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»ba'leros Garcilaso et Alvar Nuñez fueron los mas privados del Rey et en quien facia mas fianza."

24. Bien pronto se comenzaron á experimentar las fa tales consecuencias del desacierto del Príncipe en la eleccion de sus consejeros: el cual enseñado por la experiencia y por los clamores del pueblo llegó tambien á conocer su yerro; y sintiendo los males de la nacion no menos que la nacion misma acordó poner remedio en los remedio en los presentes y tomar sérias providencias contra los que amenazaban de futuro; á cuyo fin celebró las cortes de Medina del Campo de 1328 y las de Madrid de 1329. »Para enderezar, dice el Rey, el estado de la mi casa é de los mis regnos, porque se ficiese justicia, é muchas cosas que non »estan bien ordenadas que se enmendasen é pasasen me»jor daqui adelante, é por muchos desaguisados é desafue»ros que fueron fechos en la mi tierra despues quel Rey »D. Fernando mi padre, que Dios perdone, finó acá seña»ladamente al tiempo quel traidor Alvar Nuñez habia po»der en la mi casa." Y procurando sincerarse en estas cortes. con los procuradores de los concejos, fabló con ellos (1) "mostrándoles cuantas maneras et razones fallara en el su »regno porque fasta en aquel tiempo non pudiera tornar la »tierra en justicia et sosiego, asi como era su voluntad de »lo facer, et los de los regnos lo habian menester. Et otrosí »dijoles que se sentia mucho del mal et daño et despecha-. miento que la tierra habia rescibido en el tiempo que an»daba en la su casa Alvar Nuñez: et que su voluntad era »de mantener los regnos en paz et en justicia et en sosiego." Para lo cual dice (2) el Rey que congregados los representantes de la nacion: » fablé con ellos é díjeles é roguéles é »mandéles como á mios naturales que me diesen aquelles »consejos que ellos entendiesen porque podria enderezar »mejor todo esto, é que yo que lo faria asi con su acuer»do."

(1) Crónica cap. LXXXIII. (2) Keal cédula que sirve de encabezamiento al cuaderno de las cortes de Madrid de 1329.

25. Con efecto acomodándose el Rey á los deseos de la. nacion y á lo que los procuradores de los reinos le propusieron en estas cortes, hizo una reforma general en el con-sejo, chancillería y en todos los oficios de casa Real, y determinó que la eleccion de consejeros recayese. en personas justas, temerosas de Dios y de acreditado patriotismo, y precisamente en sugetos naturales de estos reinos. Que ninguno pudiese tener dos oficios á un mismo tiempo. Que los judíos fuesen arrojados de palacio, y jamas pudiesen ser admitidos á los altos empleos de la corte. A consecuencia de esto D. Alvar Nuñez fue declarado traidor. Se tomaron cuentas al judío D. Yuzaf de Ecija; y como saliese alcanzado en cuantiosas sumas, el Rey tirole el oficio (1) »de almo»jarifadgo et de alli adelante non fue en el su consejo.”“ Finalmente se hizo nombramiento de nuevos consejeros; y se sabe que á la sazon egercian este ministerio »D. Easco»Rodriguez maestre (2) de la caballería de la órden de San»tiago, y D. Frey Fernan Rodriguez procurador de las ca-»sas que ha la órden del hospital de S. Juan de Acre en >>Castilla é en Leon é su mayordomo mayor, é D. Juan >>Martinez de Leiva su merino mayor en Castilla é su ca- »marero mayor; é D. Alfonso Jofre de Tenorio almirante »mayor por él en la mar é guarda mayor de su cuerpo: é »D. Joan, por la gracia de Dios obispo de Oviedo : é D. Pedro por la misma gracia obispo de Cartagena: é: Fernan »Rodriguez su camarero: é Fernan Sanchez de Valladolid, é; »Garci Perez de Burgos, é Garci Perez de Toro, é Joan Gar-»cia de Castrojeriz alcaldes del dicho señor Rey.” A loscuales › se deben agregar los caballeros y hombres buenos que se--gun la antigua costumbre formaban la diputacion del reino.

26. Muerto el buen Rey D. Alonso le sucedió en la co- -rona su hijo D. Pedro, cuyo caracter suspicaz, orgulloso, vio-lento, iracundo y vengativo puso en consternacion al reino, y produjo general disgusto y desconfianza en todas las clases.

(I Crónica cap. LXXXV. (2) Asi consta del cap. r. de las cortes de Medina del Campo de 1328, y de la petic. x de las de Madrid de 1329...

y órdenes del estado. Entregado al furor de sus pasiones y á la voluntad de valídos y favoritos, se vió enervada la fuerza de las leyes y sin accion ni movimiento los supremos tribunales y los mas sábios establecimientos políticos, males que crecieron y llegáron á su colmo con la desgraciada y sangrienta guerra civil que se vió precisado á sostener contra D. Enrique conde de Trastamara que le diputaba obstinadamente el cetro y la corona. Reconocido Enrique y alzado por Rey en las cortes generales de Burgos de 1367 el primer cuidado de los procuradores fue reformar el go bierno y restablecer los supremos tribunales y todos los oficios de magistratura, señaladamente el alto consejo y cuerpo de hombres buenos que por costumbre y leyes pátrias debian intervenir en los consejos soberanos; á cuyo propósi to hicieron al nuevo Rey la siguiente (1) proposicion: »porlos usos é costumbres é los fueros de las cibdades é vi»llas é logares de nuestros regnos puedan ser mejor guardados é mantenidos, que nos piden por merced que manda>>semos tomar doce homes bonos que fuesen del nuestro con#sejo; é los dos homes bonos que fuesen del regno de Cas»tiella, é los otros dos de tierra de Gallicia, é los otros dos »del regno de Leon, é los otros dos del regno de Toledo, »é los otros dos de las Estremaduras, é los otros dos del An"dalucía." Contestó el Rey: »que nos place é lo tenemos por bien. É ante desto nós gelo queriamos demandar á "ellos."

