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>>mantenga, á voz è otrosí en nombre de la muy alta se»ñora la Infanta Doña María que Dios guarde, nuestra »señora vuestra fija primogenita è heredera destos reinos é >>señorios de la corona de Castilla é de Leon. É otrosí á >>la dicha señora Infanta Doña Maria que está aquí presen »te, é prometemos á los notarios de yuso escriptos é á ca»da uno dellos ansi como personas públicas estipulantes »para la dicha señora Infanta Doña Maria, é juramos por »Dios verdadero, é por Santa Maria su madre y sobre la »señal de la cruz é los santos evangelios con nuestras ma»nos derechas corporalmente tocados en las ánimas de la >>dicha ciudad, por cuyos procuradores venimos para esto. »É otrosí por nosotros mesmos que despues de los dias de »vos, el dicho señor Rey nuestro Señor que plegue á Dios »que sean muchos é buenos, falleciéndovos el dicho señor >>Rey sin fijo legítimo varon, que los de la dicha ciudad de »Burgos é nosotros eso mesmo tomarán é recibirán é ter»nan è obedecerán, tomarémos é recibirémos é ternémos é >>obedecerémos è de agora para entonces ellos è nosotros »en su nombre dellos è por nos mesmos toman è reciben »é obedecen è tomamos è recebimos è obedecemos á la di>cha señora Infanta Doña María por Reina è señora en »estos reinos de Castilla è de Leon è de Galicia, de Sevi»lla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de »Algecira é los señorios de Vizcaya é de Villena, é de »Molina, é en todos los otros señoríos que pertenecen á la >>corona de los reinos de Castilla, è de Leon è besándole la É otrosí que le serán é sean é serémos é seamos »leales é servidores súbditos vasallos é le farán é farémos »nuevamente é á mayor abundamiento é seguridad el plei>>to homenage que las leyes del reino ó de las Partidas »mandan que se faga al Rey nuevo cuando reina , y »rán y cumplirán é guardarán por sí é por los lugares de »la dicha ciudad, é farémos é cumplirémos é guardarémos »á la dicha señora Infanta entónces Reina, todas aquellas »cosas é cada una de ellas que tales súbditos vasallos é ser>>vidores deben é son tenudos de facer é guardar é cumplir

>>mano.

por

ha

»á su Rey é á su señor natural', é si lo ausi non ficiéren é »cumplieren, ficieremos é cumpliéremos como aqui se »contiene é en alguna cosa falleciere ó falleciéremos, que »la ira de Dios todopoderoso sea sobre ellos é sobre nós: é »sean é seamos por ellos traidores conocidos, ansi como >>aquellos que traen castillo ó matan á su Rey ó á su señor »natural.”

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5.

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El autor de la crónica de D. Juan II nos con servó la fórmula del juramento que se hizo á la Infanta Doña Catalina en las cortes de Toledo de 1423 (1). El primero que juró fue el Infante D. Juan, »el cual en las >>manos del Rey hizo juramento é pleito é homenage que >>en el caso quel Rey fallesciere sin dejar hijo varon legíti »mo, lo que á Dios no pluguiese, que desde entonces habia "á la Princesa por Reina é señora en estos reinos de Casti»lla é de Leon, é que guardaria su vida é salud, é todo su >>servicio é provecho é bien comun destos reinos, é le des»viaria todo mal é peligro de su persona é daño de sus rei»nos en cuanto él pudiese, é haria guerra é paz por su >>mandado de las villas é lugares é castillos que en estos: "reinos tenia é la recibiria en ellos y en cada uno dellos, "airada ó pagada de dia ó de noche con muchos ó con po>>cos como á ella pluguiese: é que correria en todos sus lu»gares su moneda, é no consentirá otra correr, é que há»ria é guardaria cerca della todas las cosas é cada una de»llas que bueno é leal vasallo debe y es tenido de guardar »á su Rey é señor natural:" formulario que siguieron todos los que presentes se hallaron; lo cual se practicó del mismo modo en la jura del Príncipe D. Enrique en las cortes de Valladolid de 1425, como asegura la citada crónica.

6. Los Infantes y personas Reales son los primeros en este acto, siguen luego por su órden los prelados, despues los grandes y procuradores de cortes, y concluida la ceremonia se despachan cartas á los prelados y señores y caballeros ausentes que no habian podido concurrir á las

