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»los perlados é grandes é á los procuradores de las cibda»des é villas para que se juntasen en lugar seguro donde >>hiciese cortes, é las cosas se viesen por justicia é se remediasen como cumplía á servicio de Dios é suyo é bien de >>sus reinos: lo cual haciendo haria S. A. lo que debia y >>era obligado como Rey é señor natural: é no lo queriendo >>hacer, que ellos se apartaban é subtraian de la obediencia »é subjecion que le debian como á Rey é señor natural por >sí y en nombre de todas las cibdades é villas de sus reinos, »las cuales se juntarian con ellos á esta voz ó traspasarían é >>cederian la justicia é juredicion Real en el ilustrísimo >>Príncipe D. Enrique hijo suyo heredero destos reinos: al "cual el derecho en tal caso lo traspasaba, pues quel les ne»gaba la justicia, haciendo é consintiendo hacer muchos da»ños é injurias é males á sus súbditos é naturales: por lo »cual lo tenian por Rey sospechoso, é apelaban dél y de sus »mandamientos por los agravios que les hacia para ante quien de derecho debian é podian, é se ponian so amparo »é proteccion é defendimiento de nuestro señor Jesucristo »é de su principal vicario, é de la justicia del señor Prínci »pe D. Enrique al cual en defecto suyo pertenecia la admi »nistracion de la justicia.”

12. Empero si el Príncipe insensible á los males y desgracias de la sociedad continuase obstinadamente en sus desvarios y demasias y cerrando los ojos á la luz de la verdad y las orejas á los justos clamores del pueblo, menospre ciase los consejos, desechase las medicinas, la correccion y la disciplina, y abusase sin pudor de la paciencia de la nacion, bien podria ésta y aun deberia en tan desesperado caso negarle la obediencia, reasumir la soberana autoridad y deponerle; y como dice (1) Mariana: Si medicinam respuat, neque spes ulla sanitatis relinquatur, sententia pronunciata licebit reipublicæ ejus imperium detrectare primum: et quoniam bellum necesario concitabitur, ejus defendendi consilia explicare, expedire arma, pecunias in belli sump

(1) Mariana cap. vi.

tus imperare populis : et si res feret, neque aliter se respublica tuerit possit, eodem defensionis jure ac vero potiori auctoritate et propia Principem publicum hostem declaratum ferro perimere. Tal es el fuero y derecho de las sociedades políticas, derecho de que usó la nacion española en diferentes ocasiones, edades y tiempos, como vamos á probar en los capítulos siguientes.

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De los recursos que tuvo y de qué usó la nacion cuando los Reyes no cumplian con sus deberes.

1.

de

Aunque desde el siglo XII comenzó en Castilla á hacerse hereditaria la corona por tácito consentimiento de los pueblos, segun ya dejamos mostrado, la nacion jamas consintió en que el derecho de sucesion fuese absolutaniente irrevocable, ni en privarse de la libertad de reconvenir á los monarcas acerca de sus excesos y aun de apartarse su obediencia y darla á otro en el caso de que faltasen al cumplimiento de sus obligaciones, pactos y juramentos hechos en el dia de su aclamacion. ¿Cuál seria la suerte de las sociedades políticas si estas no se hubieran reservado algu na autoridad para refrenar la osadia de los Reyes, su loca ambicion y despotismo ; ó si el derecho no les otorgára suficiente poderio para contener los vicios en que regularmente degenera el gobierno monárquico?

2. Porque es un hecho induvitable que la prosperidad y gloria de que está rodeado el palacio y trono de los Principes fue un escollo en que casi siempre peligró su virtud y á las veces su reputacion y vida. Criados entre un tropel de cortesanos corrompidos, entregados al regalo y á la delicadeza y á la torpe ociosidad, imbuidos en las pestilenciales y destructoras máximas de despotismo y tirania, rodeados de viles aduladores y esclavos, de ministros y validos encmigos naturales del órden público, los cuales despues de tomar todos los pasos y de interceptar los caminos de la

y

verdad sin dejar siquiera un pequeño resquicio por donde les pueda entrar un rayo de luz, les persuaden con voz encantadora que su interes individual, su libertad y su antojo es la regla universal y la suprema ley á que todo se debe sacrificar, se hacen incorregibles y odiosos á la sociedad no resta esperanza que por medios suaves se pueda contener tan intolerable desórden. Magna atque excellenti Principes potestate intra modestia fines continere ardua res est suadere difficile, ne bonorum affluencia corrupti, et vanis aulicorum sermonibus inflati, ad dignitatis suæ statum majestatis amplificationem pertinere putent augere opes et potentiam, nec imperio cujusquam obnoxios se csse videri (1). ¿Qué mucho que apurada de este modo la paciencia de los pueblos hayan atentado contra los monarcas y hecho los mayores esfuerzos para sacudir el yugo de la esclavitud?