»que

27. Parece que por entonces no se pudo llevar á efecto esta resolucion; porque dos años despues los procuradores del reino reprodujeron aquella misma súplica por la peticion octava del ordenamiento de las cortes de Toro de 1369 diciendo: »que bien sabia la nuestra merced en como to. »viemos por bien en las cortes que hicimos en Burgos de >>ordenar que tomariamos doce homes bonos de las cibda

(1) Petic. vI de las cortes de Burgos de 1367. De donde se tomó la ley I tit. Iv, lib II de la Recopilacion; pero con el descuido de omitirse en ella los dos hombres buenos del reino de Castilla.

des é villas é logares de los nuestros regnos para que an>>dudiesen con nusco é fuesen del nuestro consejo: é que »nos pedian por merced que los quisiesemos tomar é guar»dar segun que lo ordenamos." El monarca loando el celo. de los representantes de la nacion, y convencido de la justicia é importancia de su propuesta y solicitud acordó el cumplimiento: en cuya virtud continuó el consejo y diputacion sin novedad durante su reinado y en los primeros años de su hijo D. Juan I hasta el de 1385, en que comienza una nueva época de la historia del Consejo que vamos á continuar é ilustrar en los capítulos siguientes.

CAPITULO XXVIII

En que se prosigue la historia del consejo del Rey desde D. Juan I.o hasta principios del siglo décimo

I.

sexto.

Los documentos alegados en el capítulo antecedente prueban con evidencia la antigüedad y perpetuidad del alto y secreto consejo de los Reyes de Leon y Castilla, y cuanto se han engañado los que atribuyeron su creacion á D. Juan I.o Este Príncipe le halló ya establecido cuando subió al trono y le conservó hasta el año de 1385 bajo la misma forma que habia tenido en los reinados de su padre abuelos. Sin embargo no cabe género de duda y es necesario confesar que si el Rey D. Juan no fué el creador del consejo, por lo menos tuvo la gloria de ser su restaurador, de darle nueva forma y organizacion y fijar el número de sus ministros asi como sus facultades Y la extension de su autoridad.

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2. Asi lo hizo en las cortes de Valladolid de dicho año de 1385, en cuya segunda sesion dió cuenta á los procura dores del rei o del propósito que habia concebido y de los poderosos motivos que le obligaban á ponerle en egecucion. »Ordenamos un consejo », (1) les dice, el cual contionada

(5) yease este documento en el Apendice n. XIV.

TOMO II.

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»guerra

»mente anduviese con nusco en cuanto non estodiesemos en é estoviesemos en nuestros regnos, ó lo mas cerca de nós que ser podiese. El cual consejo fuese de doce personas, es á saber, los cuatro perlados é los cuatro caballeros é los cuatro cibdadanos. E son estos que se siguen: el arzo»bispo de Toledo é el arzobispo de Santiago é el arzobispo de Sevilla é el obispo de Burgos, é el marques de Villena é Juan Furtado de Mendoza é el adelantado Pedro Suarez é D. Alfonso Ferrandez de Montemayor, é Juan de S. Juanes é Rui Perez Esquivel é Rui Gomez de Salamanca é "Pedro Gomez de Pennaranda."

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3. Y continuando el monarca su razonamiento expuso á los representantes de la nacion las causas que le habian movido á tomar este acuerdo y hacer semejante novedad diciéndoles » E como quier que esta ordenación sea bue»na en sí é á descargo de nuestra conciencia é á provecho »comunal de los nuestros regnos, empero puede ser que á algunos parezca cosa nueva: por ende queremos que se"pades que nós fecimos esta ordenacion por cuatro razones: la primera razon es porque los fechos de la guerra »son agora muy mas é mayores que fasta aqui, et si nós #hobiésemos de oir é librar todos los negocios del regno "non podriamos facer la guerra nin las cosas que pertenes»cen á ella segund que á nuestro servicio é á nuestra hon"ra cumple : la segunda razon es porque como el otro dia vos dejimos que de nós se dice que facemos las cosas por »nuestra cabeza é sin conseyo, lo cual non es asi segund que vos demostramos, é agora desde que todos los del regno sopiesen en como habemos ordenado ciertos perlados é caballeros é cibdadanos para que oyan é libren los fechos »del regno, por fuerza habrán á cesar los decires é ternan que lo que facemos lo facemos con conseyo: la tercera es porque dicen que nós echamos mas pechos en el regno de cuanto es mester para los nuestros mesteres; é nós por. que todos los del regno vean claramente que á nós pesa de acrescentar los dichos pechos é que nuestra voluntad es »de non tomar mas de lo necesario é que se despienda co

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