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Articulo 100. Siempre que una acusacion propuesta ante el senado es admitida por el, queda de hecho suspenso de su empleo el acusado, y la autoridad á quien corresponde, provee la plaza interinamente.

Articulo 101. Nadie podra ser condenado en estos juicios sin el voto unánime de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Articulo 102. Las determinaciones del senado, en estos casos, no podran extenderse á otra cosa que á deponer de su empleo al convencido, y declararle incapaz de obtener otros honorificos, lucrativos, ó de confianza en Colombia; pero el culpado quedara sin embargo sujeto á acusacion, prueba, sentencia y castigo, segun la ley.

Articulo 103. En los casos en que el senado lo juzgue conveniente, asistira á sus juicios, para informar é instruir en el derecho, el presidente de la alta corte de justicia, ó alguno de sus miembros.

Articulo 104. Los decretos, autos y sentencias, que pronuncie el senado en estos juicios, deben executarse sin la sancion del poder executivo.

TITULO QUINTO.

DEL PODER EXECUTIVO.

SECCION I.-De la Naturaleza y Duracion de este Poder.

Articulo 105. El poder executivo de la Republica estara depositado en una persona, con la denominacion de Presidente de la Republica de Colombia.

Articulo 106. Para ser Presidente, se necesita ser ciudadano de Colombia por nacimiento, y todas las otras qualidades que para ser senador.

Articulo 107. La duracion del Presidente sera de quatro años; y no podra ser reelegido mas de una vez sin intermision.

Articulo 108. Habra un Vice-Presidente, que exercera las funciones del Presidente en los casos de muerte, destitucion,

ó renuncia, hasta que se nombre el sucesor, que sera en la proxima reunion de las asambleas electorales. Tambien entrara en las mismas funciones por ausencia, enfermedad, ó qualquiera otra falta temporal del Presidente.

Articulo 109. El Vice-Presidente de la Republica debe tener las mismas calidades que el Presidente.

Articulo 110. El Presidente del Senado suple las faltas del Presidente y Vice-Presidente de la Republica; pero quando estas sean absolutas, se procedera inmediatamente á Henar las vacantes, conforme á esta Constitucion.

Articulo 111. La duracion del Presidente y Vice-Presidente nombrados fuera de los periodos constitucionales, solo sera hasta la proxîma reunion ordinaria de las asambleas constitucionales.

Articulo 112. El Presidente y Vice-Presidente reciben por sus servicios los sueldos que la ley les señala; los quales nunca seran aumentados ni disminuidos en su tiempo.

SECCION II.-De las Funciones, Deberes, y Prerogativas del Presidente de la Republica.

Articulo 113. El Presidente es gefe de la administracion general de la Republica. La conservacion del orden y tranquilidad en lo interior, y de la seguridad en lo exterior, le esta especialmente cometida.

Articulo 114. Promulga, manda executar y cumplir las leyes, decretos, estatutos y actos del Congreso, quando, conforme queda establecido por la seccion 1. del titulo 4. de esta Constitucion, tengan fuerza de tales; y expide los decretos, reglamentos, é instrucciones, que sean convenientes para su execucion.

Articulo 115. Convoca al Congreso en los periodos señalados por esta Constitucion, y en los demas casos extraordinarios en que lo exîga la gravedad de alguna ocurrencia.

Articulo 116. Dicta todas las ordenes convenientes para que oportunamente se hagan las elecciones constitucionales. Articulo 117. Tiene en toda la Republica el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, y esta exclusivamente en

cargado de su direccion; pero no podra mandarlas en persona sin previo acuerdo y consentimiento del Congreso.

Articulo 118. Quando, conforme al articulo anterior, el Presidente mande en persona las fuerzas de la Republica, ó alguna parte de ellas, las funciones del poder executivo recaeran por el mismo hecho en el Vice-Presidente.

Articulo 119. Declara la guerra en nombre de la Republica, despues que el Congreso la haya decretado, y toma todas las medidas preparatorias.

Articulo 120. Celebra los tratados de paz, alianza, amistad, treguas, comercio, neutralidad, y qualesquiera otros, con los principes, naciones, ó pueblos extrangeros: pero sin el consentimiento y aprobacion del Congreso, no presta ni deniega su ratificacion á los que esten ya concluidos por los plenipotenciarios.

Articulo 121. Con previo acuerdo y consentimiento del Senado nombra toda especie de ministros y agentes diplomaticos, y los oficiales militares desde coronel inclusive arriba.

