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los Colegios residentes en las capitales de provincia que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos ó Farmacêuticos que ejercen en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Médicos de Córdoba se encuentra en esta circunstancia, por haber acreditado en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último que estén inscritos la totalidad de los que ejercen en toda la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se otorgue al Presidente del Colegio de Médicos de Córdoba la declaración que solicita de Corporación oficial para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Médicos de Córdoba.

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Num. 20.-GOBERNACIÓN.-Il de Octubre, pub. el 13.

Real orden otorgando la declaración de Corporación oficial
al Colegio de Médicos de Lérida.

1

Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Presidente y Secretario del Colegio de Médicos de la provincia de Lérida, y en solicitud de que se otorgue al mismo la declaración de Corporación oficial que preceptúa el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad, aprobada por Real decreto de 12 de Enero último:

Resultando que en la mencionada instancia se alega que están inscritos 138 médicos, lo que se comprueba con la lista que autoriza el Secretario con el V.o B.o del Presidente y el sello de la Corporación:

Resultando de la certificación que también se acompaña, expedida por la Administración de Hacienda de la citada provincia, que durante el año próximo pasado se remitieron 185 órdenes para la expendición de patentes de Médicos solicitadas en la capital y en su provincia:

Vistos el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad, y la Real orden de 30 de Noviembre último:

Considerando que con arreglo al artículo precitado, tienen derecho á ser consideradas como Corporaciones oficiales con todas las facultades y prerrogativas que el mismo y el 88 determinan, los Colegios residentes en las Capitales de provincias que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos y Farmacéuticos que ejerzan en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Médicos de Lérida se encuentra

en esta circunstancia por haber acreditado en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último que estén inscritos la totalidad de los que ejercen en toda la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se otorgue al Presidente y Secretario del Colegio de Médicos de Lérida, la declara ción que solicita de Corporación oficial, para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1904. Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Médicos de Lérida.

Núm. 21.-GOBERNACIÓN. de Octubre, pub. el 13.

Real orden otorgando la declaración de Corporación oficial ̧
al Colegio de Médicos de Cuenca.

Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Presidente y Secretario del Colegio de Médicos de la provincia de Cuenca, en solicitud de que se otorgue al mismo la declaración de Corporación oficial, que preceptúa el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad, aprobada por Real decreto de 12 de Enero último.

Resultando que en la mencionada instancia se alega que están inscritos en dicho Colegio 104 Médicos, lo que se comprueba con la lista que autoriza el Secretario, con el V. B. del Presidente y el sello de la Corporación:

Resultando de la certificación que también se acompaña, expedida por la Administración de Hacienda de la citada provincia, que durante el año próximo pasado se remitieren 118 órdenes para la expendición de patentes de Médicos, solicitadas en la capital y en su provincia:

Vistos el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad y la Real orden de 30 de Noviembre último:

Considerando que, con arreglo al artículo precitado, tienen derecho á ser considerados como Corporaciones oficiales con todas las facultades y prerrogativas que el mismo y el 85 determinan, los Colegios residentes en las capitales de provincia que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos ó Farmacéuticos que ejerzan en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Médicos de Cuenca se encuentra en esta circunstancia por haber acreditado en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último que están inscritos la totalidad de los que ejercen en la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se otorgue al Pre

sidente y Secretario de Colegio de Médicos de Cuenca la declaración que solicita de Corporación oficial para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Médicos de Cuenca.

Núm. 22.-GOBERNACIÓN.-II de Octubre, pub. el 13.

Real orden otorgando la declaración de Corporación oficial
al Colegio de Farmacéuticos de Málaga.

Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Presidente y Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Málaga, en solicitud de que se otorgue al mismo la declaración de Corporación oficial que preceptúa el art. 85'de la Instrucción general de Sanidad.

