Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Reproducimos nuestro inconmovible primer artículo, y el que, como ampliacion ó complemento, produjimos con ocasion de los folletos de los escritores mencionados.

Algunos de los capítulos del segundo trabajo, ven por primera vez la luz pública, y se contraen, como los demas, á restablecer la historia y las leyes, desconocidas, ó no conocidas, por dichos escritores.

Agregamos á estos trabajos una tercera parte, compuesta de documentos útiles para la cuestion y para la historia de ambas repúblicas.

y

PRIMERA PARTE

LIMITES ORIENTALES DE BOLIVIA.

I

El uti possidetis de 1810.

La cuestion de límites entre la República Argentina la de Bolivia, no presenta dificultad alguna por lo que respecta al principio que debe servir de base á un arreglo definitivo.

Ambos gobiernos han reconocido solemnemente el principio del uti possidetis de 1810.

El Gobierno Argentino lo ha hecho valer en cuestiones que ha sostenido con otros estados.

El de Bolivia lo ha reconocido de un modo muy esplícito en la cuestion Mejillones.

Para dejar, pues, claramente establecido como entiende el Gobierno Boliviano ese principio de derecho público continental, en completo acuerdo con el modo de entenderlo del Gobierno Argentino, vamos á copiar algunos párrafos de la memoria que el ministro de relacio

nes esteriores de aquel estado presentó á la Asamblea estraordinaria reunida en Oruro en 1863. Son los siguientes:

"Por último esfuerza mas la importancia de este comprobante, citando la real órden trascrita al Gobernador de Chile por el ministro Soler en 21 de junio de 1803, en la cual se dice: "que los puertos y caletas de San Nicolás y de Nuestra Señora del Paposo en el Mar del Sud pertenecen á la diócesis de Santiago."

"Habrian sido decisivas las pruebas alegadas por el Sr. Ministro respecto del dominio y jurisdiccion que las autoridades de Chile ejercian sobre el territorio del Paposo, que está situado á los 25 grados de latitud, y ellas las habilitarian para continuar en el ejercicio legal de dicha jurisdiccion, si por fortuna no existiese otra real órden derogatoria de las dos anteriores y suscrita por el mismo ministro don José Antonio Caballero, que refrendó la de 3 de junio de 1801.

"Por esta real órden de 10 de octubre de 1803, se mandó agregar el Paposo y sus puertos y caletas adyacentes á la jurisdiccion del Perú; disposicion soberana que enerva de todo punto los actos jurisdiccionales que Chile ha ejercido desde entónces, y que funda un título incontestable a favor de Bolivia, pues le confiere una posesion de derecho, una posesion civil de aquel territorio sobre la cual es evidentemente aplicable el uti possidetis contemporaneo de la revolucion americana.

"El gobierno de Chile ha replicado que esa real orden no se llevó á efecto, y que aquel estado continuó siempre en posesion de su antiguo territorio, sin que la orden para que se cercenase pueda servir en el dia mas de comprobante de sus primitivos límites bajo el gobierno de la metrópoli:

que

"El señor Salinas ha discutido con mucho acierto el valor de esta réplica, y á fin de no menguar la fuerza de sus razones, copiaré lo que dice á este respecto:

66

"Examinaré ahora el valor que tiene la real orden de "1803, relativa á la reincorporacion del Paposo al Perú. "Es evidente que los reyes absolutos de España ejercian una autoridad ilimitada: lo que ellos querian lo formu"laban en reales cédulas ú ordenes; y su voluntad mani"festada era ley. Los vireyes y capitanes generales y presidentes de audiencia eran mandatarios dependien"tes de la Corona, quienes no tenian el derecho de veto "contra las prescripciones del Soberano; pues cuando

66

66

[ocr errors]

66

[ocr errors]

