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que se quedasen allí en la quadra los procuradores de Toledo, y estonces algunos de los demás dezian que no querian salir de allí sin Toledo, creyendo quedar presos: y el marqués les dixo que no quedauan presos y que no tenian para qué aguardarlos allí, y con esto se fueron con el dicho marqués. Y llegado á su casa mandó á los alcaldes de córte que hiziesen lleuar presos á los dichos procuradores de Córtes de Toledo, al uno á su casa y al otro á casa de un alguacil, y con esto se concluyó lo deste dia; y mandó el dicho presidente que se auisase á los procuradores que para el lunes, primero dia de Marzo, se juntasen en la sala que está señalada para ello en palacio: y á la dicha proposicion estubieron presentes, el duque de Alba, mayordomo mayor de su Magestad y el duque de Francauila y el conde de Chinchon y otros caualleros de la Cámara de su Magestad.

En cumplimiento de lo acordado por los dichos señores Como se escriuió marqués y asistentes, se escriuió á los pueblos que dieron ins- á los pueblos. truccion á sus procuradores, en la manera siguiente:

EL REY.

Concejo, asistente, alcaldes, alguaciles mayores, veinte y quatro caualleros de la ciudad de Seuilla, ya sabeis ' cómo por mi mandado embiasteis ante mí vuestros procuradores de Córtes á las que de presente celebramos en esta villa de Madrid

1 De esta cédula no se insertaron en el libro de Córtes mas que los dos primeros renglones, dejando un blanco que no llegó á llenarse. Tomamos el resto del ya mencionado libro de la Cámara de Castilla que contiene documentos relativos á las Córtes celebradas desde 1532 al de 1575.

á Ruy Barba de Coronado, veinte y quatro, y á Juan de Lugo, jurado, á los quales disteis y otorgasteis vuestro poder bastante para nos seruir y para todo lo demás tocante á las dichas Córtes, el qual ellos presentaron ante mí; y porque tengo entendido que despues de otorgado, les disteis instruccion y recibisteis dellos pleyto omenaje para que antes que nos otorgasen seruicio, lo comunicarian con esa ciudad para que se les embiase á mandar lo que auian de hazer, lo qual es contra la libertad que los dichos procuradores deuen tener para hazer y otorgar lo que vieren que conuiene á nuestro seruicio y al bien destos nuestros reynos, y ocasion de dilacion en las dichas Córtes que conuiene á mucho obiar, y aunque pudieramos justamente dejar de admitir los dichos vuestros procuradores por no traer en efecto poder bastante para las dichas Córtes, pues por la dicha instruccion y juramento se les limita y reuoca el que les disteis, todauia os auemos querido auisar para que luego questa rescibais, alzeis á los dichos vuestros procuradores qualquier juramento ó pleyto omenaje que cerca desto les hayais tomado y les embieis á mandar que, sin embargo dél y de la dicha instruccion, hagan lo que vieren que conuiene á nuestro seruicio y bien destos reynos, con la libertad y voluntad que los demás, como de vosotros confio. De Madrid á veinte y ocho de hebrero de mill y quinientos y sesenta y tres. Yo el Rey.=Refrendada de Eraso.=Señalada del marqués de Mondejar y licenciado Menchaca y doctor Velasco.

Idem á la ciudad de Cuenca.

Idem á la ciudad de Soria.

Idem á la villa de Valladolid.

Idem á la ciudad de Salamanca.

Idem á la ciudad de Córdoua.

Idem á la ciudad de Auila.

EL REY.

Nuestro asistente de la ciudad de Seuilla ó vuestro lugar Para el asistente. teniente en el dicho oficio, Ruy Barba de Coronado, veinte y

quatro, y Juan de Lugo, jurado, procuradores de Córtes que se
celebran en esta villa de Madrid, presentaron ante mí el poder
que se les dió para ellas, y como quiera ques bastante para
todo lo que en ellas se tratare y para nos otorgar el seruicio
que les paresciere, tengo entendido quesa ciudad tomó pleyto
omenaje y juramento á los dichos procuradores, de que no nos
otorgarian seruicio alguno sin se lo comunicar primero para
que
les embiasen á mandar lo que auian de hazer, lo qual es
contra el poder que dieron y libertad que los dichos procura-
dores deuen tener para nos seruir y ocasion de dilacion en
las dichas Córtes, escreuimos á la ciudad, para que luego em-
bie á mandar á los dichos sus procuradores que, sin embargo
de qualquier juramento ó pleyto omenaje que les ayan tomado
cerca de lo susodicho, nos otorguen el seruicio que les pares-
ciere necesario, como lo harán los de las demás ciudades destos
reynos; y vos mando que luego questa recibais, deis la carta y
la instruccion desa ciudad y trateis con él de manera que ha-
gan lo que por ella les embio á encargar y mandar, pues es
justo, y así lo fuera que vos no dierades lugar á que cerca de
lo susodicho se les tomara pleyto omenaje ni juramento alguno,
pues por él se les limita el poder que se les da; y en esto po-
ned el cuidado y diligencia que conuiene y de vos confio. De
Madrid á veinte y ocho de hebrero de mill y quinientos y sesen-
ta y tres. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Francis-
co de Eraso.=Señaladas del presidente y asistentes.

