Tratado de las sociedades mercantiles y demás entidades de carácter comercial según el derecho españolImp. Revista de Legislación, 1906 - 191 páginas |
Términos y frases comunes
actos de comercio administración agrupaciones anónimas aplicables arreglo Arts Asociaciones mercantiles Barcelona buque Cámaras de compensación cantil capacidad jurídica capital carácter mercantil Cataluña ciedad ciedades ción clase Clearing House Código de Comercio comerciante Comercio español vigente Compañías colectivas Compañías mercantiles común condiciones considera constitución constituída contrato de Sociedad cooperación crédito deben dedican denominación Derecho mercantil derechos y obligaciones disposiciones distintas domicilio efectos Empresas ente entidad jurídica entidad mercantil entidades escritura social España especial factor firma social fondo expedicional fundador Gaceta de Madrid gerente individual individuos industria inscribirse inscripción Instituciones de Derecho intereses legal Legislación y Jurisprudencia liquidación Marzo mercio motista mundo nombre comercial operaciones pág págs Pedro Estasén personalidad propia personas jurídicas personas naturales razón social Real decreto Registro mercantil reglamento representación requisitos responsabilidad Revista Sentencia del Tribunal sigs Sociedades mercantiles socios colectivos socios comanditarios sucesiones mercantiles sucesores sucursales Supremo de Justicia tomo 1.º Tribunal Supremo
Pasajes populares
Página 132 - Art. 23. La inscripción se verificará, por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. La inscripción de los billetes, obligaciones ó documentos nominativos y al portador, que no lleven consigo hipotecas de bienes inmuebles, se hará en vista del certificado del acta en .que conste el acuerdo de quien ó quienes hicieren la emisión, y las condiciones, requisitos y garantías de la misma.
Página 122 - El contrato de compañía, por el cual dos ó más personas se obligan á poner en fondo común bienes, industria ó alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo á las disposiciones de este Código.
Página 175 - No pueden los socios aplicar los fondos de la compañía , ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia, y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que les pueda corresponder en ella...
Página 60 - Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios á la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción de crédito ó de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas á las disposiciones de este Código cuando se dedicaren á actos de comercio extraños á la mutualidad, ó se convirtieren en sociedades á prima fija.
Página 130 - Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes.
Página 131 - Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés...
Página 178 - El daño que sobreviniere á los intereses de la compañía por malicia, abuso de «facultades ó negligencia grave de uno de los socios, constituirá á su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación ó la ratificación expresa ó virtual del hecho en que se funde la reclamación.
Página 166 - El domicilio de las Compañías civiles y mercantiles será el pueblo que como tal esté señalado en la escritura de Sociedad ó en los estatutos por que se rijan.
Página 131 - Las escrituras de constitución de sociedad mercantil , cualesquiera que sean su objeto ó denominación, asi como las de modificación, rescisión ó disolución de las mismas sociedades. 6.°...
Página 114 - La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán á los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad . y. en su defecto, á los de la provincia. Art. 1667. La sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren á ella bienes inmuebles ó derechos reales . en cuyo caso será necesaria la escritura pública.