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Ciudad nombró tres personas; la Diputación nueve, tres de cada Brazo, para que representaran á su Majestad el sentimiento de la Provincia, así en esta parte como en lo que se padecía en los alojamientos é insolencias de las Milicias; que S. M. se sirviera mandar remediar estos daños para evitar maiores ruínas. Partieron estos embiados á toda diligencia, y con ellos iba el P. Bernardino de Manlleu, Capuchino, varón de mui exemplar vida. Dieron luego noticia á Madrid algunos mal intencionados de la pretensa de los embia

e

que en razon desto referís que havia pasado, y la asistencia que haviades pedido á la ciudad juzgando que seria bien menester para poderse executar su remision à Perpiñan, por tener, como dezis, los ministros de la carcel por suyos y las puertas de la ciudad, y ser fuerça tratarlo con ellos; y pareze deziros, que mi voluntad es que executeys el remitir el dicho Diputado Tamarit á Perpiñan, en la conformidad que os está mandado, si reconocieredes que no puede haver inconveniente para escusarlo; pero este ha de ser grande y probable, por lo que se enflaqueze con la dilacion esta resolucion; pero haviéndole desta calidad, lo suspendereys. Y no puedo dexar de estrañar mucho lo que dezis de las puertas de la ciudad, pues no puede haber duda, ni caer sobre pensamiento humano, que se diga que el libre vso dellas no sea mio, y que para el sean menester órdenes, prevenciones, ni consentimiento de la ciudad, y assi, ni se deve dudar en esto, ni consentirlo, como os lo mando. Hase considerado que se deuria hazer processo al Diputado preso, haviendo causa bastante para haver de salir condenado, y que con el castigo se hiciese exemplo, pero que si de la sentencia resultare ser dadas por buenas sus acciones, quedaria un mal exemplar para seguirlo los no bien affectos y otros inconvenientes en daño de la auctoridad y jurisdiccion real, y assi con estas consideraçiones me ha parecido remitiros esto, para que si de la provança que se haurá de hazer se puede prometer çerteza en la condenaçion deste hombre, se le haga processo, y si no que se mantenga la prision en la auctoridad que conviene. En esta conformidad procedereis en la materia. Tambien se ha reçevido otra carta vuestra de la mesma fecha, con que remitis la declaracion que han hecho los de essa audiencia en la materia de los aloxamientos, y porque deseo saver que se podria hazer para endereçar estos Juezes por bien ó por mal, os encargo que me aviseis luego lo que os pareze porque no es tolerable lo que pasa. Data en Madrid á VII de Abril MDCXXXX.-Yo el Rey. Petrus de Villanueva Se

dos, y al llegar éstos á la villa de Alcalá, hallaron orden de S. M. para no pasar de allí. Dieron luego aviso á los Consistorios, y el de la Ciudad dió aviso á los suios se bolbiesen luego, dejando cometido el negocio que llevavan al agente de la Ciudad en Madrid, J. Grau (1), y se vinieron; los de la Diputación quedaron allí y tuvieron luego orden de pasar á Madrid, en donde, aunque tuvieron toda aud(iencia), jamás consiguieron respuesta de consuelo. En este intermedio sucedió levantarse los lugares contra los soldados, sacar de potencia el Diputado de la Cárcel, matar al de

cretarius, etc.»-(Archivo de la Corona de Aragón. Generalidad de Cataluña. Autógrafos de Felipe IV.)

Para dar término á esta nota debo recordar lo que he manifestado muchas veces en este libro, y es que después de la muerte violenta dada al Conde de Santa Coloma el día del Corpus, 7 de Junio de 1640, los Diputados se apoderaron de sus papeles, enterándose entonces de sus cartas y órdenes reservadas que el Virrey de Cataluña recibió de Madrid. Error fuera, pues, muy grande tomar cualquiera de los documentos sustraídos por base de criterio, al juzgar aquellas resoluciones llevadas á cabo por los poderes de Barcelona anteriormente al día en que pudieron leer las órdenes secretas que, originales, por un golpe de mano bicieron suyas.

Curiosa es la noticia que leo en el manuscrito de Tormé al hacerse cargo de que las cartas dirigidas á Santa Coloma cayeron en poder de los revolucionarios.

