Tratado de las sociedades mercantiles y demás entidades de carácter comercial según el derecho español

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Imp. Revista de Legislación, 1906 - 191 páginas
 

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Página 132 - Art. 23. La inscripción se verificará, por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. La inscripción de los billetes, obligaciones ó documentos nominativos y al portador, que no lleven consigo hipotecas de bienes inmuebles, se hará en vista del certificado del acta en .que conste el acuerdo de quien ó quienes hicieren la emisión, y las condiciones, requisitos y garantías de la misma.
Página 122 - El contrato de compañía, por el cual dos ó más personas se obligan á poner en fondo común bienes, industria ó alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo á las disposiciones de este Código.
Página 175 - No pueden los socios aplicar los fondos de la compañía , ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia, y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que les pueda corresponder en ella...
Página 60 - Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios á la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción de crédito ó de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas á las disposiciones de este Código cuando se dedicaren á actos de comercio extraños á la mutualidad, ó se convirtieren en sociedades á prima fija.
Página 130 - Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes.
Página 131 - Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés...
Página 178 - El daño que sobreviniere á los intereses de la compañía por malicia, abuso de «facultades ó negligencia grave de uno de los socios, constituirá á su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación ó la ratificación expresa ó virtual del hecho en que se funde la reclamación.
Página 166 - El domicilio de las Compañías civiles y mercantiles será el pueblo que como tal esté señalado en la escritura de Sociedad ó en los estatutos por que se rijan.
Página 131 - Las escrituras de constitución de sociedad mercantil , cualesquiera que sean su objeto ó denominación, asi como las de modificación, rescisión ó disolución de las mismas sociedades. 6.°...
Página 114 - La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán á los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad . y. en su defecto, á los de la provincia. Art. 1667. La sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren á ella bienes inmuebles ó derechos reales . en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

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