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Probeereis de las lanças i Ballestas marcantes que vacaren. No aveis de Probeer de las Anteiglesias y Monasteriales Prevestados por vacacion ni renunciacion ni las confirmeis.

No aveis de probeer de ninguna iglesia ni Beneficio de todos los que à vos pertenesce la presentacion o provision en essos Reinos de Castilla, Navarra i en las iglesias catredales i colexiales del Reino de Granada i Canaria i indias excepto de las raciones de las dichas iglesias, i assi mismo las canongias de Canaria indias i de Guadix i Baça i Almeria que es mi voluntad que podais i que assi mesmo proveais de todos los Beneficios que vacaren en las otras Iglesias del dicho Reino de Granada.

No aveis de dar Titulos de Duques Condes i Marqueses y Adelantados.

Probeereis de todos los oficios de justicia temporales de essos Reinos excepto consexos i cancillerias de Granada i Valladolid i Galicia é isla española i rexentes de Navarra.

No aveis de hacer merced de ningunos bienes ni mrs. ni otras cossas confiscadas y que pertenescan á nuestra camara en qualquier manera ni de los que por otra qualquier raçon ó caussa nos pertenezcan excepto que en las penas incurridas si alguno avisare i tomare cargo de proseguir le podais dar la parte que os paresciere i lo demas quede para nos i de todo lo susso dicho que á nos pertenezca es mi voluntad que podais hacer merced á las personas que os paresciere hasta en cantidad de diez mill mrs. á cada uno.

No aveis de hacer ningun asiento en los libros.

Despues que aian quedado los Monteros que sirben á la Reina mi señora en Tordesillas i los Porteros en el numero que se hordeno por la reformacion quiero podais probeer los que vacaren i que sea á los otros Monteros que fueron despedidos pero no aveis de probeer ninguno de los otros oficios de la cassa de la dicha Reina mi señora por

vacacion ni renunciacion.

No aveis de librar cossa alguna en la hacienda sino aquello para que aia especial mandamiento mio firmado de mi mano si no fuere para cossa de necesidad de estado que se ofrezca i en que la dilacion podria traer incombeniente.

No aveis de probeer ningunos mrs. de por vida por renunciacion ni por vacacion.

No aveis de remudar ni probeer sin consulta mia los oficios de Asistente de Sevilla i Governacion de Galicia i correxidores de Toledo i Granada.

No aveis de Probeer en las Indias los oficios siguientes por renunciacion ni por vacacion ni por creacion. Fundidor y Marcador. Lo de

la escobilla Escribania de Minas, Veedor i Thesorero, Contador, Fator, Escribanias de el Yugado.

No aveis de dar Hidalguias ni cabal!erias ni Grados de licenciado i Doctor.

No dar eis repressarias sin consulta mia.

No aveis de dar cedulas para que se vean nuebamente pleitos de Grandes sin consulta mia.

No aveis de dar licencias de Armas á los nuebamente convertidos de el Reino de Granada.

No dispensareis del servicio de los oficiales de la cassa contra las ordenanças.

No aveis de dar legitimaciones de Hixos de clerigos ni Frailes.
No aveis de dar Facultades para Maiorazgos sin exceptar los

cassos.

Ni se muden las minutas antiguas en esto ni en otras cossas.
No aveis de dispensar con los que hubieren recibido corona.
No aveis de dar expectatibas.

Lo qual todo que dicho es vos ruego i encargo que guardeis como aqui se contiene por que por la confiança que tengo de vossotros obe por bien de vos mandar dar el dicho poder entero teniendo por cierto que ansi lo cumplireis i con esta condicion vos lo do é mando embiar é no de otra manera fecha en Bruselas á nuebe de setiembre de mill i quinientos i beinte años-yo el Rey-Cobos secretario.

