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escribano de cámara de sus Cesáreas é Católicas Majestades la fiz escrebir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Registrada. Licentiatus Ximenez.= Orbina por chanciller. Que fué fecho é sacado este dicho traslado de la dicha carta oreginal que de suso va incorporada en la villa de Valladolid á trece dias del mes de octubre de mil é quinientos é veinte é dos años. Testigos que fueron presentes á ver leer é concertar este dicho traslado con la dicha carta oreginal, Juan de Huete, é Cristoval de Albadan é Rodrigo de Zaratan estantes en la dicha villa de Valladolid. Va escripto entre renglones ó diz-quier é ó diz-gela-No le empezca. Juan de Getino escribano de sus Majestades E yo en uno con los dichos testigos á ver leer é concertar este dicho traslado con el dicho oreginal presente fuí, é porende fiz aquí este mio sino acostumbrado que es atal. En testimonio de verdad. Juan de Getino notario.

SENTENCIA CONTRA D. PEDRO PIMENTEL.

Este es traslado bien é fielmente sacado de una sentencia original que los señores del Consejo de sus Altezas dieron é pronunciaron contra D. Pedro Maldonado Pimentel vecino y regidor de la cibdad de Salamanca por los delitos é traiciones por él fechos é cometidos en tiempo de las alteraciones pasadas, firmada de sus nombres segund por ella parecia, su tenor de la cual es este que se sigue.

En el pleito que ante nos pende entre el Licenciado Pedro Ruiz Fiscal de sus Majestades, actor acusante de la una parte, é D. Pedro Pimentel vecino é regidor de

la cibdad de Salamanca, capitan que fué de la comunidad de la dicha cibdad, reo acusado de la otra, fallamos que el dicho Licenciado Pedro Ruiz probó bien é cumplidamente su acusacion y todo lo que probar le convenia para haber vitoria en esta causa: damos é nunciamos su acusacion é intincion por bien probada, el dicho D. Pedro Pimentel no probó cosa algu

é

que

pro

na que le excuse de los delitos de que fué acusado y damos su intincion por no probada; porende que debemos condenar y condenamos al dicho D. Pedro Pimentel en pena de los delitos y traiciones cometidos contra S. M. á pena de muerte natural, la cual le sea dada de esta manera: que sea sacado de la cárcel donde está preso en la villa de Simancas á caballo en una mula, atados los pies y las manos, con una cadena al pie, y sea traido por las calles acostumbradas de la dicha villa con voz de pregonero que publique sus delitos, y sea llevado á la plaza de la dicha villa é allí le sea cortada la cabeza con un cuchillo de fierro y acero por manera que muera naturalmente y salga el ánima de las carnes, porá él sea castigo y á los que lo vieren é oyeren ejemplo, que no se atrevan á cometer semejantes delitos: Ꭹ mas le condenamos á en perdimiento de todos sus bienes, é mayorazgo, y oficios, é juros, é hacienda que tiene, desde el dia que cometió las dichas traiciones, para la cámara é fisco de S. M. y en las costas. Que por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos. Licentiatus Zapata. Doctor Carvajal.=Licentiatus de Santiago. Licentiatus Polanco. Francisco Licentiatus. Licentiatus de Alcalá.Doctor Beltran.-Doctor Guevara. Acuña Licentiatus.-El Doctor Tello.

que

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Fecho é sacado fué este dicho traslado de la dicha

sentencia original que así por los señores del Consejo fué dada é pronunciada, que de suso va incorporada, en la villa de Valladolid estando en ella la Corte é Consejo de S. M., á dos dias del mes de noviembre de mil é quinientos é veinte é dos años. Testigos que fueron presentes á la ver leer y concertar con el dicho original, Juan de Santillana é Gregorio Martinez escribanos de sus Majestades. Yo Diego Gomez Obario escribano de sus Majestades en la su corte é en todos los sus reinos é señoríos que á ver sacar, leer é concertar este dicho traslado con la dicha original presente fuí en uno con los dichos testigos, el cual va cierto é corregido, é porende fice aquí este mi sino atal en testimonio de verdad.

