geras, entren en dicho Puerto de Santa Catalina, ó en los de su Costa inmediata, ni que en ellos se abriguen ó detengan, especialmente siendo Embarcaciones de Potencia que se halle en guerra con la Corona de España, ó que pueda haber alguna sospecha de ser destinadas á hacer el Contrabando. Sus Magestades Católica Fidelísima harán expedir prontamente las órdenes convenientes para la execucion y puntual observancia de quanto se estipula en este Artículo, y se cangeará mutuamente un duplicado de ellas, á fin de que no quede la menor duda sobre el exâcto cumplimiento de los objetos que incluye. y ARTICULO XVII. Las Esquadras y Tropas Españolas y Portuguesas que se hallan en los Mares ó Puertos de América Meridional, se retirarán de allí á sus respectivos destinos, quedando sólo las regulares en tiempo de paz, de se darán avisos recíprocos los Generales y Gobernadores de ambas Coronas, para que la evacuacion E que se se se haga con la posible igualdad y correspondiente buena fe, en el breve término de qua tro meses. ARTICULO XXIV. Si para complemento y mayor explicacion de este Tratado se necesitare extender y extendiese alguno ó algunos Artículos ademas de los referidos, se tendrán como parte de este mismo Tratado: y los altos Contrayentes serán igualmente obligados á su inviolable observancia, y á ratificarlos en el mismo término que se señalará en éste. ARTICULO XXV. El presente Tratado Preliminar se ratificará en el preciso término de quince dias, despues de firmado, ó ántes si fuere posible. En fe de lo qual, nosotros los infrascritos Ministros Plenipotenciarios firmamos de nuestro puño, en nombre de nuestros augus tos tos Amos, y en virtud de las Plenipotencias con que para ello nos autorizaron, el presente Tratado Preliminar de Límites, y le hicimos sellar con los sellos de nuestras Armas. Fecho en San Ildefonso á primero de Octubre de mil setecientos setenta y siete. L.S El Conde de Floridablanca. L.S D.Francisco Inocencio de Souza Coutinho. POR TANTO, habiendo vioto habiendo visto y exâminado el referido Tratado Preliminar de Límites, he venido en aprobarle y ratificarle, como en virtud de la presente le apruebo y ratifico en la mejor y mas amplia forma que puedo; prometiendo, en fe de mi palabra Real, cumplir enteramente todo lo que contiene. Para mayor firmeza y validacion de lo qual, mandé despachar la presente, firmada de mi mano, se sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado y del Despacho de las Indias. En San Lorenzo el Real á once de Octubre de mil setecientos setenta y siete. L.S YO EL REY Joseph de Galvez. |