Revista de Madrid

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1842
 

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Página 275 - IV. La república francesa restituye al rey de España todas las conquistas que ha hecho en sus estados durante la guerra actual.
Página 276 - En cambio de la restitución de que se trata en el artículo 4.°, el Rey de España, por sí y sus sucesores, cede y abandona en toda propiedad a la República francesa toda la parte española de la isla de Santo Domingo en las Antillas.
Página 328 - ¡Artes brillantes, exclamé con ira, será que siempre esclavas os vendáis al poder ya la mentira! ¿Qué vale ¡oh Escorial! que al mundo asombres con la pompa y beldad que en ti se encierra, si al fin eres padrón sobre la tierra de la infamia del arte y de los hombres?
Página 320 - ... en casa del cura, y sentábase en una banqueta de tres pies , hecha naturalmente de un tocon de un árbol , que la vi yo muchas veces.... porque estuviese con alguna decencia rodeaban la silla con uu panuelo francés, que era de Almaguer el contador, que de puro viejo y deshilado, daba harto lugar para que le viesen por sus ahujeros.
Página 37 - Hijo de una pobre fuente, Nieto de una dura peña, A dos pasos los desdeña Tu mal nacida corriente : Si tu ambición lo consiente, ¿ En qué imaginas me di?
Página 275 - Se nombrarán inmediatamente, por ambas partes, comisarios que entablen un tratado de límites entre las dos potencias. Tomarán éstos en cuanto sea posible por basa de él, respecto á los terrenos contenciosos antes de la guerra actual, la cima de las montañas que forman las vertientes de las aguas de España y Francia.
Página 277 - La misma paz, amistad y buena inteligencia estipulada en el presente tratado entre el Rey de España y la Francia, reinarán entre el Rey de España y la República de las Provincias Unidas, aliada de la francesa.
Página 62 - Pedimos al Congreso se sirva declarar que en la situación en que se ha constituido el actual gabinete, á pesar de los buenos deseos de que debe suponerse animado, carece del prestigio y fuerza moral necesarios para hacer el bien del país.
Página 278 - El presente tratado no tendrá efecto hasta que las partes contratantes le hayan ratificado, y las ratificaciones se cambiarán en el término de un mes ó antes, si es posible, contando desde este día. En fe de lo cual nosotros los infrascritos plenipotenciarios de SM Católica y de la república francesa hemos firmado en virtud de nuestros plenos poderes el presente tratado de paz y de amistad, y le hemos puesto nuestros sellos respectivos.
Página 276 - Los habitantes de la parte española de Santo Domingo, que por sus intereses ú otros motivos prefieran transferirse con sus bienes á las posesiones de SM católica, podrán hacerlo en el espacio de un año, contado desde la fecha de este tratado.

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