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Villalar se terminaron las pretensiones y se decidió la suerte de los contendores. El fruto de esta infausta y memorable batalla fue el triunfo del despotismo y la pérdida de la libertad nacional. ¡Que escarmiento asi para la presente como para las advenideras generaciones!

II.

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Mas todavia como no sea posible que se amortigüe al instante el espíritu público de una nacion generosa ni que se apague de repente el fuego del patriotismo, los procuradores de estos reinos no dejaron de hablar con su acostumbrada energía ante la presencia de la magestad imperial, y de reconvenir á Cárlos I sobre sus excesos y prodigalidad en las cortes de 1523, 1527, 1538 y otras. Lo mismo hicieron con el Rey Felipe II que tal vez excedió á su padre en orgullo y despotismo, y cuya política maquiavelica y caracter suspicaz era mas formidable. Los representantes del pueblo bien lejos de intimidarse, superiores á sí mismos Y á todas las consideraciones humanas, le dijeron en las cortes (1) de Valladolid de 1558, »que de haber »tenido tantos años la magestad imperial su casa al uso y »modo de Borgoña, y V. R. M. la suya como la tiene al >presente con tan grandes costas y excesivos gastos que bas"tarian para conquistar y ganar un reino, se ha consumi»do en ellas una gran parte de vuestras rentas y patrimo»nia Real y recrescidose muchos daños; Y lo que peor es que estos reinos que són tan principales reciben en ello "disfavor en alguna manera é injuria, é se va olvidando la "casa Real al uso y modo de Castilla, que es la propria y "muy antigua y menos costosa." Y en las de Toledo (2) de 1559 y 1560: »Señor, los gastos de vuestro Real estado »y mesa son muy crescidos, y entendemos que convernía >>mucho al bien de estos reinos que V. M. los mandase mo»derar asi para algun remedio de sus necesidades como para que de V. M. tomen egempló todos los grandes y caba»lleros y otros súbditos de V. M. én la gran desórden Y ex»cesos que hacen en las cosas sobredichas." Pero estos es

(1) Petic. 17. (2) Petic. III.

fuerzos de la generosa nacion fueron infructuosos y vanos, sus representaciones desatendidas y altamente despreciadas: el clamor de la verdad solo servia para exacerbar el orgullo y furor de los Príncipes, cuyo despotismo ya no admitia mas remedio que el de una revolucion.

CAPÍTULO XXXVI.

La existencia política de los Reyes pende del cumplimiento de sus obligaciones? ¿El derecho que tiene a la corona un monarca jurado y aclamado

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es irrevocable?

Los derechos esenciales de las naciones, derechos escritos. por la mano de Dios en el corazón de los hombres, no pueden ser borrados por veinte siglos de opresion y de tiranía. Y si el despotismo y gobierno arbitrario armado de la supersticion, y protegido de ur egército de emisarios fanáticos que aprovechándose astutamente de la ignorancia y credulidad de los pueblos propagáron entre ellos mil errores y opiniones supersticiosas disfrazadas con el velo de la religion, logró por algun tiempo ofuscar y oscurecer la verdad, embaucar la gente del vulgo, alucinar las personas medianamente ilustradas, y prevalecer al cabo contra las mas sacrosantas leyes de la sociedad, mas nunea pudo ni jamas podrá destruir los derechos fundados sobre las inmutables bases de la razon y de la naturaleza..

2. Porque á pesar de cuanto se ha trabajado por los satélites del despotismo y del error para fascinar á los mortales, siempre fue y será un principio incontestable que los hombres no se unieron en sociedad ni formaron un cuerpo político, ni se sujetaron á sus leyes sino por su propria conveniencia y felicidad, y que el cuerpo social en quien reside originaria y esencialmente el supremo poderio y la soberana autoridad, no pudiendo desplegarla ni gobernar por mismo confirió el egercicio de ella á un cuerpo de personas escogidas ó á una sola, consultando tambien en esto á sus

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ventajas y prosperidad: principio luminoso de que naturalmente se derivan las siguientes máximas: que la autoridad política se estableció unicamente por el bien comun de todos los ciudadanos: que no muda de naturaleza por el hecho de pasar del cuerpo de una nacion á las manos de un Príncipe ó de un monarca: que todo magistrado supremo debe estar intimamente convencido de esta gran verdad, que no se le confió el poderio salvo para procurar la salud del estado y la felicidad de los pueblos: de consiguiente que no le es permitido abusar de aquella autoridad ni buscarse á sí mismo en el egercicio de ella ni proponerse su propia satisfaccion ni sus peculiares intereses. Bien lejos de eso está obligado á ordenar todas sus intenciones, sus miras sus conatos, acciones y operaciones al mayor bien, gloria y honer del estado y de los pueblos que se le sometieron.

3. Reuniendo el Príncipe en su persona toda la magestad y derechos del cuerpo entero de la nacion à quien representa revestido de la autoridad pública y depositario del imperio y del poderio de mandar cuanto convenga al bien general, debe asi como padre tierno y sábio y administrador fiel y prudente desvivirse por la felicidad de los pueblos y practicar las virtudes y oficios proprios de un regente y conductor de la sociedad. ¡Qué bellamente y con cuanta elocuencia los expuso el sábio Mariana! (1) Rex quam á subditis accepit potestatem singulari modestia exercet, nulli gravis, molestus nulli præterquam improbitati et væcordiæ: qui in aliorum fortunas et vitam temere grassantur, in hos severitatem exercet: alliis omnibus paternam exhiċet charitatem.