Resultando que á la mencionada instancia se acompaña una lista que autoriza el Secretario con el V.o B.o del Presidente y sello de la Corporación, en la cual constan 93 Farmacéuticos:

Resultando de la certificación, que también se acompaña, expedida por la Administración de Hacienda de la citada provincia, que durante el año actual figuran comprendidos para el pago de la matrícula industrial 124 Farmacéuticos en la capital y en su provincia:

Vistos el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad y la Real orden de 30 de Noviembre último:

Considerando que, con arreglo al artículo precitado, tienen derecho á ser considerados como Corporaciones oficiales, con todas las facultades y prerrogativas que el mismo y el 88 determinan, los Colegios residentes en las capitales de provincia que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos ó Farmacéuticos que ejercen en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Farmacéuticos de Málaga se encuentra en estas circunstancias por haber acreditado, en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último, que están inscritos la totalidad de los que ejercen en toda la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se otorgue al Presidente y Secretario del Colegio de Farmacéuticos de Málaga la declaración que solicita de Corporación oficial para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos TOMO 124

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consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Málaga.

Núm. 23.-GOBERNACIÓN.—II de Octubre, pub. el 13.

Real order otorgando la declaración de Corporación oficial al Colegio de Farmacéuticos de Madrid.

Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Presidente del Colegio de Farmacéuticos de esta capital en solicitud de que se otorgue al mismo la declaración de Corporación oficial que preceptúa el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad aprobada por Real decreto de 12 de Enero último:

Resultando que á la mencionada instancia se acompaña una lista, que autoriza el Secretario con el V.o B.o del Presidente y el sello de la Corporación, en la cual constan inscritos en dicho Colegio 303 Farmacéuticos:

Resultando de la certificación que también se acompaña expedida por la Administración de Hacienda de esta provincia, que durante el corriente año figuran comprendidos para el pago de la matrícula industrial 270 Farmacéuticos en la capital y en su provincia.

Vistos el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad y Real orden de 30 de Noviembre último:

Considerando que con arreglo al artículo precitado, tienen derecho á ser considerados como Corporaciones oficiales con todas las facultades y prerrogativas que el mismo y el 88 determinan, los Colegios residentes en las capitales de provincias que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos 6 Farmacéuticos que ejerzan en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Farmacéuticos de esta capital se encuentra en la citada circunstancia, por haber acreditado en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último, que están inscritos la totalidad de los que ejercen en toda la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se otorgue al Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid la declaración que solicita de Corporación oficial, para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Oc tubre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Farmacéuticos de esta capital.

Núm. 24.-HACIENDA.-12 de Octubre, pub. el 13.

Real orden dictando reglas para facilitar el cumplimiento del reglamento de 7 de Septiembre último en lo relativo para la circulación de alcoholes y aguardientes.

Ilmo. Sr.: Con objeto de facilitar el cumplimiento de las formalidades que establece el reglamento de 7 de Septiembre último para la circulación de alcoholes y aguardientes;

1.

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido dictar las siguientes reglas; Todas las Aduanas se considerarán como subalternas de la Administración de la Renta del alcohol, y en tal concepto prestarán los servicios que dispongan las Administraciones de Hacienda ó las principales de Aduanas y practicarán las comprobaciones que les encomienden los Inspectores Jefes de las regiones, en tanto sean compatibles con los demás servicios propios del ramo. 2. En estas dependencias se llevarán las cuentas corrientes de los almacenistas establecidos en la demarcación de cada Aduana, y se visarán los vendís que dichos industriales expidan para la circulación de alcoholes, aguardientes y licores.

3. Las aludidas oficinas enviarán trimestralmente á las Administraciones de Hacienda ó principales de Aduanas, según los casos, los resúmenes de las cuentas corrientes, para que se engloben con las demás de la provincia; y

4. En las poblaciones en cuyos partidos judiciales no existan Aduanas ni Administraciones de Hacienda ó especiales de la Renta del alcohol, los almacenistas lo harán constar así en los vendís, que serán válidos sin el requisito del visado, sustituyendo esta formalidad con el aviso diario que dichos industriales deberán enviar á la Administración que lleve sus cuentas corrientes, indicando el pormenor de los géneros comprendidos en los documentos que para la circulación expidan, á fin de que con estos datos y los resúmenes de que trata el art. 195 del reglamento, puedan hacerse las bajas y las comprobaciones periódicas de las respectivas é indicadas cuentas.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Octubre de 1904.—Osma.-Sr. Director general de Aduanas.

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