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>>buen seso et de buen entendimiento et discrecion con bue>>na entencion para saber guiar vuestro regimiento: et den❝de el dia que lo vos sennor tomastes acá, siempre place é »plogo á todos los de los vuestros regnos (1) que vos regne"des por luengos et muchos tiempos é buenos á servicio de >>Dios et vuestro, et provecho et honra et bien comunal »de los vuestros regnos."

5. Ni vale oponer que el Rey D. Fernando IV no salió de la minoridad hasta haber cumplido diez y seis años, porque influyeron en este suceso varias causas particulares que retardaron el cumplimiento de la ley y costumbre general. Se sabe que D. Fernando era hijo ilegítimo del Rey D. Sancho, y de consiguiente no podia legalmente egercer la Real jurisdiccion sin que antes consiguiese dispensacion de aquel impedimento: y esto fue lo que prolongó el plazo de la minoridad, y el motivo de que el Infante D. Enrique continuase en el gobierno de los reinos aun despues de haber cumplido el monarca catorce años. La nacion de acuerdo con la Reina Doña Maria aspiraba con eficacia á poner en libertad al Príncipe y á sacarle de la tirania y violenta opresion en que le tuvo el ambicioso tutor y tio suyo D. Enrique; y juntos los procuradores de los concejos en las cortes de Valladolid de 1301 otorgaron al Rey un servicio para pagar en la corte de Roma la legitimacion que vivamente se pretendia; de lo cual, dice (2) la crónica, »pesaba "mucho á D. Enrique é lo tenia por gran daño suyo si la >el Rey toviese, ca tenia que non babria luego el poderío »que habia en los regnos, y pugnaba por embargar este

>servicio."

6. A pesar de las negociaciones y artificios de que se valió el injusto tutor, tuvo la Reina la agradable noticia de haber llegado las cartas de legitimacion y de dispensa del impedimento que habia entre el Príncipe y la Infanta

(1) Otra leccion dice: „, que vuestr os regnos vos regades por luengos é mu◄ ,,chos annos et buenos, &c."

(2) Crónica de D. Fernando IV, cap. xiv.

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Doña Constanza con quien estaba tratado de casar: asi que nada faltaba ya para que su hijo fuese declarado hallarsɔ en situacion de poder regir y gobernar por sí mismo los estados de Leon y Castilla, Empero viendo con estas nuevas el astuto D. Enrique que iba á fenecer y espirar la tutoria y con ella su autoridad y poderío', apeló á nuevas intrigas y engaños, y aun tuvo atrevimiento para publicar que las letras que se decian impetradas del Papa no eran verdaderas sino forjadas y apócrifas. Con esto redobló sus esfuerzos, y fue tan osado que llegó á solicitar de la Reina que contribuyese por su parte á que se le conservase en la tenentia del gobierno por toda su vida. Esta prudente señora le hizo ver la injusticia de su pretension. »Porque derecho »era, le dijo, que siendo el Rey grande y casado tomase el »gobierno de sus estados." Ademas que la nacion de ninguna manera accederia á esa demanda.

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7. Con efecto congregados los procuradores de los reinos en las cortes de Burgos de 1302 obligaton al Infante D. Enrique á que renunciase la tutoria declarando al mismɔ tiempo hallarse el Príncipe en la edad y circunstancias prescriptas por las leyes y costumbres pátrias para poder regir y gobernar por sí mismo los reinos sin dependencia de tutor. El propio monarca confesó en estas cortes cuán obligado quedaba á sus vasallos dejando á la posteridad el mas ilustre egemplo de gratitud por los beneficios recibidos. En recompensa de ellos despachó en las mismas cortes á varias ciudades y pueblos un privilegio uniforme para todos y concebido en los mismos términos sin mas diferencia là del nombre de la ciudad ó villa á quien en particular se otorgó; en el cual se leen estas notables; palabras: conosciendo nos en como servistes bien é lealmente á los »Reyes onde nos, venimos é señaladamente á nos, vos el >>concejo de la muy noble cibdad de Burgos cabeza de Cas"tiella é nuestra cámara, fincando nos niño é pequeño "cuando el Rey nuestro padre finó é habiendo guerra con nuestros enemigos asi con cristianos como con mcrcs, é #nos criastes é nos levastes el nuestro estado é la nuestra hon

que

»ra adelante con los otros de la nuestra tierra.

É por que »son estas las primeras cortes que nos fecimos despues que »fuemos en nos é que el Infante nuestro tio dejó la tutoría »que tenia de nos; en reconocimiento desto que por nos fecistes é facedes, otorgamosvos é confirmamosvos los >>fueros, &c."

