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atencion de V. E. con la menuda relacion de mis méritos, y bastará decir que he arrostrado cuantos peligros se me han presentado, y que he desempeñado comisiones importantes con todo el honor que me es característico; que serví un Gobierno en lo mas remoto de la Nacion y en sus mas críticas circunstancias; que en Cochabamba sostuve la causa á la cabeza de un Regimiento, poniendo mi pecho á las balas; que mi familia abandonada, sufre la persecucion de los enemigos por su opinion y la mia, reducida á una vergonzosa miseria, y yo al oprobio de una emigracion injuriosa; mi opulencia y comodidad perdida con cinco años de gastos y trabajos que forman el fruto de mis sacrificios y comprometimientos. Si, Señor Exmo. ¿Y cual ha sido el premio? El mas injusto é ingrato.

El Egército de Buenos Aires, en sus mas estrechos apuros, tomó cinco mil pesos de la dote sagrada de mi muger, en Chuquisaca, para poder hacer sus movimientos: estos los reclamé ante el Gobierno Ejecutivo de tres, y á pretesto de no haber dinero, se me dieron las gracias, pero no se me cubrió el crédito. Escribí á mi esposa los recaudase en la Tesoreria de Chuquisaca, donde sucedió lo mismo: me he retirado á mi casa, y el desgraciado suceso de Ayouma no me permitió pasar del Tucuman: de allí regresé, y ante el Gobierno faccioso (que la Providencia destronó) volví á instar la satisfaccion de un crédito de tanta consideracion, pero no saqué otra cosa que decretos arbitrarios é injustos todo consta del espediente que presento, para que V. E. con su vista se digne mandar se me devuelva esta cantidad.

Parece imprudente este paso cuando el Estado se halla necesitado; pero no siendo incompatible mi ocurso y propuesta con sus apuros, la hago racional y sin per

juicio, y es en la forma siguiente: que de los efectos que tiene el Estado y que son de dificil expendio, se me entregue la cantidad á precios de remate. Así el Gobierno. se ahorra cuidados y gastos para trasladarlos en cualquier ocurrencia; yo podré restituirme á mi país para consolar las amarguras de una familia llena de tribulaciones, opondré un remedio contra la miseria, seré util á la Nacion, y V. E. obrando en justicia evitará la ruina de uu ciudadano'que implora toda la proteccion de la Patria, á fin de que, en el dia, por su decreto terminante se haga soluble la cantidad que demanda-Por tanto.

A V. E. suplico asi lo provea, que será justicia, y para ello, &-Juan Manuel Lemoine.

Decreto-Buenos Aires, Enero 8 de 1816-En consideracion á cuanto el suplicante representa y resulta justificado por el espediente que en testimonio se acompaña, se declara la accion de dos mil quinientos pesos en su favor, en parte de pago del crédito que repite sobre cuyo concepto podrá hacer postura á algunos de los efectos del Estado que se subasten, bien sea por sí, ó en consorcio de alguna persona, á quien le será de abono en el valor del remate que haga, la enunciada cantidad de los dos mil quinientos pesos, sirviéndole de suficiente documento al efecto el presente decreto de que se tomará razon en el Tribunal de Cuentas-Una rúbricaObligado.

Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas-Buenos Aires, Enero 12 de 1816-Linch.

