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»bian conoscido todos hubieron gran placer que el Infante hubiese estos cuarenta é cinco cuentos. E asi la Reina gelo »mandó dar, con los cuales el Infante tuvo con que pagar la gente que para su conquista le convenia."

8. En las cortes de Palenzuela del año de 1425 se tomaron medidas y precauciones convenientes para evitar la malversacion de los nuevos pedidos, y para que estos se invirtiesen solamente en aquellos objetos que habian motivado su concesion. Asi fue que habiendo pedido D. Juan II en dichas cortes á los procuradores del reino auxilios pecuniarios para continuar la guerra contra los moros y para otras urgencias del estado (1), respondieron los procuradores »mostrando al Rey los grandes trabajos y daños é males que sus reinos recibieron despues quel reinára, é la >>gran pobreza que todos generalmente tenian. Pero al fin »otorgaron al Rey doce monedas é pedido é medio, para »que los maravedis que montasen hasta treinta é ocho >>cuentos de maravedis estuviesen en depósito en dos perso»nas, cuales el Rey quisiese escoger, uno allende los puer»tos é otro acuende: é que dellos no se tomase cosa alguna »salvo para guerra de moros ó para otra grande necesidad; y »esto que se hiciese con licencia de los procuradores: é quel »Rey é los del su consejo jurasen de lo asi tener é guardar. »Lo cual el Rey juró é todos los otros del consejo; é las >>monedas é pedidos se cogieron é se depositaron como di

"cho es."

9. Estrechado el Rey en el año siguiente en virtud de concordia jurada con el Infante D. Enrique, de pagar ciertas:cantidades acordadas por aquellos capítulos demandó á >>los procuradores que le diesen licencia para tomar los ma»ravedis del pedido é monedas que ellos le habian otorga>do para pagar todos los maravedis susodichos, por cuanto >>tenia jurado de los mandar pagar ad Infante D. Enrique »é á la infanta su muger á dia cierto: y el adelantado Pero >>Manrique é los contadores le decian que no habian de qué:

(1) Crónica de D. Juan II, año 1425, cap. x..

»se pudiesen pagar salvo deste depósito. É los procuradores respondieron que no era este de los casos porque ellos ha bian de dar licencia, ni fuera para esto otorgado el pedi »do é monedas. Y allende desto que al Rey eran debidas "grandes cuantías de maravedis por sus tesoreros y recab»dadores, é que tenia gran suma de quintales de aceite en »Sevilla, é otras cosas que ellos entendian declarar, donde >>>podian pagar lo susodicho sin tomar del depósito. Los doc»tores del consejo respondian que esta era causa necesaria "porque el Rey so cargo del juramento habia de pagar las »dichas debdas á dia cierto, é que por ende se podia é de "bia pagar de aquellos maravedis. E sobre esto hubo mu>>chas altercaciones, pero por entonce no se dió la licen >cia y el Rey hubo de librar en lo ordinario de sus ren"tas" (1).

IO. En el infeliz reinado de Enrique IV hubo mas necesidad que nunca de poner en práctica aquellas providencias y aun de multiplicar los medios de precaver la malversacion de los caudales públicos: sobre cuyo propósito es muy notable el siguiente razonamiento que los procuradores de las cortes de Ocaña (2) hicieron á dicho monarca: >>Sennor por parte de V. A. nos es notificado la gran necesi»dat en que está de dineros ansi para mantenimiento de "vuestra Real persona é casa, como para pagar la gente que »V. S. quiere ayuntar para andar poderosamente por vuestro »regno é recobrar vuestro Real patrimonio, é poner so vues»tra obediencia las cibdades é villas é fortalezas que vos están »rebeldes, é que si vuestros regnos non vos serviesen con al »guna contía, esto non se podria facer... Por cierto, muy »poderoso sennor, vuestros súbditos é naturales conoscen en "cuanto detrimento es venida vuestra corona Real, é cuanta »necesidat é pobreza tiene V. A. édesto todos han muy grant »pesar. É usando de la fidelidat é lealtad que con V. A. han »tenido querrian remediar é socorrerá vuestras necesidades, é

(1) Crónica de D. Juan II año 1426, cap. Iv.

(2) Petic. x de las cortes de Ocaña del año de 1469.