3. Llenas estan las historias de estas horrorosas convulsiones populares, y la tierra empapada en la sangre de los violentos opresores de la libertad pública. El corto periodo que abraza la historia romana escrita por Tácito ofreció á su imaginacion un objeto tan melancolico cual le representa en el siguiente cuadro (2). Opus aggredior opimum casibus, atrox prælis, discors seditionibus, ipsa etiam pace sævum. Quatuor Principes ferro interempti. Y dejando los tiempos antiguos y bárbaros y las naciones lejanas, la historia de Inglaterra ofrece á nuestra admiracion el horroroso espectáculo de la escena trágica representada en el año de 1649, su Rey Cárlos I decapitado sobre un público cadahalso. Y nuestra vecina la culta y civilizada Francia, ¿no ha visto solo en veinte años dos Reyes muertos á hierro? ¿y podemos ignorar lo que nosotros mismos hemos presenciado, la desgraciada y violenta muerte del último Prínci de la casa de Borbon? En España escasean estos egempe plos: por acaso hay uno cruel y sanguinario. Esta genero

(1) Mariana de Rege et Regis instit. lib. I, cap. Ix.

(2) Historiar. líb. I, núm. 2.

rosa nacion se ha distinguido entre todas las del universo por su constante lealtad y sumision á los Reyes: por su paciencia, longaminidad y tolerancia, virtudes que en todos tiempos formaron su caracter, y tan acreditadas en lo antiguo, que Salustio no pudo creer que los españoles hubiesen conspirado contra el gobernador Calpurnio Pison, ni que fuesen autores de su violenta muerte como se decia; tan persuadido estaba de su lealtad y fidelidad. Nunquam Hispanos præterca tale facinus fecisse, sed imperia sava multa antea perpessos (1).

4. Empero como la fidelidad y respetuosa sumision del pueblo á sus Reyes está subordinada á la salud y bien general de la pátria, ley suprema de todo cuerpo político, y son mayores las obligaciones y mas estrechos é indisolubles los lazos de los ciudadanos con la sociedad que con su gefe; sufrir á un monstruo de tiranía ó á un desenfrenado transgresor de las leyes mas sacrosantas ó á un violento opresor de la libertad nacional, habiendo recursos para contenerle, resistirle ó arrogarle del alto puesto de que se hizo, indigno, ya no sería paciencia sino insensibilidad, estupidez y una vileza propia de los que familiarizados con las cadenas de la esclavitud aman la condicion servil. Asi los españoles, aunque sufridos por caracter y muy obedientes y leales á sus Príncipes, nunca fueron tan insensatos, ni llegaron á tal punto de abatimiento y degradacion que se dejasen tratar como esclavos ó reducir á la condicion de las bestias, antes con el celo que les inspiró siempre el amor de la gloria y de la libertad nacional, dieron al mundo en varias ocasiones testimonios irrefragables de su energía y patriotismo, y á los Reyes egemplo de escarmiento y lecciones de cuan temible es una nacion generosa cuando se llega á abusar de su paciencia.

5. El primer egemplar de venganza pública contra los Reyes que nos ofrece la historia nacional despues de establecida la monarquía es el del desgraciado Swintila. Este Príncipe visogodo fue varon excelente en los primeros

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años de su reinado y dió muestras de gran talento Y virtud en medio del bullicio y estrépito de las armas, cubriéndose de gloria en las guerras y expediciones militares que habia emprendido contra las tropas del Emperador Heraclio, y posteriormente contra los vascones ó navarros, unas. y otras concluidas con la mayor felicidad. Sus virtudes sociales mas bien qué el talento y gloria militar le hicieron digno de tener por panegirista á un varon tan íntegro y sábio como S. Isidoro y que la nacion le respetase hasta aclamarle padre de los pobres. Pero el ocio de la paz, a cuya dulce sombra descansan, crecen y prosperan los imperios, corrompió el corazon de Swintila, le precipitó en un abismo de avaricia y de crueldad, y le trocó en tirano. La nacion no pudiendo sufrir por mas tiempo y resuelta á deshacerse de semejante monstruo proclamó por Rey á un grande llamado Sisenan. do: acto que se aprobó y confirmó en la gran junta general del reino celebrada en Toledo en el año de 633. El rigor con que se procedió en este concilio contra el tirano prueba cuan grande era su maldad, y cuan justo, el odio. que contra él se habia concebido. De Swintilane vero qui scelera propria metuens, se ipsum regno privavit, et potestatis fascibus exuit, id cum gentis consultu decrevimus, ut nec eundem vel uxorem ejus propter mala que commisse. runt, nec filios eorum unitati nostræ unquam consoticmus nec eos ad honores á quibus ob iniquitatem dejecti sunt, aliquando promobeamus: quique etiam sicut á fastigio regni habentur extranei, ita et á possesione rerum, quas de miserorum sumptibus hauserunt, mancant alieni, præter id quod pietate piisimi principis nostri fuerint conscquuti (1.)

6. Fue todavia mas infausta y desgraciada la suerte de Fruela I de este nombre: se le revelaron los gallegos, inten"taron sacudir el yugo de su intolerable dominacion los vascones, Y lo peor de todo fue al cabo víctima del furor de sus mismos súbditos, los cuales bañaron sus manos en la san

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