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lo que en esta razon disponen las leyes del reino. 13. Su despotismo no le debaja respetar como era justo la constitucion del estado ni los usos y costumbres pátrias: antes llegó el caso de precipitarse á hollar la sacrosanta ley que el mismo habia establecido y jurado de conservar la integridad de la monarquía y de no enagenar en todo ni en parte los bienes de la corona. Pues desde el principio de su reinado á instancias de su hija Doña Beatriz, muger del Rey D. Alonso de Portugal, hizo perpetua donacion á éste y sus descendientes de la provincia del Algarve con todo su dominio y jurisdiccion, añadiendo en la escritura otorgada en esta razon ciertas condiciones de reconocimiento, con lo cual disimuló de algun modo é hizo mas tolerable la transgresion de la ley. Empero el infante D. Dionisio, heredero de Portugal, vino á Castilla en los años de 1267 y 1269, para negociar con su abuelo la independencia y absoluta posesion del Algarve; y como refiere Diego Rodriguez de Armella: »D. Dionis siendo infante vino á Sevilla á ver el »Rey D. Alonso su abuelo teniendo cortes; y pidióle mer»ced que quitase el tributo que los Reyes de Portugal eran »tenidos de facer á los Reyes de Castilla y de Leon, que »era de venir á sus cortes cuando él mandase y de servir >>con trescientos caballeros S para la guerra de los moros."

14. El Rey hizo presente en las cortes la proposicion del infante y todos guardaron profundo silencio. Solo D. Nuño de Lara, que era el que primero debia hablar, conservó su caracter, y sin estremecerse de la indignacion y sana del Rey levantóse y dijo segun refiere la crónica y el citado Armella: »Señor, que vos hagais bien é merced al »infante vuestro nieto y partades de lo vuestro con él es "gran razon... pero que vós quiteis de la corona de vueș»tros regnos el tributo que el regno de Portugal es tenudo »de facer á vós y á vuestros regnos, en esto non seré yo ni "vuestra Real señoría lo debe facer, y con esto se ausentó." Los demas, aunque eran del mismo dictamen, no se atrevieron á contradecir la voluntad del Rey, empeñado ya en llevar adelante su resolucion.

15. No fue menos ilegal y violenta la cesion que posteriormente hizo del reino de Jaén en su nieto el infante D. Alonso de la Cerda. Y aunque procuró disfrazar su despotismo juntando cortes en Sevilla en el año de 1281 determinado á proponer este punto en ellas para que con el consentimiento y aprobacion de los estados quedase firme y sancionada aquella donacion, con todo eso esta política de ninguna manera puede justificar la conducta del Rey; porque los vocales de las cortes no tuvieron libertad para exponer su dictamen, no se atreviéron á resistir abiertamente, consintieron con violencia salieron del congreso tan disgustados que se puede asegurar que este desliz y desafuero fue el que poniendo el colmo á los precedentes, determinó la nacion á romper los estrechos lazos que la unian con el mouarca, á separarse de su obediencia, tomar medidas de precaucion para salvar la patria, conservar las libertades nacionales y poner en salvo los derechos del ciudadano.

y

16. Así que aprovechando las favorables circunstancias de la parcialidad de los grandes y del Príncipe heredero de la corona, que ya se habia declarado abiertamente contra el Rey padre, se puso bajo su proteccion. Entonces los representantes del pueblo congregados en las cortes de Valladolid de 1282 reasumieron el egercicio de la soberana autoridad, y en virtud de ella deliberáron espontáneamente y de comun acuerdo que D. Alonso conservase el título y nombre de Rey, y que su hijo D. Sancho tuviese la justicia y el gobierno de los reinos, y que le fuesen entregadas las fortalezas y todas las rentas Reales; en suma depositaron en este Príncipe el egercicio de la soberanía. Este decreto no fue dictado ni por la parcialidad ni por la precipitacion ni por la violencia: le pronunciaron despues de un maduro examen todos los de la tierra, como asegura la crónica. Y para precaver el abuso que el Príncipe pudiera hacer de la suprema autoridad no se la otorgaron sino temporalmente y despues de haber prestado juramento de guardar las condiciones y capítulos pactados en dichas cor

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tes, donde se extendió y sancionó la célebre carta de hermandad que los contiene, asi como los motivos que tuvo el cuerpo representativo nacional para esta revolucion politica: »Por muchos desafueros, dicen, et muchos dannos et >>muchas fuerzas et muertes et prisiones et despechamientos sin seer oidos, et deshonras et otras muchas cosas sin "guisa que eran contra Dios ct contra justicia et contra fue»ro et á gran danno de todos los regnos que nos el Rey "D. Alfonso fizo." De lo cual hablaremos con mas extension al tratar de las hermandades.

CAPITULO XXXVIII.

Exámen de la deposicion de Enrique IV, de las causas que la motivaron y del influjo que la nacion

I.

tuvo en ella.

