Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][graphic][merged small][merged small][merged small][merged small]
[blocks in formation]

EL C. LIC. FRANCISCO GARCIA, Gobernador sustituto del Estado libre y soberano de Guanajuato, á los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso ha decretado lo siguiente:

"El décimo Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Guanajuato, decreta:

Art. 19 Se aprueba en todas sus partes el Código de procedimientos civiles iniciado por el Ejecutivo del Estado el 14 de Diciembre de 1883.

Art. 2o El expresado Código, comenzará á regir el dia 16 de Setiembre del presente año de 1884.

Art. 3 Sus disposiciones se aplicarán á los procesos civiles pendientes, con las limitaciones que siguen:

I. Los recursos é incidentes á que no hubiere lugar conforme al nuevo Código y á los que se haya dado entrada con arreglo á la legislacion anterior, seguirán sustanciándose en los términos que ella previene.

II. Disfrutarán las partes de los términos señalados en el nuevo Código, si fueren mayores que los relativos prescritos en la legislacion anterior; y de estos cuando aquellos fueren menores. Esta disposicion tendrá lugar solo cuando dichos términos hubieren comenzado á correr; pues en caso contrario, se estará siempre á los nuevamente señalados.

III. Las pruebas se apreciarán conforme à legislacion que haya estado vigente cuando hayan sido rendidas.

Art. 4 Los jueces & Magistrados que hayan dejado de ser competentes para conocer de algun negocio en virtud de las prescripciones del nuevo Código, pasarán los autos al Juzgado ó Sala que lo sea conforme á ellas.

Art. 59 Entretanto se expide el Código general de mine

1

ría, seguirán rigiendo en materia de sustanciacion las leyes vigentes, para ese ramo, en el Estado.

Art. 69 Entretanto se expide el Código mercantil de la República, seguirán rigiendo en materia de comercio las leyes vigentes para ese ramo en el Estado.

Art. 79 Los casos no resueltos en el nuevo Código de procedimientos civiles, lo serán por las leyes anteriores; y en su defecto, por los principios generales del derecho y las doctrinas de los jurisconsultos.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Dado en Guanajuato, á 30 de Mayo de 1884.-Tomás Casillas, Diputado presidente.-Pío R. Alatorre, Diputado secretario. -N. del Moral, Diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado en Guanajuato, á 31 de Mayo de 1884.

Francisco García.

Francisco de P. Cardona,

Oficial mayor.

Código de Procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL.

TITULO PRIMERO.

De la jurisdiccion, del fuero competente y de la personalidad de los litigantes.

CAPÍTULO I.

DE LA JURISDICCION.

Art. 1o

Corresponde al poder judicial del Estado la jurisdiccion civil, ó sea la potestad de administrar justicia en los asuntos civiles.

2

Esta jurisdiccion se divide en ordinaria y especial, voluntaria y contenciosa, propia y prorogada, preventiva y privativa.

« AnteriorContinuar »