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zon en 7 de junio de 528, es que no habiendo cumplido lo que juró y prometió al Emperador nuestro Señor, no ha lugar de poder desafiar á S. M. siendo claramente su prisionero como lo es. Ya que el Rey de Francia quiera en esto posponer la poca poca honra que le queda, hablando con el acatamiento que se debe á un Príncipe como él, y que el Emperador nuestro Señor como Príncipe tan animoso y como quien piensa que por esta via se ha de conseguir la paz que tantos años ha que procura, quisiere responder al Rey de Francia como á persona que ne libertad para desafiarle, la cual él no tiene, paréceme que el Emperador nuestro Señor debe señalar las armas, pues conforme á la costumbre que en esto se tiene, se ha de hacer así, y que el Rey de Francia señale el campo y le asegure. Esto es lo que á mí nie parece so enmienda de los que mas sabrán. Fecha en Tordesillas á 19 de junio de 528 años. El Marques de Denia.

tie

CARTA DEL MARQUES DE DENIA AL EMPERADOR.

19 de junio de 1528.

S. C. C. M. Recibí la carta de V. M. de 14 del presente, y ví la escritura de lo que antes V. M. habia pasado con el Rey de Francia y con sus embajadores, y así mismo el cartel de desafío que agora ha enviado con Guiana su rey de armas; y las diligencias y autos que V. M. le dejó hacer, fué muy bien conforme á las otras cosas que V. M. hace y ordena. Los pies de V. M. beso mandarme hacer saber esto; y Dios es testigo que por si yo tuviese veinte vidas las pornia de mejor voluntad en servicio de V. M., que consejalle ni suplicalle lo que en

á

este caso debe hacer; pero como yo sea tan obligado como vuestro vasallo Ꭹ leal servidor á lo que conviene á vuestro servicio, así por esto como por cumplir el mandamiento de V. M. yo envío aquí mi parecer. V. M. reciba mi intencion, á la cual suplico que en las palabras y demostraciones V. M. satisfaga tan cumplidamente al Rey de Francia, cuanto yo espero en nuestro Señor que si esto llega al cabo, le satisfará en la obra y segun la verdad é justicia que V. M. tiene en esto, y la poca que él ha tenido en no cumplir lo que él prometió, dejado parte las otras calidades que en vuestra Cesárea Persona concurren y las que en la suya en contrario de esto hay, las cuales nuestro Señor no menos suele favorecer é ayudar en semejantes casos, que la justicia y verdad. Y porque es este negocio tan grande que no puede ser mayor, puesto caso que el parecer de V. M. y los que estan cerca de su Cesárea Persona basta para esto, quisiera yo que V. M. mandara llamar muchas personas que hay en sus reinos y que en su Real presencia se platicara, porque las cosas que se han de llevar al cabo, es muy gran razon que vayan muy bien sustanciadas y justificadas con Dios y con el mundo; y pues en esto no puede haber mucha dilacion, yo suplico á V. M. humildemente así lo haga. Ruego á nuestro Señor guarde vuestra Cesárea y Católica Majestad bienaventuradamente con acrescentamiento de su Real corona, como yo deseo. De Tordesillas á 19 de junio de 528 años. Siervo y vasallo de V. M. que sus Reales manos besa.-El Marques.

En el sobre. A la S. C. C. M. del Emperador y Rey nuestro Señor.

SEGUNDA CARTA DEL MARQUES DE DENIA AL EMPERADOR.

11 de octubre de 1528.

C. S. C. M. Recibí la carta de V. M. de primero de setiembre y ví el traslado del cartel que V. M. envió al Rey de Francia con Borgoña su rey de armas en ressu rey

puesta del que Guiayna su rey de armas á V. M. trujo, y háme parecido muy bien lo V. M. respondió: y agora he recibido la carta de V. M. de nueve del