La instrucción remitida por el Emperador á los Visorreyes de Castilla revestía mayor importancia, porque revelaba todo un plan de pacificación (1). Es muy extensa; pero comprendía, como extremos cardinales, entender en todo lo referente á la gobernación de los Reinos, los tres juntamente, ó dos, por ausencia ó nulidad del otro, con acuerdo y parecer del Consejo, á cuyo efecto trabajarían para hacer volver á los que se habían ausentado; residirían en Valladolid ó donde creyesen más conveniente, procurando fuese lo más cercano á la villa de Tordesillas, de donde se saldrían Juan de Padilla y los demás que estaban apoderados de la Casa Real, procurando reunir las guardas realistas y alojarlas en las inmediaciones de aquella villa; procurarían por negociación que Padilla ni otra persona anduviese con gente armada, y si requeridos no obedeciesen, el Consejo les decla

a

(1) Maldonado, El movimiento de España, nota 8. de Quevedo, pág. 297, copiando documento de la Biblioteca del Escorial.

raría desleales, rebeldes y traidores, con penas de muerte y confiscación; apercibirían la gente de acostamiento y pedirían á los Grandes la gente que pareciere; mandarían llamar Cortes, representando los Visorreyes á la persona Real, firmando las convocatorias, evitando que los Procuradores pidiesen cosas livianas, injustas ó escandalosas, y no otorgando nada de importancia sin consultar previamente. Reputaba gran desacato el que se hubiesen reunido en Avila las ciudades de Toledo, Segovia, Salamanca, Toro y Madrid, y se les requeriría para que abandonasen dicha Junta. Si de ella no se apartasen, se procuraría la revocación de los poderes; y si se reunían en Tordesillas, platicarían si sería bien llamar las Cortes para dicha villa. Deseando atajar todas las cosas por bien, amor y buena negociación, se habían hecho muchas mercedes y gracias, remitiendo el servicio que se otorgó en la Coruña; lo de la puja que se hizo en las rentas del Reino, que eran más de 120.000 ducados cada año; dejarles las rentas encabezadas por el precio y tiempo en que hasta entonces estuvieron, y asimismo las otras cosas concedidas en las dichas Cortes, que fueron muchas y en gran beneficio de estos Reinos y sus pobladores. Enviaba poder bastante para perdonar los yerros y grandes delitos cometidos, usándolo con acuerdo y parecer del Consejo. No renunciarían á la preeminencia Real, trabajando para que las fortalezas tomadas á los Alcaldes se restituyesen libremente. Se regularizaría el cobro de las rentas Reales. S. M. ofrecía volver más pronto de lo que se pensaba. Como una de las principales causas de las alteraciones del Reino habían sido los predicadores en sus sermones, se procuraría que esto cesase. Se procedería á la reorganización de las fuerzas Reales; y como Padilla y otros Capitanes andaban en deservicio del Rey, se platicaría si era conveniente proveer acerca de ello alguna cosa. Si lo proveído acerca de la saca de la moneda del Reino, caballos y otras cosas vedadas, no pareciese bastante para el remedio, despacharían las Provisiones necesarias. Se intentaría la buena y breve administración de la justicia, visitando las Audiencias y Chancillerías. No consentirían Provisiones de los patronatos Reales, ni de Monasterios y anteiglesias de las montañas, ni beneficios patrimoniales, castigando rigorosamente la intrusión de la jurisdicción eclesiástica en la Real. Las Ordenes militares no recibi

rían agravio alguno. Recomendó muy especialmente á la Santa Inquisición y el culto divino, por ser cosa de que principalmente dependía la conservación y aumento del Estado y persona Real. Tal fué el plan ideado en Flandes para pacificar España, y en él se comenzó reconociendo que las primeras pretensiones de las ciudades y villas de voto en Cortes eran justas. Pero se necesitaba un ejército para contener la revolución, y sin dinero, la tarea era imposible. Por ello se acudió á los Grandes para que prestaran sus fuerzas al poder Real, y lo que faltaba para esta organización militar lo proporcionaron los comuneros con sus desaciertos y, sobre todo, con declarar la guerra á sangre y fuego contra la nobleza.

El Cardenal Gobernador, cuando aún no había recibido las anteriores instrucciones, volvió á escribir á S. M. con fecha 9 de Septiembre, revelando la misión que confió al Comendador Hinestrosa y dando cuenta del estado del país.

