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Meric. Laws, fatules, ete

LEGISLACION MEJICANA,

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Ejercito. Que desde 1.o del corriente se le abone el

HABER QUE LE SEÑALA EL DECRETO DE 4 de noviemBRE

ULTIMO.

Ministerio de guerra y marina.-El Exmo. Sr. presidente me ordena manifestar á V. E., que sin perjuicio de que se considere el ejército con el mayor haber desde 4 de noviembre del año próximo pasado, se le abone desde el presente mes conforme se previene en la ley de aquella fecha (1). Dios y libertad. Méjico, enero 4 de 1849.—Arista.

Revista de inspeccion general. Se pase a principios

DE CADA AÑO.

Ministerio de guerra y marina.-Circular.-El supremo gobierno desea que para el mes de marzo del presente año se pase revista de inspeccion á todos los cuerpos del ejérci

to, á cuyo fin dispondrá V. S. lo conveniente para que así se verifique sin excusa alguna.

Asimismo previene el Exmo. Sr. presidente, que para lo sucesivo, precisamente á principios de año, se pase una revista de inspeccion general, de cuyo resultado dará V. S. cuenta á este ministerio.

Dios y libertad, Méjico, enero 4 de 1849.-Arista.

Cuentas pendientes.-Se fije termino a los oficiales del

EJERCITO PARA LA PRESENTACION DE ELLAS.

Ministerio de guerra y marina.-Circular.-Al Sr. comandante general de San Luis digo hoy lo que sigue:

En contestacion al oficio de V. S, número 888 de 30 de diciembre último, me ordena decir á V. S, el Exmo. Sr. presidente, que á los oficiales que tienen cuentas pendientes y quedan sin colocacion por el nuevò arreglo de los cuerpos, se les ha de fijar un término muy preciso y perentorio para la rendicion de ellas, y durante esta comision, se les abonarán sus sueldos por las comisarías respectivas, para cuyo fin se libra á hacienda la órden conveniente.

Dios y libertad. Méjico, enero 5 de 1849.-Arista.

Reclutas. Que al pie de sus filiaciones se onote la

FECHA EN que debEN CUMPLIR SU CONTRATO.

Ministerio de guerra y marina. Circular. He dado cuenta al Exmo. Sr. presidente con el oficio de V. S. número 55

fecha 6 de este mes, en que consulta si al pié de las filiaciones de los reclutas se les pone la fecha del dia en que deben cumplir su contrato, y si propone esa plana mayor jefe para el depósito; y S. E. me ordena diga á V. S., que en cuanto á las notas en las filiaciones, se observe la regla que V. V.S propone, y por lo relativo á los depósitos, se le contestará por separado.

Dios y libertad. Méjico, enero 8 de 1849.—Arista.

Retirados o dispersos.—Los residentes fuera de la capi

TAL QUE QUIERAN SERVIR EN INVALIDOS, SEAN AUXILIADOS

PARA SU MARCHA.

Ministerio de guerra y marina.-Circular.-Hoy digo á los Sres, comandantes generales de los Estados lo siguiente: El Exmo. Sr. presidente se ha servido disponer que los individuos de tropa que se hallen retirados ō dispersos en la demarcacion del cargo de V. S., sea consultada su voluntad para servir en el cuerpo de inválidos, y los que quieran sean auxiliados de toda preferencia para que desde luego se pongan en marcha para esta capital, en donde inmediatamente serán admitidos en el citado cuerpo y asistidos como corresponde; recomendando á V. S. que con la mayor eficacia de cumplimiento á esta determinacion.

Dios y libertad. Méjico, enero 9 de 1849.-Arista.

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