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todo lo contrario de lo que se cree corroborar con ella ; y esto demuestra que el Dr. Matienzo no ha entendido aquellas palabras de la cita que el mismo subraya, pues con esas palabras claramente manifestó Guevara que la gobernación del Plata, de cuya estension viene hablando, comprendia, con las demas comarcas que menciona, las riberas del rio Paraguay con las naciones circunvecinas á esas riberas, es decir, á la ribera derecha y á la ribera izquierda, pues no tiene mas riberas un rio.

Sigue el Dr. Matienzo: "A consecuencia de esa solicitud del gobernador Arias de Saavedra se espidió por el Consejo real de Indias la célebre cédula de 1620, que dividió en dos gobernaciones las Provincias del Rio de la Plata, y en esa cédula se espresaron los mismos límites ya citados. "

Al leer esto, cualquiera diria que iba á verse trascrita la célebre cédula de 1620; pero en lugar de ella se nos ofrece, como propio del P. Bautista, á quien se le dá título de historiador, un párrafo que introdujo en su cronologia de gobernadores, tomando la noticia que contiene de la obra del P. Nicolás del Techo.

Despues de trascribir sin criterio ese parrafo, como trascribió antes el del P. Guevara, sin entenderlo, concluye el Dr. Matienzo espresando:

"Es pues, un hecho legal é histórico, que ninguna de las gobernaciones del Paraguay y Buenos Ayres tuvieron jamas jurisdiccion mas allá del rio Paraguay, el cual era el límite que las separaba de la provincia de Charcas. (1) Es tambien un hecho indudable, que la

1-Antes de decir esto, ¿porqué o habrá presentado el Dr. Matienzo el título de la Provincia de Charcas con su límite sobre el rio Paraguay, como hemos presentado nosotros el de la Gobernacion Argenti a con su limile sobre el Amazonas? Tal vez porque lo habrá perdido aquella provincia, junto con la historia de sus conquistas y esploraciones hasta el Jarayes.

gobernacion de Buenos Ayres alcanzaba solamente hasta el rio Paraná. De consiguiente ninguna de estas gobernaciones tuvieron jurisdiccion en el territorio que desde la desembocadura del Paraná se halla al Oeste del rio Paraguay, ó en su margen derecha.

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Nada de estraño parecerá el que asegure el Dr. Matienzo que jamas egerció jurisdiccion el Gobierno del Rio de la Plata sobre el territorio situado al Oeste del rio Paraguay, desde que hemos visto que ignora hasta las fundaciones de las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y de la Concepcion del Bermejo, sobre territorio propio de la gobernacion desde las capitulaciones con D. Pedro de Mendoza.

Tampoco conoce la fecha en que fué dividida la Gobernacion del Plata, ni la cédula de esa division, á pesar de avanzarse á calificarla de célebre, sin haberia visto jamas, ni con fecha de 1620, ni con los límites que sueña el Dr. Matienzo.

Por cédula de 1617 se desmembró la provincia de Guayrá de la Gobernacion del Plata, dándole por capital la ciudad de la Asuncion, y dejando todo lo demas del primitivo Gobierno adjudicado al Rio de la Plata.

Esa disposicion de 1617, que nadie conocia, fuimos precisamente nosotros los que la dimos á luz, original, hace algunos años, durante los cuales no ha podido tener noticia de ella el Dr. Matienzo, segun parece.

Poco tiempo despues hicimos conocer tambien los títulos originales de la primitiva gobernacion, los que ninguna importancia tienen para el Dr. Matienzo, porque "cualesquiera que hayan sido las capitulaciones por el Rey con D. Pedro de Mendoza y sus sucesores, no pasó "la conquista del Paraguay del rio de su nombre, y por

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que, ademas de otros motivos, el territorio al poniente

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y noroeste, se hallaba ya conquistado y esplorado por "las autoridades de Chuquisaca ó Charcas." Lo que nadie se atreverá á contradecir, debió agregar el Dr. Matienzo, porque los últimos descubrimientos en materia de deducciones, han patentizado que con dos testimonios que se refieran á dichos de indios, aunque estos dichos nada tengan que ver con el asunto, basta para derogar las leyes de los soberanos mas absolutos del mundo.

Despues de esta conclusion, aunque antes hayamos demostrado que el Dr. Matienzo no conoce la historia de estos paises, ni entiende la que puede leer, como se ha visto por las citas de los P. P. Guevara y Bautista, parecerá de mas que le recomendemos la lectura, entre otros libros, de la Historia Argentina por Ruy Diaz de Guzman, en cuyos primeros capítulos encontrará una estensa descripcion de los territorios de la gobernacion del Rio de la Plata.

