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los Generales y de cuantos perciban sus haberes por la referida nómina, como los agregados militares y los que desempeñan comisiones en el extranjero y por ella cobran, pasando los que tengan destino de plantilla á la nómina á que se refiere el artículo siguiente.

Al citado personal que pasa á la nómina de 'excedencia se le reclamarán, á más del sueldo entero de su empleo, cuantos devengos tenga consignados en la Real orden de su destino actual.

Art. 115. Suprimida la situación de comisiones activas, habrá en cada región una Habilitación de <Jefes y Oficiales de plantilla no pertenecientes á Cuerpos, y por la correspondiente á la primera región se reclamarán los devengos de los del Cuarto militar de S. M. y de los Ayudantes de S. A. R. el Infante D. Carlos, que se hallan en el caso expresado.

Art. 116. Cuando algún Ayudante de campo ó de órdenes ascienda al empleo inmediato y no haya en éste excedencia, cesará en aquel cargo.

Art. 117. Todos los Oficiales Generales á quienes corresponda, según las plantillas anexas al Real decreto de 2 del actual, menor número de Ayudantes del que actualmente tienen, ó que alguno de ellos deba pasar á ser de órdenes, propondrán, con la brevedad posible, á este Ministerio, quiénes hayan de cesar ó cambiar el concepto en que sirven á su inmediación, para disponerlo de Real orden antes de la próxima revista de Diciembre.

Art. 118. Los Jueces instructores y Secretarios de causas serán de la categoría y armas que previene el estado núm. 2 que acompaña al Real decreto. Los de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla serán todos del Arma de Infantería.

Art. 119. Para que las unidades que se organizan puedan atender á sus primeros gastos, se les abonará desde luego la consignación completa del mes de Diciembre, y por este Ministerio se designará la cantidad que, como anticipo á reintegrar, percibirán aquellas unidades de los organismos que se ordene.

Art. 120. Oportunamente se señalará la consignación para material de cada uno de los organismos y dependencias á que se refiere el Real decreto de 2 del actual.

Art. 121. Los destinos de Jefes y Oficiales de todos los Cuerpos y Armas necesarios para cubrir las plantillas que establece el Real decreto ya citado, se harán oportunamente por este Ministerio.

Art. 122. Los Jefes y Oficiales que actualmente desempeñan cargos de confianza, que, con arreglo á lo que prescribe el mismo Real decreto, han de pasar á los de otros empleos, seguirán desempeñándolos hasta fin del presente ejercicio, y el mismo criterio se aplicará á los establecimientos y dependencias que se modifi

can, y que reglamentariamente han de rendir sus cuentas anual

mente.

Art. 123. Los transportes de personal, ganado y material á que puedan dar lugar las disposiciones anteriores, se harán por vías férrea y marítima, siempre que sea posible, y por cuenta del Estado, á excepción de los regimientos Lanceros de Villaviciosa, número 6, y Cazadores de Alfonso XII, núm. 21, que harán por jornadas el cambio de guarniciones.

Art. 124. La organización que establece el Real decreto de 2 del actual y á que se refieren estas instrucciones, empezará á regir, como prescribe aquella soberana disposición, en 1.o de Diciembre próximo, llevándose á cabo su desarrollo durante todo el mes últimamente citado. Las actuales zonas de reclutamiento y los regimientos de reserva de Infantería subsistirán hasta fin del año actual, organizándose en 1.o de Enero próximo las nuevas zonas de reclutamiento y reserva, con sus Cajas y batallones de segunda

reserva.

Art. 125. Las Autoridades militares á que corresponda darán las órdenes convenientes para la ejecución de cuanto queda dispuesto y resolverán por sí las dudas que puedan presentárseles, ó las que les expongan sus subordinados, á menos que, por la importancia del asunto, juzguen deban someterlas á la resolución de este Ministerio.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1904.-Linares.-Señor

NOTA.

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Siguen á esta disposición los Estados complementarios de la misma (núms. 1 al 16), foliados al pie con el título HOJA A* Á G*.

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Osuna núm. 66. Miranda núm. 67. Simancas núm. 68. Málaga núm. 69. Clavijo núm. 70. Zafra núm. 71.. Madrid núm. 72. Ramales núm. 73. Castellón núm. 74. Vitoria núm. 75..

Orihuela núm. 76.. Teruel núm. 77. Bilbao núm. 78... Castrejana núm. 79. Rosellón núm. 80. Játiva núm. 81 Flandes núm. 82... Ciudad Real núm. 83.. Montenegrón núm. 84. Santander núm. 85.. Astorga núm. 86...

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Madrid 17 de Noviembre de 1904.-Linares.

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ios; la segunda uno; la cuarta uno y la sexta tree, en

Comandancia.

Hoja D

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