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cuerdo, y con sus bienes ayudaron la grande obra de la Reconquista, distinguiéndose por su bravura y lealtad el Noble Cuerpo de Jinetes de Madrid, al que recompensó Dou Alfonso XI creando en 12 de Abril de 1333 la Orden de la Banda, exclusiva para Nobles, con diez años, cuando menos, de servicios militares, ó en Palacio, y cuyo distintivo consistía en una banda roja y manto blanco forrado de armiño, y en sus lanzas-banderolas con las armas de Castilla y de León.

Con anterioridad recibieron de Don Alfonso VI la inapreciable merced de que este Monarca, al fundar el Municipio de Madrid, encargara el desempeño de todos sus cargos al estado Noble, compuesto de aquellos esforzados caudillos que tanto y tanto se distinguieron en la lucha en pro de nuestra Fe y nuestra Patria, acompañando al Rey en las grandes obras de la Reconquista que en su reinado se registran.

A fines del siglo XVIII, por Reales disposiciones de 3 y 16 de Octubre de 1799, confirmadas en otras posteriores, se autorizó el uso del uniforme que actualmente constituye el peculiar del Cuerpo, uniforme que no reune ninguna de las condiciones adecuadas á su origen de Caballeros dispuestos á la lucha para defender sus juramentos, como lo demostraron los recordados Jinetes de Madrid y los que pertenecieron á la Orden de la Banda, razón por la que se propone á V. M. sea sustituído por el que, reuniendo estas condiciones del Instituto, sea más patente demostración de la caballerosidad, hidalguía y nobleza que tiene que reunir el que aspire á vestirlo por pertenecer al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, y se amolde á las exigencias de la época por que atravesamos.

Las modificaciones ahora propuestas á V. M. en nada desvirtúan la verdadera tradición representada en la capa blanca, distintivo de la Orden de la Banda, si bien fué sustituído el forro de armiño por la cruz morada, formada por cuatro moharras 6 hierros de lanza, refiriéndose la reforma sólo al uniforme, en que se sustituye el bordado de oro que hoy se usa y en el que no se guarda la uniformidad que debe procurarse en adelante, para que, así como se exigen al ingreso las mismas condiciones y probanzas reguladas por Estatutos, así también los Caballeros que tienen la alta distinción de pertenecer á este Real Cuerpo deban ostentar igual uniforme en los actos respectivos, evitando de este modo lo que en la actualidad ocurre, que usan unos Caballeros el llamado de gala, otros el de diario, en unas mismas ocasiones, adornando ambos con caprichosas modificaciones que no guardan relación con la merced concedida en las Reales disposiciones citadas, y todavía en actos privativos del Cuerpo visten trajes de las Orde

nes Militares, Maestranzas y algunos pertenecientes al orden civil, haciendo desmerecer por la no uniformidad el lustre de un Cuerpo que lleva por sello de su nobleza legendaria antigüedad adquirida en la lucha y premiada con honrosas distinciones y mercedes por los Soberanos que fueron testigos de sus proezas.

Por cuanto queda expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 12 de Diciembre de 1904.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Faustino Rodriguez San Pedro.

REAL DECRETO.-Teniendo en cuenta las razones expuestas por Mi Ministro de Estado, como Jefe Supremo del Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. El uniforme que deben usar los Caballeros que en la actualidad pertenecen y en lo sucesivo ingresen en el Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, tanto en los actos religiosos como en los oficiales, ó en aquellas solemnidades que requieran ó que permitan su uso los Estatutos, será el siguiente:

