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grandes para ratificar de nuevo la concordia y añadir algunos capítulos que parecieron oportunos é interesantes al bien comun. Por este estilo se hicieron en otras partes va rias confederaciones y juntas, las cuales carecieron de esecto y de fruto: porque erigidas arbitrariamente por personas particulares en virtud de mutuos y recíprocos convenios, y no pudiendo ni debiendo calificarse de cuerpos legítimos y constitucionales, no tenian autoridad para exigir que se les obedeciese. Asi que todo cuanto se practicó fue vano y de ninguna seguridad ni firmeza: y aun con esto se empeoraron las cosas, se aumentaron las dudas, crecieron las turbaciones, se enconaron mas los ánimos y se veia muy de lejos la deseada tranquilidad.

24. La La parte mas sana de la nacion, los hombres de bien y amantes de la patria que eran pocos, y otras personas que aparentaban serlo, no hallaban mas remedio para salvarla y precaver las funestas consecuencias de la guerra civil que amenazaba y ya se iba encendiendo, que el de lla mar al Rey Católico y entretanto juntar la nacion en cortes para establecer un gobierno provisional. El cardenal arzobispo de Toledo y el consejo de la Reina penetrados de estas mismas ideas despacharon con efecto cartas convocatorias á las villas y ciudades de voto, las cuales en cumplimiento de las órdenes del consejo enviaron sus procuradores á Burgos para donde habian sido llamados, segun dejamos arriba indicado. Entonces fue cuando los ambiciosos y perturbadores del órden público, posponiendo el bien universal al suyo propio, hicieron los mayores esfuerzos para persuadir que no se debian juntar cortes, y aunque el llamamiento estaba publicado convenia sobreseer en ellas á causa de no haber sido llamados por la Reina ni por su mandado los procuradores, ni procedido de su voluntad aquel llamamiento, ni parecer en él firma suya ni del Rey su padre como administrador y gobernador de los reinos. El arzobispo que aspiraba al gobierno absoluto y á mandarlo todo, variando de ideas y de opiniones segun las circuns tancias trató de poner dilaciones en lo de las cortes; si

y

guiendo la conducta de su predecesor D. Pedro Tenorio propuso como cosa muy oportuna y conveniente que se proveyese de gobernacion en la forma que se ordenaba por una ley de Partida segun se habia practicado en la menor edad de Enrique III. Con estas y otras dificultades quedaron frustradas las providencias y precauciones de las leyes y las esperanzas de los buenos: los procuradores de cortes se partieron de Burgos y desapareció delante de los ojos el único remedio saludable para curar tantos y tan graves males, los cuales en adelante crecieron, asi como una avenida que sale de madre, hasta que por dicha llegó á estos reinos D. Fernando el Católico.

CAPÍTULO XV.

De las cortes generales que se debian celebrar fenecidas las tutorías y minoridad de los Reyes.

I.

Es un hecho incontestable de nuestra historia nacional que desde el siglo duodécimo hasta el décimosexto en todos los casos de reinados de menor edad y al salir de ella los Príncipes se celebraron cortes generales, y_asi se verificó fenecidas las turorías de D. Alonso VIII, Fernando IV, Alonso XI, Enrique III y D. Juan II. Era pues necesario y muy importante que la nacion se juntase para que asegurada de haber llegado el joven Príncipe á la edad de que por costumbre y derecho pátrio habia de salir de tutela, que era la de catorce años cumplidos, le reconociese como Rey, y declarase solemnemente hallarse ya en estado de egercer por sí y sin dependencia de otro la suprema autoridad; y tambien para que los tutores ó gobernadores abdicasen con igual solemnidad el oficio que se les habia confiado y no pudiesen en lo sucesivo alegar derecho algu no al gobierno de los reinos.

2. Asi fue que D. Nuño Perez de Lara que llevaba las riendas de la monarquía en la minoridad de D. Alonso VIII renunció este empleo en las cortes de Burgos del año

de 1169 convocadas por el Príncipe luego que cumplió los catorce años de edad; y los tres brazos del estado le reconocieron por su legítimo Rey en este congreso nacional. Con el mismo fin luego que. D. Alonso undécimo entró en los quince años convocó cortes para Valladolid en el de 1325: y á presencia de la nacion comenzó á egercer la suprema magistratura y los tutores hicieron dimision de su oficio segun lo expresó el monarca en la Real cédula con que van encabezadas estas cortes. »Estando yo en Valladolid é seyendo »pasado el dia de Santo Ipolite en que yo entré en los quince años que hobe edad cumplida, é que no debia ha»ber tutor." Y en el ordenamiento de Medina del Campo de 28 de julio de 1326 dice: »En las cortes que nós man. »damos facer en Valladolit... tomamos la nuestra facien»da é gobernamiento de nuestros regnos... é ellos veyendo que era fenecida la tutoría, porque nós habiamos edad »complida que podiamos gobernar por nos los nuestros reg »nos dejaron las tutorías." En cuya confirmacion refiere la crónica de este monarca: (1) »Pues que fue complida la edat »de los catorce años et seyendo entrado en la edat de los »quince, envió mandar á los del concejo de Valladolid que »lo habian tenido en guarda fasta entonce, que veniese an»te él, et díjoles: que pues él habia complido edat de cator»ce años que queria salir de aquella villa et andar por sus regnos: ca pues los sus tutores andaban desavenidos et por »la su desavenencia eran destroidas et hermadas muchas vi»llas et logares en los sus regnos, et la justicia non se com»plia, que si él tardase mas la estada allí, que todos sus >>regnos serian en gran perdicion ....et envió sus cartas >>con su sello al Infante D. Felipe et á D. Joan fijo del In>>fante D. Manuel et á D. Joan fijo del Infante D. Joan que »eran sus tutores: et otrosí cartas á todos los perlados et ri>>cos homes et á los concejos en que les enviaba decir que "pues habia complido edat de catorce años, queria salir de »la villa de Valladolit et andar por sus regnos, et que les

