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preceptos Diuinos (5) por que como Padre, que ès Supremo de la Patria (6) debe atender al particular y comun bien (7) con tan precisa correspondencia, que no pueda abdicarse ni transferirse en otro esta superior potestad (8) y nunca mas justificado el recurso, que quando el Vasallo suplica asu Principe le mantenga la feè, y palabra delo que tiene prometido observarle. (9)

2 El conozimiento de estos principios, y sobretodo verlos por felizidad nuestra reducidos apractica con indefectible observancia por V. M. con piadoso, justo, y catholico zélo, dàn motibo á su M. N. y M. L. Señorio de vizcaya, para la representacion y suplica, que contendrà este memorial; constituido en suma seguridad, de que V. M. se ha de servir de diferir aella.

3 Estase, señor, disputando el deberse remitir, ó nó al Juez mayor de Vizcaya la persona de D." Iñigo de Avendaño Villela, preso en la carzel Real deesta corte, por varios delitos por que se halla procesado: el fundamento para la remision és, ser nieto de Vizcaino originario, y que segun los fueros del Señorio debe ser Juez pribativo el Juez mayor de Vizcaya, con exclusion precisa de otro qualquier Tribunal, ó juez. (10)

4 Està este negocio visto en el consejo, y con las noticias, que han podido adquirirse conla ocasion dela disputa sobre la remision de este rèo, presume el Señorio sele propone á V. M. limite la pre

(5) Lucas de Peña inleg. Neminem, C. de susceptoribus, et archaris lib. 10. Valenc. cons. 70. n. 12.-Fontanel, decis. 390. n. 5.-D. Pedro Salcedo de Leg. Polit. lib. 1. cp. 7. à n.o 116.

(6) Leg. relegatus 19. deintedict. et relegat.-D. Chistoval Crespi observat. 3. n. 1-D. Lorenc. Math. de Regini. Valent. cp. 251. n. 69.-D. Juan Bauptist.

Valenc. cons. 79. n. 15.

(7) D. Thom. 2,2. questi. 57. art. 4.-Pedro Gregor. de Republic. lib. 6. cp 6. n. 9.

(8) Ripol de Regalib. cp. 6. n. 4, et. cp. 25. à n. 64. et cp. 50. an. 6.—Caldas Pereira cons. 28.-Pereira de Ruis. cp. 14. n. 20.-D. Pedro Salcedo de leg. Politic. lib. 1. cp. 11. n. 18.-D. Franc. Salgado de suplic. ad Santissim. part. 1. cp. 1. ex n. 111.

(9) Leg. inter claras cp. desumma trinit. ibi: Nihil est enim quod lumine clariori perflugeat quam recta fides in Principe cp. 1. denoba forma fidelitatis in vsibvs feudorum, optimé Pedro Gregor. de Repub. lib. 8. cp. 8.-D. Fernando de Mendoza de pact. cap. 5. q. 2. n. 10. Vers. exqua ibi: Nam Princeps. legem condendo contractum celebrat. at cum obligat ad servandam eam legem, vt membris sic capiti ipsi equalem, instam et vtile obligatio igitur civilis ad compellendum Regem vt servet positibas leges, oritur ex aprobatione earum a Regno facta, et ac conditione aceptata, vt Rex etiam obligetur, ex illo contractu qui fit in legislatione, et aprobatione etc.

(10) Ley 19. tit. 1. De los Priuilegios y fueros de Vizcaya, pondráse infra num. 11.

rrogativa de estos fueros, que compreendiendo hijos y nietos (11) de vizcaino originario, quéde restringido al hijo, sin la estension al nieto, ó se modere algun otro fuero, ley, ó costumbre, que hasta aóra ha avido enel modo de conocèr, y determinar su Juez mayor.

5 No puede el Señorio asentir asemejante intento, hallase constituido en precisa obligacion de hazer la justa representación, que cupiere enla posibilidad, para que sus antiguos fueros no se vulneren de genero, que fuera culpable la voluntaria tolerancia; (12) y asi recurre alos pies de V. M suplicandole se sirva no hazer novedad

enesta materia.

