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Sentencias contra los comuneros Alonso de Sarabia, D. Pedro Pimentel, el Licenciado Bernardino y Francisco de Mercado.

Copias del archivo de Simancas segun se hallan en la Academia de la Historia.

SENTENCIA CONTRA ALONSO DE SARABIA.

Este es traslado bien é fielmente sacado de una carta de sus Majestades, sellada con su sello é librada del su Consejo, su tenor de la cual de verbo ad verbum es este que se sigue.

D. Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos é Emperador semper augusto: Doña Juana su madre y el mismo D. Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla &c. A los del nuestro Consejo, é oidores de las nuestras abdiencias, alcaldes, alguaciles de nuestra casa é corte, é chancillerías, é á todos los corregidores, asistentes, alcaldes, é alguaciles, merinos é otras justicias cualesquier, así de la villa de Valladolid como de todas las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos que agora sois é serán de aquí adelante, é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurediciones á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó su traslado sinado de escribano público, salud é gracia. Sepades que pleito cleminal (1) fué pendiente ante los del nuestro Consejo entre partes de la una acusante el Licenciado Pedro Ruiz nuestro Fiscal, é de la otra reo defendiente acusado Alonso de Sarabia vecino de esta

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dicha villa, que en la cárcel Real de nuestra corte estaba preso, sobre razon que le acusó que en los levantamientos é escándalos pasados el dicho Alonso de Sarabia fué en la dicha villa de Valladolid uno de los mas prencipales inventores de la reprobada junta que estaba en la villa de Tordesillas, y seta y errores en ella causados, y que despues que fué tomado por los nuestros Gobernadores, él é los de la junta habian venido á esta dicha villa de Valladolid persistiendo en sus traiciones é tiranías con corazon diabólico endurecido como furcion (1), é como mas prencipal sostuvo la opinion é seta de la dicha junta, procurando disminuir nuestro estado é cetro Real é de los caballeros é personas que seguian nuestro servicio, á quien él é los otros sus consortes facian guerra guerreada fasta que se dió la batalla de Villalar é fueron vencidos é desbaratados como traidores á Nos, de lo cual é de otros muy grandes males que se han seguido él habia sido causa en ocasion en que muchas veces se hubiera reducido la dicha villa de Valladolid á nuestro servicio é por su causa no se redujo, que le seguian como profeta de maldad con formas é cautelas diabólicas é con cartas falsas que facia escrebir é enviar por los dichos nuestros reinos é señoríos, é con avisos que daba á los otros traidores sus consortes, é como tal ficingioso é prencipal traidor é tirano fué eceptado en el perdon que dimos á la dicha villa de Valladolid porque sola su persona habia seido la mayor ocasion de las dichas traiciones, é tiranías, é daños é males que en estos dichos reinos é señoríos se han fecho

(1) Si las palabras como furcion estan bien copiadas, no vemos que aplicacion tienen aquí. Tal vez: con ficcion.

habian sei

despues ue Nos partimos de ellos, en que do muertos en ellos mas de veinte mil personas, é fechos muchos robos, é salteamientos de caminos, é quemas é derribamientos de casas, é sacrilegios, é fuerzas é corrompimiento de mugeres vírgenes, é habian seido ocasion que entrasen los francéses poderosamente en los nuestros reinos de Navarra é lo ocupasen, como lo entraron é ocuparon, é combatieron etros muchos lugares por consejo é cartas del dicho Alonso de Sarabia é los otros traidores sus consortes, á cuya causa estovieron los dichos nuestros reinos é señoríos á punto de se perder si no fuera por los dichos nuestros Gobernadores que dieron batalla á los dichos francéses, y los desbarataron é vencieron cabo Pamplona; é que habia hecho é cometido otros muchos grandes, é enormes é feos delitos, é maldades y ecesos juntamente con los otros traidores sus consortes siendo el mas principal de ellos; los cuales dijo é alegó (1) ser notorio en estos dichos nuestros reinos é señoríos, é sobre ello pidió le condenasen al dicho Alonso Sarabia como traidor á Nos, en las mayores é mas graves penas que fallase por derecho, que sobre todo pidió serle fecho complimiento de justicia, é conforme á la dicha su acusacion tomasen su confesion al dicho Alonso de Sarabia por donde constara ser verdad lo contenido en la dicha su acusacion, é fizo el juramento é solenidad que en tal caso se requiere. La cual dicha acusacion por los del nuestro Consejo fué recibida, é habiendo tomado su dicho é confesion al dicho Alonso de Sarabia é vista por los del nuestro Consejo, le fallaron muy culpante de los dichos de

