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uberiorem securioremque materiam senectuti

seposui: rara temporum felicitate, ubi sentire quæ velis, et qua sentias dicere licet. Gorn. Tacit. Hist. lib. I.o 1.

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DE LOS CAPITULOS DE ESTA SEGUNDA PARTE.

CAP. I. Del modo de suceder en estos reinos: del origen de la jura de los Principes y de la sucesion hereditaria. Pág. 1. Cap. II. Necesidad que hubo siempre en Castilla de que la nacion junta en cortes generales reconociese y jurase por Principes herederos de la corona á los primogénitos de los monarcas reinan

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Cap. III. De la naturaleza y circunstancias de las
cartas de llamamiento á cortes para jurar á los
Principes de la fórmula del juramento y de
las personas que debian prestarle...
Cap. IV. De las cortes generales que por fuero y
constitucion del reino se debian celebrar verifi-
cada la muerte del Príncipe reinante. Objeto de
estas grandes juntas y autoridad que la nacion
egercia en ellas....
Cap. V. Los Reyes de Castilla en el dia de su ele-
vacion al trono debian jurar solemnemente en
cortes generales conservar la integridad del rei-
no y los bienes afectos á la corona, y no enage-
narlos en todo ni en parte en favor de los pro-
pios ni de los extraños..

7.

18.

27.

39.

Cap. VI. Los Reyes antes de ser reconocidos y acla-
mados prometian á la nacion reunida en cortes,
y juraban guardar las leyes del reino y tos đẻ-
rechos y libertades de los pueblos..

Cap. VII. De cómo la nacion en estas primeras
cortes generales debia asegurar al Principe en
el sólio de sus mayores: sostener sus derechos y
precaver cuanto pudiése turbar el sosiego y tran-
quilidad pública.
Cap. VIII. El cuerpo representativo nacional y no
el monarca tiene derecho para interpretar, mo-
dificar, y con justas causas alterar las leyes re-
lativas à la sucesion de estos reinos.
Cap. IX. Continuacion del mismo propósito..

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Cap. X. De tas cesiones y renuncias de la corona. £12.
Cap. XI: Influjo y autoridad de la nacion en los
tratados matrimoniales y casamiento de los
Principes..

Cap. XII. El nuevo Rey al principio de su reina-
do debia juntar cortes generales para procu-
rar con acuerdo y consejo de la nacion desterrar
los abusos, dar vigor á las leyes, poner órden'
en la administracion de justicia y reformar la
monarquia...
Cap. XIII. Necesidad de juntar cortes generales
para dar al Principe menor de catorce años ó
incapaz de egercer legitimamente la regalia, tu-

133.

155.

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tores y gobernadores: para que éstos aceptasen la tutoría ó el gobierno, jurasen el cumplimiento de su obligacion y las leyes del reino, y no traspasar los límites que éstas y la nacion habian puesto á su autoridad. 171 Cap. XIV. De cómo falleciendo el monarca sin disposicion testamentaria acerca del regimien-to del reino en el caso de incapacidad del Principe heredero, á la nacion junta en cortes corresponde privativamente establecer el género de gobierno que le pareciese mas conveniente. Cap. XV. De las cortes generales que se debian celebrar fenecidas las tutorias y minoridad de los Reyes.

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...

Cap. XVI. En que se prosigue la materia del pa

sado.

Cap. XVII. De la autoridad soberana: y prime ramente de el poder legislativo.

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187.

205.

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...

227.

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237.

Cap. XVIII. En que se continúa la materia del pasado.

Cap. XIX. De cómo la nacion debia por derecho intervenir en todos los asuntos relativos á guer

251.

ra y paz.. Cap. XX. En que se prosigue el mismo argumente. 264. Cap. XXI. Del poder judicial y del influjo de la nacion en la administracion de justicia... Cap. XXII. Ni el Rey ni sus tribunales y magis

283.

trados supremos podian avocar á sí alguna causa ni sentenciarla sino por via de apelacion, ni admitir demanda sobre negocios que no se hubiesen seguido ante las justicias ordinarias y al..caldes de los pueblos.

Cap. XXIII. De las alzadas, de los magistrados

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296.

supremos y tribunales de apelacion, y primera-, mente de los adelantados y merinos mayores. 302. Cap. XXIV. De los juzgadores ó alcaldes de la

corte del Rey..

Cap. XXV. Del supremo tribunal de corte llama-
do audiencia del Rey

Cap XXVI. Vigilancia de la nacion sobre la ob-
servancia de las leyes y precauciones de las cor-
tes para la recta administracion de justicia y
que ésta floreciese en todo el reino.....
Cap. XXVII. Del supremo consejo de justicia: alto

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315.

330.

350.

377.

y secreto consejo de los Reyes de Leon y Castilla. 360. Cap. XXVIII. En que se prosigue la historia del consejo del Rey desde D. Juan primero hasta principios del siglo décimo sexto..... Cap. XXIX. De la autoridad, facultades y atribuciones del consejo de la casa del Rey........ Cap. XXX. Del poder subventivo y del derecho de exigir impuestos y subsidios. ¿Los Principes gozan de una autoridad absoluta é ilimitada para imponer tributos y contribuciones?....... 431.

397.

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