6 Sinque las representaciones, que aeste fin mirasen puedan estimarse oposicion ala grandeza; por que reducir la potestad delos Reyes alo justo, no ès atribuir defecto ala soberania sino ès perfeccion (13) verificandose esto enel mismo Dios, en quien no cabe el poder lo injusto, (14) y los Principes no quieren mas poder, queel que cabe dentro del imperio dela razon, que ès lomas augusto, y dilatado dela Magestad (15) como porla mayor alabanza de Trajano dixo Plinio (16) y asi no falta ala revencia que debe, el que dice lo que ès tan conforme aşu voluntad, y quien afirma, que lo pueden todo, sin distinguir lo menos razonable de lo justo, se opone aella, y ofende

(11) Ley 16 de dicho tit. 1.o de los fueros de Vizcaya ibi; Que qualquiera hijo natural vizcaino ó sus dependientes que estubiesen casados ó avecindados, habitantes, ó moradores fuera de esta tierra de Vizcaya, en qualesquiera partes, Lugares, y Provincias de los Reinos de España, Mostrando, y probando ser naturales vizcainos, hijos Dependientes deellos. A saber és, quesu Padre ó Abuelo de parte de Padre, son, y fueron nacidos enel dicho Señorio de Vizcava, v probando por fama publica que los otros antepasados progenitores decllos départe del Padre fueron naturales vizcainos, y todos ellos portales tenidos y reputados les valiese dicha Hidalguia etc.: aunque no probasen las otras calidades, queparasuefecto segun drcho y leyes deestos reinos debian probar.

(12) Satis est abominabile dedecus, vt temporibus nostris cas traditiones, quas antiquitus á patribus succepimus prolibitu infringi patiamur cp. 5. 12 distinct.

(13)uis de Molina de Hispanor. primog. lib. 1. cp. 8. n. 31.

(14) Bald. consso 326. n. 2, 3. volum. ibi: dicitur autem proprié potestas, legitime posse non enim posumus quedam injuria possumus, natura lioc pose potentia non est, sed deficientia quædam: Video Deus omnia potest pecare non potest nan que facta ledum pietatem, nec nos facere posse credendum est.

(15) Leg, digna vox. c. de legibus, ibi: nam maius imperium est subvicere legibus principatum oraculo presentis edicti, quod novis licere non patimur,

nostris succesoribus indicamus.

(16) Plinius in Panegiric. ad Trajam, ibi: vt enim felicitatis est poset quem tum velis, ita magnitudinis est velles que possis,

ala Magestad (17) cuia voluntad està manifestada enlas leyes ciuiles, (18) enlas disposiciones Canonicas (19) y en singulares, y especiales leyes de nuestro reino. (20) Siendo la presumpcion, queel Principe permite, que se dispute de su potestàd (21) por que se presume lamisina justicia (22) y que no quiere mas que lo justo (23), y como solo lo ès, lo quese obra conforme aley (24) ès forzosa presump · cion, que exerce su potestad en aquello, que conforme aley puede executarse, (25) por que con el pretexto dela potestàd, no cabe el receder dela justicia. (26)

7 Parael discurso legal parece supuesto preciso recurrir al origen deel Señorio, y modo conque V. M. le goza por consistir enesto su mas segura defensa.

8 Cantabria, oy Vizcaia fuè Provincia delas mas cèlebres del orbe entodos los siglos (27) y para serlo concurren las partes todas, que la pudieron hazer estimada, y de gran veneracion, con ventajas grandes de primacia; pues por la antiguedad fuè la primera, que por aver sido poblacion de Tubàl, hijo de Japhet, nieto de Noè, queles dió lengua, que ès vna delas setenta y dos, sin mezcla alguna delas queentraron en estos reinos, y que actualmente conserban. (28)

(17) Matheacio de via, et ratione iuris lib. 1. cp. 34. n. 28.-D. Franc. Sarmiento lib. 1. celectar. cp. 8. n. 48.-D. Juan de Solorzan, emblem. 69.-Don Fern. de Mendoza depactis. lib. 1. disput. 5. n. 49.