«La tristísima esclauitud en que cayeramos si nuestro provocado valor asistido de la razon, capitaneado de tutelares Santos, no librara al afligido Pueblo de entre las mismas garras del rapacísimo Leon, cuyos cruentos designios inhumanamente executados en los rendidos de Cambrils, se colegian bien claro de las cartas que se hallaron en la Secretaria del Conde de Santa Coloma por descuido, segun se dixo, cuydadoso de Don Ramon de Queralt su hermano. Las quales se publicaron impresas con otros muchos papeles tan desvergonzadamente escandalosos, que aun los mismos franceses los leian con horror. Obraron empero de suerte estas maliciosas vilísimas diligencias, que arraigada desde entonces una comun opinion de que el Rey queria quitarnos las libertades, las haciendas, las vidas y despoblar el Pays.»-(Biblioteca Nacional, Madrid. Ms. Tormé y Liori. Cód. G-86, fol. 57.) (1) D. Juan Grau y Monfalcó.

S.ta Coloma, y las demás circunstancias que quedan referidas. Á vista de las quales se resolvió en Madrid prender á los embajadores en cárceles mui estrechas, y dividirlos, menos los eclesiásticos y capuchino, que estubieron en un convento.

Viendo la Diputación esto, y teniendo aquí la Duquesa de Cardona y sus hijos, que con título de medianera, como se ha dicho, resolbieron prenderlos y arrestarlos (1), la Duquesa en un convento de Mon

(1) Parets, sin malicia alguna, como llevo advertido en la Nota preliminar de este volumen, equivoca completamente las causas de la prisión, en Madrid, de los embajadores catalanes, y la de la Duquesa de Cardona y sus hijos, en Barcelona. Sus errores son de tanta importancia, que es indispensable advertirlos.

En 25 de Sept embre de 1640 fué preso en Madrid el agente catalán D. Juan Grau y Monfalcó, á consecuencia de la ocupación de la Atarazana real por los poderes de Barcelona.

Éstos, en 1.o de Enero de 1641, arrestaron en un convento á la Duquesa de Cardona, llevando á sus dos hijos á la cárcel pública. La esclarecida señora y sus hijos eran enviados por el Rey à la capital del Principado para ajustar las bases de la pacificación. (Véase tomo III, pág. 246.)

Llegada á Madrid la noticia de estas prisiones, tomáronse represalias, y fueron presos en 24 de Enero los embajadores catalanes, distribuyendo á los eclesiásticos por los conventos de la corte, é ingresando los de capa y espada en la cárcel, á donde fué también llevado el agente D. Juan Grau, hasta este día arrestado en su casa. (Véase el manifiesto que de sus servicios escribieron y firmaron dichos embajadores, impreso en este volumen, al final del A PÉNDICE XI.)

Resulta, pues, no ser cierto que en Barcelona prendierau á los enviados del Rey, como dice Parets, porque el Conde-Duque pusiera en cárceles á los embajadores de la Diputación. Con sólo consultar las fechas de las respectivas prisiones, se ve claramente que, á consecuencia del acto de rigor efectuado en Barcelona contra la dama y sus hijos, decretó el Conde-Duque el prendimiento de los embajadores catalanes. La verdad histórica obliga á declararlo asi, como de esta suerte lo escribe Tormé y Liori, no dejándose engañar como Parets:

«Prision de los Embaxadores de la Prouincia. Entonces, sabiéndose en Madrid la prision de los hijos del Duque de Cardona y quan aventuradas estaban sus personas, y aun la de la Duquesa, detenida tambien

jas, como se executó el día 27 de Diciembre de 1640; los hijos de la Duquesa, el Marqués de Povar y D." Antonio, estubieron en la Cárcel Real, y á la Duquesa le pusieron quatro hombres de guardias, consejeros de ciento, todos los días, señalándoles á cada uno seis r.s de la hacienda de la Duquesa, y todo fué á fin de recobrar por esto los embajadores: logróse la intención después de varias datas y respuestas, ajustándose en esta forma: el rey de España pidió la Duquesa y sus dos hijos y toda la familia; la hermana del Marqués de Aytona, que estaba en Pedralbas, y ajustada de casarse con el hijo de S.ta Coloma, y una hermana de éste, con todos los demás que tenían dependencias en Madrid y quisieran hirse allá. Ajustóse para el día 15 de Noviembre de 1641 que los embajadores se hallasen en Tarragona, y con ellos D." Joseph Sorrivas y los que quisieran venirse: executóse así, y en saviendo. que estavan los embajadores en Tarragona, partieron de aquí la Duquesa, sus dos hijos, las dos señoras nombradas, y con ellas muchas damas de Barcelona.

