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ra basta esa villa e su lealtad | e porque ablamos largamente con francisco de Robres nuestro v.° a lo que de nuestra parte dixere le dad entera fee e creencia nuestro Señor etc. de burgos a primero de Setiembre | la qual carta se otorgo para juan de padilla y otros capitanes de las cibdades por los procuradores de vezindad desta cibdad que firmaron sus nombres en el Registro della.

ques fecha esta fee en la dicha cibdad de burgos a veynte y syete dias del mes de Setiembre año de mill quinientos e veynte e dos

años.

e por ende fiz aqui este mio signo en testimonio de verdad. Geronimo de Santotis.-signado y rub.

Lo mismo decían respecto de los Marqueses de Denia; y como de la Junta dimanaría el remedio de todo el Reino, el Capitán General de Burgos sería muy presto en la comarca, aparejados para lo que la Junta ordenase. Y terminaron suplicando que las cosas de Tordesillas estuvieren en el estado en que las hallaron. El Condestable, á su vez, tampoco se descuidaba, pues el día 1.o escribió al Emperador dando creencia á Rodrigo Niño, testigo de vista, para referirle el estado de los Reinos. La carta dice así:

Carta original del Condestable de Castilla al Emperador, fecha en Burgos á 1.° de Septiembre de 1520 (1).

S. C. C. M.

yo he olgado mucho de que vaya este camino Rodrigo Niño porque como testigo de vista pueda hazer Relacion a V. Al. del trabajo en que estos vros. Reynos estan puestos y pues el es hombre que dira a V. m. verdad mejor sabra v. al. dar el Remedio de alla que aca le sabremos pedir bien veo que por ninguna cosa que se aya v. m.t no puede dexar de Recibir la primera Corona del ynperio mas sy despues de Recebida lo que v. m.t en Alemanya tiene que hazer no es cosa tan importante como perder o ganar a España. v. m.t no deve alargar su venida en ninguna mana | y quien otra cosa a V. m.t le dixere o aconsejare o no conoce lo de aca | o no de

(4) Arch. gen. de Sim., Comunidades de Castilla, leg. 2., folio 123.

sea servir tanto como yo | guarde nuestro Señor su muy Real persona de burgos primero de Set..

de bra, magestad
mayor serbydor que sus

muy Reales manos besa
el condestable.

El Condestable volvió á escribir á S. M. el día 5 en los siguientes términos:

Carta original del Condestable de Castilla al Emperador,
fecha en Burgos á 5 de Septiembre de 1520 (1).

S. C. C. M.

ya v. m.t abra visto otras cartas mias. en que le e hecho saber. que los males destos vros Reynos van cada dia creciendo. y la cosa esta en tal disposicion que ni a v. m.t le ha quedado oficial de justicia. ni de hazienda y como los pueblos van gustando de libertad hallanse tan bien con ella que si v. m.t tarda quando quiera remediallo no podra. a v. m.t suplico que pues las cosas de aca en tales terminos se ponen. que v. m.t ponga en una balança los negocios que en otras partes tiene. y los que se le ofrecen en españa y entienda en curar las llagas que son mas peligrosas para vro Real estado.

el Cardenal es tan buena persona, que toda manera de gente le quiere bien. pero en ser estranjero le ponen defeto. en su gobernacion. al presidente y a los del consejo asy a los de la justicia como los de guerra y todos los oficiales de hazienda estan muy mal quistos.

los procuradores de todas las cibdades del Reyno estan en Avila solos los de aqui se an sostenido hasta agora en Valladolid ya el cardenal les avia mandado que se fuesen mas ni ellos ni los de Valla dolid no lo an hecho porque dicen que an enbiado a llamar a los que estan en avila.

lo de juan de padilla y los otros capitanes de segouia y madrid y medina y lo que en tordesillas an hecho el presidente de valladolid y el cardenal como testigos de vista lo escriuiran a v. m.t

(4) Arch. gen. de Sim., Comunidades de Castilla, leg. 5., folio 438.

yo tengo dada noticia de todo lo que pasa a los parientes mayores de Vizcaya y lipuzcoa alava y trasmiera y Castilla vieja. que todo este a punto para seruira v. m. suplico a v. m.t que pues por lo que Rodrigo Niño le avra dicho y por lo que todos le escriven. conocera v. m.t todo lo de aca. que sy como otras veces he dicho lo que v. m.t tiene alla entre las manos es de tanta calidad que no lo podeys dexar v. m. prouea lo de aca a la ora a toda furia | es verdad que no se yo provision que baste para el remedio syno es vra Real persona. pero mejor es muy poderoso señor que tengamos algo que no nada. guarde nuestro Señor vra muy real persona con acrecentamiento de mas reynos y señorios de burgos v de Setienbre.

de bra majestad

mayor seruidor que sus muy reales manos besa
el condestable.

Lo que Juan de Padilla y otros Capitanes de Segovia, Madrid y Medina habían hecho en Tordesillas, lo escribiría el Cardenal como testigo de vista. El Condestable no se limitaba á estar en inteligencia con el Cardenal y el Consejo, sino que, noticioso de la agitación que se notaba en las Comunidades, dispuso que secretamente se metiesen en su casa 400 lanzas (1), lo cual, sabido por el pueblo, se alborotó y consiguió expulsar al Condestable, tras imprudentes muestras de serenidad y valor, dirigiéndose à Briviesca, lo cual produjo que Haro se alzara contra el Conde de Haro y Dueñas contra el Conde de Buendía.