su autoridad

Se deja ver por lo que hemos dicho hasta aquí que el reino junto en las cortes de que tratamos no era un mero espectador de la abdicacion de los tutores ni de la exaltacion del Príncipe, sino un juez que decidia las dudas siguiendo las costumbres y derecho pátrio, que interponia para hacer que se observasen las leyes: en fin la nacion usando de sus imprescriptibles derechos aprobaba y consentia que el Rey usase de la suprema antoridad, y como se dice en las cortes de Madrid 1419 »entregaba al >>monarca el regimiento y gobernacion de los reinos;" á cuyo propósito refiere (1) el crónista D. Juan II, que despues de haber hecho el Rey en estas cortes la proposicion, rompió el silencio D. Sancho de Rojas arzobispo de Toledo y puesto en pie dijo: »Los de vuestros reinos é señorios >>son aquí ayuntados en estas vuestras cortes oyendo que es >>complida vuestra edad de catorce años, para vos entregar >>el regimiento de vuestros regnos como las leyes dellos lo >>disponen é mandan." Luego los procuradores por boca del Almirante D. Alonso Enriquez dijeron: »Pues á nues »tro señor ha placido de vos traer en la edad en que vos, »señor, podais regir é gobernar vuestros regnos é señorios, »todos con aqulla reverencia que debemos vos entregamos »el regimiento é gobernacion dellos." Y el célebre Burgense hablando de D. Juan II en una adicion inserta al fin de di >>cha crónica asegura: »que al comienzo de los quince años, »juntos los perlados con los procuradores de las cibdades »en Madrid, por su consentimiento de todos tomó la go>>bernacion." El mismo Príncipe confesó esta verdad en contestacion á los razonamientos pronunciados en las cor

(1) Crónica ae D. Juan II, año de 1419, cap. III.

tes por los brazos del estado, diciendo: »que daba gracias á Dios porque le habia traido á edad le habia traido á edad para que le fuese "entregado el regimiento de sus reinos é señorios, é fiaba "en Dios que le daria seso é entendimiento porque él ри>>diese en tal manera regirlos é gobernarlos, porque él diese »á Dios aquella cuenta que los buenos Reyes dan á Dios de »los señorios que les encomienda.

I.

CAPÍTULO XVI.

En que se prosigue la materia del pasado.

El dia en que el Rey salia de la minoridad se co^

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sideraba como el de su elevacion al trono y principio de su reinado, y de consiguiente en las cortes que con este motivo se celebraban debia practicar todos los actos que los Príncipes acostumbraban hacer en las que se tenian cuando la nacion les prestaba homenage y reconocimiento. Era pues una obligacion suya al concluirse las tutorías hacer juramento á la nacion de no partir ni menguar ni enagenar el reino ni los bienes de la corona: en cuya razon dice la ley de Partida (1) ya citada, que muerto el Príncipe reinante, debe jurar el Rey nuevo si fuere de edad de catorce años no departir ni enagenar el señorío » et si non "fuese desta edat, que feciesen la jura por él aquellos que »dijimos en la ley ante desta que lo han de guardar: et »él que la otorgase despues cuando fuese de la edat sobre»dicha."

2. Aunque esta ley ciñe en las circunstancias de que hablamos el juramento á este solo objeto, sin embargo por costumbre y derecho patrio tambien debian jurar los Príncipes á la nacion reunida en estas cortes la observancia de

(1) Ley v, tit. xv. Part. 11. Parece que esta ley está en contradiccion cen la tercera en que se fija el plazo de la minoridad á los diez y seis ó veinte años: pues aqui supone que el Rey puede á los catorce años hacer el juramento, y que cumplidos fenecé el oficio de los guardadores.

las leyes y derechos de los pueblos, expresados con los nombres de fueros, usos, costumbres y libertades. Asi lo hizo D. Fernando IV en las mencionadas cortes de Burgos de 1302: » Otorgamosvos et confirmamosvos cuantos pri>>villegios et cartas tenedes: et otorganiosvos et confirma>>mosvos los fueros et los buenos usos é las costumbres é >>las libertades é franquezas que vos dieron los Reyes onde »nos venimos è nos despues que regnamos acá, que vos >>sean guardados é complidos en todo por agora é para siem"pre jamás."

3. Esta fue una de las razones que tuvo Enrique III para juntar las cortes de Madrid de 1393 como él mismo lo dijo en su alocucion á los representantes de los estados, y lo reconocieron éstos en su respuesta por las siguientes palabras: » Á la segunda razon que dijistes, señor, que llama»rades á cortes para nos confirmar é aprobar é loar nuestros »fueros é buenos usos é costumbres é previllejos, é cartas é >>franquezas é libertades que habemos. Á esto vos respon>demos que vos lo tenemos en mucha merced. . . . et co»mo quier que en comienzo de vuestro regimiento lo pro>>metistes é jurastes de guardar.. pedimosvos por mer"ced que lo querades asi confirmar é aprobar, é loar é ju"rar é guardar, é prometades en mano de uno de los ar»zobispos que aquí están en vuestras cortes, especialmen. te sennor que guardaredes á las cibdades é villas é logares >>los previllejos é franquezas que tienen de non pagar mo"nedas, é que por esta razon è la dicha franqueza non les >>demandedes la plata é maravedis que á cada una enviastes á pedir de que tienen grande queja, porque dicen fablando con reverencia que resciben agravio. Sennor vos "guardad justicia: lo cual vos ternan en merced."

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4. El Rey D. Juan II al salir de la minoridad hizo igualmente aquel solemne juramento en las cortes de Ma drid de 1419, como se muestra por el siguiente documen to (1) que puede servir de modelo de los que en semejan

(1) En la Bibliot. de la Real Academia de la Histor. Z. 42 ; Al. 88.

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