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Señalamiento de

hora.

Que se suplique à su Magestad alze la carcelería á los pro

curadores de Toledo.

Burgos.

Leon.

Granada.

procuradores de Burgos respondieron quel reyno trataria y se resolueria como su Magestad fuese seruido, y con esto se salieron el dicho marqués y asistentes y secretario Eraso.

Acordóse por el reyno que se junten cada dia que no fuere

fiesta, á las tres horas de la tarde.

Propúsose que sería bien quel reyno suplicase á su Magestad que alzase la carcelería á los procuradores de Toledo, porque les dió la córte por cárcel y que para esto se nombrasen personas que lo fuesen á suplicar á su Magestad de parte del reyno, y sobre esto se votó lo siguiente:

Juan de Santo Domingo dixo ques bien que se embie á suplicar á su Magestad, pero que le paresce ques temprano.

Diego Martinez de Soria dixo que le paresce que vayan quatro ó cinco caualleros de parte del reyno á suplicarlo á su Magestad, aun ques temprano.

Francisco de Villamizar dixo que su voto y parescer es que quando el reyno junto va á suplicar á su Magestad algun negocio, es en beneficio general de todo el reyno, ó en particular de su ciudad, é ques buena gouernacion; y que los procuradores de Toledo el dia de la proposicion, estando asentados los procuradores de Burgos en sus asientos, como lo tienen de uso y costumbre, en desacato del Rey y del reyno que ansí estaua junto, llegaron á los procuradores de Burgos y sin ningun acatamiento, á querellos leuantar forzosamente delante su Rey y Príncipe, el qual si necesario es, suplica y requiere y pide á todo el reyno, que si se mouiere á hazer alguna diligencia, sea en pedir que sean castigados, porque semejantes cosas suelen venir á mas, y ansí lo pide por testimonio, para que á su Magestad le conste de su voto.

Antonio Vaca dixo lo mismo.

El licenciado Agreda dixo que se señalen personas por el reyno que supliquen á su Magestad alze la carcelería á los ca

ualleros de Toledo, pues todo lo que hizieron fué con pretension de conseruar el derecho que pretenden.

Don Miguel de Leon dixo lo mismo.

Ruy Barba de Coronado dixo que se suplique à su Mages- Seuilla. tad alze la carcelería á los caualleros de Toledo; y para ello se nombren diputados que lo vayan á suplicar á su Magestad por

la órden que al reyno le paresciere despues de nombrados.

Juan de Lugo dixo lo mismo.

Pedro de Angulo y don Alonso de Valdelomar dixeron lo Córdoua. mismo quel licenciado Agreda.

Diego de Villalta Carrillo y don Antonio de Gormaz dixe- Jahen. ron lo mismo.

Don Enrique de Auila y Lázaro de Salazar Dáuila dixeron Auila. lo mismo.

Luis Ordoñez de Ocampo y Alonso Orejon, que son en que Zamora. se suplique lo mismo á su Magestad; atento que lo que los

de Toledo hizieron no fué con ánimo de deseruir á su Ma

gestad.

Dixeron Diego Lopez de Sosa y Francisco de Luna lo Salamanca. mismo.

Bernardino de Morales y Ramiriañez de Sarauia lo mismo. Soria.
Andrés de Ximena y Baltasar de Artiaga dixeron lo mismo.
Don Francisco de Caruajal y el licenciado Preciano dixe-
ron lo mismo.

Don Francisco de Castilla fué, en que no se tratase de votar en este negocio por escrito, sino que se suplicase á su Magestad alzase la carcelería, y para ello se nombren per

sonas.

Segouia.
Madrid.

Valladolid.

Pero Suarez de Alarcon y Baltasar de Campuzano dixe- Guadalajara. ron lo mismo.

Y visto que se acordó de suplicar á su Magestad lo de arriba, votaron sobre quién iría, en la manera siguiente:

Sobre qué personas irán.

Burgos.

Leon.

Granada.

Seuilla.

Córdoua.

Jahen.

Auila,

Zamora.

Juan de Santo Domingo, que vaya el licenciado Agreda y don Francisco de Castilla.

Diego Martinez de Soria y Lerma, que vaya el licenciado Agreda y Juan de Santo Domingo.

Que vaya el licenciado Agreda y don Francisco de Castilla.

El licenciado Agreda, que vaya don Francisco de Castilla Ruy Barba Coronado.

У

Don Miguel de Leon, que vaya el licenciado Agreda y Pedro de Angulo.

Que vaya el licenciado Agreda y don Francisco de Castilla.

Pedro de Angulo, al licenciado Agreda y don Francisco de Castilla.

Don Alonso de Valdelomar, al licenciado Agreda y Pedro de Angulo.

Al licenciado Agreda y don Francisco de Castilla.

Idem.
Idem.

Al licenciado Agreda y Juan de Santo Domingo.

Madrid.

Valladolid.

Guadalajara.

Idem.