El movimiento insurreccional se extendió á Nájera, y como el Duque, señor de esta villa, se encontrase al frente de las tropas que guarnecían el Reino de Navarra, marchó con parte de ellas á Nájera y sofocó la rebelión. La Junta de Tordesillas, el mismo día que expulsó á los Marqueses de Denia, aún tuvo tiempo para escribir á la ciudad de Burgos una carta en que, acogiendo las quejas de Nájera donde se habían presentado el Duque y el Condestable y otros señores de la comarca con su gente, decía lo siguiente:

(1) Sandoval, Hist. cit., lib. VII, pág. 251.

Carta de la Junta de Tordesillas á la ciudad de Burgos, fecha 20 de Septiembre de 1520 (4).

muy magnificos Señores.

por parte de la cibdad de Najera nos fue fecha Relacion de lo que en ella pasaba y como el duque de Najara con la gente de Nabarra y hartilleria benia contra ellos y asymismo el Señor condestable y otros Señores de la comarca con su gente y porque nos ha parecido aquello es en mucho deservicio de sus altezas que ningund grande por su propia auturidad se ponga en hazer nada de hacho estando aqui junto todo el Reyno en presencia de la Reyna N.a Señora para probeer en semejantes cosas e hacer justicia e desagraviar a quien se syntiere agraviado y facer el negocio mas Recio querer el duque ácer esto con la gente e artilleria de sus mag. que en Nabarra manda tener para defensa de aquel Reyno y demas del desacato podria ser mucho ynconviniente para la seguridad del quedar de le quedar la frontera sin gente y allende desto los Señores procuradores desa muy noble cibdad nos encargaron mucho de parte de v. m. el despacho deste negocio por lo qual acordamos de ynbiar a juan de la torre criado de sus altezas a le mandar e Requerir de parte de sus altezas que si alguna gente o artilleria a sacado contra Najara del Reyno de Nabarra la haga luego bolber y la suya y la de los otros Señores y la derramen luego a la ora | y pacificamente benga a pedir justicia y porque podria ser que procediendo lo començado no conpliere tan enteramente lo que se le manda como conviene pedimos por mrd. a v. md. que despues quel mensajero fuere buelto ay abiendo fecho sus deligencias lo probea v. m. segund de nuestra parte el mensajero | os lo pidiere por md. para en favor del negocio.

nosotros pensabamos que venidos los procuradores de vra. mrd. todas las cosas se abian de probeer en mucha conformidad bien creemos segund sus presonas son que si v. m. les diese libertad que harian lo que todos hazemos pero como de alla se les escribe cada dia en contrario de lo que aca se haze no deben poder hazer menos y no enbargante que lo que toca a los del Consejo el Reyno lo tiene probeydo como le parecio sin boto dellos tenemos por cosa muy Rezia que entre nosotros aya ninguna desconformidad la qual antes que estos Señores vuestros procuradores beniesen nunca ovo pedimos por mrd. a v. m. deys horden como esto se enmiende de aqui

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(4) Arch. gen. de Sim., Comunidades de Castilla, leg. 1.o, fol 89.

adelante porque tenemos por cosa muy grave que una cibdad sola por prencipal que sea contradiga lo que todo el Reyno probe y haze y por esto ay nescessidad que v. m. les ynbie poder bastante para botar e determinar en todas las cosas porque otra mana probeerse ha sin ellos y no lo querriamos hazer sin su voluntad y parecer | Nuestro Señor sus muy magnificas personas guarde e su estado acreciente de lo qual mandamos dar la presente sobre escrita e firmada de juan de Mirueña e Antonio Rodriguez escrivanos e notarios publicos e Secretarios de las cortes e junta general del Reyno ques fecha en la villa de tordesyllas a veynte dias del mes de Setienbre de mill e quinientos e veynte años | por mandado de los Señores procuradores que asysten para las cortes e junta general destos Reynos-Juan de Mirueña | Antonio Rodriguez.

que es fecha esta fee en la dicha Cibdad de burgos a veynte e syete dias del mes de Setien bre año de mil e quinientos e beynte e dos años ba testado o diz temos. no bala. | y sobre Raydo ó diz mana probeerse | bala y o diz su voluntad y parez..... bala y no enpezca. e por ende fiz aqui este mio signo que es a tal | en testim.° de verdad geronimo de Santotis-Rubrica y signo.

Los Procuradores de Burgos, Licenciado Salamanca, Pedro de Cartagena y Jerónimo de Castro, el día 21 se apresuraron á dirigir á la ciudad la siguiente carta:

Carta de los Procuradores de Burgos á esta ciudad, fecha en Tordesillas á 21 de Septiembre de 1520 (4).

Muy magnificos Señores

Ayer escrevimos a vuestras merdes con Mallorquin Correo y anoche con Rosales lo que acá pasaba, y despues hemos acordado quel Señor Licen.do Salamanca vaya á ablar a vuestras merdes por que esta mañana han proveydo en esta Junta lo de los S.res del Consejo que sean suspensos y nosotros votamos el contrario conforme a vuestro mandamiento que con Rosales rescibimos, el hara plenaria informacion a vuestras mercedes. desto y de otras muchas cosas que aca se platican, y ponen por obra, y del camino que estos Señores toman que cada ora á nuestro ver ay cosas de mucha novedad y es razon que de todo esten v. m. advertidos, las instrucciones que tru

(1) Arch. gen. de Sim., Comunidades de Castilla, leg. 4.°, fol. 94.

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