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en Méjico, á 7 de febrero de 1849.—José Joaquin de Herrera.-A D. Manuel Piña y Cuevas.

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. Méjico, febrero 7 de 1849-Piña y Cuevas.

Dispensa.—Se concede a D. Luis Bidalga Carpio por

HABER CONTRAIDO MATRIMONIO SIN LICENCIA Del gobierno.

Ministerio de guerra y marina.-El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El presidente de los Estados-Unidos mejicanos, á los habitantes de la república, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente:

Se dispensa á D. Luis Hidalgo Carpio la falta de haber contraido matrimonio sin licencia del gobierno.-Mariano Yañez, diputado presidente.-José María Urquidi, presidente del senado.-Antonio Balderas, diputado secretario.-José Ignacio Villaseñor, senador secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en Méjico, á 7 de febrero de 1849.-José Joaquin de Herrera. -A D. Mariano Arista.

Y lo comunico a V. para su conocimiento y fines consi guientes.

Dios y libertad. Méjico, febrero 7 de 1849.-Arista.

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Comisarios generales.-Certificaciones que han de dar

A LOS COMANDANTES DE BATERÍAS DE ARTILLERÍA DE LAS

GANTIDADES QUE LES MINISTREN.

Ministerio de guerra y marina.-Circular.-Exino. Sr.Con fecha 8 del presente me dice el señor comandante de artillería de este Departamento lo que copio:

El señor coronel del primer batallon del cuerpo, con fecha de ayer, me dice lo siguiente:

Tengo prevenido á los comandantes de las baterías foráneas, que para justificar las cantidades que les ministren las comisarías, recaben de ellas un certificado mensualmente. En consecuencia de esta determinacion, me dice el capitan D. José María Sanchez Travieso lo que copio:

Pongo en el superior conocimiento de V. S. cómo he ido á la tesorería á pedir el certificado de los caudales que tiene recibidos esta batería por el mes próximo pasado, segun V. S. me lo tiene ordenado, y me ha dicho el señor tesorero que no puede firmar dos documentos, la libreta y otro por separado: que si acaso á mis jefes les ocurre alguna duda, se sirvan mandar preguntar al ministerio de la guerra ō hacienda, que á estos se les da conocimiento de lo que recibe cada cuerpo de los que componen esta guarnicion. Dígolo á V. S. para su conocimiento y con el objeto de que se sirva solicitar la órden respectiva, á fin de que la tesorería de San Luis Potosí expida mensualmente el documento que se menciona por ser indispensable.

Y tergo el honor de insertarlo á V. S. para su debido conocimiento, y con el objeto de que si lo tiene á bien se sirva acordar lo que considere conveniente en el particular.

Lo

que tengo el honor de insertar á V. E. para su supe

rior conocimiento, manifestándole que siendo el documento que se solicita indispensable para que los destacamentos foráneos justifiquen sus cuentas á las planas mayores de los batallones á que ellos pertenecen, espero se sirvirá V. E. expedir las órdenes convenientes á fin de que las comisarías no se nieguen á dar el documento expresado.

Y habiendo dado cuenta al Exmo. Sr. presidente con la preinserta comunicacion, se ha servido resolver se prevenga al expresado señor comisario de San Luis, y á los de los demás Estados, que para evitar el que firme dos documentos de una misma suma, expida el que solicita la artillería, contrayéndose precisamente á la misma partida que ha sentado en la libreta, y en la fecha en que lo haya hecho; para de este modo salvar cualquiera interpretacion contra la co misaría, y que el cuerpo no carezca de este cargo.

Dios y libertad. Méjico, febrero 12 de 1849.—Arista.

Presupuesto de banderas.-A los cuerpos que no la

HAYAN PRESENTADO, SE LES ANTICIPEN 2,000 PESOS POR

CUENTA DE EL.

Ministerio de guerra y marina.-Circular.-Exmo. Sr.Consecuente á lo que tuve el honor de manifestar á V, E. en mi nota de 6 del actual, respecto al establecimiento de banderas para enganche de reclutas en los cuerpos del ejér cito, y cantidades que se les debia adelantar para que se haga efectivo, debo exponer á V. E. que el cuerpo de artiIlería ha presupuestado la cantidad de veintiseis mil seiscientos setenta y siete pesos, y el batallon de zapadores la de ocho mil veintisiete pesos,

En mi mencionada nota dije á V. E. que el Exmo. Sr.. presidente habia dispuesto se adelantasen á los cuerpos pa-, ra este objeto cuatro mil pesos, cantidad de que deben ha cerse responsables ante las tesorerías de quienes las reci ban, con un documento que en todo tiempo pruebe dicho cargo con arreglo al artículo 5. del reglamento.

Como no se reciben aun todos los presupuestos de bandederas de los cuerpos de infantería, ha determinado S. E. el presidente que se les abone á los que existen fuera de Méjico, en sus presupuestos, dos mil pesos mensales, mientras se sabe el total á que puedan ascender, y así se ha verificado en el detall que debe remitirse para marzo próximo, Todo lo cual expongo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios y

libertad. Méjico, febrero 13 de 1849.-Arista.

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Derechos de importacion.–Rebaja del 40 por 100

EN ELLOS.

Ministerio de hacienda.-Circular.-En vista del oficio de V. S. de 31 de octubre último, en que traslada el que le dirigió el encargado de la administracion de la aduana marítima de Acapulco, manifestando que los consignatarios de las goletas ecuatorianas Rápida y Rosarito, entradas en aquel puerto en 12 y 23 de mayo del año próximo pasado solicitan se les aplique la rebaja del 40 por 100 en los derechos de importacion que concedió el decreto de 3 del mismo mes y año (8), con cuyo motivo promueve esa direccion lo que le parece conveniente para señalar la época en

que debió comenzar á regir la expresada rebaja, la que conforme al mismo decreto debia tener efecto luego que cesase la guerra y se restableciese en las aduanas el arancel de 4 de octubre de 845 (9): el Exmo. Sr. presidente se ha servido resolver que en los puertos y fronteras que ocuparon las tropas americanas, ha debido comenzar á tener su cumplimiento la expresada rebaja desde la fecha en que se devolvieron al gobierno las aduanas respectivas y principió á regir en ellas el propio arancel, y en los puertos no ocupados, desde el dia 30 del citado mayo en que se ratificó por la república el tratado de paz con los Estados-Unidos, y por consiguiente cesó la guerra; cuya resolucion comunicará V. S. por regla general á las oficinas á quienes corresponde, para que se arreglen á ella en los casos de igual naturaleza al que motiva la referida consulta.

Dios y libertad. Méjico, febrero 13 de 1849.-Piña y Cuevas.

Servicio sanitario. Ynstrucciones sobre el, al cuerpo

MEDICO-MILITAR.

Ministerio de guerra y marina.-Seccion central.-Mesa segunda. Circular número 40.-El señor encargado interinamente de la inspeccion general del cuerpo médico-militar, en nota 3 de 14 del actual, me dice lo que sigue:

Exmo. Sr.-Con esta fecha he dirigido á los oficiales del cuerpo encargados en jefe del servicio sanitario, la instruccion de que acompaño á V. E. copia. Ella tiene por objeto Ilamar su atencion acerca de algunos puntos de higiene mili

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