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Y quedaron nombrados los dichos licenciados Agreda y don Francisco de Castilla, á los quales se les encargó hablasen á su Magestad de parte del reyno sobre lo susodicho como á ellos les paresciese.

Despues desto en casa del señor presidente por no auer venido [antes] los procuradores de Murcia, se les tomó juramento en forma.

EN III DE MARZO DEL DICHO AÑO.

procurador de Toro

Este dia, estando el reyno junto, entró don Juan de Acuña, Como juraron el procurador de Córtes de Toro, que no se halló en la junta del y los secretarios. dia pasado, y por no auer jurado y auerse de hazer el juramento ante el marqués presidente, por acuerdo del reyno, fué á saber de su Señoría Baltasar de Hinestrosa, secretario de las dichas Córtes, si se le tomaria el juramento; y por su comision se le tomó en la forma que á los demás, y prometió de guardar el secreto de lo que se tratare. Y de mandamiento del reyno juraron tambien el secreto el licenciado Montaluan y don Juan Ramirez de Vargas, secretarios.

Luego el licenciado Agreda y don Francisco de Castilla dieron quenta de la comision que se les dió para suplicar á su Magestad de parte del reyno, mandase alzar la carcelería á los procuradores de Toledo; y dixeron cómo su Magestad lo auia tomado muy bien, y ansí auia parescido por la obra, y que tambien fueron á hablar al marqués de Mondejar, y le paresció bien auerlo el reyno tratado, y dixo lo consultaria á su Magestad, y ansí resultó de allí alzarse, como se alzó, la carcelería á los dichos procuradores.

Dan razon Agreda

y don Francisco, de

la comision, sobre alzar la carcelería á

los de Toledo.

lo quel de antes se

acordó.

Tratóse que sería bien que todo lo que se trata y acuerda Que se lea cada dia por el reyno se escriua desde luego en el libro y no en papel aparte'; y que en cada junta, al principio della, se vea lo que el dia de antes se trató y acordó, ansí para ver si está bien escrito lo acordado, como para que auiendo algunas cosas co

1 Este modo de extender los registros ó libros de Córtes de que se quejaban los procuradores, indica que no se llevaban con mucha formalidad. Acaso sea esta la causa que haya contribuido, mas aun que la movilidad de la córte, á la pérdida de los libros de las Córtes anteriores.

Que se vean los li

sadas y lo que está por resoluer.

menzadas á tratar y no resueltas, se prosigan. Y acordóse por el reyno lo de tornar á leer cada dia lo pasado, y ansí en execucion dello, se leyó este dia lo quel precedente se trató '.

Tratóse ansí mesmo sobre que sería bien que se traxesen bros de las Cortes pa- los libros de las Córtes pasadas, que están en poder de los secretarios dellas, para que se vea lo que no está respondido por su Magestad, y otras cosas que conuienen para dar luz á lo que se ouieren de tratar; y que tambien por quitar este inconueniente de andar pidiendo á los secretarios razon de lo que a pasado y pasa, tenga el reyno otro libro igual al del secretario, que esté en poder de los diputados, ó de quien el reyno acordare, de donde cada vez que quisieren puedan ver y en

1

Este acuerdo, aun cuando se mandó observar por el presidente y asistentes de las Córtes (junta del 5 de Marzo), no llegó á ser práctica constante; supuesto que en el registro de las Cortes celebradas en Madrid el año 4623 se dice lo siguiente: «En dicho dia y año (lunes 24 de Abril) acordó el reyno se le lean el dia siguiente los acuerdos que ubiere hecho el dia antes para que, haziendo memoria dellos, mejor se puedan cumplir y executar. » En estas Córtes de 1563 consta que en cada junta se leia el acta de la anterior.

2 En Aragon, Cataluña y Valencia se llevaba registro formal de las actas de sus Córtes desde mediados del siglo XIV; en Castilla sólo desde el reinado de los Reyes Católicos; sin embargo no se encuentran papeles relativos á las Córtes en el archivo de Simancas sino desde el siglo XVI; pero tan incompletos que no se puede por sólo ellos conocer de lo que trataban ni lo que se acordó en las mismas.

En un testimonio dado sobre lo ocurrido entre los procuradores de Toledo y Burgos en las Córtes de Sevilla de 1499 acerca de la precedencia en el hablar y sentarse, se dice que «sus Altezas eran muy deseruidos de que se pusiese embarazo ni turbacion en las Córtes, aunque parescia por muchos actos é escrituras que se hallaban en libros de las Córtes pasadas, etc.»

En 1524 los procuradores hicieron al Rey la peticion siguiente: «Y porque podamos dar cuenta á las cibdades que nos embiaron y dieron instruccion de todo esto, á vuestra Magestad suplicamos que lo primero que se haga sea mandar á los escriuanos de Córtes que nos den testimonio desto ó de todo lo que demás dixéremos y suplicáremos á vuestra Magestad, y que tengan libros é registros de Córtes donde se asienten las cosas que en ellas pa

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