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gobierno y regencia del reino alegando pertenecer privativamente á la grandeza; y en fin el Infante D. Enrique tio del Rey pretendia ser preferido á todos.

4. En tan lastimosa situacion la Reina gobernadora, modelo de prudencia y de constancia, halló arbitrios para salvar la patria: el primero fue dar cumplimiento á la ley y á lo que para semejantes casos tenia prevenido la Constitucion, que era juntar cortes generales; y asi por consejo del arzobispo de Toledo y de otros leales vasallos las convocó para Valladolid con el fin de acordar con los procuradores de villas y ciudades lo mas conveniente, y proporcionar medios de seguridad entre tan inminentes peligros. El Infante D. Enrique procuraba con varios pretextos embarazar la celebracion de las cortes, y disuadir á las ciudades que enviasen sus representantes, y no pudiendo conseguirlo con intrigas y negociaciones lo intentó con amenazas. Les aseguraba que el objeto de estas cortes era aumentar las gabelas y contribuciones y gravarlos con pechos desaforados, y como refiere la crónica »que se les »queria demandar que la muger que pariese hijo que pe>chase al Rey doce maravedis, y que la que pariese hija que pechase seis maravedis." Los caballeros Laras tambien intentaron disolver las cortes ó por lo menos trasladarlas á Burgos conocian que su ambicion se iba á estrellar contra este baluarte de la justicia y libertad castellana; pero ni unos ni otros consiguieron sus intentos, porque se cele braron las cortes y en ellas fue reconocido Fernando por Rey de Castilla, y se le prestó juramento de fidelidad Y de sostener sus legítimos derechos contra las pretensiones de los insurgentes; y se tomaron atinadas y eficaces providencias para bien y conservacion de la monarquía. La constante fidelidad de los castellanos, la inviolable union de todos los concejos, la energía con que sostuvieron tan justa causa, la fuerza armada que con rara celeridad aprestaron y la fecundidad de recursos y auxilios pecuniarios proporcionados en virtud de las conferencias y acuerdos de aquellas cortes, y de las que sucesivamente se

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tuvieron al mismo propósito en Palencia, Cuellar, Medina del campo, Valladolid, Toro, Burgos, Zamora, y Olmedo: he aqui lo que salvó la patria y aseguró la corona en las sienes de Fernando.

5. Muerto el Rey D. Enrique III en el año de 1406 á la sazon que se celebraban cortes generales en Toledo, muchos de los grandes y aun algunos de los medianos Y menores como advierte la crónica de D. Juan II, viendo de cuan tierna edad habia quedado el Príncipe D. Juan consultaron entre sí de hacer Rey al Infante Fernan do su tio, y le aconsejabau y persuadian quisiese tomar título de Rey. A los que esto le aconsejaban pareció no -ser en los reinos de Leon y Castilla cosa nueva dejar á los sobrinos y tomar y elegir á los tios por Reyes, pues habia de esto diversos egemplos, como fue el de D. Sancho IV, preferido por la nacion en las cortes de Segovia al Infante D. Alonso de la Cerda su sobrino; y el de D. Enrique II, á quien los tres estados reconocieron por Rey dejando á su sobrina Doña Constanza hija mayor del Rey D. Pedro. Sin embargo de todo esto la nacion fiel á la religion del juramento, y siguiendo las costumbres y leyes patrias y el egemplo de lealtad y rara modestia que dió en esta ocasion el Infante D.Fernando, reconocieron solemnemente por Rey al niño Príncipe, y determinaron sostenerle en el trono.

6. Enrique IV que se habia hecho indigno de él por su necedad, estupidez é incapacidad de gobernar, muerto su hermano y competidor el Prícipe D. Alonso á quien la mayor parte de la nacion habia confiado el imperio y reconocido por Rey, recurrió á las cortes como á único medio de recuperar su dignidad y de asegurarse en el sólio. Con efecto consultando á su interés particular y á lo en semejantes circunstancias convenía y se debia practicar por leyes y costumbres de Castilla, al dia siguiente de la muerte de su hermano dirigió cartas á las ciudades, villas y hermandades del reino para que acudiesen á la corte, donde reunidos los representantes del pueblo con la gran

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deza y clero se tratase seriamente de una composicion, y de dar oportunas y eficaces providencias para la pacificacion y tranquilidad de estos reinos.

