este monarca fuese servido de mandar que en estas cortes que son las prime»ras que como Rey ha mandado celebrar, antes que se fe>nezcan, estos reinos con clamor y fidelidad juren al Prín»cipe D. Carlos nuestro Señor, pues es cosa tan justa y tan debida, y su Alteza tiene para ello edad competente." La respuesta muestra bien á las claras los progresos del despotismo, y en cuan poco se tenian ya entonces las propuestas de los reinos. »A esto respondemos, que lo que pedís »acerca del jurar al ilustrísimo Príncipe nuestro hijo, te

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>>nemos y ternemos cuidado se haga al tiempo è segun è co>mo mas convenga." Y dispusieron que se hiciese en las cortes de Toledo de 1560: práctica que se continuó bajo el mismo formulario con todos los Príncipes de Asturias hasta Fernando VII, jurado en 23 de setiembre de 1789.

CAPÍTULO III.

De la naturaleza y circunstancias de las cartas de llamamiento á cortes para jurar á los Principes: de la fórmula del juramento, y de las personas que debian

I.

prestarle.

Para asegurar la sucesion de estos reinos, y que los hijos ó descendientes de los monarcas reinantes adquiriesen legítimo derecho real y efectivo á la corona no solamente se requeria que fuesen reconocidos por Príncipes herederos, jurados y designados en cortes generales para suceder á sus padres, sino que tambien era requisito necesario que las cortes hubiesen de ser convocadas determinadamente para este acto, despachándose á las ciudades, pueblos y personas que acostumbran concurrir las correspondientes cartas convocatorias con expresion de tan plausible motivo; y que las ciudades en virtud de este llamamiento diesen á sus procuradores poder cumplido y especial para prestar en su nombre dicho juramento, y hacer el acostumbrado homenage, segun ya dejamos indicado, y consta mas circunstanciadamente de las dos cartas convocatorias siguientes que publicamos como modelo de este genero de instrumentos, y por lo mucho que contribuyen á ilustrar el punto que tratamos.

2.

La primera es la carta convocatoria que los Reyes Católicos dirigieron á Toledo desde Alcalá á 16 de Mayo de 1498 para que nombrasen procuradores de cortes, y acudiesen á las que habian de celebrar en aquella ciudad para jurar en ellas por muerte del Príncipe D. Juan á la

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