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(1) Onesgillea La caridad.-(2) Leyarrezkoa Cristalino.

HERALDICA BASCONGADA.

DESPACHO HISTÓRICO Y HERÁLDICO

Y CERTIFICACION DE LAS ARMAS DE LA

VILLA DE LIZARZA.

e

'CONCLUSION.)

Era esta Villa, Lugar independiente hasta la Era de mil quatrocientos doce, que corresponde al año de mil trescientos setenta y quatro en que voluntariamente se unió y se sugetó al Juzgado de la Villa de Tolosa en lo civil y criminal tan solamente, reservándose la antigua é inmemorial independencia en lo gubernitivo y politico con su Alcalde y Capitulares de un Gobierno completo de Concejo Justicia y Regimiento. Mas el Concejo llegó á ver con tiempo y con desplicencia esta sumision y resolvió separarse y hacerse Villa de por si y sobre si con jurisdiccion civil y criminal en la forma ordinaria y absoluta independencia de la Villa de Tolosa. Venció las oposiciones de esta y obtuvo Real Privilegio te Villazgo y es empcion de jurisdiccion en veinti y quatro de Julio de mil setecientos noventi. Pretendió y consiguió Tolosa la retencion de la Real Gracia y el ex to fué haberla condenado á perpetuo silencio mandando dar curso al Privilegio concedido por S. M. y á consecuencia entró Lizarza en posesion de su Villazgo en quatro de Noviembre de mil ochocientos dos, para ciyo efecto fue el Comisionado Real nombrado por la Cumara de Casti lla, segun queda dicho al principio; y es ahora uno de los Concejo; Privilegiados de aquella Provincia é independiente de otro alguno.

Y finalmente tiene probado su zelo y amor constante á la Religion Catholica que profesa en los muchos cultos que tributa á Dios O naipotente, à la Virgen Santísima su madre y á los Santos; siendo de li Villa única Patrona merelega de su Iglesia Parroquial Santa Catalina Virgen y Martir de Alexandria; en cuya Iglesia nadie se ha atrevido jamas á colocar Escudo alguno ni otro distintivo particular en sus sepulcros, Capillas ni alhajas de cualquier modo donada. á ella. Y entre las diferentes Fundaciones Pias que hay en la Vila se comprehen den un hospital para los Pobres Peregrinos y Pasageros con compe

tente renta fundado en veinte y uno de Octubre de mil quinientos quarenta y ocio; y una Basilica o Santuario fundado en treinta de Agosto de mil seiscientos veinte y ocho bajo la advocacion de Natestra Señora del Sagrario, cuya Sagrada Imágen, aparecida segun tradicion, fué traida de los Estados de Flandes por una piadosa Persona vecina de Lizarza, por las muchas mercedes y milagros que obraba Dios por ella. Y es visitada de las gentes de diversos pueblos, por los favores y gracias particulares que por su intercesion consiguen.

Estas son las circunstancias, aunque breve y genericamente referidas, por las que tiene radicado de immemorial tiempo su antiguo blason; en el que las pinta con geroglificos y emblemas nada equi vos de su elevado mérito; la M. N. Y L. VILLA DE LIZARZA. Cuyo escudo de Armas se compone en esta forma:

En campo roxo banda de ondas de azul y plata, de tal modo que las orillas de ella sean de dicho metal; con dos torres de oro cargadas de trofeos militares, una arriba de la banda y otra abaxo; y orla de plata y en ella doce Piezas de Artilleria de su color; surmontadas estas Armas de la Imagen de Santa Catalina Martir en un Escuson.

Y sobre el Escudo, corona de tres Florones que manifiesta y otro que ocul ta; y de seis perlas puestas en dos triangulos, ó en hilera, y otras seis que oculta, segun se ven iluminadas en el Escudo que está al principo.

LA BANDA denota el Rio Araxes que pasa por medio de la M. N. Y M. L. VILLA DE LIZARZA. LAS TORRES CON LOS TROFEOS, significan las Ricas y Nobles Casas Solariegas que hay á una y otra parte de la Villa y sus hechos famosos con derramamiento de sangre propia ó enemiga: Las PIEZAS DE ARTILLERIA, son el triunfo que preconiza la M. N. y M. L. Provincia, que logró por el esfuerzo y valor de Sancho de Lizarza. Y adornan à este Escudo dos Cornetas de bronce una á cada lado derramando los frutos que produce y abunda la Villa que las obstenta

De las quales Armas podrá y deveri usar el Concejo, Justicia y Regimiento de la M. N. Y L. VILLA DE LIZARZA haciéndolas gravar, esculpir, bɔrdar ó pintar en sus sellos, Anillos, Reposteros, Tapices, Alfombras, Casas del Cavildo y de Ayuntamiento, y otros Edificios de sus propiedades, Alhajas, Libreas, plata labrada demas partes donde bien visto les sea. Y para que conste donde convenga, de su pedimento damos la presente firmada de nuestra mano y sellada con el de nuestras Armas, quedandonos copia de ellas en esta Imperial y

V

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Coronada Villa de Madrid á veinte y ocho de Junio de mil ochocien

tos tres.

MANUEL JOAQUIN MEDINA.

(Firma rubricada y el escudo de sus

armas en seco y fijado sobre

oblea.)

Al documento precedente sigue una certificacion que al pié de la letra dice así:

LOS ESCRIBANOS DEL REY NUESTRO SEÑOR públicos y del Numero de esta Villa de Madrid que abajo signamos y firmamos, certificamos y damos fee que Don Manuel Jor quin Medina, de quien parece firmada y sellada la certificacion antecedente es chronista y Rey de Armas de S. M. (que Dios guarde) como se intitula fiel legal y de toli confianza, y á sus Certificaciones, Entron ques y Genealogías, siempre se les ha dado y da entera fe y cre lito en juicio y fuera de él. Y para que conste donde convenga lo signamos sellamos y firmamos en esta dicha Villa de Madrid à quatro de Julio de mil ochocientos tres. -Juan Raya.-Claudio Sanz.-Pedro de Azconaga Caballero. (Las tres firmas rubicadas y al marjen el sello grabado y fijado sobre oblet del CAUILD. DE ESCRIUANOS DEL NVMERO DE MADRID.

Y sigue otro testimonio notarial que dice asi:

DON VICENTE LORENZO VERDUGO, Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, del Consejo de S. M. su Ministro en el Tribunal de la Contaduria mayor, Secretario del Rey Nuestro Señor, mayor perpétuo y mas antiguo del Ayuntamiento d est Villa de Madrid. Certifico, que D. Mannel Joaquin Medina, de quien parece firmada y sella la la Certificacion de Armis antecedente es Chronista y Rey de Armas de S. M. en to los sus Reynos, Dominios y Señorios, como se intitula fiel legal y de tod confianza, y á todas sus Certificaciones de Armas Genealogias y Entron ques siempre se les ha dado y da entera fe y credito en juicio y fuera de él. Y assi mismo que los tres Escribanos que le comprueban lo sen del número de esta dicha Villa, fieles, legales y de toda confianza, y á todas sus escrituras y otros Instrumentos que ante ellos han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera fe y credito asi judicial como extrajudicialmente. Y para que conste doy la pre sente firmada de mi mano y sellada con el de las Armas de esta dicha Villa de Madrid en ella á los de Agosto del año de mil ochocientos tres.-VICENTE LORENZO VERDUGO Firma rubricada y al máryen el sello en seco que se cita sobre oblea.

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