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Príncesa Doña Isabél y á su marido el Rey de Portugal (1).

Dice asi:

»D. Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey >>et Reina de Castilla.... al concejo, corregidor, alcalles, al"guaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales è ho»mes buenos de la muy noble cibdad de Toledo, salud è »gracia. Bien sabedes como plugo á Dios nuestro Señor de »llevar para sí al mui ilustre Principe D. Juan nuestro hi»jo primogénito, heredero que habia de ser destos nues>>tros reinos è señorios; por lo cual quedó por nuestra hi»ja primogénita è heredera destos nuestros reinos è seño>>rios para despues de los dias de mí la Reina en defecto >>de varon la serenísima Doña Isabel Reina de Portugal, »nuestra hija mayor legítima. Et porque segund las leyes »è uso è costumbre destos nuestros reinos, usada è guar»dada en ellos, los procuradores de las cibdades è villas »dellos que suelen ser llamados á cortes, juntos en »ellas han de recibir è jurar al hijo ó hija primogénito y »heredero de su padre o madre, de cuya sucesion entrará ό »por Príncipe y heredero para despues de los dias de »aquel á quien ha de guardar; y para que esto se fa»ga, los dichos vuestros procuradores deben ser llamados »á cortes: sobre esto mandamos dar para vos esta nues»tra, carta por la que vos mandamos que luego que vos >>fuere notificado por Gutierre Tello nuestro repostero de »cámara que para ello enviamos, juntos en vuestro conse»jo elijades è nombrades vuestros procuradores de cortes, y »les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que "parescan y se presenten ante nos en la dicha cibdad de »Toledo á catorce dias del mes de abril deste presente año »de la data desta nuestra carta con el dicho vuestro poder "para facer el dicho recibimiento è juramento á la dicha >>serenísima Reina de Portugal nuestra hija por Princesa è »nuestra legítima heredera destos nuestros reinos de Cas

(1) Pára original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo y copia en la Real biblioteca DD. 133. fol. 155.

>tilla Y de Leon y de Granada, en defecto de varon, pa»ra despues de los dias de mí la Reina segun y como y en la >>forma è manera que por mi fuere dispuesto è ordenado; >>et al serenísimo Rey de Portugal como á su legítimo mari»do. Porque vos mandamos que tengades prestos los dichos »vuestros procuradores constituidos en la forma è manera >>susodicha para el dicho tiempo con el dicho vuestro po»der especial, y eso mesmo con poder general para pla>>ticar é facer y otorgar por cortes y en voz y en nombre »de los dichos nuestros reinos todas las otras cosas è cada >>una dellas que nos viéremos ser compliceras á nuestro >servicio y al bien comun de los dichos nuestros reinos."

3. La segunda es una Real cédula (1) de los mismos Reyes Católicos, su fecha en la villa de Llerena á ocho de marzo de 1502, convocando á cortes para jurar por Príncesa heredera á su hija la Infanta Doña Juana por haber muerto el Príncipe D. Miguel. Su tenor es el siguiente: »D. Fernando è Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey è >>Reina de Castilla, de Leon, de Aragon &c. Á vos el >>concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficia»les è homes buenos de la cibdad de Toledo salud et gracia. >>Bien sabedes como plugo á nuestro Señor llevar para sí »al ilustrísimo Príncipe D. Miguel nuestro nieto et herede>>ro que habia de ser de estos nuestros reinos è señorios, fi»jo legítimo de la serenísima Reina è Princesa Doña Isabel »nuestra hija primogénita, et heredera que habia de ser de "estos nuestros reinos, et del serenísimo D. Manuel Rey >>de Portugal su marido por lo cual quedó por nuestra "primogénita y heredera de estos nuestros reinos é seño>>rios para despues de los dias de mí la Reina en defecto de >>hijo nuestro varon la ilustrísima Princesa Doña Juana, ar>>chiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña &c. nuestra >>hija mayor legítima que agora es; é porque segund las le"yes è uso è costumbre de estos nuestros reinos usada è

(1) En el archivo secreto de la ciudad de Toledo; y copia en la Real biblioteca DD. 134. fol. 17.

"guardada en ellos los procuradores de las cibdades è villas >>dellos que suelen ser llamados á cortes, juntos en ellas >>han de recebir é jurar á nuestra primogénita è herede>>ra por Princesa y heredera legítima sucesora destos dichos »nuestros reinos de Castilla è de Leon è de Granada en "defecto de hijo nuestro varon y para despues de los dias »de mí la Reina, por Reina y señora destos dichos nuestros »reinos; é para que esto se haga, los dichos vuestros pro»curadores deben ser llamados á cortes, é sobre esto manda»mos dar esta nuestra carta para vosotros por la cual vos »mandámos que luego que vos fuere notificada por Gar>>cia de Coca nuestro portero de cámara que para ello en»viamos, juntos en vuestro concejo elijades è nombredes >>vuestros procuradores de cortes, è les dedes è otorguedes >>vuestro poder bastante para que vengan è parescan è se >>presenten ante nós en la cibdad de Toledo á quinse dias »del mes de abril primero que verná deste presente año de »la data desta nuestra carta con el dicho vuestro poder para »faser el dicho rescebimiento é juramento á la dicha ilus>>trísima Princesa Doña Juana nuestra hija por Princesa è >>nuestra primogénita heredera è legítima sucesora destos »dichos nuestros reinos de Castilla, de Leon è de Granada "en defecto de hijo nuestro varon, et para despues de los »dias è fin de mí la Reina por Reina è Señora destos di>>chos nuestros reinos, y al ilustrísimo Príncipe D. Felipe >>archidupue de Austria, Duque de Borgoña &c. nuestro »hijo, como á su legítimo marido: è otrosí para que ense»ñal de obediencia è reconocimiento de la fidelidad que »debeis á la dicha ilustrísima Princesa, nuestra hija primo »génita è legítima sucesora destos dichos nuestros reinos è »al dicho ilustrísimo Príncipe nuestro hijo como á su le"gítimo marido les besen las manos: é otrosí para que >>por mayor firmeza de lo susodicho fagan el pleito home»nage que en tal caso se acostumbra haser: è otrosí les de»des poder general para platicar é faser è otorgar por cor»tes, y en voz y en nombre de los dichos nuestros reinos >>cualesquier cosas que nos viéremos ser complideras á