Primera junta del

reyno.

Otro tal despacho se embió á Córdoua.

Otro á Cuenca.

Otro á Salamanca.

Otro á Valladolid.

Otro á Soria.

Otro á Auila 1.

EN I DE MARZO DE 1563.

Este dia á las tres horas despues de mediodia se juntaron en la sala de palacio, lugar señalado para las Córtes, el ilustrísimo marqués de Mondejar, presidente dellas, y el licenciado Francisco de Menchaca y doctor Velasco, del Consejo y Cámara de su Magestad, asistentes, y el Sr. Francisco de Eraso y los procuradores de Córtes del reyno que son los siguientes: Juan de Santo Domingo y Diego Martinez de Soria y Lerma, por Búrgos, y Francisco de Villamizar y Antonio Vaca, por Leon, y el licenciado Agreda y don Miguel de Leon, por Granada, y Ruy Barba de Coronado y Juan de Lugo, por Seuilla, y Pedro de Angulo y Alonso de Valdelomar, por Córdoua, y Diego de Villalta Carrillo y don Antonio de Gormaz, por Jahen, y don Francisco de Caruajal y el licenciado Preciano, por Madrid, y Luis Ordoño de Ocampo y Alonso Orejon, por Zamora, y don Francisco Castilla, por Valladolid, y Pedro Suarez de Alarcon У Baltasar Campuzano, por Guadalajara, y Andrés de Ximena y Baltasar de Artiaga, por Segouia, y Diego Lopez de Sosa y Francisco de Luna, por Salamanca, y don Enrique de Auila y Lázaro de Salazar de Auila, por Auila, y Juan Alonso de Val

1 Véase el apéndice núm. II

dés y Juan del Collado, por Cuenca, y Bernardino Morales y Ramiriañez de Sarauia, por Soria, y don Juan Gaitan y Juan de Castro, por Toledo.

creto.

Y ansí juntos los dichos procuradores hizieron juramento, Juramento del seen forma de derecho, sobre un Crucifijo y los Santos Euangelios questauan sobre una mesa junto al dicho marqués, viniendo cada uno por su órden á tocar la mano sobre ellos; y fecho se les dixeron estas palabras por mí el dicho licenciado Montaluan, estando presentes don Juan Ramirez de Vargas y Baltasar de Hinestrosa, escriuanos de las dichas Córtes: ¿Vuestras mercedes juran á Dios y Santa María y á las palabras de los Santos quatro Euangelios en que corporalmente an tocado sus manos derechas, que guardarán el secreto de todas las cosas tocantes al seruicio y estado de su Magestad y bien destos reynos, que se trataren é platicaren en estas Córtes á que son llamados, y que no lo descubrirán ni reuelarán por sí, ni por interpósita persona, de qualquier estado y calidad que sea, hasta ser acabadas las dichas Córtes, saluo si por su Magestad

ό

por el señor presidente otra cosa fuere acordada? Y á la conclusion del dicho juramento dixeron: sí juramos, é amen.

te

juramento.

Acabado el dicho juramento el dicho marqués dixo á los Lo que el presidendichos procuradores, que demás de lo que su Magestad les auia les dixo acabado el mandado dezir en la proposicion que los hizo para que fueron llamados, le mandó que les dixese é propusiese sus necesidades tan grandes que tenía, para quellos platicasen; y aquel seruicio que en las Córtes pasadas se le auia concedido, se acabaua, que les pedia le otorgasen el seruicio ordinario; y que despues de aquello se les dirian otras cosas que de parte de su Magestad tenía que dezirles, y que para esto se juntasen de ordinario á la hora que les paresciese para tratar de lo que conuiniese al seruicio de su Magestad y bien destos reynos, y que les encargaua que hiziesen esto con toda breuedad. Y los

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