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Los Reyes antes de ser reconocidos y aclamados prometian á la nacion reunida en cortes y juraban guardar las leyes del reino y los derechos y libertades de los pueblos.

I.

A A I

El solemne y magestuoso acto de la proclamacion de los Reyes jamas se consideró en Castilla como un vano Y fastuoso aparato inventado por la política para introducir cierta ilusion entre los pueblos y preocuparlos en favor de la dignidad suprema, ni como una mera é insignificante ceremonia en que los representantes de la nacion hiciesen solamente, el oficio de espectadores, si no como un pacto y contrato el mas firme y sagrado entre el Rey y su pueblo, por el cual quedaban igualmente asegurados el Príncipe en el sólio, y el pueblo en la posesion de sus derechos у libertades. La nacion consentia en que los Reyes fuesen elevados al trono de sus mayores conformándose con las disposiciones de las leyes fundamentales relativas á la sucesion; pero antes de poner la corona sobre la cabeza del Príncipe, antes de alzarlos por Reyes y de prestarles el acostumbrado juramento de fidelidad y obediencia, ellos debian jurar y juraron en tan respetable y augusta asamblea desempeñar sus deberes, respetar las costumbres patrias, observar puntualmente las leyes fundamentales de la monarquía y conservar y guardar los derechos del pueblo las libertades nacionales: costumbre antiquísima y que por lo menos se comenzó á practicar generalmente en estos reinos desde el establecimiento de las autoridades municipales.

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2. Se sabe que el Rey D. Fernando III, siguiendo las antiguas costumbres de Castilla, hizo á sus concejos aquel solemne juramento en las cortes de Valladolid de 1217, como consta de una Real cédula despachada al concejo de Segovia en las cortes que aquel Príncipe celebró en Sevilla en

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el año de 1250, donde los diputados de esta ciudad Ha“ mados á aquel ayuntamiento pidiéron' al Rey satisfaccion del agravio que Segovia habia recibido en la egecucion de una Real órden, por la que se mandaba separar de la capital los lugares y aldeas sujetas á su jurisdiccion; cuyo decreto ademas de ser contra la prosperidad de la ciudad y pueblos de su comprension, era al mismo tiempo contra derecho, leyes y fueros que habia jurado cuando fue alzado por Rey; lo cual confiesa el mismo monarca (1) diciendo: »Yo D. Fernando, por la gracia de Dios Rey de Cas »tiella.... Envié mis cartas á vos el concejo é homes »bonos de Segovia que enviasedes vuestros homes bonos "de vuestro concejo á mí por cosas que habíe de ver é >>fablar con busco por buen paramiento de vuestra villa. >>Et vos enviastes vuestros homes bonos ante mí, é yo »fablé con ellos aquellas cosas que entendí que era buen >paramiento de la tierra... Et esto pasado rogáronme et pidiéronme merced por su villa que les toviese aque >>llos foros ver aquella via et aquellos usos que hobieron sen tiempo del Rey D. Alfonso,' mio abuelo, et á su >>muerte, asi como gelos yo prometí cuando fuí Rey de >>Castella que gelos ternie et gelos guardarie ante mia ma"dre et ante mios ricos homes, et ante el arzobispo et "ante los obispps et ante caballeros de Castiella et de Es »tremadura et ante toda mia corte. Et yo bien conozco et "es verdad que cuando yo era niño que aparté las aldeas "de las villas en algunos logares: et á la sazon que yo es"to fiz non paré en tanto mientes. Et en tanto mientes. Et porque teníe ques >>era cosa que debíe á emendar, hobe smio consello "con D. Alfonso mio fijo et con D. Alfonso mio herma »nos et con otros ricos homes et con caballeros et "homes bonos de Castiella et de Leon et tove por derecho

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(1) Colmenares, Histor. de Segovia, cap. xxI. §. xiv. En las mismas cortes se expidieron otras cartas idénticas con esta, como la que se libró al con cejo y villa de Uceda publicadatenbel Informe de Toledo sobre igualacion de pesos y medidas, pág. CCCLII. nota 160, 16

et por razon de tornar las aldeas á las villas, así como »eran en dias de mio abuelo et á su muerte: et que ese »foro et ese derecho et esa via hobiesen los de las aldeas »con los de las villas, et los de las villas con los de las al»deas que hobieron en los dias de mio abuelo el Rey Don »Alfonso."

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3. Luego que el Rey D. Fernando IV fue aclamado en Toledo juró la observancia de las leyes y guardar los fueros, usos, costumbres y libertades nacionales. Asi lo asegura este Príncipe, en carta de privilegio otorgada (1) á fayor de D. Gonzalo, arzobispo de Toledo y de sus sucesores; en la cual despues de ofrecerle guardar sus derechos Y libertades, añade: »Ca asi lo prometí é juré cuando fuí recibido por Rey en Toledo." Promesa y juramento que repitió á toda la nacion en las primeras cortes celebradas en Valladolid en dicho año de 1295; cuya primera peticion se dirigía á »que les guardemos sus fueros é sus privillejos »è cartas é franquezas é libertades é usos é costumbres que >hobieron en tiempo del Emperador é del Rey D. Alfon>so que venció la batalla de Ubeda, é del Rey D. Alfonso »que venció la batalla de Mérida, é del Rey D. Alfonso su »fijo, debe decir Fernando ó su nieto, è de los otros Reyes "onde nos venimos...E Nos.....prometemos é otorga»mos de tener è guardar todas estas cosas que sobredichas ❞son, é de non venir contra ellas en ningun tiempo. "por mayor firmedumbre de todo esto el Infante D. En"rique, nuestro tio é nuestro tutor juró por Nos asi como >tutor sobre los evangelios è sobre la cruz, é fizo pleito è >>homenage que lo mantuviésemos é lo guardasemos en >>todo tiempo." MATLOD R