Gala.-Casaca de paño azul oscuro con peto blanco sobrepuesto, con galón de oro tendido partido de tres y medio centímetros, con blanco de dos milímetros en el centro, ocho botones á cada lado y uno al martillo, dorados, de veintitrés milímetros, con cerquillo, con la Cruz del Cuerpo cogida por la Corona Real sobrepuesta; cuello derecho de paño blanco con tendido de galón de oro, partido por un milímetro de blanco, con las barras y las lises de dos centímetros de ancho; vueltas de paño blanco en las mangas, de siete centímetros de ancho, con galón de oro de tres y medio centímetros, partido por blanco en el centro de dos milímetros; carteras de tres puntas del mismo paño y de catorce centímetros en el centro de la bocamanga, con galón de oro de dos centímetros, partido por vivo blanco de un milímetro, y tres botones interiores de igual modelo que los del peto y de quince milímetros de diámetro; en los faldones, barras de paño blanco, bor. dado en oro el grifo ó dragón de las armas de Madrid, con una rama de roble; en la unión de las barras, botón de veintitrés milímetros, y dos de las mismas dimensiones al talle; carteras del tronzado, de paño blanco, con galón de oro tendido de á dos centímetros, partido por vivo blanco de un milímetro, y tres botones de á veintitrés milímetros; hombreras de seis cordones dorados y uno blanco en el centro, con botón de quince milímetros; calzón blanco de ante y bota de montar recta, de charol, con espuela lisa dorada; cuello alto, forma inglesa, con cadena barbada doble; cinturón de cincuenta y cinco milímetros de ancho, sobre

paño blanco, con galón de oro partido por vivo blanco de tres milímetros y con un solo tirante dorado, partido por vivo blanco; chapa de metal dorado, bruñida, de ocho centímetros de larga por seis de ancha, y en el centro el escudo del Cuerpo, cincelado; espada de montar, de taza, con cruz, puño de hilos enroscados, como remate un casco con cimera y plumas, y en la taza, en gótico clásico, la cifra de Alfonso VI, y Corona Real, todo dorado, hoja recta y vaina de acero, niquelada, con una sola anilla, fiador de cordón de oro tejido con blanco; sombrero apuntado, con galón dorado de flor de lís, cosido en forma que queden al exterior dos terceras partes, siendo el ancho total de ocho centímeros; presilla compuesta de dos canelones trenzados y tres redondos lisos, uno en el centro de las dos trenzas y otro en cada costado de ellas, siendo los tres mezclados con seda blanca, borlas en las puntas, escara pela roja, dos botones del Cuerpo con cadenilla de quince milímetros y llorón de pluma blanca derecho.

Media gala.-El mismo uniforme de gala, pantalón recto de paño azul oscuro igual á la casaca, con galón de oro de cinco y medio centímetros, partido por un vivo blanco de tres milímetros, y espolines lisos dorados, cuello alto, forma inglesa.

Diario. En este uniforme se usará el que en la actualidad es privativo del Cuerpo y le fué concedido por las Reales disposiciones del año 1799.

En las recepciones de noche dentro dei Real Palacio ó bailes de Corte ó Etiqueta, se llevará el sombrero sin llorón, casaca, calzón corto de paño blanco fino con líga de galón de oro, partido por vivo blanco de un milímetro.

En los actos religiosos y en todos aquellos de corporación se usará la capota blanca que actualmente tiene el Cuerpo, con cuello y muletillas con pasadores, vueltas blancas y la Cruz privativa del Cuerpo, morada, de veinticinco milímetros de longitud, en el costado izquierdo.

Seguirá usándose en lo sucesivo, en la misma forma y con arreglo á lo mandado en las Reales disposiciones de su concesión, la Cruz y venera privativas del Real Cuerpo.

Art. 2.o Desde la fecha de este Real decreto será obligatorio para los Caballeros que ingresen en el Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, el uso de uniforme en los actos determinados por los Estatutos y Reales disposi ciones vigentes, sin que puedan ser admitidos á prestar juramento si no acreditan estar provistos del de gala, media gala y capota; y en cuanto á los Caballeros que en la actualidad forman el Noble Cuerpo, para alcanzar la debida uniformidad de que se habla en el preámbulo de este Real decreto, deberán hacerse los nuevos

uniformes en el término de cuatro años, desde la publicación de esta Real disposición, pudiendo, durante este período de tiempo, usar en gala y media gala el que en la actualidad es privativo del Cuerpo.