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cortes, para qué en manos de un caballero designado por el Rey prestasen el juramento segun y como se habia hecho en las cortes: asi se demuestra por la carta (1) que. el Rey Don Felipe II dirigió al marques de Aguilar á 18 de mayo de 1560 para que jurase al Príncipe D. Carlos en la forma y manera que se habia practicado en las cortes de Toledo, á las cuales no habia concurrido. Dice asi: >>El Rey: marques primo, ya habreis sabido como en >>estas cortes que por nuestro mandado se han juntado y ce-. >>lebran al presente en la ciudad de Toledo, el serenísi mo >>Príncipe D. Carlos, mi mi muy caro y muy amado hijo, ha »sido jurado por la serenísima Princesa de Portugal mi "hermana, como Infanta destos nuestros reinos, y el ilus»trísimo D. Juan de Austria mi hermano, hijo natural del >>Emperador D. Carlos mi señor y padre de gloriosa memo"ria, y por los prelados y grandes que se hallaron presentes ❝y los procuradores de cortes de las ciudades y villas del >>reino que aqui estan juntos, por Príncipe legítimo he"redero y sucesor nuestro, segun que se suele y acostumbra "hacer. Y porque vos y los otros prelados, grandes y ca-: "balleros que suelen concurrir en esto que no os hallastes »presentes á ello, habeis de hacer y es razon que hagais » el mesmo juramento, envio á D. Rodrigo de Vivero pa>>ra que os le tome y reciba: : por ende por ende por la presente os "encargo y mando que luego en su presencia hagais el ju>>ramento y pleito homenage que debeis hacer segun y de >>la manera que acá le hicieron la dicha serenísima Princey el ilustrísimo D. Juan de Austria mis hermanos, y los "otros prelados y grandes que se hallaron presentes, con»forme á la escritura que lleva el dicho D. Rodrigo, que "es como aqui se hizo, que en ello nos servireis. "

7. Esta grande y magestuosa ceremonia nacional se continuó hasta nuestros dias con igual aparato y bajo el mismo formulario, como se muestra por la relacion del juramento del Príncipe D. Baltasar, publicada por D. Anto

(1) Biblioteca Real DD. 141. fol. 127.

nio de Mendoza, sin que se advierta mas diferencia que la proligidad con que en el último estado de nuestras cortes se procuró estender la escritura del juramento; y la de haberse insertado en ella por el despotismo y sagacidad ministerial, expresiones nuevas, desusadas y nunca oidas en lo antiguo, cláusulas violentas y opresivas de la libertad nacional, como se puede ver en la que publicamos en el apendice (1) comprensiva del juramento que hizo la nacion al Principe D. Fernando, hijo de Felipe II en las cortes de Madrid de 1573

CAPÍTULO IV.

De las cortes generales que por fuero y constitucion del reino se debian celebrar verificada la muerte del Principe reinante. Objeto de estas grandes juntas y autoridad que la nacion egercia en ellas.

Ya

I. a dejamos mostrado como la nacion española tuvo derecho de juntarse y debió ser llamada y convocada á cortes generales inmediatamente despues de la muerte del monarca para elegir en ellas digno sucesor, ó para ratificar y confirmar solemnemente la eleccion ó designacion que del futuro Rey hubiese anticipadamente hecho en vida del Príncipe reinante: ley primitiva y fundamental observada no solamente en el imperio gótico y en los primeros siglos de la restauracion, sino tambien en los siguientes desde fines del duodécimo hasta el reinado de D. Fe

lipe II; pues aunque en aquella época se habia ya introducido el uso de jurar á los Príncipes viviendo los padres, cuyos actos constantemente repetidos produjeron costumbre, y ésta el derecho hereditario, sin embargo la nacion conservó la regalia de juntarse para protestar con es te hecho que si habia cesado en las funciones y egercicios de elegir, no por eso renunciaba absolutamente este dere

(1) Apend. núm. xII.

cho, y para ratificar el primitivo juramento hecho al Príncipe heredero y en virtud de él aclamarle ó segun entonces se acostumbraba decir, nombrarle, alzarle, y recibirle por Rey.

2.

A consecuencia de este solemne acto todas las clases del estado y representantes de la nacion debian hacer homenage y prestar al nuevo Rey juramento de fidelidad Y obediencia: obligacion sagrada prescripta por las leyes bajo rigorosas penas en que incurrian los negligentes ó los que retardaban venir á la corte para desempeñar aquel deber: sobre lo cual se publicó una famosa ley (1) conservada en los antíquisimos códices góticos de Toledo y de Leon con el siguiente epígrafe: De his qui novi principis fidem servandam jurare distulerint, vel his qui ex palatino officio ad ejusdem obedientiam vel præsentiam venire neglexerint. Ley estendida y sancionada por D. Alonso el sábio en su código de las Partidas (2), donde dice que despues que el Rey fuere finado »deben venir luego que lo sopieren al »logar do el su cuerpo fuere, los homes honrados asi como »los perlados et los ricos homes, et los maestros de las ór»dene, et los otros homes buenos de las cibdades, et de las >>otras villas grandes de su señorio.... para afirmar so logar »tomando luego por su Rey á aquel que debe heredar el >>regno por derecho et que viene de su linage.. et para >>facerle honra de señorio.... conosciéndole quel tienen »por su señor, et otorgando que son sus vasallos, et prome>>tiéndole que lo obedescerán, et le serán leales et verdade»ros en todas cosas: et que acrescentarán su honra et su »pro, et desviarán su mal et su daño cuanto ellos mas po»dieren. "

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3 Los hechos de la historia convencen hasta la evidencia con cuanto celo y escrupulosidad procuró la naeion observar estas leyes en todas edades y tiempos, no sodamente despues de la publicacion de las Partidas sino tam

(1) Co. wisog. 1. vII tit. 1. lib. II.
(2) Leyes XIX. xx, tit, xiu. Fart. II,

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