servicio de Dios nuestro Señor è nuestro è al bien comun "de los dichos nuestros reinos è señoríos; è de como esta >>nuestra carta vos fuere notificada ó della supieredes en >>cualquier manera, mandamos á cualquier escribano "público que para esto fuere llamado que dé ende al que »vos la mostrare testimonio signado de su signo, porque »nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en »la villa de Llerena á 8 dias del mes de marzo año del »nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1502.- Yo "el Rey. Yo la Reina. Yo Miguel Perez de Almazan, se»cretario del Rey è de la Reina nuestros señores, la fice es>>cribir por su mandado. Á la espalda. Tiene señal de se»llo estampado en cera roja y tres rúbricas M. doctor ar>>chidiaconus Talavera Licenciatus Zapata B.Cabezas "por Canciller."

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4. Reunidos los procuradores y representantes de la nacion en el dia y sitio señalado, y asentado cada uno en el lugar que le correspondia y hecha por el Rey la proposicion desde luego pasaban á prestar el juramento y hacer el pleito homenage con la solemnidad y bajo el formulario que expresa la siguiente escritura, fecha en Toledo viernes 6 de enero de 1402: en la cual se contiene la forma del juramento que en las cortes celebradas en dicha ciudad hicieron los procuradotes de Burgos á la Infanta Doña Maria hija única del Rey D. Enrique III. Dice asi: » Estando el >>muy alto é muy noble é muy poderoso, é muy esclarecido »Príncipe é Señor D. Enrique, por la gracia de Dios Rey »de Castilla é de Leon, asentado en cortes é ayuntamiento »general de los sus reinos é señoríos. . . . dijo á los que alli >>estaban presentes, que él los habia fecho llamar é ayun»tar á las dichas cortes especialmente.... para que jura»sen é feciesen pleito homenage á la dicha Infanta Doña Ma>>ria su fija presente que la tomasen é recibiesen por Reina »é por señora de los dichos reinos é señorios despues de sus »dias. . . . é entonces el dicho señor Cardenal les dijo muy »especificadamente é declaró todas las cosas porque habian »seido llamados .... especialmente en el fecho del jura

>>mento é pleito homenage que se debia facer al dicho se»ñor Rey é á la dicha señora Infanta Doña Maria, segun »los derechos é costumbres de Castilla: é luego el dicho "señor Infante D. Fernando, hermano del dicho señor »Rey, y el dicho señor cardenal é otros muchos prelados, >>condes è ricos homes, caballeros, escuderos è procurado»res de las ciudades è villas de los dichos regnos è señoríos »que ahí estaban, ficiéron juramento sobre la señal de la >>cruz è á los santos evangelios è pleito homenage al dicho »señor Rey en las manos è so las formas que se contienen >>en los pleitos que Juan Martinez del Castiello canciller »del dicho señor Rey primeramente allí habia leido. É des»pues Pero Garcia alcalde è Fernan Martinez de Iglesia >>Saleña procuradores de la ciudad de Burgos, segun pare>>cia por una carta de procuracion á ellos otorgada por el >>dicho concejo, signada è suscripta del signo de Juan Mar>>tinez de Galiciano escribano de la dicha ciudad, juraron »por sí y en nombre del concejo è de todos los moradores »de la dicha ciudad è de su tierra è término en las animas »dellos è de cada uno dellos è por sí mismos: è cada uno »dellos juró en manos del reverendo en Cristo padre señor »D. Sancho, obispo de Palencia, sobre la cruz è santos >>evangelios que tocaron corporalmente con sus manos, è »ficieron el pleito homenage al dicho Señor Rey è á la di>>cha Señora Infanta Doña María que estaba presente en ma»nos del dicho Señor Rey, è prometieron è cada uno de ellos »prometió á nos los notarios de yuso escriptos, ansi como »á personas públicas estipulantes en nombre è por la dicha »señora Infanta Doña María en la forma que se contiene »en un escrito que primeramente les fue leido por el di"cho canciller el tenor del cual es el siguiente. Nos Pero >>Garcia alcalde è Fernan Garcia de Iglesia Saleña uno de »los homes buenos de la muy noble ciudad de Burgos, asi >>como procuradores que somos de la dicha ciudad è por »nos mesmos facemos pleito homenage á vos el muy alto »è muy noble è muy poderoso Príncipe señor nuestro el »Rey D. Enrique Rey de Castilla è de Leon que Dios

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