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7. El resultado de las conferencias que con este motivo se tuvieron fue nombrar compromisarios por parte del Rey y de la nacion para ajustar las diferencias y transigir el negocio ; los cuales estendieron una famosa escritura de concordia, entre cuyos capítulos el de mayor importancia dice asi (1): Es acordado é asentado que así venida la di"cha señora Infanta á la corte del dicho señor Rey.... que >>luego en el mesmo dia que en la dicha corte entrare ha"ya de ser é sea intitulada é rescibida é jurada é llamada "por Princesa primera heredera del dicho señor é subceso»ra destos dichos regnos é señoríos como dicho es, así por "el dicho señor Rey como por los dichos arzobispo é maes>>tre é conde é los otros perlados é grandes que estovieren »en la corte del dicho señor Rey; é dentro de cuarenta "dias primeros siguientes desde hoy dicho dia haya de ser "é sea jurada por los grandes del reino è por los los procura»dores de las cibdades é villas é lugares é hermandades „dellos, para lo cual los dichos procuradores hayan de ser »é sean llamados luego por cartas del dicho señor Rey: é »asimesmo que luego desde entonces para despues de los »dias de dicho señor Rey haya de ser é sea rescibida por "señora é Reina destos reinos é señoríos: para lo cual todo »é cada cosa dello el dicho señor Rey por la presente es»critura dá é otorga su consentimiento è actoridad, é quie»re è manda que se faga sobrello á la dicha señora Infanta #por los dichos prelados é caballeros é grandes é procura. "dores de las dichas cibdades é villas è hermandades todas >>las juras é homenages é solepnidades que en tal caso se »>requieren. . . . é asimismo su Alteza haya de procurar >>cualesquier provisiones é relajaciones de cualesquier juras »que fasta aquí hayan sido fechas sobre la subcesion de los "dichos reinos de nuestro santo Padre é de su legado que

(1) Bibliot. del Rey DD. 132, fol. 28. Vease esta escritura en el apén dice, n. xx.

>>>fueren complideras para seguridad de la dicha subce»sion de la dicha señora Infanta con aprobacion dello.” Luego inmediatamente se notificó á los reinos este capítu lo con los otros comprendidos en la mencionada concordia y se despacharon cartas (1) por el Rey á todas las ciudades villas para que reconociesen y jurasen en sus respectivos ayuntamientos á la Infanta Doña Isabel por Princesa heredera de los estados de Leon y Castilla: acto que se ratificó con la solemnidad de derecho en las cortes de Ocaña de 1469.

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8. La nacion supo llevar adelante el propósito comenzado y sostener con su acostumbrada fidelidad y energía los derechos de la Princesa contra la parcialidad de Doña Juana hija de la Reina, cuya faccion se fortificó extraordinariamente despues de la muerte del Rey D. Enrique ocurrida en diciembre de 1474, como se puede ver en nuestros historiadores señaladamente en Pulgar y en el diligente Zurita. Pero es muy extraño que habiendo estos escritores examinado con crítica, exactitud, extension y aun con proligidad los acaecimientos politicos tan raros y tan notables de los primeros años del reinado de D. Fernando y Doña Isabel, nada nos dijesen de la parte que tuvo la nacion en todos ellos ni de lo mucho que contribuyó para asegurar á esos Principes en el solio y pacificar estos reinos silencio tanto mas extraño cuanto es cierto que los nuevos Reyes advirtiendo la horrible tempestad que amenazaba y temerosos de sus funestos estragos, para precaverlos en cuanto fuese posible contaron con la nacion, y descansando sobre su lealtad y patriotismo llamaron los reinos á cortes generales y las celebraron en el espacio solo de un año ó poco mas hasta tres veces: en Segovia y en Valladolid en el de 1475, y en Madrigal á principios de el de 1476: grande argumento de las urgencias y necesi

(1) Zurita publicó la que con este motivo se dirigió á la ciudad de Baeza. Anales de Arag. lib, xvIII, cap. xix, tom. I.

dades del estado y de la veneracion y respeto de los Prín cipes á la constitucion y á las leyes.

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9. Reunidos pues los procuradores de los reinos en Segovia á consecuencia de las cartas convocatorias que para este efecto se les habian dirigido, de las cuales tenemos un modelo en la que desde Segovia se dirigió á Toledo á siete de febrero de 1475, que en parte dejamos atras copiada (1), y parte publicaremos con otro motivo mas adelante; trataron no solamente de jurar, reconocer y prestar el debido homenage á D. Fernando y Doña Isabel, sino tambien de dar cumplimiento á las leyes relativas al órden de sucesion y defender los derechos de la Reina propieta ria que intentaron violar por ignorancia, desafecto ó malicia algunos descontentos y partidarios del Príncipe. »De»cian (2) que pues el Rey D. Enrique falleció sin dejar su»cesion, estos reinos pertenecian de derecho al Rey D. Juan »de Aragon padre del Rey, porque no habia otro here, »dero varon legítimo que debiese subceder en los reinos "de Castilla, salvo el que era fijo del Rey D. Fernando de »Aragon ó nieto del Rey D. Juan de Castilla, é por con, »siguiente venia de derecho al Rey D. Fernando su fijo »marido desta Reina Doña Isabel : la cual decian que no »podia heredar estos reinos por ser muger, aunque venia »por derecha linea. Decian ansimesmo que ansi por per>>tenecer al Rey la subcesion de estos reinos como por ser »varon, le pertenecia la gobernacion dellos en todas cosas, que la Reina su muger no debia entender en ellos.”

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10. Empero los representantes de la nacion despreciando estas cabilaciones mostraron con evidencia que por costumbre y ley de Castilla las hembras eran capaces de heredar y sucedieron siempre en estos reinos en defecto de varon descendiente por linea recta que si el pueblo habia colocado en el sólio á D. Alonso I, llamado el Católico, fue en consideracion del derecho y prendas de su

(1) En esta segunda parte, cap. II. núm. 10.

(2) Pulgar, Cron. de los Reyes Católicos, 2. parte, cap. II.

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