No es nuestro propósito repetir en este capítulo lo

que los historiadores de Castilla copián lose unos á otros escribieron á cerca de la vida política de Enrique IV, de los desórdenes de su gobierno y de los violentos torbellinos que tanto agitaron la monarquía en ese desgraciado reinado, sino esclarecer el extraordinario acaecimiento de la deposicion del Rey, exponiendo al mismo tiempo las causas que la motivaron, la conducta del pueblo en tan críticas. circunstancias y las sábias precauciones que enmedio de tantos riesgos tomó la nacion para salvar la patria; asunto oscurecido y totalmente desfigurado por la ignorancia, por la parcialidad y por las opiniones y preocupaciones religiosas del siglo XV. Seguirémos en la prosecucion de este argumento varias memorias y documentos ineditos combinándolos con la historia de Alonso de Palencia, autor coetanco y testigo ocular de los hechos que refiere, varon superior á su siglo que ni se dejó seducir por vanas promesas ni arrastrar de las viles pasiones de adulacion, cobardia ó temor, antes tuvo serenidad y suficiente energía para propalar la verdad á presencia de sus enemigos. Los instru

mentos públicos de aquel tiempo asi ineditos como impre sos demuestran la veracidad de las relaciones de este escritor y cuán injustamente se le ha censurado de insurgente y desafecto al Rey D. Enrique, y el intolerable descuido de nuestro gobierno en haber permitido que tan importante obra duriniese hasta ahora sepultada en el sepulcro de los archivos.

2. Disgustados los grandes y el pueblo con el desconcertado gobierno y escandalosa conducta de Enrique IV, trataron aquellos de confederarse para conferenciar sobre los medios de precaucion que convendria adoptar contra el torrente de males de que ya se hallaba infestada la patria. No podian ver con indiferencia la que el Rey tenia en órden á administrar justicia al pueblo y en procurar la salud y prosperidad del estado. Las leyes por su culpable negligencia eran inútiles y vanas y carecian de fuerza y vigor. La virtud y mérito eran despreciados: los malhechores insolentes é incorregibles, los delitos impunes porque el Rey entregado á todo género de divertimientos y puesto en manos de aduladores y favoritos á quienes del polvo de la tierra quiso sublimar á la mayor grandeza á costa y con gravisimo dispendio del patrimonio Real, vivia olvidado de sus obligaciones.

3. Por lo cual habiendose juntado en Yepes aquellos señores deliberaron que el arzobispo de Toledo Y el conde de Alba pasasen á Sevilla donde el Rey se hallaba en el año de 1457 para representarle modestamente y hacerle săber cual era el estado de la cosa pública y cuánta necesidad habia de tomar prontos remedios y de precaver los males que amenazaban y las calamidades que podian sobrevenir. El Rey convencido de esta súplica tan justa respondió que para remedio de todo juntaría cortes en las cuales se tomarian de comun acuerdo las providencias mas eficaces y oportunas, y efectivamente despachó desde alli sus cartas convocatorias para ciudades y pueblos. Sin embargo parece que todo se redujo á vanas palabras y que nada tuvo efecto, pues no consta que se haya celebrado semejante con

greso nacional: у bien lejos de tomarse remedio creció la enfermedad tanto, que los fatales síntomas anunciaban la destruccion de todo el cuerpo político.

4. Asi que visto por los grandes deste reino, dice Pa>>lencia (1), como las cosas iban de mal en peor, acordan>>dose que en el año de 57 el Rey habia sido requerido por »suplicacion muy justa é muy honesta, hecha por el arzo»bispo de Toledo D. Alonso Carrillo y por el marques »D. Iñigo Lopez de Mendoza y en nombre de los tres esta>>dos destos reinos, suplicandole con gran reverencia qui>>siese enmendar su vida y castigar las cosas mal hechas.... >>la cual suplicacion por el Rey vista no con propósito de >>enmendar cosa alguna, mas con pertinacia y disolucion »mas y mas cada dia los daños se acrecentaban... deter>>minaron de resumir las suplicaciones heches al Rey.. >>Y dióse el cargo que en nombre de todos el almirante y >>el conde de Haro enviasen al Rey su peticion so la forma >>siguiente."

5. >>Suplicándole se acordase que al tiempo que fue »por Rey recebido hizo el juramento acostumbrado por los >>Reyes antepasados dél: es á saber, que guardaria inviolable»uente la fé católica y el derecho de las iglesias y de todos »los eclesiásticos y de los caballeros y dueñas y doncellas, »y generalmente de todos los pueblos por Dios á él enco>>mendados y gobernaria segun las leyes y estatutos hechas »por los inclitos Reyes sus antepasados: y que en su casa >>mandase guardar toda honestidad y fuera de ella toda »egualdad é justicia: é ternia integridad en el regimiento »é gran prudencia en hacer diferencia entre las personas, y »en el castigo de los malos loada severidad . . . é cerca de >>sí tuviese hombres notables é ancianos é prudentes de »quien recibiese consejo: é quisiese en sus rentas poner re>>caudadores honestos, tales que fielmente cogien sus tri»butos como hasta alli se habia hecho.... E mandase »castigar los corregidores de las cibdades é vilius é los regi

(1) Histor. de Enrique IV al año de 1460.

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