4. Estas obligaciones comunes á todos los monarcas, gefes ó regentes de las sociedades políticas de cualquier naturaleza que sean crecen y se aumentan en los gobiernos templados y constitucionales estrechan mucho mas á aqueİlos monarcas á quienes no se confirió por las naciones una

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(1) Habla de las virtudes de un buen Principe por contra posicion á un tirano. De Rege et Regia instit. lib. 1, cap. v.

y

autoridad ilimitada y absoluta sino ceñida y sujeta á pactos Y condiciones como en España, cuyos reinos de tal suertę traspasaron la suprema autoridad á sus Príncipes que bien lejos de desprenderse absolutamente (1) de ella ó de renunciar á la que les compete por naturaleza, quisieron reservarse una gran parte, y que la de los Reyes quedase templa da y limitada por la autoridad de las cortes y por la constitucion y leyes fundamentales (2) del estado, las cuales muestran al Principe la extension y los límites de su poder la manera y forma de ejecutarlo: que es guarda, defensor y ejecutor de esas reglas sagradas é inviolables, tanto que desde el punto que sus mandamientos se extraviasen de aquel blanco, por el mismo hecho serian injustos y un abuso del poder que se le habia confiado. Para evitarle jamas consintió la nacion que ninguno de sus Reyes subiese al trono ni les prestó el debido homenage: y el acostumbrado juramento de fidelidad y obediencia sino con la expresa condicion de que habian ellos prometer anticipadamente y jurar el cumplimiento de aquellas leyes, mantenerlas en su vigor, procurar su observancia, y hacer con su egemplo que todas las respetasen asi como bases de la tranquilidad y felicidad pública, el mas firme apoyo de la soberanía y baluarte inexpunable de la libertad de los ciudadanos..

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5. Luego si el Príncipe menospreciando las condiciones y pactos mas sagrados, traspasa á su salvo los límites prescriptos por la nacion, si huella y pisa todas las reglas, si

(1) Regem pravis moribus rempublicam vexantem, atque in apertam tyrannidem degenerantem comprimere eadem respublica ¿qui posset, principatu et vita, si opus sit, spolicre, nisi majori potestate penes se retenta, cum Regi suas partes delegavit? Neque fit verisimile sua, se cives universos penitus auc toritate spoliare voluisse, transferre in alium sine exceptione, sinè consilia, rationeque. Mariana, de Rege et Regis institut. lib. I, cap. VIIL

(2) Hoc majores nostri providentes viri prudentes periculum, ut Rege continerent intran modestia et mediocritatis fines, ne se nimia potestate efferrent, unde publica pernicies existeret, multa sapienter sanxerunt atque præclare. In his quam prudenter, quod nihil majoris rei sine voluntate procerunt et popult sanctum esset voluerunt. Mariana ibid...

...

.I:

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viola osadamente las leyes fundamentales, si ataca sin pudor la constitucion del estado, los derechos del pueblo y las libertades nacionales, y si en fin llegando á perder todas las ideas de justicia, y hasta los sentimientos de humanidad convierte su poderio en ruina de la república ¿quién dudará que no pierde por el mismo hecho su dignidad, sus títulos Y derechos? Rotos y quebrantados los lazos que unian estrechamente al pueblo con él asi como con su cabeza, recobra su libertad é independencia, reasume la soberana autoridad, no está obligado á obedecerle, puede resistir á sus injustas empresas, defenderse á si como de un enemigo público, juzgarle, substraerse de su dominacion y deponerle. ¡Ojalá que en todos tiempos hubieran estado al lado de los Príncipes consejeros celosos y de tanta firmeza como sabiduría que les predicasen sin rebozo estas verdades; porque como decia (1) Mariana: est tamen salutaris cogitatio, ut sit Principibus persuasum, si rempublicam oppresserint, si vitiis et fœditate intolerandi erunt, ea conditione vivere ut non jure tantum, sed cum laude et gloria perimi posint. Fortassis is metus aliquem retardavit, nesse panitus vitiis atque adulatoribus corrumpendum tradat: franos injiciet furori. Huya pues el Príncipe de los aduladores, y cierre sus oidos á las blandas y encantadoras voces con que tratan seducirle y corromperle. Aulicorum voces certissimam pestem arbitretur, qui placendi studio Regem prædicant legibus et patria majorem pɔtestatem habere: quæcumque publice et privatim á subditis possidentur unum eorum dominum esse: ex ejus arbitratu pendere universa, in coque jus omne versari, ut Principis voluntati serviatur... ¡O homines ad servitutem nai tos! (2) Creció de punto la infamia y vileza de los aduladores cuando no se avergonzaron propalar que á los pueblos que luchan con la desgracia de tener un Rey injusto, ambicioso, violento y despótico, no les queda mas reme

(1) De Rege et Regis instit. lib. I, cap. VI.

(2) Mariana ibid. cap. xx.

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