Articulo 122. En los recesos del Senado puede dar en comision dichos empleos, quando urgiere su nombramiento, hasta que en la proxîma reunion ordinaria ó extraordinaria del Senado sean provistos conforme al articulo anterior.

Articulo 123. Tambien le corresponde el nombramiento de los demas empleados civiles y militares, que no reserve á otra autoridad la constitucion ó la ley.

Articulo 124. Cuida de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los tribunales y juzgados de la Republica, y de que sus sentencias se cumplan y executen.

Articulo 125. Puede suspender de sus destinos á los empleados ineptos, ó que delinean en razon de su oficio; pero avisara al mismo tiempo al tribunal que corresponda, acompañandole el expediente ó documentos que motivaron su procedimiento, para que siga el juicio con arreglo á las leyes.

Articulo 126. No puede privar á ningun individuo de su libertad, ni imponerle pena alguna. En caso de que el bien y seguridad de la Republica exîgan el arresto de alguna persona, podra el Presidente expedir ordenes al efecto; pero con la condicion de que, dentro de quarenta y ocho horas,

debera hacerla entregar á disposicion del tribunal ó juez competente.

Articulo 127. En favor de la humanidad puede, quando lo exiga algun grave motivo, conmutar las penas capitales de acuerdo con los jueces que conozcan de la causa; bien sea á su propuesta, ó á la de aquellos.

Articulo 128. En los casos de conmocion interior á mano armada que amenace la seguridad de la Republica, y en los de una invasion exterior y repentina; puede, con previo acuerdo y consentimiento del Congreso, dictar todas aquellas medidas extraordinarias que sean indispensables, y que no esten comprehendidas en la esfera natural de sus atribuciones. Si el Congreso no estuviese reunido, tendra la misma facultad por si solo; pero le convocara sin la menor demora, para proceder conforme á sus acuerdos. Esta extraordinaria autorizacion sera limitada unicamente á los lugares y tiempo indispensablemente necesarios.

Articulo 129. El Presidente de la Republica, al abrir el Congreso sus sesiones anuales, le dara cuenta en sus dos camaras del estado politico y militar de la nacion; de sus rentas, gastos, y recursos; y le indicara las mejoras ó reformas que pueden hacerse en cada ramo.

Articulo 130. Tambien dara á cada camara quantos informes le pida; pero reservando aquellos cuya publicacion no convenga por entonces, con tal que no sean contrarios á los que presenta.

Articulo 131. El Presidente de la Republica, mientras dura en este empleo, solo puede ser acusado y juzgado ante el Senado en los casos del articulo 89.

Articulo 132. El Presidente no puede salir del territorio de la Republica durante su Presidencia, ni un año despues, sin permiso del Congreso.

SECCION III.-Del Consejo de Gobierno.

Articulo 133. El Presidente de la Republica tendra un Consejo de Gobierno, que sera compuesto del Vice-Presidente de la Republica, de un ministro de la alta corte de

justicia, nombrado por el mismo, y de los Secretarios del despacho.

Articulo 134. El Presidente oira el dictamen del consejo en todos los casos de los articulos 66, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 127, 128, y en los demas de gravedad que ocurran, ó que le parezca; pero no sera obligado á seguirle en sus deliberaciones.

Articulo 135. El consejo llevara un registro de todos sus dictamentes, y pasara cada año al Senado un testimonio exâcto de el, exceptuando solamente los negocios reservados mientras haya necesidad de la reserva.

SECCION IV.-De los Secretarios del Despacho.

Articulo 136. Se establecen para el despacho de los negocios cinco secretarios de estado; á saber-de relaciones exteriores, del interior, de hacienda, de marina, y de guerra. ΕΙ poder executivo puede reunir temporalmente dos secretarias

en una.

Articulo 137. El Congreso hara en el numero de ellas las variaciones que la experiencia muestre, ó las circunstancias exîgan; y por un reglamento particular, que hara el poder executivo, sometiendole á su aprobacion, se asignaran á cada secretario los negocios que deben pertenecerle.

Articulo 138. Cada secretario es el organo preciso é indispensable por donde el poder executivo libra sus ordenes á las autoridades que le estan subordinadas. Toda orden que no este autorizada por el respectivo secretario, no debe ser executada por ningun tribunal, ni persona publica ó privada.

Articulo 139. Es de la obligacion de los secretarios del despacho dar á cada camara, con anuencia del poder executivo, quantos informes se les pidan, por escrito ó de palabra, en sus respectivos ramos, reservando solamente lo que no convenga publicar.

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