SENTENCIA CONTRA EL LICENCIADO BERNARDINO.

Este es un traslado bien é fielmente sacado de una sentencia original firmada de algunos señores del Consejo de sus Majestades segund que por ella parecia, su tenor de la cual es este que se sigue.

En el pleito que ante nos pende entre el Licenciado Lobon Fiscal de sus Majestades acusador de la una parte, é de la otra el Licenciado Bernaldino vecino de Valladolid reo acusado en su ausencia é rebeldía.

Fallamos atentos los autos é méritos del dicho pleito que como quiera que el dicho Licenciado Bernaldino fué citado, llamado y emplazado para que pareciese y presentase personalmente ante nos en el Consejo de sus Majestades á se salvar é tomar treslado de la acusacion contra él dada, el cual no vino, ni pareció ni se pre

en la

sentó, é por el dicho Fiscal le fueron acusadas sus rebeldías en tiempo y en forma debidos, dámosle y pronunciámosle por rebelde y contumaz, é le condenanios pena del desprez é homecillo, las cuales dichas penas mandamios que dé é pague á quien de derecho las debiere de haber, é mas le declaramos por hechor y perpetrador del delito que ante nos por el dicho Fiscal fué acusado, é haber sido traidor contra S. M. é cometido los casos del crímen lesæ Majestatis, é haber sido uno de los primeros y principales inventores é fatores de la diabólica é malvada junta é comunidades que se rebeló contra su Majestad: en pena ó por pena de lo cual condenamos al dicho Licenciado Bernaldino que do quier y en cualquier cibdad é villa ó lugar destos reinos é señoríos de sus Majestades donde pudiere ser habido, sea preso é llevado á la cárcel pública, é de allí sea sacado y metido en un seron con un par de mulas que le lleven arrastrando, é con voz de pregonero que manifieste su delito sea llevado por las calles acostumbradas de la tal cibdad, villa ó lugar hasta la horca ó rollo, é alli sea ahorcado é fecho cuartos, los cuales sean puestos en sendos palos por los caminos públicos porque á él sea castigo é á otros enjemplo de no hacer ni cometer semejantes traiciones y delitos; é mas le condenamos en perdimiento de bienes é confiscacion de todos sus bienes, los cuales aplicamos para la cámara é fisco de sus Majestades desde el dia que cometió la dicha traicion contra sus Majestades: é mas le condenamos en las costas justa é derechamente fechas en esta causa cuya tasacion nos reservamos. E por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos é por ellos. Licentiatus de Santiago.=

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Licentiatus de Cualla. El Doctor Beltran. Doctor Guevara. Acuña Licentiatus.-El Doctor Tello.

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Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo de sus Altezas, que en ella firmaron sus nombres, en la cibdad de Palencia á veinte é tres dias del mes de agosto de mil é quinientos é veinte é dos años.

En la dicha cibdad de Palencia este dicho dia, mes y año susodichos notifiqué esta sentencia al dicho Licenciado Pedro Ruiz Fiscal en su persona é al dichó Licenciado Bernaldino en su ausencia en los estrados del Consejo de sus Altezas.

Fecho é sacado fué este dicho treslado de la dicha sentencia original que de suso va incorporada en la villa de Valladolid á cuatro dias del mes de noviembre de mil é quinientos é veinte é dos años. Testigos que fueron presentes á la ver leer é concertar, Diego Gomez é Janes Ramirez Guerra criados de Gaspar Ramirez secretario del Consejo de sus Majestades. Yo Juan de Santillana escribano de sus Altezas é su notario público en la su corte é en todos sus reinos é señoríos presente fuí á leer é concertar este dicho treslado con el dicho original, el cual va cierto é lo fice escribir é porende fice aquí este mi sino. En testimonio de verdad. Juan de Santillana.

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SENTEMCIA CONTRA FRANCISCO MERCADO.

Este es un treslado bien é fielmente sacado de una sentencia firmada de algunos señores del Consejo de sus Majestades segund que por ella parecia, su tenor de la cual es este que se sigue.

En el pleito que ante nos pende entre el Licenciado

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