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sase en establecerle en Castilla. El cardenal Cisneros hizo los mayores esfuerzos para organizar las milicias del reino mandando que en todas las ciudades y pueblos principales se levantasen de su gente comun compañias de infantería caballería en proporcion de sus facultades y vecindario, las cuales habian de egercitarse continuamente en el manejo de las armas y estar prontos para la defensa del reino.. Y si bien la nueva ordenanza publicada en esta razon produjo disgustos y peligrosas inquietudes, y por parte de algunas ciudades hubo obstinada resistencia porque preveian el infeliz resultado de este establecimiento, al cabo llegó á efec•· tuarse grave mal pero necesario en las circunstancias políticas de la Europa y aun tolerable si los tercios y legiones castellanas hubiesen quedado subordinadas á la nacion y no sujetas exclusivamente al arbitrio y antojo de los Reyes. Error funesto que lloró bien pronto toda Castilla por el mostruoso abuso que de sus tropas y caudales hizo el inquieto y ambicioso espíritu del Emperador y Rey Carlos de Aus

tria.

22. Este hombre suscitado por Dios como otros muchos para azote y castigo de la humanidad, despues de haber tomado posesion de la corona de España en las circunstancias de su mayor gloria, riqueza y prosperidad la abandonó casi para siempre dejándola en manos de gobernadores, y prodigó sus caudales y su sangre en esas guerras desoladoras que tanto afligieron á la Europa entera durante su violento reinado: guerras emprendidas sin consentimiento ni consejo de la nacion como de derecho se requeria, sin utilidad ni provecho de estos reinos у solo por espíritu de ambicion y de engrandecimiento de su casa y familia. En vano clamaban los representantes del pueblo diciéndole (1) en Valladolid »que cada y cuando el Rey quisiere hacer guerras llame á cortes á los procura»dores, á quienes ha de decir la causa para que ellos vean. »si es justa ó voluntaria, y si fuese justa ó contra moros

(1) Real Academia de la Historia Z. 149, pág. 39.

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"yean la gente que es menester para que sobrello provean >>lo que fuere necesario; y que sin voluntad de dichos »curadores no pueda hacer ni poner guerra ninguna.” 23. No negaré que el Rey D. Carlos convocó frecuentemente cortes por sí ó por sus gobernadores para exponer en ellas las gravísimas y urgentísimas necesidades en que se hallaba y justificar con verdaderas ó aparentes razones su conducta política y procedimientos hostiles con otras potencias de Europa, ¿Pero consultó alguna vez, deliberó de buena fe con la nacion sobre la justicia ó injusticia, ventajas y provecho, peligros é inconvenientes de sus guerras antes de premeditarlas ó emprenderlas? De ninguna manera: solo la ley de la necesidad le obligaba á hablar en las cortes de sus apuros y urgencias para exigir imperiosamente los servicios y auxilios pecuniarios que creia debérsele de justicia como consecuencia de los derechos de soberanía sin consentir ó llevando muy á mal que la nacion hablase de los suyos propios. ¿Cuánto se ofendió su orgullo con la moderada y prudente respuesta que en esta razon le dieron las cortes de Toledo de 1538? »Los grandes y caba>>lleros que por mandado de V. M. son juntados en cortes >>han entendido con gran cuidado en buscar los medios >>que podria haber para que V. M. fuese servido destos rei»nos para remedio de la mayor parte de las necesidades por »V. M. propuestas. Y parécenos que el mas importante y »mas debido á nuestra fidelidad es suplicar á V. M. traba»je por tener suspension de guerras y de residir por agora en estos reinos hasta que por algun tiempo se repare el >>cansancio y gastos de V. M. y de otros muchos que le »han servido y servirán: pues es cosa notoria que las prin»cipales causas de las necesidades en que V. M. está han »nacido de diez é ocho años que ha que V. M. está en ar»nas por mar y por tierra, y los grandes gastos que á cau»sa desto se recrecen asi á V. M. como particularmente á "muchos, universalmente á todos estos reinos, por las gran»des sumas de dineros que se han sacado dellos. El remedio »desto es el camino contrario, reparando estos daños con

>>la residencia de V. M. y quietud en estos reinos." 24. Estos esfuerzos de la generosa nacion fueron eștériles, infructuosas y vanas todas las reconvenciones; porque el monarca, como él mismo dijo con igual enojo que osadía, deseaba dineros y no consejos: los despreció altamente porque tenia en su mano la fuerza armada; y continuó abusando de ella Y de la fidelidad y nobleza de los españoles empeñándolos en esas bien conocidas guerras de Africa, Flandes, Italia, y Alemania, donde prodigó el fruto del sudor de labradores y artesanos y la sangre de la juventud española. Sin embargo Carlos I tuvo panegiristas: dijeron que sus elogios no caben en volúmenes y que el mundo entero está lleno de sus merecimientos: reinado brillante, bajo el cual la nacion española se colmó de inmortalidad y de gloria. Sí, hombres insensatos, digo con un filósofo aplicando al gobierno de Cárlos I las reflexiones que el hizo del de Luis XIV, este reinado fue brillante, pero con la funesta luz que resplandece en los incendios, la cual no se alimenta sino consumiendo y devorando vuestras preciosidades y tesoros. ¿Qué fruto ha cogido la nacion ó que le. ha quedado de ese esplenderoso y resplandeciente gobierno? Multitud de impuestos insoportables, deudas enormes, oficios vendidos, ricas posesiones empeñadas, pueblos y jurisdicciones enagenadas, todos los recursos agotados, despoblacion de las provincias, pobreza, (1) mendiguéz y miseria; y lo que es peor una vergonzosa opresion y la pérdida de nuestros derechos y libertades.