(18) Leg. iubemus 6. c. desacrosant. ecclesiis, leg. omnes indices c. de appellat. leg. fin. c. si contraius, vel vtilitatem publicam. leg. rescripta leg. nec. damnosa. c. de precibus.

(19) Cap. si quando, de rescriptis, cap. rescripta, cap. dicenti 25 quest. 2. (20) Leg. 11 tit. 4. lib. 2. recopil. leg. 29. et 30. tit. 18. p. 3.

(21) Capicio Galeota respons. fiscal. 23. n. 9. Ant. fabro inleg. 1. tit. 14. lib. 4. c. sicontra ius, vel utilit.

(22) Omnes in Autenc, de indiciis, Deciano respons. 25. n. 14 volum. 1. Bald. inleg. ex facto in 4. notabiliss. de Vulgari. D. Juan del Castillo de textiis, ep. 18. n. 8.

(23) Cap. Audita de restit. Spoliator vbi DD. penultimo Autentic. de Consulibus Aristoteles 5. politicor. cp 10. vbi quod illud est Regis obiectum quod iustum est.

(24) Tiraquel, ad leg, conubiales gloss. 9. inprinc. D. Juan Bauptist. Valenc. cons. 70. n. 24.

(25) Peguera deciss. 51. n. 1. Giusba. cons. 1 vbi optimé n. 15 et 16. (26) Cap. quis quis 11. q. 3. Ramirez delege Regia 3. n. 16 et 17. Card. Paleotus de Sacri consistorii consultatione part. 2. q. 9.

(27) Cantabrica Regio semper in maxima fuit estimatione habita. Acebedo in Rubric. lib. 6. tit. 2. n. 51.. Yenel n. 118, refere las palabras dela Coronica del Sor. Rey Don Alonso el XI. fol. 9, col. 1. ibi: Que Don Juan Nuñez heredaba el solar de Lara por su abolengo, é que por D.a Maria su muger heredaba el solar de Vizcaya, que éra uno de los mayores solares del Mundo.

(28) Antonio Navarro de Larreategui enel Epitome delos Señores de Viz

9 Por la religion del mismo modo; pues desde sus primeros fundadores vivieron siempre enel conozimiento y culto del VerdadeTo Dios y recibieron la fee con la predicacion de Santiago, que entró en España por las partes de Cantabria, y San Saturnino discipulo de San Juan Bauptista, que predicaron en aquellas tierras (29) sin aver nunca dejado de ser christianos (30) con vna zircunstancia detan singular aprecio, que antes deia pasion de Christo, concibieron tanta estimacion dela cruz, que la veneraron, tomaron por blason, (31) y tenian por felicidad morir enella. (32)

10 Enel valor, ó no ha tenido igual, ó ningun Reino, ó Provincia la hà excedido, aviendo puesto siempre su lucimiento en las armas como lo celebra Silio Italico (33) y que en la Batalla de Canas, en que Anibal venció al Consul Flaminio, fueron los que se

caya refiriendo las Historias de Florian de Ocampo lib. 1. Marineo Siculo, fól. 28. Zamalloa lib. 2 Mariana lib. 1. cap. 5. dice, cap 1. Los Historiadores, que hablandela poblacion de nuestra España convienen enque Tubál hijo de Japhet aquien cupo laparte occidental, y el Patriarca Noé, su Abuelo, despues dela confusion delas lenguas, doce años, que son ya tres mil setecientos, yochenta vinieron aella, poblaron á Cantabria, y el Señorio de Vizcaya, les dió lengua queés una delas Setenta, y dos, habitó é instruió, y enseñó conforme à la ley natural, para el conocimiento, culto, y adoracion de un solo Dios.

(29) Idem Autor, vbi proxime ibi: Aviendo vivido desde sus primeros fundadores en el conocimiento y culto de un verdadero Dios, y luego enel principio de la predicacion Evangelica, recibido la fee, Santiago nuestro Apostol, nuestro Patron, nuestro Maestro enlapredicacion, y defensor enla Guerra, vino a España, entró enella año de 38. por las partes de Cantabria; San Saturnino Discípulo de San Juan Bauptista y de San Pedro, fué embiado porél antes delaño de 60. que predicase en estas tierras de Cantabria. El P. Juan Cortes Osorio ensu libro dela constancia dela feé. lib. 3. cap. 4. n. 35.