Art. 3.° Quedan derogadas las Reales disposciones de 3 y 16 de Octubre de 1799, como también todas cuantas con posterioridad se hayan dictado á la fecha indicada en lo referente al uniforme concedido y modificaciones en el mismo introducidas y que se opongan á la ejecución del presente Real decreto.

Dado en el Palacio de Madrid á doce de Diciembre de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de Estado, Faustino Rodriguez San Pedro.

Num. 153.-AGRICULTURA.-13 de Diciembre, pub. el 18.

Real orden adicionando la instrucción de 5 de Junio de 1883, que regula la tramitación de los expedientes de concesión de aguas en general.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia dirigida á este Ministerio con fecha 6 de Febrero del corriente año por el Ingeniero Jefe de la región agronómica de Canarias, solicitando que en los expedientes de autorización para iluminar aguas subterráneas con destino al riego informen los Ingenieros de las regiones agronómicas acerca de las necesidades y exigencias de los cultivos á que se destinen é influencias que pueden determinar sobre la agricultura:

Considerando que tal pretensión se apoya en las mismas razones de equidad y de justicia que sirvieron de base á la Real orden de 16 de Agosto de 1895, desde cuya fecha viene dándose participación á los Ingenieros agrónomos en la tramitación de los expedientes de aprovechamiento de aguas para el riego, pero solamente cuando se trata de aguas superficiales, conforme á la instrucción de 14 de Junio de 1883, que regula la tramitación de los expedientes de concesión de aguas en general, sin hacer mención de la de 5 de Junio del mismo año, que detalla los trámites para los expedientes de alumbramientos de aguas subterráneas; y

Considerando asimismo que son frecuentes las peticiones para esta clase de aprovechamientos, especialmente en las islas Canarias, se hace preciso salvar esta deficiencia añadiendo á la regla 8.a de la instrucción de 5 de Junio de 1883 un párrafo análogo al que se adicionó á la de 14 de Junio del mismo año, debiendo referirse también á los expedientes de saneamientos de terrenos pantanosos, respecto á los cuales existen los mismos fundamentos le

gales que para los de riegos, según se ve en los casos 5.o del art. 2.o y 4.o del art. 15 del reglamento orgánico del Cuerpo y de lo legislado para ejecución del Real decreto de 10 de Octubre de 1903;

S. M. el Rey (Q. D. G.), en atención á lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el parecer de la Junta Consultiva Agronómica, ha tenido á bien mandar que se adicione á la instrucción de 5 de Junio de 1883 el párrafo siguiente: «Cuando se trate de aprovechamiento de aguas para el riego, bien sean superficiales ó subterráneas, y asimismo en las autorizaciones para alumbramiento de aguas y saneamientos de terrenos pantanosos, el Ingeniero agrónomo al servicio del Estado en la provincia donde se soliciten aquellos aprovechamientos informará sobre las necesidades y exigencias de los cultivos y cuanto pueda afectar á los intereses agrícolas de la comarca.>

De Real orden lo comunico á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de Diciembre de 1904.-El Marqués de Figueroa. -Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Num. 154.—GUERRA.—14 de Diciembre, pub. el 15.

Real orden disponiendo que las Comisiones del Congreso ó del Senado que tengan que salir de su Palacio por virtud de acuerdo de las respectivas Cámaras ó en cumplimiento de prescripciones reglamenta rias, sean escoltadas por una Sección de Caballería, al mando de un Oficial.

Excmo. Sr.: Con el fin de que las Comisiones de los Cuerpos Colegisladores, cuando se presenten en público, lo verifiquen con la solemnidad que corresponde á la alta representación que ostentan;

El Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que cuando alguna Comisión del Congreso ó del Senado, por virtud de acuerdo de las respectivas Cámaras ó en cumplimiento de prescripciones reglamentarias, tenga que salir de su Palacio, nombre V. E., previo el aviso correspondiente, una Sección de Caballería, al mando de un Oficial, que destacará dos soldados como batidores, para que dé escolta á las Comisiones referidas.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Diciembre de 1904.-Linares.—Sr. Capitán General de Castilla la Nueva.

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