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>>das en las juntas generales pasadas é en cada una de ellas: >ordenámos é mandámos que ellas é cada una dellas se guarden de aqui adelante é se lleven á debido efecto é egecucion" sont Lachou & som echoresa

32. A continuacion van las interpretaciones y modifi caciones de algunas leyes, hechas en juntas anteriores con las nuevamente formadas, y algunas ordenanzas militares dispuestas con el objeto de onganizar un respetable cuerpo de gente armada, por via é manera que cada é cuando »fuere llamada acuda á donde fuere necesario: é que la tal »gente esté bien aderezada é á punto, por manera que esta »nuestra santa hermandad tenga fuerza para egecutar la jus >>ticia é conservar la corona Real destos reinos.... Las cuales dichas leyes fueron leidas, y publicadas en la dicha junta general que se fizo en la dicha villa de Castronuño viernes á 2 dias del mes de octubre año del nascimiento >del nuestro Salvador Jesucristo de 1467 años, las cuales man daron que sean juntas é esten todas en un cuaderno con »las otras leyes fechas é ordenadas en las juntas generales >pasadas. E de como las aprobaban ó aprobaron dijeron é >>mandaron á los escribanos provinciales de la dicha santa >>hermandad que lo asienten asi: los cuales son estos que se >siguen."

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33. Ultimamente la autoridad de las hermandades se extendia hasta proceder contra los jueces, merinos Reales magistrados, públicos, contra los poderosos y cualquier clase de personas sin esceptuar las de los Reyes si intentasen deshacer la hermandad o interrumpir sus juntas y funciones ó violar los capítulos, leyes y ordenanzas de la confe deracion, ó quebrantar los derechos, fueros, franquezas y libertades de sus individuos: »otrosi ponemos que si algun alcalde ó merino ó otro cualquier matare á alguno de la >hermandad por carta del Rey 6 del infante D. Sancho ó "por su mandado ó de los otros Reyes venideros sin ser oi»co ó juzgado por fuero, que lo matemos por ello. Otrosí que guardemos todos nuestros fueros, usos, costumbres, libertades y franquezas siempre en tal manera que si el Rey

»ó el infante D. Sancho ó los otros Reyes venideros, ó cua»lesquier señores 6 alcaldes o merinos ó hombres de la clase que se quiera intentaren pasar contra ello ó parte dello »que seamus todos unos á defendernos y ampararnos." Asi lo juraban y prometian á todos y á cada uno de los miembros de la hermandad, como se muestra por los documentos que dejamos citados, y por las cartas que se les otorgaban en esta razon: entre las cuales es muy notable y digna de publicarse por modelo de semejantes instrumentos la que se libro (á D. Marcos comendador del hospital de la Herrada de Carrion. Dice asi: »Separ cuantos esta carta vie❤ren como nós todos los conceyos de la hermandat de Cas»tilla, facemos hermandat é postura para agora é para »siempre á jamas con vusco frei Marcos comendador del hospital D. Gonzalo Ruiz de Carrion de vos ayudar é vos »guardar é mantener á vos é á vuestras eglesias todos vues»tros vasallos é privilegios é todos vuestros fueros é usos é »costumbres é libertades é franquezas é cartas que hobistes »en tiempo del Emperador despaña é del Rey D. Alfonso »que venció la batalla de Ubeda é del Rey D. Ferrando é »tle los otros Reyes que fueron ante dellos é deste Rey »D. Alfonso, aquellos de que vos mas pagaredes todos ó »dellos, é para complir é guardar é mantener todas estas »cosas sobredichas nós todos los conceycs de la hermandat »del reino de Castilla sobredichos facemos pleito é homenange que vos ayudemos contra el Rey e contra D. Sancho He contra todos los Reyes que despues dellos vinieren', „contra todos los otros que vos pasaren ó vos quisieren pa"sar contra estas cosas sobredichas ó contra alguna dellas »ó contra las posturas que son puestas por nós é por vós "en la hermandat general que firmamos en Valladit con »vusco é con los prelados é órdenes en los reinos de Castilla wé de Leon é de Galicia. E si contra esto fuesemos ó qui

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(1) Pergamino original del hospital de la Herrada de Carrion, y copia en la coleccion del P. M. Sobreira existente en la Real Academia de la Historia.

siesemos pasar en fecho ó en dicho ó en conseyo, 'que seamos traidores por ello como qui trae castillo ó mata se »ñor, é que no nos podamos salvar por nuestras manos nin »por agenas nin por palabra en corte nin fuera de corte ni en logar del mundo. Et porque esto sea mas firme é non »venga en dubda damosyos, esta carta sellada con el sello »de la hermandat de Castilla, Fecha la carta 12 dias de Ju-> lio era de 1320 años.”