(30) Ambrosio de Morales ensu Cronica General de España lib. 12. cp. 76 Juan Gutierr. lib. 3. practicar, quest. 17. n. 173. ibi: Yvizcaya, y Guipuzcoa, yotras sus comarcas nunca dejaron de ser christianos, ni las ocuparon los moros, como todos nuestros autores se conforman enesto.

(31) Valdes de dignit, regum. cp. 15. n. 16. y por las autoridades de San Gregorio Nacianceno, Tertuliano, el Cardenal Baronio, yotros, el P. fr. Francisco dela Sota Monge Benito Coronista de S. M. en su libro de los Principes de Asturias y cantabria lib. 1. cp. 6. n. 1. ibi: Los antiguos siendo susiglo tan rustico ytanto antes dela venida de Christo nuestro bien tubieron engrande estimacion, y hicieron grande aprecio dela Cruz.

(32) Ambrosio Calepino verb. cantabri, ibi: Memorie proditum est cantabros solitos canere peana, letitie sufixos cruzi ab hostibus, Strabon lib. 3. (33) Silio Italico lib. 3.

Cantaber ante omnes, hicmisque, estusque, famisque
Invictus palmam que ex omni ferre labore.
Mirus amor populo cum pigra in canuenerit ætas
Imbellesque, iam dudumannos pervertere saxo.
Necvitan sine morte pati; quippe omnis in armis,
Lucis causa sita et damnatum vivere paci.

aventajaron los Cantabros (34) y para exagerar Lucano el valor grande de Casio Scebola enla defensa dela Plaza de Dirrachio, que le avia fiado Julio Cesar, dixo, que no lefaltaba mas para el extremo de su valor, que hacer volber las Espaldas avn vizcaino: (35) y Julio Nonio afirma, tenian por singular alegria el batallar, por infelizidad, ydesdicha qualquiera muerte, que no fuese enla Guerra (36) y viendose perdidos tenian por gloria propia matarse, antes que rendirse al enemigo: (37) y èra comun dicterio en los Romanos, quando alguno mostraba cobardia en la batalla, amenazarle que leembiarian ala Guerra delos Cantabros (38) cuio valor ha conservado siempre como lo han manifestado las experiencias.

(Se continuarà).

(31) Idem Auctor. Cantaber ante alios.

(35)

Lucano lib. 6.

Felix hoc nomine famæ sit ibi durus iber,
Aut sit ibi terga dediset Cantaber.

(36) Velozes hos egregie fuise, quis mirabitur? cum corpora hominum ad inediam et laborem animi ad morte parati erant, ideoque in acie exultabant tanquam gloriosæ vitæ excesuri, lamentabantur inmorbo tanquam turpiter, et miserabiliter perituri, etc. refierelo el P. Sota lib. cp. 5. n. 4.

(37) E P. Juan de Mariana lib. 3. cp. 25. ibi: tambien semataron consus manos; que quisieron mas la muerte, que la vida deshonrada, etc. Antonio Navarro en el Epitome de los Señores de Vizcaya, por la autoridad de Lucio Floro dice cp. 1. Peleaban los naturales con gran valentia, anteponiendo ala vida lalibertad, la honra, la memoria, y gloria futura que con fuego, hierro, hojas ó zumo do tejo, arbol tan venenoso, que dió nombre al tosigo, se mataban, desesperacion en los Romanos del fin que procuraban, esta muestra de constancia, demenos precio de vida, esta feroz fortaleza.

(38) El P. Sota vbi proxime, n. 5. ibi;—Andres de Poza refiere de Autores Romanos mui antiguos, que quando algun Romano mostraba cobardia enla Guerra, ó batalla, le amenazaban con que le mbiarian ala Guerra de los Cantabros; desto seintiere que esta nacion fué terror del Imperio Romano, etc.

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