Vamos á darle una muestra, para que le sirva de incentivo á la lectura. Es el principio del capitulo segundo de dicha historia, que dice así :

"Habiendo de tratar las cosas susodichas en este libro, en el descubrimiento y poblacion de las provincias del Rio de la Plata, no es fuera de propósito describirlas con sus partes y calidades, y lo que contiene en latitud y longitud, con los caudalosos rios que se reducen en el principal, y la multitud de indios naturales de diversas naciones, costumbres y lenguages, que en sus términos incluyen: por lo cual es de saber que esta gobernacion es una de las mayores que S. M. tiene y posee en las Indias, porque demas de habérsele dado de costa al mar Oceano cuatrocientas leguas de latitud, corre de largo mas de ochocientas hasta los confines de la gobernacion de Serpa y Silva; por medio de la cual corre este rio al Oceano." etc.

Compare el Dr. Matienzo lo que espresa Ruy Diaz de Guzman en los renglones subrayados, con lo que dispuso el soberano en sus leyes y con lo que digeron los P. P. Guevara y Bautista, y verá que, desde el soberano hasta el P. Bautista, todos digeron la misma cosa con palabras mas o menos claras; pero no deje de continuar la lectura del libro de Ruy Diaz de Guzman, pues recorrerá con él todas las comarcas de la Gobernacion, al oriente y al occidente del rio Paraguay, hasta el límite de las de Serpa y Silva en la corriente del caudaloso Amazonas.

XXII

Respecto de las provincias de Mojos y Chiquitos, nada han adelantado los escritores bolivianos á lo que dijimos en nuestro primer artículo, sobre la constitucion que las regia cuando estalló la revolucion del año diez.

La independencia gubernativa, la inviolabilidad territorial de ambas, eran absolutas en sus relaciones con las demas provincias del vireynato.

Sus gobernadores, como los de las intendencias, eran de provision real, y de provision interina vicereal, en casos de vacante, como los de las demas provincias,

Ninguna autoridad, fuera de la Suprema conferida y depositada en mis vireyes, como declaró el rey en la cédude 5 de Agosto de 1783, podia inmiscuirse en los asuntos gubernativos y territoriales de esas dos provincias; porque sus gobernadores fueron espresamente creados para dirigir los pueblos que las habitaban y hacer comprender á aquellos naturales cuanto convenga al real servicio.

No tenian otro objeto, ni mas prerogativas, en materias de gobierno, los intendentes en sus provincias. La atribucion en materias de hacienda, conferida al inten

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dente de Cochabamba, era nominal en las provincias de Mojos y Chiquitos, como lo manifestó el intendente ViedPor la ordenanza el intendente estaba obligado á subdelegarla en los gobernadores de esas provincias; y esa obligacion cualquiera comprenderá que importaba tanto como la propiedad de la atribucion á favor de los gobernadores de Mojos y Chiquitos.

Por otra parte, no debe creerse que esa facultad de subdelegar que la ordenanza dió á los intendentes, permaneció privativa de ellos; pues se redujo, desde 1788, (1) á proponer una terna de sugetos que considerasen aptos para las subdelegaciones, á fin de que el virey eligiese el subdelegado.

Ni debe creerse tampoco que este era un procedimiento de mera forma, y que siempre resultaria elegido el primero de los propuestos en la terna, porque lo que prueban los documentos es, que el virey elegia unas veces al primero y otras al segundo ó al último de los consultados.

Vamos á presentar dos ejemplos, el primero de los cuales demostrará á los escritores bolivianos, algo mas de lo que nos proponemos, si tienen á bien fijarse en el rol completamente inferior del Presidente de la Audiencia de Charcas respecto de la Suprema Autoridad conferida y depositada en los vireyes. (2)

1-Por real órden de 7 de Octubre.

2-Son curiosas las apreciaciones que los Sres. Aguirre y Matienzo hacen de la autoridad del virey. El primero no le concede mas facultad que la de estampar su pase en el despacho regio librado á favor de los gobernadores de Mojos y Chiquitos; y en una nota agrega lo siguiente: "Autorizacion que le fué conferida sin duda por residir dicho funcionario á las orillas del Puerto donde llegaban primero las naves españolas con las ordenes reales."-El Dr. Matienzo pretende probar que el virey era inferior á las audiencias, y que en realidad estaba subordinado á ellas! Pero son vanas estas pretensiones, porqué, á despecho de ellas, nadie ignora que la ordenanza confirmó la autoridad de los vireyes de Buenos Aires con las omnímodas facultades de su institucion, declarando el rey ademas, en la cédula de 5 Agosto 1783, que habia conferido y depositado en ellos la Suprema Autoridad.

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