que

presente, y he visto las diligencias que Borgoña rey de armas de V. M. hizo en Francia, y como no le dejaron hacer su oficio, por donde parece que el Rey de Francia debe tener fin á que se le dé la patente del campo, pretendiendo que esto hecho, á él quedará el señalar de las armas, y en esto podria usar de alguna cabtela de las suyas. E como quiera que á mi ver V. M. ha cumplido tan largamente, que todos los súbditos y vasallos debemos dar gracias á nuestro Señor de habernos dado Príncipe que tan bien haya cumplido con su honra y con la de sus reinos cuanto en este caso conviene; y cuando demas de los cumplimientos hechos V. M. quisiere hacer otro para mas satisfacer á su ánimo, paréceme que V. M. debria de enviar á pedir salvo conducto al Rey de Francia, y enviar un caballero con el mismo rey de armas y con el mismo cartel que V. M. envió sin mudar ninguna palabra, y enviar á decir con este al Rey de Francia que V. M. le envió con Borgoña su rey de armas la respuesta del cartel que con Guiayna su rey de armas le envió, el cual volvió sin respuesta suya y sin haberle dejado hacer las diligencias que en tal caso se requieren; y como quiera que V. M. ha cumplido, que para mas cumplimiento envia á fulano con su rey de armas y con la

patente del campo, y para que en lo de las armas se determine conforme á lo que V. M. responde en su cartel. Y si el Rey de Francia esto aceptare, espero en nuestro Señor que mostrará la verdad y justicia que V. M. tiene como lo hace en semejantes casos, y si no lo hiciere parecerá claramente que queda por él, y así V. M. aunque con lo pasado ha cumplido, quedará mas satisfecho de haber hecho este cumplimiento. Beso los pies y las manos á V. M. por hacerme saber la vitoria que su ejército hobo en Nápoles de que doy gracias á nuestro Señor, y así espero en él que pues la intencion de V. M. es enderezada á su servicio, encaminará lo que mas á V. M. toca como sus servidores y vasallos lo deseamos. Ruego á nuestro Señor guarde muy bienaventuradamente la Cesárea Persona de V. M. con acrescentamiento de su Real corona. De Tordesillas á 11 de octubre.= Siervo y vasallo de V. M. que sus Reales manos beso.= El Marques.

En el sobre. A la S. C. C. M. del Emperador y Rey de Romanos y de España nuestro Señor.

En el membrete. A. S. M.-El Marques de Denia 11 de octubre.

CARTA DEL Duque de albURQUERQUE AL EMPERADOR.

20 de junio de 1528.

En lo que V. M. respondió de palabra al rey de armas se presume toda sustancia que puede llevar la respuesta en escrito, y por esto son excusados todos los otros pareceres; mas pues V. M. manda que yo diga el mio, aunque sea mas excusado que todos, lo haré y es que V. M. procure que en palabras no gane honra el

Rey de Francia, pues en ellas y en obras la ha ganado hasta ahora con él V. M., y que esto sea con toda la moderacion y templanza que el caso sufriere, porque lo contrario siempre fué reprobado entre grandes personas en semejantes autos. Y porque no hay manera para que este pueda llegar á efecto aunque V. M. lo desée tanto como todos vemos, no hablo en la ventaja que el Rey de Francia toma desde ahora en el señalar de las armas ni en otros inconvenientes que no se podrian dejar de decir y de sentir cuando esto llevase camino de conclusion, porque son para vuestros reinos muy mayores y de mas notable daño, que cuanto derramamiento de sangre y de fuego en ellos puede haber: y cuando para el sosiego de ellos esto se hubiese de determinar por desafío, habia de ser entre personas particulares de Castilla y Francia, y no poner la de V. M. en ello quedándonos todos fuera, porque es cosa muy nueva y desusada poner el Rey y su persona en peligro de batalla por sus súbditos estando ellos fuera de ella; pero ya el negocio no puede venir á estos términos sin responder V. M. á lo del campo que el Rey de Francia pide, del cual él no se ha de contentar ni terná ninguno por seguro para él en todo el mundo, porque V. M. no creo que se fiará ya de lo que él puede asegurar debajo de su firma, y la misma causa que él ha dado á V. M. para esto, bastará para temiéndose él de sí mismo, no se fie de cosa que V. M. pueda asegurar; y vista esta imposibilidad á que por su parte no se ha de hallar remedio, ni recibirse el que V. M. hallase, paresce que de allí podia resultar como he dicho en los súbditos; y pues yo lo soy, y no con menos voluntad para servir á V. M. que otro, si en este caso se ofreciere en qué, lo que pueda hacer supli

que

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