Carta original del Cardenal de Tortosa al Emperador, fecha en Valladolid á 9 de Septiembre de 1520 (1).

S. Ces.a R. C. M.at

Ya screui a V. Alt. como hauia embiado al Comendador hinestrosa al ayuntamiento de avila para que procurasse de induzirles a que se mudassen daquella ciudat y se viniessen a esta villa | prometiendoles que les ayudaria en todo lo que pidiessen y suplicassen a Vra M.at que fuesse justo y razonable | y que yo entreuendria en ello y que no dudaua que V. M.at les concederia todo lo que conuiniesse para la utilidad de la republica | y ellos stan de tal manera que con todo esto apenas le dieron entrada porque fue alla en nombre mio y del conseio | segun que vra al. lo vera por la carta que con la presente le embio que se le escreuio Suero del aguila | cada dia empeoran los negocios y querria en verdat que fuessen ya al peor estado como lo han de ser para que huuiesse despues esperança de mejoria y diminucion de tanta peste y turbacion.

En Plazencia tan bien han quitado al corregidor la vara | ahun

(4) Arch. gen. de Sim., P. R., Comunidades de Castilla, leg. 2.o, fols. 157 y 158. Höffler publicó esta carta en 1881 con la fecha equivocada.

TOMO XXXVI

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que despues ie la han restituydo | y no solamente de fecho detienen las pecunias y rentas reales | mas ahun han tomado de un criado de un arrendador desta villa las que tenia cogidas que era hasta dozientos mill marauedis | y dixieronle que si muchas mas recibiera por Vra M.at todas ie las tomaran | el fin que sobresto tienen sabra v. al. por la cifra que va dentro desta |

(Sigue un párrafo cifrado que no ha podido traducirse, y continúa:) El Presidente era buelto a este lugar y tanta turbacion huuo dello y tanto murmuraba el pueblo que despues de la primera admonicion | a mi fecha por parte de esta comunidad || a siete deste me embiaron tres procuradores para dezirme el mucho peligro en que staua su persona y que en ninguna manera permitiesse que el viniesse comigo a visperas | lo qual todo dixe al conseio | y fueron de parecer que se deuia seguir el tiempo para escusar mayores inconvenientes y assi se fue el dicho presidente en el mesmo dia entre las tres y las quatro acompanyado del conde de benauente y de algunos del conseio fasta hun rato fuera de la villa || a muchos parece que nos deuemos mudar desta villa porque es confusion que en nuestra presencia tente la comunidad muchas cosas de fecho y sin camino de justicia | derribando las casas y tomando las haziendas de los que stuuieron en seruicio de V. M.at

Seuilla y Cordoua hauiendo oydo las turbaciones desta villa han requerido a mi y al Conseio que nos queramos yr alla ofreciendonos ayuda para reduzir estos reynos a obediencia de V. M. at y pacificacion dellos || queriamos cierto ser ya en algunas destas ciudades | mas temo que assi como esta peste ha malignado e inficionado a Jahen y otros lugares que no se pegue tambien a las dichas ciudades las cartas que de Cordova nos han scrito van con esta.

La postrera que tengo de V. M.at es de xx del passado y espero con grandissimo deseo respuesta de lo que hastaqui le tengo scrito | Guarde nuestro Señor la vida y real estado de V. M.at luengamente y con toda prosperidat | En Valladolid a viiij." de Setiembre de mil quinientos veynte.

En esta hora me ha venido el Secretario del marques de villena | y dichome de su parte que es menester que quando plaziendo a dios Vra M. at viniese a estos Reynos trayga consigo gran poder para que con ello se pueda assentar bien lo de su real stado que otramente diz que estos pueblos querrian mandar | y los que quisiessen y tuuiessen voluntad y desseo de seruir a V. M.at no osarian mouerse ni señalarse en su rreal seruicio | pero algunos son de otra opinion diziendo que v. al. deue venir sin señal ninguna de exercito mas con mucha demostracion de voluntad para amansar y

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