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emigracion que sufro y del clamor de las obligaciones que recaen sobre mí, me ví precisado á entablar mi solicitud, á fin de que se me satisfaciese la cantidad de 4611 que en clase de suplemento al Erario del Estado, gasté en diferentes ocasiones, cuando serví de subdelegado y Comandante General de Armas con el grado de Teniente Coronel en la provincia de mi vecindario, acreditando mi acreencia con los documentos correspondientes y con los demas despachos é informaciones que indicaban, tanto la realidad del crédito, cuanto la legitimidad de las órdenes mediante las cuales puse en planta las espediciones y otros preparativos necesarios al sosten de la causa y hostilizacion del enemigo que perseguia aquellas provincias. Pero como apesar de ellos, aun creo se necesitan otros requisitos que echa menos la escrupulosa atencion del respetable Tribunal Mayor de Cuentas, para purificar enteramente la que tengo presentada, los mismos que no puedo facilitar sin una demora perjudicial, no siendome posible subsistir en esta capital todo el tiempo que necesito para traer los documentos que desengañen que para los gastos que tengo acreditados haber impendido, no he sido ausiliado por ninguna de las Cajas de aquellas provincias, ni otra alguna, ni menos apensionado dicha provincia, única calidad que exige aquel sabio Tribunal, me he resuelto ceder la mitad, como en efecto cedo al Estado, en testimonio de mi íntima adhesion á la defensa y bien de la libertad de nuestra América, protestando realizar lo mas breve posible aquella calidad en términos que se manifieste mejor mi acreencia.

He dicho que no me es posible subsistir en esta capital; y en efecto, así es Señor Exmo, por que despues de un tropel de necesidades como las que tolero desde que empezé á peregrinar despues de haberme propuesto

abanzar el paso de una tan dilatada como laboriosa distancia que media del Tucuman á esta ciudad, espuesto á la mas lamentable miseria, y quizá al estremo de limosna, y despues de haber desamparado mi pobre familia, ya no me hallo capaz de concurrir á la desdicha que me ofrece mi demora, ni tampoco puedo mirar con indiferencia los clamores de aquellos infelices que viven de mi corto amparo.

En semejante caso, conociendo que el paternal amparo de V. E. nunca pierde ripio de favorecer á los que justamente se acogen bajo la sombra de su piadosa proteccion, me resuelvo, no solo á ponerle á la vista mis padecimientos y apuradas necesidades, si tambien mi justicia, para que en su virtud y el de haber donado y cedido á favor de la causa la mitad de mi demanda, se digne la bondad de V. E. mandar se me satisfaga lo demas por esta Caja Nacional.

Y si los primeros como notorios y que no se le esconden á su alta penetracion, abren margen para adherir á mi solicitud, con mayor razon debo exigirlo apoyado en la justicia que me ministran los méritos que tengo contraidos en obsequio de la Nacion; pues es notoriamente constante que desde los principios de nuestra gloriosa revolucion, he concurrido con cuanto ha estado á mis alcances, y he tenido la felicidad de ser un motivo inmediato para los buenos progresos de nuestras armas en aquellas provincias, como lo manifiestan los documentos que tengo presentados, haciendome con las publicas operaciones de acometer al enemigo en distintas ocasiones en los campos de Chayanta, con felices resultados de haber concurrido en las acciones de Aroma, primera de Sipesipe, Ayoma y otras muchas que se han ofrecido; de haber entusiasmado dicho partido de Chayanta, haberlo

gobernado á su entera satisfaccion, de haber sacrificado. mi patrimonio en obsequio del buen orden, disciplina y subordinacion de mis tropas, de haber espuesto mi vida al sacrificio y padecimientos, ya en las emigraciones reiteradas por estos paises, ya en mi ocultacion en los montes mas inhabitables, por el espacio de nueve meses, y ya en fin haber sufrido en mi persona y bienes una mas que tenaz persecucion del enemigo, á que me han obligado mis comprometimientos: á toda la consideracion de los magistrados cuyos hechos tambien creo moverán en el piadoso corazon de V. E. para que derrame su justicia en obsequio de la razon; y ella mediante.