que si con

pa

>>complir vuestro mandado, pero habemos recelo »alguna contía vuestros regnos socorren á V. S. ésta será >>muy mal cobrada é distribuida é que con ella non saldrá »V. A. de necesidat .... Por ende, muy poderoso sennor, >>suplicamos á V. A. que desde luego dé órden como é en »que manera se han de coger las cuantías con que vuestros >>>regnos le hobieren de servir en pedido é monedas: é para >>esto que resciba luego juramento de los perlados é caballe»ros que aqui están en vuestra corte, é lo resciban de los. >>Otros que vinieren á ella cada é cuando venieren, que non >>tomarán nin mandarán nin consentirán tomar de sus tier>>ras cosa alguna de dicho pedido é monedas para sí, sin whaber primeramente vuestra carta de libramiento dello »ra en cuenta del sueldo que hobiere de haber para su gen»te daqui adelante... E por la recab lanza de los dichos pedidos é monedas que V. S. resciba dos tesoreros, uno para "allende los puertos é otro para acuende, que por nosotros >>>fuesen nombrados para que resciban de los arrendadores >>>é recabdadores é receptores todas las cuantías que monta»ren en los dichos pedidos é monedas, é lo tengan donde »por V. A. con acuerdo de nosotros fuese mandado, é se les "depute salario razonable para ello, é que non acudan con »cosa dello á persona alguna nin lo gasten salvo en lo »fuere menester para las cosas concernientes á la restitucion de vuestro patrimonio é reformacion de vuestra corona Real, é en las cosas contenidas en el otorgamiento que por noso„tros se ficiere de los dichos pedidos é monedas. E esto que -se faga solamente por vuestras cartas é albaláes firmadas de >>vuestro nombre, é firmado en las espaldas de los nombres »de los del vuestro consejo que sean fulano é fulano é fula»no, ó á lo menos de los dos dellos si los otros non estu>>vieren en vuestra corte é de algunos de nosotros, quienes nosotros diputaremos, é de los contadores mayores: é que de otra guisa los dichos recabdadores é receptores non sean »tenudos de acudir nin acudan con dinero alguno de los di>>chos pedidos é monedas. E que V. A. jure de lo guardar »é mantener ansi, é que non irá nin. verná contra ello: é

que

»que suplique á nuestro muy santo Padre que ponga sentencia de excomunion sobre vuestra Real persona si lo >>contrario ficiere ó mandare. E que desto nos mande luego »dar sus cartas para que las fagamos publicar." El Rey aprobó la proposicion de las cortes en todos sus partes.

II. Finalmente, en las cortes de Madrid del año 1528 los procuradores de estos reinos clamaron con bastante energía por la observancia de los procedentes acuerdos de cortes y leyes publicadas en esta razon, y tuvieron la libertad de decir (1) al Rey D. Cárlos: »que V. M. sea ser»vido y mande que el servicio que al presente manda que >>hagan estos reinos, pues es para defension dellos segun >>paresce por las provisiones de llamamiento de cortes, y los >>otros dineros de emprestidos y rentas reales ordinarias »y de Indias y otras cosas se gasten en la defensa dellos y >>no en otra cosa alguna: porque siendo certificados desto westos reinos, quedarles há muy gran contentamiento del >>servicio que hobieren hecho y ternan voluntad de hacer "otros muchos y mayores, y de otra manera rescibirán >>mucho agravio teniendo ellos de defender tan larga costa »por mar y por tierra de enemigos cristianos y moros y en >>tanta necesidad, porque hay agora menos posibilidad pa»ra hacer pequeño servicio que en otros tiempos cuando >>estaban estos reinos holgados, muy grande; y pues con tan»ta fatiga dan el dinero sentirse hía mucho mas si se gasta»se en otra cosa, sino en su propia defensa. É para satisfac»cion y contentamiento del reino suplican á V. M. señale >>personas que tengan cargo de cobrar y gastar el dicho di»nero en la dicha defension y no en otra cosa. Á esto vos >>respondemos que nos place como dicho vos habemos de >>convertir y gastar el servicio que estos nuestros reinos »nos hacen solamente en la guarda y defensa dellos y resistencia de los enemigos si contra ellos vinieren y no en »otra ninguna necesidad particular nuestra ni de ninguno »de los otros nuestros reinos y señoríos."

(1) Petic. Tv. de las cortes de Madrid de 1528.

CAPÍTULO XXXV.

Esfuerzos de la nacion contra la prodigalidad de los Reyes y en favor de la economia pública.

1.

Las mas célebres y populosas naciones asi come los grandes rios no han sido casi nada en su origen. Crecieron á la sombra de la virtud; y la austeridad de costumbres, la frugalidad, aplicacion y economía las fue elevando hasta aquel alto grado de poder de donde las precipitó para siempre el fausto, la disipacion y la prodigalidad. Los representantes de la nacion española, penetrados de estas verdades, demostradas por la experiencia de todos los siglos, procuraron celar la conducta de los monarcas, irles á la mano en sus disipaciones, moderar sus gastos excesivos, poner freno á sus desórdenes, y precaver por todas las vias la malversacion de la Real hacien da. En las cortes de Valladolid de 1258 pusieron tasa (1), y fijaron la suma á que podia ascender el gasto de la mesa del Rey D. Alonso el Sabio. »Tovieron por bien que el >>Rey é su muger que coman ciento é cincuenta maravedis "cada dia sin los huespedes extrannos, é non mas. É que »mande el Rey á los homes que vienen con él que coman »mas mesuradamente, é que non fagan tan gran costa co>mo facen."

2. En las cortes de Bribiesca de 1387 dice D. Juan I (2) que los procuradores de los reinos le habian representado que por cuanto en las mercedes é raciones é quitaciones é »mantenimientos de nuestra casa habia muchas cosas su

>>perfluas, que nos pediades por merced que considerando »que salia de cuestas y sudores de labadores que quisiése>>mos en ello poner remedio, teniendo en ello dos reglas: "la primera que fuese la nuestra merced de lo ver todo >>con los de nuestro consejo é dejásemos aquello que fuese

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