por Orden de los Diputados en el Conuento de las Delcalzas, mandó el Rey prender los Embajadores de la Provincia y de Barcelona, que se remitieron el año pasado por la prision del Diputado militar, segun dixe en el libro Quarto: teniendo ya mucho antes revocados los poderes, y no asistiendo en la corte como Embaxadores, pareció rigurosa la demostración; pero en realidad de verdad, fué único remedio para asegurar las vidas de estos señores de la sedicion de la Plebe, y antidoto para su salud contra la inurbanidad de los Patricios, cuyo destemplado estilo acabando de apurar el sufrimiento, no la estragaba menos que los continuos sustos del motin, del qual aunque libres los presos embaxadores, padecieron tantos trabajos, que muchas veces dieron por no bien logradas las diligencias que algunos de ellos hicieron para ser nombrados. Ni fué la menor de sus penas haberse sobreseido en pagarles los salarios desde que se les revocaron los poderes, y la noticia de las sospechas que aquí se concibieron de su comunicacion con los Ministros superiores.»— (Biblioteca Nacional, Madrid. Ms. Tormé y Liori. Cód. G-86, fol. 59.)

que tenían sus maridos en la Corte, que por traidores á la Patria se avían retirado: diéronseles cinco ó seis barcas para la ropa que quisieron cargar, con sus pasaportes hasta Tarragona, y las señoras, por tierra, llegaron hasta Constantí; y el día 15 á la tarde, saliendo éstas del campo nuestro y los embajadores de la plaza, se hicieron á medio camino los trueques, retirándose cada uno á su partido, menos Jerónimo de Novell, embajador, que murió en el reyno de Valencia viniendo á Cataluña: el Agente de la ciudad tampoco quiso salirse de Madrid (1); el P. Capuchino

(1) D. Juan Grau y Monfalcó, cuya correspondencia he dado á conocer en el tomo I de esta Crónica (XX del Memorial), es cierto que no quiso venir á Cataluña, cambiando con Barcelona las siguientes

cartas:

«Molt Illes. Srs. Tinch vist la honra favor y merced que V. S. me ha fet en totes les ocasions y particular en esta, en que veig la que V. S. me fa en haver demanada ma persona iuntament ab la dels Sors embaxadors, en trueco de mi S. la Duquesa de Cardona y sos fills, y axi vuy me partesch de aquesta Cort en compañia de dits Srs. embaxadors, y servintlos, los acompañaré fins á la part ahont se determinará se fasen las entregas. Estimarela molt gran de V. S., suposat que ma persona vuy no por ser de Profit pera servir á V. S. en ninguna cosa, tingue per be de donar orde á la persona que per part de V. S. a de asistir á ditas entregas, que havent de asistir yo á ellas, me donen llicencia pera tornarmen á esta cort, ahont tinch ma resideugia casa y familia: confio que pues ma petició es tant justificada, y á V. S. los conste plenament que he fet per ma part y he acudit á la obligació de mon offici, tinch per sert he de rebrer aquesta merced, y en totes les occasions que V. S veurá, ó potser, acudiré ab la puntualitat que dech.

Vetg á V. S. ab tants aprietos que encara que jols tinch tants grans, nom atrevesch á suplicar á V. S. per ara me tase mercé alguna, fins que Deu sie servit que los tems se milloren; mes si acás V. S. será servit de férmela, en manarme dar alguna cantitat per comptes dels comptes que en mon nom presentará á V. S. lo embaxador de V. S., de lo que ha gastat en servey de V. S., de sis anys á esta part, ó rebré à particular mergé, y que esta cantitat y las demés que sem deurán, se manen entregar al Sr. Jaume Damians, que te poder men, pus encara vui sem otereixen nous gastos en anar à esta iornada, de que confio que à son temps ne tindrá V. S. la estimació que de sa ma espero.

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