66

66

mas en casos de grave daño podian suplicar, pero no "derogar lo dispuesto por un poder omnimodo. La inob"servancia de alguna orden no era abrogacion, porque "las ordenes reales en cualquiera forma que fuesen co"municadas, constando que emanaban del Monarca, debian producir efecto legal; mientras no se abrogasen espresamente por otra disposicion posterior. Felipe V "mandó en 12 de junio de 1714, que las leyes no derogadas espresamente por otras posteriores, debian ser observadas sin que el no uso pudiera servir de escusa. Por consiguiente es mui debil el argumento de la inegecucion, porque desde el momento de haberse sancio"nado por el rey la orden de octubre de 1803 produjo "efecto legal, y el Paposo quedó incorporado de dere"cho. Por lo demas no hay constancia, ni se ha alegado siquiera, que el capitan general de Chile hubiese suplicado. Que interes podian inspirar entonces las ¿ "pequeñas poblaciones diseminadas en un inmenso arenal, semi-salvajes, pobres y sin porvenir? No es estra"ño que las autoridades de Atacama, provincia depen"diente de la intendencia de Potosí, hubiesen continua

[ocr errors]

66

66

[ocr errors]

"do con el mismo abandono en la jurisdiccion que "debian ejercer en los oasis del desierto; pero la nueva adjudicacion ya fué hecha en virtud de la ley. Este mo"do de adquirir que produce posesion de mero derecho "es el uti possidetis del año diez."

Por consiguiente, tanto el negociador boliviano sefor Salinas, como el ministro de R. E. señor Bustillo y el Gobierno de Bolivia, en cuyo nombre hizo la manifestacion de principios á la Asamblea de Oruro, han reconocido terminantemente que "el modo de adquirir que pro"duce posesion de mero derecho es el uti possidetis del "año diez."

Vamos, pues, á ocuparnos de los límites orientales de Bolivia, manifestando y examinando los títulos que comprueban el dominio de la República Argentina sobre la provincia de Tarija y sobre las de Mojos y Chiquitos, la usurpacion puesta en obra por el Gobierno de Bolivia de parte del territorio argentino del Chaco, haciendo concesiones sin título para trasmitir dominio, y avanzándose, ultimamente, hasta celebrar tratados de límites con el Brasil, prescindiendo del verdadero soberano de las provincias que median entre Bolivia y el imperio.

II

El Vireynato de Buenos Ayres.

La creacion del Vireynato del Rio de la Plata produjo alteraciones notables en las circunscripciones administrativas de los territorios que para que para establecerlo se des

membraron del antiguo Vireynato del Perú.

Los límites de la Audiencia de Charcas y los de la

Provincia de Cuyo, formaron la comprension del nuevo vireynato.

La jurisdiccion de la Audiencia de Charcas comprendia entonces las capitanias generales de la Plata, Santa Cruz de la Sierra, Paraguay, Tucuman, Buenos Ayres, y los gobiernos político-militares de Montevideo y Misiones. La provincia de Cuyo formaba parte de la el nuevo gobernacion de Chile, y fué desmembrada

vireynato.

para

El año siguiente de erigido este, en 1777, el rey creó los gobiernos político-militares de Mojos y Chiquitos, y en 1780 el virey Vertiz estableció el gobierno político de Tarija, con inmediata subordinacion al Gobierno superior del Rio de la Plata.

Dictada en 1782 la Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia, se dispuso en ella la division del vireynato en ocho intendencias, suprimiendo los corregimientos y gobiernos políticos, con escepcion de los de Montevideo y Misiones que eran gobiernos político-mili

tares.

Pasada la Ordenanza en consulta al Virey y al Intendente General del Rio de la Plata, en virtud de las observaciones que estos hicieron, adoptó el rey, entre otras modificaciones, la de hacer estensiva á los Gobiernos político-militares de Mojos y Chiquitos, la escepcion acordada á los de Montevideo y Misiones.

Con esas modificaciones se practicó la subdivision del territorio del vireynato, y para cada uno de los distritos ó provincias se instituyó un Gobernador Intendente, ó un Gobernador Político-Militar.

Los gobernadores intendentes tenian á su cargo las causas de justicia, policia, hacienda y guerra, con el egercicio del vice-patronato real en el distrito de su mando. Los gobernadores militares y políticos tenian jurisdiccion en las causas de guerra, policia y justicia. Por

« AnteriorContinuar »