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Puestas de acuerdo ambas Comisiones, y despues de haber obtenido la de Gobierno interior, la aprobacion del Congreso y los medios necesarios para realizar la publicacion, se encomendó la direccion de los trabajos á los Sres. D. Francisco Argüelles, Oficial mayor de la Secretaría, y D. Tomás Muñoz, secretario de la Comision de Córtes de la Academia, bajo los auspicios é inspeccion de una Comision especial, compuesta de los Sres. Diputados, don Francisco Martinez de la Rosa, D. Pascual Madoz, D. Salustiano de Olózaga, D. Modesto Lafuente, D. Félix García Gomez, D. Laureano Figuerola, D. Luis Gonzalez Brabo y D. Antonio Cánovas del Castillo.

Como complemento de las actas se publicarán tambien los Ordenamientos de las Córtes respectivas, y por apéndices todos los documentos contemporáneos que nos sea posible reunir y conduzcan á la mayor ilustracion de los puntos á que aquellas se refieren.

INTRODUCCION.

1. AL emprender la publicacion de las actas de las Córtes de Castilla no es nuestro propósito, ni tampoco nos fuera lícito, entrar en prolijas investigaciones sobre la índole y naturaleza de nuestras antiguas Córtes. Punto es este que ha dado lugar á empeñadas é interminables controversias y sobre el cual han escrito profusamente muchos eruditos.

2. Han pretendido algunos hallar en nuestras antiguas instituciones todos los elementos y condiciones que constituyen lo que hoy llamamos libertad política, al paso que otros no han visto en nuestras antiguas libertades mas que cartas otorgadas por la munificencia de los Príncipes; y unos y otros pueden dar colorido de verdad á sus pretensiones, segun el punto de vista y de partida que cada cual adopte como base de sus razonamientos. Desde la Monarquía electiva de los godos hasta el triste reinado de Cárlos II, media una série de siglos en cuya historia hay gran copia de argumentos para toda clase de

3. Los que han pretendido aplicar el criterio de la moderna filosofía á nuestras antiguas Córtes, no han podido encontrar en ellas un sistema fijo, sujeto á determinados principios, ni deslindados los derechos de los pueblos y de sus gobernantes. No era esto posible cuando los principios del derecho político eran tan distintos, y tan diversa la organizacion de los poderes públicos. Las instituciones históricas no son por lo comun el resultado de las meditaciones del filósofo: hijas de los tiempos, caminan á impulso de los acontecimientos y se modifican ó trasforman segun se van combinando los elementos ó fuerzas sociales que aspiran á la supremacía del poder.

4. Los que niegan á las Córtes toda participacion por derecho propio en los negocios públicos cierran los ojos á la luz, y olvidan que las grandes juntas del reino, ya compuestas de Estamentos, ya representadas por el estado llano solamente, han decidido mas de una vez la suerte de las dinastías, y que en el largo período que hemos indicado fueron llamadas por inmemorial costumbre y por las leyes del reino á nombrar tutores á los Reyes, cuando eran menores, á intervenir en sus casamientos y á contribuir con su consejo y con su ayuda á la resolucion de todas las cuestiones árduas y graves del Estado. Y concretándonos á la influencia del estado llano ó de las clases medias, desde fines del siglo XIII la hallaremos siempre al lado de la combatida Monarquía, salvándola mas de una vez de los conflictos á que con frecuencia la reducian las desmesuradas y á veces encontradas aspiraciones del clero y de la grandeza.

5. Es pues vano el empeño de los que buscan en la historia el modelo perfecto de las instituciones políticas. En último re

sultado, cada escuela resolverá la cuestion segun la fuente del derecho de que se deriven sus doctrinas, y sobre las escuelas estará siempre el supremo criterio de la razon y de la justicia.

6. La historia de nuestras Córtes, como todas las historias de la humanidad, es la lucha eterna de la fuerza contra el derecho, de la ignorancia contra la inteligencia, del error contra la verdad, triunfando unas veces, sucumbiendo otras.

7. Pero nosotros no necesitamos recurrir á supuestos aventurados para aclarar lo dudoso ni penetrar en lo desconocido: meramente expositores del texto de estas actas, nuestro trabajo es llano y muy concreto. Los hechos consignados en documentos de una autenticidad irrecusable, hablarán por sí solos y suministrarán grandes ejemplos de provechosa enseñanza para los pueblos y para sus gobernantes. Siguiendo con atento estudio el curso de esta publicacion, veremos con harta claridad cómo se observaban en la práctica las leyes fundamentales de la Monarquía, y de qué manera y por qué medios perecieron las libertades de Castilla.

8. Porque no fué en rigor en los campos de Villalar, como tantas veces se ha dicho, donde quedaron destruidas. Esta es una de aquellas frases afortunadas que se aceptan sin exámen y pasan, sin razon, por verdades inconcusas.

9. Verdad que la dinastía austriaca desde su advenimiento al Trono de Castilla declaró cruda guerra á la institucion de las Córtes, y que los ministros flamencos de Cárlos I, no pudiendo contrarrestar frente á frente los nobles y patrióticos esfuerzos que los procuradores oponian á su soberbia y á su codicia, pusieron en juego toda clase de arterías y reprobados manejos para corromperlos y desprestigiar la institucion.

10. Pero la institucion venía ya minada por su base desde que el municipio, de donde tomaba vida, dejó de ser de orígen popular. Perpetuados los cargos municipales, era natural que los que desempeñaban estos oficios, afianzados en la segura posesion de ellos, cuidasen mas de sus privilegios y de sus ventajas individuales que del bien de la comunidad; y no es extraño que los Procuradores de Córtes elegidos por las municipalidades, y la mayor parte de entre los mismos concejales, dejasen de representar fielmente los intereses públicos. Y sin embargo, en loor sea dicho del honrado y noble carácter español, los Procuradores del reino, á pesar de esta novedad, conservaron siglos enteros la conciencia de su elevado cargo, desempeñándolo con entereza y dignidad, ora fuese por la fuerza de la tradicion y de la costumbre, ora por su celosa porfía en defender los fueros y privilegios de sus ciudades ó ya por su religioso respeto á la santidad del juramento. Mas tarde se consideraron los cargos municipales como una regalía de la Corona; los Reyes los donaban ó los vendian; y como oficios enajenados se hicieron hereditarios y trasmisibles, viniendo así á parar, para desdicha del pueblo y del Monarca, al grado de abatimiento y abyeccion en que se hallaban á principios de este siglo los concejales por juro de heredad. Desnaturalizado y muerto el municipio, perecieron con él las libertades de Castilla. Ley comun de toda institucion humana que aun la que nace fuerte y crece lozana y vigorosa, se debilita al fin y perece á impulso de los tiempos y de las pasiones de los hombres.

11. Útil y oportuno nos parece dar ahora una sucinta idea de la legislacion de la época, en lo que principalmente se refiere á la institucion de las Cortes.

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