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»mandaba que veniesen todos á aquella villa, et los conce»jos que enviasen sus procuradores ca queria facer cortes. Et »los tutores de vieron estas cartas venieronse que »lladolit et todos los otros que eran llamados, et cada uno »dellos acuciaron para venir á las cortes lo mas ante que »podieron . . . . Et desque fueron hi ayuntados . . . . el Rey »D. Alfonso salió de la villa de Valladolit con su pendon >>tendido et andido fuera de la villa.. Et el Infante D. Feli>>pe et D. Joan et D. Joan fecieron ayuntar en el "todas las gentes que eran hi con el Rey et demetieron é »dejaron las turorías et el poder que habian della, aquel >>poder que los de las villas les habian dado." Y D. Juan II en las cortes que al salir de la minoridad juntó en Madrid en el año de 1419 dijo al mismo propósito en la apertura de esta gran junta: »Sepades que en el ayuntamiento que "yo agora fice en la villa de Madrid despues que compli la »mi edad de catorce años, tomé é me fue otorgado el regi>>miento de los mis regnos é señorios."

3. De aqui se sigue que la determinacion (1) y acuerdo del Rey Sabio acerca del tiempo que habia de durar la minoridad del Príncipe heredero de la corona, mandando que estuviese en tutela y bajo la regencia de los tutores hasta cumplir la edad de diez y seis ó de veinte años, sobre lo cual varían los antiguos códices de las Partidas, mereció muy poco aprecio de la nacion, y considerándose como una novedad política contraria á las antiguas costumbres de Leon y Castilla jamás se guardó en estos reinos. (2) Y si bien los prelados, grandes, caballeros y procuradores elegidos por todo el reino en las cortes de Madrid del año de 1391 para gobernarle por via de consejo en la menor edad de Enrique III, se lisonjeaban extender el plazo de la regencia hasta los diez y seis ó veinte años del Príncipe, apoyándose en dicha ley de Partida tan lisongera á sus deseos y ambiciosas pretensiones, con todo eso quedaron.

(1) Ley III, tit. xv, Part. II..

(2) Véase el Ensayo histórico sobre la antigua legislación: núm. 368, 369..

frustradas sus esperanzas y prevaleció la antigua costumbre. No se descuidaron los regentes de citar aquella ley con sus variaciones, y asi despues de haber hecho juramento de desempeñar las obligaciones anejas á tan grave é importante encargo, decian: »Et esto faremos et compliremos fasta »que el dicho señor Rey sea de edat de diez é seis años "complidos. Et por cuanto algunas Partidas dicen et ponen >>edat de diez y seis años et otras ponen edat de veinte años, »prometemos et juramos que en el décimo et sexto año fa»remos llamar á cortes para acordar si este consejo durará »fasta los dichos veinte años, ó si fincará complidos los >>dichos diez é seis. Et complidos los diez et seis años ce»saremos del consejo, salvo si en aquel tiempo el regno »en cortes ordenare otra cosa sobre este caso."

4. Empero el reino congregado en las cortes de Madrid de 1393 sin atenerse á la ley de Partida ni á alguna de sus varias lecciones, acomodándose á las costumbres de Castilla consintió y aun aprobó que el Príncipe D. Enrique cumplidos los catorce años tomase las riendas del gobierno. El mismo monarca en discurso que pronunció en estas cortes dice haberlas juntado para anunciarse en ellas como Rey y regidor del pueblo. »En el alcazar de la villa »de Madrid estando el Rey D. Enrique asentado en cor»tes públicas et generales dijo como habia complido los »catorce años et que tenia ya su regimiento et era fuera »de tutoría." Á lo cual contestaron los procuradores de los reinos con palabras de gozo, gratitud y reconocimiento diciendo: »Los caballeros é escuderos que estamos en estas »vuestras cortes por procuradores de las cibdades é villas é logares de vuestros regnos, respondemos á las vuestras al»tas razones que propusistes en estas vuestras cortes el pridia que vos en ellas asentastes. Et á lo primero »en razon que habiades tomado vuestro regimiento é de »los vuestros reguos porque habiades edat de catorce años: »respondemosvos que damos loores é gracias a Dios nues>>tro sennor porque le plogo que llegasedes á la dicha edat >et que regiesedes por vos, é porque vos honró é donó de

>>mero

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