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4 El Rey, D. Pedro tambien prometió al principio de su reinado guardar á las ciudades y pueblos sus derechos, esenciones y libertades asi como las leyes del reino, en virtud de peticion que sobre ello le hicieron los diputados de

(1)^En Valladolid á 11 de Agosto de 1295. Colección diplomática "para ilustrar la crónica de Fernando IV, por la Real Academia de la Historia.

las:

la nacion en las cortes de Valladolid del año de 1351, primeras que celebró este monarca despues de proclamado en Sevilla. » Me pidieron (1) que les mandase guardar »y confirmar sus fueros é privilegios é buenos usos é bue»nas costumbres é libertades é franquezas é cartas de do»naciones que han de los Reyes donde yo vengo; é los »cuadernos é ordenamientos que fueron fechos por los Re»yes é por el Rey mio padre que Dios perdone en las cor»tes é ayuntamientos que cada uno dellos ficieron, salvo »>en aquello que me pidieron especialmente declaracion ó >>revocacion." El monarca accedió á esta peticion como debia hacerlo por derecho.

5. D. Enrique II en las cortes de Burgos de 1367. donde fue reconocido y aclamado Rey de Castilla, juró so lemnemente (2) guardar y mandar cumplir los fueros, leyes? ordenamientos; derechos, libertades, usos y costumbres de cada brazo del estado y de todas las ciudades y pueblos. »Juramos á Dios é á los santos evangelios en la mano del dicho arzobispo que gelos guardaremos, é fa>>remos guardar é complir en todo segun en ellos se con»tiene." Y al fin del cuaderno : »Confirmamos todos los ❝ordenamientos que el dicho Rey, nuestro padre, mandó facer en las cortes de Alcalá de Henares; é otrosi >>confirmamos las Partidas é leyes que fueron fechas en >>tiempo de los Reyes donde Nós venimos é que sean guar»dadas é complidas segun que se guardaron é complieron »en tiempo del Rey nuestro padre."

6. D. Juan I en las cortes de Burgos de 1379, primero de su gobierno, despues de haber sido solemnemente coronado y armado caballero prometió á las ciudades Y

pueblos guardarles sus derechos y libertades las leyes

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del reino, las cuales sancionó y confirmó á representacion de sus procuradores. »Habiendo voluntad que la justicia »se faga como debe, como debe, é los que que la han á facer asi en la

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>>nuestra corte como en todos los mios regnos la puedan >>facer sin embargo y sin alongamiento, confirmamos to"das las leyes é ordenamientos que el Rey D. Alfonso "nuestro agüelo, que Dios perdone, fizo é estableció asi >en las cortes de Madrid como en las de Alcalá de Hena»res; é otrosi confirmamos todas las leyes é ordenamien»tos que el Rey D. Enrique nuestro padre, que Dios perdone, fizo é estableció asi en las cortes que fizo en la cib»dat de Burgos como las que fizo en Toro, é otras cua»lesquier." Añade (1) la crónica que en estas cortes » juró de guardar las franquezas é libertades é buenos usos é >>buenas costumbres del regno."

7. Luego que los procuradores de las ciudades y pueblos recibieron por Rey á D. Enrique III, le prestaron. el acostumbrado homenage en las cortes de Madrid del año de 1391, segun que este monarca lo habia pedido y propuesto á los concejos, los representantes de la nacion le pidieron inmediatamente: »querades luego en estas cortes otorgar é jurarnos de guardar é mandar guardar todos "nuestros privillejos é cartas é franquezas é mercedes é >>libertades é fueros é bonos usos é bonas, costumbres que »habemos é de que usamos en los tiempos pasados.” Luego el Rey condescendiendo á aquella súplica como era de recho, » puso las manos en una cruz de la espada que le »tenian delante, é dijo que juraba é juró de guardar é fa>>cer guardar á todos los fijosdalgo de sus regnos, é á los "perlados é iglesias é á los maestres de las órdenes é á to»das las cibdades, villas é logares é á todos los otros de >>los sus regnos todos los previllejos é franquezas é mercedes é libertades &c."

8, El mismo juramento prestaron en las cortes de Valladolid de 1506 Doña Juana, Reina propietaria de Castilla, y el Rey D. Felipe el Hermoso su marido, segun que se lo pidieron los reinos por la peticion octava. Que vuestras >>altezas confirmen è juren á las cibdades é villas é logares

(1) Al año de 1379, cap. I.

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