25. Cada victoria de este Rey fue una calamidad para el pueblo: nos ha arruinado con sus guerras y esclavizado

(1) Cuando la gente de guerra, dice un escritor español, es mucha y lucida, empobrécense los reinos con su mucha paga y ensobérbecense los Reyes con nuevas entrepresas y conquistas. Y cuando nuestro Cesar D. Carlos con la gente y dinero de España domó á toda la indomable Alemania, á España, ¿qué le quedó sino una gloria vana y una pobreza verdadera asi del patrimonio Real como del público? Vitrian. Memorias de Comines : ca→ Pit. xLix, año de 1471, escolio II.

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con sus tropas, y no contento con haber hecho infeliz á su siglo devoró los recursos de la posteridad con sus empréstitos. Esta es seguramente la época en que se forjaron los primeros eslabones de la larga, ruda y pesada cadena que arrastraron por espacio de casi tres siglos nuestros mayores, La nacion ha recorrido durante este tiempo de muerte todo el círculo de calamidades con que el poder arbitrario amenaza y atormenta á los pueblos. La dinastía de la casa de Borbon siguiendo el mismo sistema destructor y llevando mas adelante el despotismo, y agravando nuestros males y haciendo mas pesadas nuestras cadenas, consumó nuestra ruina, la nacion ya no tenia mas que una existencia precaria, se convirtió en patrimonio del Príncipe, dejó de ser

nacion.

¡Ah! ¿Cuál sería en el dia de hoy la situacion política de España si los sucesores de Fernando el Católico dando de mano al odioso y vano título de conquistadores, refrenando su orgullo y domando su loca ambicion hubieran cultivado la paz con las naciones vecinas, procurado introducir en estas provincias la abundancia de que es susceptible la fecundidad de su suelo, adelantar la agricultura, fomentar el comercio interior y exterior, promover las fábricas, las artes y la industria, aumentar la poblacion, é invertir esos inmensos tesoros consumidos en destruccion del género humano, en construir caminos, abrir canales, y en asegurar nuestra correspondencia con esa parte de la nacion no menos oprimida que nosotros, existente en el nuevo mundo? ¿A qué grado de poder y de riqueza, de felicidad y de gloΑ ria hubiera llegado España y sus monarcas si lejos de atormentar sus provincias y la Europa entera con sus interesadas y temerarias empresas, tratáran únicamente de abrigar la sabiduría, derramar las luces é ilustrar una nacion capaz de todo y de dar á los pueblos leyes capaces de hacerlos felices? ¿Mas habrá alguna probabilidad ó esperanza de ver realizadas estas ideas consoladoras mientras un déspota tenga á su devocion el egército, y sea árbitro absoluto y esté apoderado de la fuerza armada de una gran nacion?

CAPÍTULO XXI

Del poder judicial y del influjo de la nacion en la administracion de justicia.

1

I.

ticas y

Asi

si como una gran nacion no puede egercer por sí misma la autoridad soberana ni mover ni dirigir segun conviene la fuerza pública, y fue necesario por miras polí consideraciones de utilidad comun depositar el supremo poderio en una sola persona, por los mismos motivos tampoco puede egercer provechosamente la autoridad judiciaria, ni tomar á su cargo la administracion de justicia porque no puede aplicarse á la discusion de los derechos é intereses de los particulares ni instruirse de los objetos sujetós á este examen, y de consiguiente ni aplicar á los acontecimientos y casos singulares las disposiciones de las leyes civiles, en especial si estas han llegado á multiplicarse extraordinariamente. Asi que la autoridad judiciaria hace na-' turalmente una parte esencial de la que se confió al depositario del poder egecutivo.

2.

Sin embargo en las monarquias y gobiernos templados como fue siempre el de España, se tuvo gran cuidado en poner limites á esa autoridad, y se consideró como una cosa llena de inconvenientes, y sembrada de escollos y peligros confiar sin reserva alguna la conversacion del mas amable y sagrado depósito del hombre, su honor, su propiedad y su vida al arbitrio de los monarcas regularmente iliteratos por educacion è incapaces de instruirse á fondo de todas las determinaciones de las leyes ni de los objetos y materias sujetas á discusiones dificiles y delicadas. ¿Y cuanto no hubiera que temer de unos hombres rodeados siempre de esclavos y aduladores, agitados de violentas pasiones que animadas y encendidas por las de sus ministros y cor. tesanos los exponen de continuo á extraviarse de las sendas de la justicia? Mayormente cuando el poderio de aplicar á los casos particulares las disposiciones de las leyes generales

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