Espero de su justificacion alcanzaré la gracia que sea de su agrado, y para ello &--Gavino Theran.

Buenos Aires, Setiembre 26 de 1818-Siendo constantes á este Gobierno los servicios que ha rendido á la Patria D. Gavino Teran, en el periodo de nuestra revolucion; ausilios que en las ocasiones críticas ha proporcionado con el fin de llenar del modo mas digno y decoroso los empleos y comisiones que se le han confiado; acciones de guerra á que ha concurrido con notoria ventaja de nuestras armas; persecuciones, quebrantos y atrasos que el enemigo le ha causado en su persona y bienes; y no siendo, por otra parte justo, que en el estado de indigencia á que por ello se halla reducido él y su familia, se le exijan todas aquellas formalidades que se requieren como precisas á estimar los créditos que se demandan contra el Estado; teniendo por otra parte en consideracion el donativo que en medio de la crisis de las miserias que le rodean, hace de la mitad de los cuatro mil seis cientos once pesos que repite; se admite esta jenerosa demostra

cion, por lo que se le dan las gracias á nombre de la Patria; en su consecuencia pase á los Ministros Generales para que le espidan billete de amortizacion importante dos mil trescientos cinco pesos cuatro reales que bajo de este cocepto resultan líquidos en su favor; quedando obligado á justificar en tiempo oportuno no haber sido ausiliado por las Cajas de Cochabamba, ó productos correspondientes al Estado en las Provincias de su mando, con el todo ó parte de la cantidad que demanda. Tómese razon de todo en el Tribunal de Cuentas, devolviéndosele orijinales los documentos que acompaña, justificativos de sus méritos y servicios y cuidando de dar en tiempo oportunos competente aviso de este pago donde corresponda-Una rúbrica-Gazcon.

Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas-Buenos Aires, Octubre 19 de 1818-Martinez.

He recibido de los Señores Ministros Generales de Hacienda un billete señalado con el No 5688, importante dos mil trescientos cinco pesos cuatro reales, por el valor de las suministraciones con que he ausiliado al Ejército del Perú-Buenos Aires, Octubre 2 de 1818-Son 2305 pesos 4 reales-Gavino Teran.

Con esta fecha se le entregaron los documentos justificativos que espresa el Supremo Decreto-Una

rúbrica.

VI

Documentos que acreditan los servicios hechos á la Nacion por el Teniente Coronel D. Diego de la Riva, para el ajustamiento de sus sueldos.

Señor Coronel Mayor-El Teniente Coronel de Ejército D. Diego de la Riva, como sea mas conforme, hace presente á la integridad de V. S. que para proceder al ajuste de su haber por el servicio ha hecho á la Nacion, conforme á lo prevenido en el Supremo Decreto de 16 de Julio último, le es necesario acreditar el tiempo de dicho su servicio, ya sea en la clase de Capitan Comandante, como en la de Teniente Coronel, asi como la cantidad ó cantidades que haya percibido por razon de su prest. Y siendo la justificacion de V. S. quien puede testificarlo por haber servido á sus inmediatas órdenes, desde que marchó mediante órden Superior de la capital de Cochabamba con su division para las fronteras del Valle Grande; le suplica se digne ministrarle su certificado con especificacion de las fechas y cantidades que ha hecho mencion, y devolvérsela para los usos que le sean convenientes en virtud de la órden jeneral que se tiene comunicada en 24 de Agosto próximo pasado. Es justicia la que solicito-Tucuman y Setiembre 6 de 1817Diego de la Riva.

Don Juan Antonio Alvarez de Arenales, Coronel Mayor de los Ejércitos de la Patria, &-Certifico en cuanto puedo, que el Teniente Coronel ocurrente Don Diego de la Riva se hallaba de Capitan en Cochabamba el año pasado de ochocientos trece, cuando yo ingresé á aquel Gobierno é Intendencia; en este concepto, me

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