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34. He aqui los medios de que, se valió, la nacion en diferentes épocas y en los tiempos mas, calamitosos de la república para salvar la patria y hacerse respetar de los dés-1 potas y de los opresores de, la libertad, nacional sin chocar directa é inmediatamente con la sagrada persona del Prín cipe: medios saludables que siempre respondieron ali celo Y benéficas intenciones de los ciudadanos. Porque como asegura. Palencia (1) hablando de la hermandad del año! de 1465 »los de la hermandad pusieron tan grande espan to no solamente en los robadores é ladrones mas aun en »muchos de los grandes: entre los cuales el conde de Le»mos, que era el mayor hombre de Galicia, recibió de la her »mandad grandes daños é le derribaron algunas fortalezas. »Cosa no creederales cuan presto fue abajada la soberbia de »los malos con la forma que la hermandad tenia.”, Y en otra parte (2) añade: »en este tiempo la hermandad se cs»forzó tanto desde el ayuntamiento que hizo en Tordesillas, »que ayuntó ochocientos de á caballo, é ordenaron de acre"centar, hasta número de tres mil, con la cual gente hicie"ron grandes cosas en la provincia de Toledo y en Castilla »la vieja y en Galicia. Por lo cual asi los del Rey D. Alonso »como los del Rey D. Enrique trabajaban para haber la »hermandad de su parte." Y mas adelante añade (3) »que »la hermandad á muchos de los grandes hizo mudar de los »malos propósitos en que estaban, é tuvo tal forma que la

(1) Crónica de Enrique IV al año de 1465, cap. LXXV.

(2) Al año de 1468, cap. xcv.

(3) Cap. xcvi.de

»mala moneda no se usase dende en adelante; y envió sus »mensageros á Sevilla requiriendole que po diese lugar á la »mala moneda hasta tanto que en ella se diese remedio segun las leyes lo disponen." delay y

35. Aunque los Reyes de Castilla miraron siempre con desagrado este género de asociaciones, porque su orgullo y despotismo se las representaba como indecorosas a la magestad y depresivas de la Real jurisdicion, con todo eso ő bien porque se hubiesen convencido de las sanas y rectas intenciones de la nacion y de la justicia de su causa ó por no poder resistir á sus generosos esfuerzos sin comprometer su honor ó sin exponerse á los peligros de una revolucion y acaso á perder su existencia política, tuvieron que contemporalizar, ceder y aun aprobar y confirmar las actas, capítulos y leyes de las hermandades. Asi lo hizo el Rey D. Fernando IV en las cortes de Valladolid de 1295 diciendo: >>Las hermandarles que ficieron los de las villas de nuestros regnos de Castiella é de Leon é de Galicia é de la Es>>tremadura é del arzobispado de Toledo otorgamosselas é "confirmamosselas así como las ficieron" Y en las cortes de Burgos de 1302 las primeras que despues de salir de tutoria celebró el mismo monarca dice: »Tenemos por bien »é mandamos que cuando vós quisieredes ayuntar á la »vuestra hermandat por alguna cosa que vos acaesca ó vós >>menester sea, que vós ayuntedes á ella do vós quisieredes, que vós sea guardada é complida en todo así como dice "en los privillejos que de nós tenedes en que vos la confir”” »mé. Caso cierto que Cuanto en ella se fizo fasta aqui é se' »fará daqui adelante fue é será á nuestro servicio guardando ́ »siempre nuestro sennorio."

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36. Los tutores del Rey D. Alonso XI no fueron reconocidos por tales tutores ni disfrutaron de este oficio tranquilamente hasta que juraron la observancia de los capítulos de la hermandad de Burgos de 1315, los cuales se insertaron á la letra para su confirmacion en las cortes de Burgos de 1315 y en las de Carrion de 1317. Y D. Enrique IV autorizó la célebre hermandad establecida en su

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tiempo y mandó observar los capítulos, leyes y ordenanzas de la junta de Villacastin de 1473 por Real cédula expedida en Segovia á 12 de Julio de dicho año, cuyo tenor es el siguiente: »D. Enrique, por la gracia de Dios Rey de Cas»tilla, de Leon &c. A los duques, condes, marqueses, >>coshombres, maestres de las órdenes, priores et á los de »mi consejo et oidores de la mi audiencia, alcaldes &c. Se >pades que yo veyendo los males et daños que en mis reg»nos son acaescidos et de cada dia acaescen de nueve años á »esta parte, de lo cual se ha seguido que la justicia está de to>>do punto pervertida creciendo la osadía de los malos tan>to et en tal manera que ningunos de cualquier estado non >son seguros de sus personas et bienes en los poblados nin >en los caminos: et como quier que yo como Rey et señor del dicho tiempo acá et aun agora siempre he estado et westó de entencion et propósito de lo proveer et remediar »por el cargo que por Dios me es comendado de la justicia »en la tierra; pero por las guerras et disensiones que en los »dichos mis regnos ha habido et hay non se ha podido nin >puede facer. Et buscado para ello todos los remedios et ma»neras que al presente se pueden tener: mando et enco»miendo á los procuradores de las cibdades et villas de mis ❝regnos que por mi mandado estan juntos, et asimismo á >>los otros procuradores de los otros estados de los dichos >>mis regnos que por el servicio de Dios et mio et por el >>bien et paz de los dichos mis regnos yo mandase en ello >>proveer segund el caso lo requiere. Los cuales dichos pro>>curadores me enviaron decir por sus cartas et mensageros >>que en tanto que veian et platicaban en las otras cosas que >>eran complideras á servicio de Dios et mio et al bien de »los dichos mis regnos para me facer relacion dello sola>mente para lo que pertenescia á la egecucion de la justicia >>et para que los buenos podiesen vevir seguramente et los >>malos fuesen punidos, les parescia que debia haber her"mandat general en todos mis regnos et sennorios, et que para la egecucion della ellos habian fecho et ordenado cier>>tas leyes et ordenanzas: su tenor dellas es este que se si

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