uberiorem securioremque materiam senectuti seposui: rara temporum felicitate, ubi sentire quæ velis, et qua sentias dicere licet. Gorn. Tacit. Hist. lib. I.o 1. DE LOS CAPITULOS DE ESTA SEGUNDA PARTE. CAP. I. Del modo de suceder en estos reinos: del origen de la jura de los Principes y de la sucesion hereditaria. Pág. 1. Cap. II. Necesidad que hubo siempre en Castilla de que la nacion junta en cortes generales reconociese y jurase por Principes herederos de la corona á los primogénitos de los monarcas reinan Cap. III. De la naturaleza y circunstancias de las 7. 18. 27. 39. Cap. VI. Los Reyes antes de ser reconocidos y acla- Cap. VII. De cómo la nacion en estas primeras Cap. X. De tas cesiones y renuncias de la corona. £12. Cap. XII. El nuevo Rey al principio de su reina- 133. 155. tores y gobernadores: para que éstos aceptasen la tutoría ó el gobierno, jurasen el cumplimiento de su obligacion y las leyes del reino, y no traspasar los límites que éstas y la nacion habian puesto á su autoridad. 171 Cap. XIV. De cómo falleciendo el monarca sin disposicion testamentaria acerca del regimien-to del reino en el caso de incapacidad del Principe heredero, á la nacion junta en cortes corresponde privativamente establecer el género de gobierno que le pareciese mas conveniente. Cap. XV. De las cortes generales que se debian celebrar fenecidas las tutorias y minoridad de los Reyes. ... Cap. XVI. En que se prosigue la materia del pa sado. Cap. XVII. De la autoridad soberana: y prime ramente de el poder legislativo. 187. 205. ... 227. 237. Cap. XVIII. En que se continúa la materia del pasado. Cap. XIX. De cómo la nacion debia por derecho intervenir en todos los asuntos relativos á guer 251. ra y paz.. Cap. XX. En que se prosigue el mismo argumente. 264. Cap. XXI. Del poder judicial y del influjo de la nacion en la administracion de justicia... Cap. XXII. Ni el Rey ni sus tribunales y magis 283. trados supremos podian avocar á sí alguna causa ni sentenciarla sino por via de apelacion, ni admitir demanda sobre negocios que no se hubiesen seguido ante las justicias ordinarias y al..caldes de los pueblos. Cap. XXIII. De las alzadas, de los magistrados 296. supremos y tribunales de apelacion, y primera-, mente de los adelantados y merinos mayores. 302. Cap. XXIV. De los juzgadores ó alcaldes de la corte del Rey.. Cap. XXV. Del supremo tribunal de corte llama- Cap XXVI. Vigilancia de la nacion sobre la ob- 315. 330. 350. 377. y secreto consejo de los Reyes de Leon y Castilla. 360. Cap. XXVIII. En que se prosigue la historia del consejo del Rey desde D. Juan primero hasta principios del siglo décimo sexto..... Cap. XXIX. De la autoridad, facultades y atribuciones del consejo de la casa del Rey........ Cap. XXX. Del poder subventivo y del derecho de exigir impuestos y subsidios. ¿Los Principes gozan de una autoridad absoluta é ilimitada para imponer tributos y contribuciones?....... 431. 397. |