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tes actos sé acostumbraban otorgar. » In Dei nomine, amen. »En la villa de Madrid 7 dias de marzo año del nacimien>to de nuestro Señor Jesucristo de 1419 años, estando el >>muy alto é muy poderoso é muy esclarecido Príncipe nues >tro señor el Rey D. Juan, al cual Dios por su merced acre»ciente la vida é la salud é la su corona Real por Juengos »tiempos, asentado en cortes en el alcazar de la dicha vi»lla é con el Infante D. Juan de Aragon é de Cecilia, se»ñor de Lara é duque de Peñafiel é de Monblanque, é el >>Infante D. Enrique de Aragon é de Cecilia conde de Alburquerque é señor de Ledesma é de Andujar é conde é duque de Ampurias, é maestre de la orden de la caballe ría de Santiago, é el Infante D. Pedro de Aragon é de Ce»cilia, é D. Sancho de Rojas arzobispo de Toledo primado de las Españas é canciller mayor de Castilla, é D. Alfon>so Enriquez Almirante mayor de Castilla, é D. Enrique »fijo de D. Pedro, é D. Lope de Mendoza arzobispo de San »tiago, é D. Diego arzobispo de Sevilla, é D. Pablo obispo de Burgos canciller mayor de el dicho señor Rey, é >>D. Luis de Guzman maestre de la orden de la caballería de »Calatrava, é Pedro Manrique adelantado é notario mayor »de Leon, é Diego Gomez de Sandoval adelantado mayor »de Castilla, é D. Juan de Sotomayor maestre de la orden >de la caballería de Alcántara, é Juan Furtado de Mendoza »mayordomo mayor de el dicho señor Rey, é D. Juan "obispo de Segovia, é Pero Afan de Rivera adelantado mayor "de la Frontera, é Diego Fernandez mariscal, é Pedro Gar #cia de Ferrera mariscal, é Garci Fernandez Manrique, é »D. Gutierre Gomez arcediano de Guadalajara, é Fernan >>Perez de Ayala merino mayor de Guiposcua, é Diego Fer#nandez de Quiñones merino mayor de Asturias de Ovie "do, é D. Alvaro obispo de Cuenca, é Pedro Lopez de "Ayala aposentador mayor del dicho señor Rey, & D. Die»go de Fuensalida obispo de Zamora, é D. Frei Juan de >>Morales obispo de Badajuz, é los doctores Juan Rodriguer #de Salamanca é Pero Yañez é Juan Gonzalez de Acebedo »é Diego Rodriguez, é otros homes muchos é caballeros, é

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»los procuradores de las ciudades é villas de los regnos é "señoríos de el dicho señor Rey, en presencia de mí San"cho Romero escribano de cámara de el dicho señor Rey su notario público en la su corte é en todos los sus reg. »nos, é de los que ayuso serán escriptos por testigos, des>>pues que todos los sobredichos hobieron entregado al di"cho señor Rey de palabra el regimiento é gobernamiento "de sus reinos, porque ya eran cumplidos los catorce años »de su edad: el dicho señor Rey á pedimento de los sobre"dichos puso su mano derecha sobre una cruz de plata »dorada é un libro de evangelios que tenia en sus manos "el dicho Infante D. Juan, é dijo que juraba á Dios é á »santa Maria é á la dicha cruz é á los evangelios que tañía "corporalmente con su mano derecha de guardar é facer »guardar á todos los fijos-dalgo de sus reinos é á los perla"dos é iglesias é á los maestres é órdenes é á todas las ciu»dades é villas é logares de sus reinos todos sus previllejos, »franquezas é mercedes é libertades é fueros é buenos usos "é buenas costumbres que tenian é tienen de los Reyes pa »sados donde él venia segund que mejor é mas complida-. >>mente les fueron guardados en los tiempos pasados fasta. "aqui. É de este juramento en como pasó muchos de los "sobredichos que hí estaban présentes pidieron á mí el di cho escribano que lo diese signado con mi signo á cual"quier ó cualesquier que lo pidiesen é demandasen: á lo "que fueron presentes por testigos Alfonso, Tenorio adelan"tado de Cazorla, é Diego de Rivera notario mayor de la. "Andulucia, é Juan Furtado de Mendoza é Juan Fernan"dez de Tovar guarda, mayor del dicho, señor, Rey, é Pero, »Nuñez de Guzman, é Lope Vazquez de Acuña, é Fernan.. "Perez de Guzman é Rodrigo Alonso Pimentel, é Pero Ni-.. »ño é Alvaro de Avila mariscal de Aragon; é yo Sancho »Romero escribano de cámara de nuestro señor el Rey é su "notario público en la su corte é en todos los sus regnos >>fui presente en uno con los dichos testigos á la sazon que "el dicho señor Rey fizo el dicho juramento en la manera "que aqui es contenido, é por el dicho pedimento lo fice

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#escrebir é puse aqui mio signo en testimonio de verdad."