Exmo. Señor-Don Juan Manuel Lemoine, de este comercio, á V. E. con mi mayor respeto hago presente, que segun instruye el documento No 1o el Estado se constituyó mi deudor por la cantidad de cinco mil pesos procedentes de los bienes dotales de mi legítima esposa Doña Nicolasa Diaz y Toro, que fueron introducidos en las Cajas Nacionales de la Plata é invertidos en socorros del Ejército de Buenos Aires. Que despues de cuatro años penetrado el Gobierno de mi justa reclamacion, ordenó su reintegro por la misma Tesoreria de Chuquisaca, lo que no pudo tener efecto, á causa de hallarse sumamente exhausta de fondos. Posteriormente y segun instruye el documento N° 2, se me abonaron los mil quinientos pesos en efectos del Estado puestos en pública subasta, y habiéndolos recibido como aparece en el espediente principal del remate, apesar de que mis necesidades aun no han sido cubiertas en el todo no he molestado la atencion de V. E. en cerca de año y medio corrido desde aquella fecha, por considerar los graves apuros del Erario Nacional; mas ahora que la liberalidad suprema de V. E. por su decreto de 29 de Marzo último ha querido cubrir todos los créditos del Estado, ocurro y suplico reverentemente se sirva espedir el decreto de amortizacion por la Aduana en cantidad de los dos mil quinientos pesos que aun se me restan de una deuda tan privilejiada. Pido justicia, &— Exmo. Señor-Juan Manuel Lemoine.

Buenos Aires, Mayo 1 de 1817-Informen los Ministros-Una rúbrica-Trillo.

Exmo. Señor-Considerado ya lejítimo por la Suprema providencia de 8 de Enero p. p. el crédito de cinco mil pesos á favor de D. Juan Manuel Lemoine, y satisfechos dos mil quinientos por cuenta de él, segun el tenor de la misma providencia, no encontramos reparo en aquella intelijencia en que se le amorticen, como solicita, los dos mil quinientos pesos que se le restan para el completo pago de su crédito-Buenos Aires, Mayo 9 de 1817-Roque Gonzalez-José Joaquin de Araujo.

Decreto-Buenos Aires, Mayo 17 de 1817-Amortícense los dos mil quinientos pesos que se restan al suplicante, con arreglo al artículo primero del decreto de 29 de Marzo, tomándose razon en el Tribunal de Cuentas y Cajas Generales-Una rúbrica-Gazcon.

Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas-Buenos Aires Mayo 19 de 1817-Linch.

Tomóse razon en la Contaduría General de Ejército y Hacienda del Estado-Buenos Aires, Mayo 29 de 1817 -Gonzalez.

Señores Ministros Generales de Hacienda-Don Juan Manuel Lemoine, con exhibicion del espediente en que consta el decreto de amortizacion de 17 de Mayo del presente año que espidió á mi favor el Supremo Gobierno, en cantidad de dos mil y quinientos pesos, á V. V. suplico que conforme al decreto de 16 de Mayo, se dignen reducirlo á setenta y cinco billetes, los veinte y cinco de á cincuenta pesos, y cincuenta de á veinte y cinco, que

forman unos y otros la misma cantidad de 2,500 pesos en que recibiré justicia, etc.-Juan Manuel Lemoine.

Recibí de los Señores Ministros Generales de Hacienda, setenta y cinco billetes señalados del número mil setecientos noventa y nueve hasta el mil ochocientos setenta y tres, su importe dos mil y quinientos pesosBuenos Aires y Junio 17 de 1817--Juan Manuel Lemoine-Son 2,500 pesos.

IV

El ciudadano D. D. Domingo Guzman, Ajente interino de la Cámara de Charcas, sobre sueldos.

El ciudadano Domingo Guzman, á la Superior integridad de V. E. debidamente represento, que: habiendo emigrado, despues de las jornadas de Vilcapugio y Ayouma, de la ciudad de Charcas, donde fuí nombrado Agente interino de su Cámara, se sirvió esta Superioridad declarar á mi favor el goce de medio sueldo de aquel empleo, durante el tiempo de mi emigracion. En efecto, disfruté de él hasta cerca del fin de 814; pero creciendo. las necesidades del Estado ya no fué posible obtener su que careció pago de seis meses. por Al cabo de ellos, y en circunstancias de retirarse el enemigo de Santiago de Cotagayta, pedí se me dieran los sueldos atrasados para ausiliarme con ellos y retirarme á mi destino; se me dieron solos doscientos pesos con este objeto, por la escasez de los fondos públicos; y cuando preparaba mi marcha esperando de próximo la entera desocupacion de las provincias del Perú, y el feliz suceso de nuestras armas sufrimos otra vez el contraste de Sipesipe, con cuyo mo

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