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Perú sobre que mire mucho por

seruacion de los

en sus

biban
tierras y casas

con la dotrina
y comodidad

necesarias.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: he sido informado que muchas Prouincias el bien y condese Reyno y lugares de yndios, estan despoblados yndios, y que y se van despoblando, y que una de las causas desto es auerles quitado y bendido a los yndios sus tierras, sin dexarles las que an menester, ni dadoles otras tales o tan buenas, como expresamente se ordeno esto por cedula de los arbitrios; y que ansi salen a buscar su comodidad en otras partes; y que tambien lo caussa el poco cuidado que ay con haçer boluer a sus pueblos los yndios de las mitas que van a Potosi, porque se esconden en los valles y prouincias remotas; y que el cuydado de que bueluan acauada la mita se podria encargar a los Corregidores de los partidos de donde salen; y pues teneis entendido lo mucho que deseo el bien, conseruacion y dotrina de los yndios, y lo que conuiene que no anden derramados y destraydos, sino que esten en sus casas y pueblos, os Encargo y Mando que mireys mucho por ellos y por su conseruacion, y proueays lo que conuenga para que no se deshagan las poblaciones, y los yndios biban en sus tierras con la dotrina y comodidad necesaria para su sustento y conseruacion, como lo tengo tan encargado y encomendado. Fecha en Tordesillas a doce de Julio de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Al Virrey del

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lo que conuiene

uenientes

que

resultan de

que tienen las

religiones

y que auise los que son.

Perú que pro- mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las nea en justicia Prouincias del Perú: el Obispo de los Charcas me sobre log yncon- a escrito que se ofrecen muchas dificultades en el Gouierno eclesiastico entre los Perlados y religiosos çiertos indultos que ay en las dotrinas y fuera dellas, porque tiede nen algunos Breues e yndultos apostolicos que no aquellas partes, se platican en estos Reynos ni los tienen las religiones dellos; y que con la autoridad y facultad que por ellos se les da, tienen demasiada liuertad, y ni para las procesiones ni para los examenes se pueden baler los Obispos con ellos, ni en las uisitas ni sermones ay orden, y en muchas cosas vsurpan la jurisdiçion de los Obispos; y porque como saueys, los indultos y Breues que se dan para las Yndias an de ser primero passados por el Cuonsejo de Yndias para que se pueda usar. de ellos, os Mando que beays lo que esta ordenado sobre la execucion de los dichos Breues y indultos que se lleuan sin auerse presentado en el dicho Mi Consejo, y conforme a ello proueays lo que conuiniere en justicia, sin que resulte inconueniente; y auisarme eys muy particularmente que yndultos son los que el Obispo dice que tienen los dichos religiosos, hauiendole pedido relacion sobre ello y lo que contienen, y que conuenientes resultan de vsar dellos. Fecha en Valladolid a veinte y quatro de Julio de mill y seysçientos años. Yo el Rey.=Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Al Virrey del

El Rey, Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go

a estos Reynos los Frailes de

cuyas Ordenes

no ay casas fun

dadas alla.

uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú que ynbie Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: he entendido que en esas Prouinçias andan muchos religiosos de cuyas ordenes no ay en ellas casas fundadas, y como quiera que por vuestra instruçion y por otras cedulas del Rey Mi Señor, que aya Gloria, esta ordenado que los tales religiosos se recoxan y sean ynbiados a estos Reynos, no se hace con el cuydado que conuernia, de que resultan muchos inconuinientes; y asi os Mando que luego como receuais esta Mi çedula hagais hacer las diligencias que conuengan, para que en todo vuestro destrito se aberigue y entienda que religiosos ay de las Ordenes que no estan fundadas en las Yndias, y con que orden y licencia pasaron, y a que efetos, y si el termino que se les señalo es cumplido; y a los que se allaren que an ydo sin licencia, o que es pasado el plazo de la con que fueron, dareis orden que luego vengan a estos Reynos, sin permitir que por ningun caso queden alla. Fecha en Valladolid a XX. de Julio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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Perú que procure apartar de

entre los indios,

los españoles de

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: cada dia se tienen nueuas relaciones de las vejaciones y molestias que los yndios reçiuen de las muchos españoles que contratan, traxinan, biuen y andan entre ellos, que los tienen destruydos, sien

mal biuir, de

agrauios, y que mire por el bien

quien reciben

yndios.

y aliuio de los do como es la mayor parte desta gente española que anda entre los yndios de mal biuir, ladrones, jugadores, viciosos y gente perdida, y que por huir de estos agrauios los yndios dexan sus pueblos y prouincias y se despueblan; por lo qual he querido encargaros mucho, como lo hago, que procureys el remedio de todo esto conforme a lo que esta ordenado, y que los yndios no reciuan agrauio ni vexacion de nadie, sino que sean ayudados, fauorecidos y aliuiados en cuanto fuere posible, procurando apartar de entre ellos esta gente que tan dañosa y perniciossa les es, y en toda la Republica; encaminandola como os tengo ordenado a nueuas conquistas y poblaciones. Fecha en Tordesillas a doce de Julio de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Al Virrey del

haga executar

denado sobre

que no se naue

mercadurias de

China en aque

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El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú sobre que uernador y Capitan general de las Prouincias del lo que esta or- Perú, o a la persona o personas a cuio cargo fuere el Gouierno dellas: he entendido que ay mucho desguen ni vendan cuido en la guarda y obseruancia de lo que por tantas cedulas del Rey Mi Señor, que aya Gloria, esta llas prouincias. ordenado acerca de que no se naueguen esas prouincias ni se vendan en ellas sedas, ni otras mercadurias de la China, y que esto causa el lleuarse dese Reyno cada año mucha quantidad de plata de particulares a la Nueua España, que es tanta como la que uiene a estos Reynos; y por que no es justo que se de lugar a esto, os Mando que ordeneis como se

escuse, y hagais executar con rigor y puntualidad lo que esta ordenado y proueydo acerca de no selleuar ni consentir que se venda en esas Prouincias mercadurias de China. Fecha en el Bosque de Balsain a quatro de Otubre de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor: Joan de Ybarra.

de

los Reyes que

ynbie relacion

acerca de ha

uerse entendido

que ay ocupaprouincias gunos mestizos

dos en aquellas

al

en Corregimier

tos y otros oficios, y la habi

litacion que tie

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de A Virrey y Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de Audiencia las Prouincias del Perú: he entendido que en esas Prouincias ay algunos mestizos ocupados en oficios de Corregimientos, Alcaldias mayores, Regimientos, escriuanias y otros desta qualidad; y porque quiero ser ynformado mas particularmente de lo que ay en esto, y si los mestizos que estan ocupados en los dichos oficios tienen habilitacion para ello, y quien se la dio; y si esta ordenado generalmente que los dichos mestizos no tengan semejantes oficios, y si se guarde assi; porque se excede en ello, y que ynconuenientes se han seguido, siguen y pueden seguirse de tenerlos, os Mando que hauiendo os enterado muy bien de todo, me ynbieys relacion particular dello, con vuestro parecer. Fecha en Madrid a nueue de Septiembre de mill y seyscientos años.— Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Por quanto en algunas partes de Mis Yndias Ocidentales donde ay Audiencias Reales y Prelados, se an ofrecido dudas sobre la proçedençia

nen para ello, y por quien.

Declaracion soque an de tener

bre los lugares

en las proçesio

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