Estudio sobre las quiebras

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Félix Lajouane, Editor, 1895 - 452 páginas
 

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Página 408 - La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la república, ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido.
Página 434 - Si el fallido hubiese comprado efectos por cuenta de un tercero, y sobreviniese la quiebra antes de haberse verificado el pago del precio, podrá el vendedor usar de la acción del fallido contra el comitente, aunque su nombre no aparezca en el contrato, hasta la suma concurrente de lo que se le adeude, y esa suma no entrará á formar parte de la masa.
Página 253 - El crédito con prenda que tiene en su poder el acreedor; 4°. Los gastos hechos para la construcción, mejora ó conservación de una cosa mientras exista en poder de la persona por cuya cuenta se hicieron los gastos; 5°.
Página 403 - A entregar en la misma Caja, y en 'el concepto también de depósito necesario, las existencias en metálico ó valores que tuviera la Compañía ó Empresa al tiempo de la incautación. 3.° A exhibir los libros y papeles pertenecientes á la Com(1) Art.
Página 441 - Las quiebras de los corredores se reputarán siempre fraudulentas, sin admitirse excepción en contrario, siempre que se justifique que el corredor hizo por su cuenta en nombre propio ó ajeno, alguna operación mercantil, ó que se constituyó garante de las operaciones en que intervino como corredor, aun cuando la quiebra no proceda de esas causas.
Página 430 - El depósito de género sin designación de especie, y el dinero que devenga intereses, no entran en la clase de créditos de dominio. Tampoco son considerados tales los depósitos de dinero que no existen en especie, ni las sumas entregadas á los banqueros para ser sacadas á voluntad del depositante, ya sea que devenguen ó no intereses.
Página 413 - Pertenecen á la segunda categoría todos los demás pagos que haga el deudor en razón de deudas vencidas, las enajenaciones y, en general, todos los actos y obligaciones aunque no sean de comercio, ejecutados después de la...
Página 247 - Son acreedores con privilegio general, aquellos cuyos créditos proceden de alguna de las causas siguientes. 1°. Los gastos para la seguridad de los bienes, administración de la casa fallida y demás diligencias judiciales ó extrajudiciales en beneficio común, siempre que hayan sido verificados con la debida autorización.
Página 433 - ... la carta de porte. Sin embargo, el vendedor primitivo podrá, mientras el precio no se haya pagado, usar de la acción del fallido contra el comprador hasta la suma concurrente de lo que se le adeude, y esa suma no entrará a formar parte de la masa.
Página 244 - ... subrogado é invertido en otros, siempre que se pruebe que tales bienes entraron efectivamente en poder del marido y se haya tomado razón en el registro de las respectivas escrituras.

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