(1) El fiscal.

litos, é atenta la causa é notoriedad de ellos juntamente con los que, como dicho es, confesó en su confesion, dieron é pronunciaron contra el dicho Alonso de Sarabia sentencia difinitiva, su tenor de la cual es esta que se sigue.

En el pleito que ante nos pende entre el Licenciado Pedro Ruiz Procurador Fiscal de sus Majestades autor acusante de la una parte, é Alonso de Sarabia vecino de Valladolid que está preso en la cárcel Real de esta corte é su procurador en su nombre de la otra, fallamos atentos los autos é méritos del dicho proceso é la notoriedad de los dichos excesos de traicion por él fechos é cometidos en deservicio de S. M., é vista la confesion por él fecha espontáneamente, que le debemos condenar é condenamos á pena de muerte, la cual mandamos que le sea dada de esta manera que sea sacado de la cárcel donde agora está preso, é llevado á la plaza pública á Alonso de Sarabia con voz de pregonero que publique sus delitos, é al pie del rollo de esta cibdad sea tendido encima de un repostero é allí le sea cortada la cabeza con un cuchillo (1) de hierro ó de acero de manera que naturalmente muera; é así mismo le condenamos á perdimiento de todos sus bienes, muebles é raices, é vasallos, é maravedís de juro, é rentas, é pechos é derechos que tenia al tiempo que fizo é cometió los dichos delitos de traicion, los cuales aplicamos para la cámara é fisco de sus Majestades, y en las costas fechas por el dicho Procurador Fiscal en prosecucion de esta causa, la tasacion de las cuales en nos reservamos: é por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando así lo

(1) En el ms. faltan las palabras con un cuchillo que añadimos.

pronunciamos é mandamos en estos escritos é por ellos. =Licentiatus de Santiago. Licentiatus de Coalla.=El Doctor Beltran. El Doctor Guevara.Acuña Licentiatus. El Doctor Tello.

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La cual dicha sentencia fué ejecutada en la persona del dicho Alonso de Sarabia en la cibdad de Burgos estando en ella nuestra Corte é Consejo á diez é nueve dias del mes de agosto de mil é quinientos é veinte é un años. E agora ante los del nuestro Consejo pareció el dicho nuestro Fiscal é pidio mandásemos dar nuestra carta ejecutoria para cobrar los bienes del dicho Alonso de Sarabia pertenecientes á nuestra cámara, é que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese ; é por los del nuestro Consejo fué acordado que la debiamos mandar dar, é Nos tovímoslo por bien porque vos mandamos á vos las dichas justicias é á cada uno de vos que veades la dicha sentencia que de suso va encorporada, é en cuanto á lo que toca á los bienes del dicho Alonso de Sarabia la faced cumplir y ejecutar en todo é por todo segund que en ella se contiene, é contra el tenor é forma de lo en ella contenido no vayades nin consintades ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara é fisco, so la cual dicha pena mandamos á cualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio sinado con su sino porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid á diez é ocho dias del mes de otubre de mil é quinientos é veinte é dos años. Licentiatus Santiago. El Doctor Beltran.Doctor Guevara.Acuña Licentiatus. El Doctor Tello. Yo Ramiro de Campo

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