para

tener cortes en

5. Concluidos estos actos los representantes de la nacion se ocupaban en deliberar sobre otros asuntos de suma gravedad é importancia. La economía pública fue siempre uno de los principales objetos de estas cortes y en ellas se trataba de suprimir los empleos, pensiones y oficios concedidos en el anterior gobierno sin necesidad ni utilidad conocida y las mas veces con gravamen del estado. Porque el interés particular, la ambicion y despotismo de los tutores y gobernadores hicieron que éstos abusando casi siempre de sus facultades y traspasando los límites de la ley, prodigasen los empleos y disipasen los caudales de la nacion: y era necesario que al fenecer las tutorias se tomasen serias providencias para remediar el desorden. He aqui una de las muchas razones que hubo semejantes circunstancias; lo que expresó (1) bellamente D. Pedro Lopez de Ayala hablando de las de Madrid de 1393 » El Rey D. Enrique é los del consejo, dice este historiador, acordaron de facer cortes desque hobiese >complido la edad de los catorce años, esto por muchas razones: la primera por cuanto los sus tutores en los tres años de la tutoría que tuvieron, por muchas vueltas que >recrescieron en el regno hobieron de acrescentar tierras »é caballeros, é tenencias de castillos é mercedes, damientos é raciones é quitaciones en muy mayor cuantía que las dejara el Rey D. Juan su padre: é en tal estado »eran puestas que las rentas del regno non lo podian com"plir: ca llegaba la despensa quel regno facía en estas co»sas á treinta é cinco cuentos é mas cada año: é por tanto >>convenia poner en en ello remedio, lo cual non se podia facer >>sin ayuntar cortes é que todos viesen qué ordenanza se "podia facer en ello, é lo que complia de facer en esto lo >mas sin escándalo que podiese ser, porque el servicio del Rey fuese guardado é el regno non se gastase con grandes #pechos."

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de 1393, cap. XVIII,

(1) Crónica de Borique III', año de 120;

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6. Con efecto el Rey de acuerdo con las cortes publicó en ellas el siguiente decreto: »In nomine Domini »amen. Por cuanto despues que murió el Rey D. Juan »mi padre é mi sennor que Dios dé santo Paraiso, fueron »algunas contiendas é debates entre muchos grandes de >>los mis regnos, por la cual razon los que fueron escogidos >>primeramente para el mi consejo; é otrosi los tutores é >>regidores que fueron declarados en las cortes de Burgos, >>contra su voluntat hobieron de facer algunas cosas que »non fueron tambien fechas como se debia facer; por >ende yo seguiendo la regla que seguieron los otros Reis »mis antecesores que comenzaron á regnar en la menor edat, >>desde agora revoco todas las gracias é mercedes, é dadivas »é encomiendas, è oficios é oidorías, refrendarias, escri»banías è generalmente todas las otras cosas que fueron fe>>chas por el dicho consejo é por los dichos tutores é regi»dores fasta el dia que cumplí los catorce años.

• cion de

poner

7. El tiempo de tutorías y regencias fue regularmente tiempo de disipacion, y en que consultandose mas con el interes individual que con el de la pátria, se malgastaban los caudales públicos y se apuraban todos los recursos de la nacion; era pues un deber del Príncipe al salir de las tutorías aplicarse á este objeto de primera necesidad: la nacion junta en las cortes que con este motivo se celebraban, jamás pudo olvidar este punto de tanto interes é influjo en la prosperidad del estado, y recordaba á los Reyes la obligacobro en la Real hacienda y de buscar arbitrios para restituir á su integridad, conservar y aumentar el tesoro público. Asi lo representó á D. Alonso XI cuando salió de tutorias haciéndole ver los excesivos gastos de la casa Real, las urgencias y apuros del estado y cuanta necesidad habia de reformar y de usar de economía. Dice el Rey que le dijeron: >> Por que la mi tierra es robada é estragada »é yerma é las rentas son menguadas, que sea la mi mer"ced que tome manera é ordenamiento en la costa é en la >>facienda de mi casa, é otrosi en las cuantías de los ricos >>homes é de los caballeros porque se puedan complir, é yo 28

TOMO II.

»é ellos podamos vivir sin malfetría: que es cosa por que me »alongará Dios la vida é me manterná en mi estado é en »mi tierra."

8. Este punto de economía y arreglo de la Real hacienda ocupó por muchos dias á los procuradores del reino en las cortes de Madrid de 1393. »Et sobresto sennor, decian >al Rey, habemos trabajado desde que aqui venimos á es>>tas vuestras cortes fasta agora." Mas como fue necesario suspender los trabajos y aun disolver las cortes por la pestilencia que se comenzó á experimentar, acordaron los pro curadores que el Rey nombrase personas determinadas pa ra ver y examinar con los hombres buenos de cada ciudad y de algunas villas las »nominas de la vuestra casa Real é de todos los otros estados é personas é logares que de la »vuestra mercet han dineros en cualquier manera: por que »vuestra mercet lo torne todo á debido estado é en buena »regla é ordenanza, porque vos sennor seades servido é los »vuestros regnos lo puedan cumplir; lo cual non pcdrian >>en ninguna manera si quedasen en el estado subejano en »que agora estan, é destruirse hian é hiermarse hian en »breve tiempo, lo que Dios non quiera segunt que vos lo >pedimos por nuestras peticiones generales. É á estos pro»curadores que aqui quedaren dejarles hemos poder cum«plido que les otorgaremos por todos los vuestros reg>>nos para lo que dicho es. Otrosí para desque fueren asi "vistas é ordenadas las dichas nuestras peticiones é otrosi »las dichas nominas, si vieren é entendieren que vos es »necesario para cumplir lo asi ordenado una moneda de las »dichas cuatro, que vos la puedan otorgar, é si la una mo»neda non bastare que vos otorguen otra é non mas.”

9. Es muy expresiva y enérgica otra igual representacion que al mismo propósito hicieron los diputados del reino á D. Juan II cuando salió de tutoría en las cortes de Madrid de 1419 reproducida (1) y contestada en las de Tordesillas de 1420. Decian »que como quier que siempre

(1) Peticion v.

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