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toca a los libros que se os ordeno por vuestra instrucion que ouiese en essa Audiencia, donde se asentase por sus titulos y materias lo que por cedulas y prouisiones Mias se ordenare y Vos y el Audiençia en mi Nombre proueieredes.

Decis que algunos repartimientos de yndios que an bacado despues que estais en esse Gouierno los aueis encomendado a personas pobres viejos y benemeritos, conformandoos con lo que se os ordena acerca desto por vuestra instruçion; en lo qual aueis

hecho bien.

Tambien deçis auer hecho lo mismo en la prouision de los oficios, ocupando en ellos los mejores subjetos y que menos mal han proçedido en la administracion dellos, y con los muchos pretendientes que ay y la estrechura y falta de mantenimientos y sobra de jente valdia; y lo que acerca de esto se ofrece que deciros, es que procureis proueer los oficios y cargos en los mas benemeritos, y que todos cumplan con sus obligaciones, haciendo bien y rectamente sus oficios, y que la gente ociossa se ocupe y deuierta en algunas pacificaciones, y auisarme eis de lo que os pareciere se deue proueer para preuenir a todos los inconvenientes que se pueden ofresçer.

En lo que toca a los lanzas, deçis ay mucha confusion y mala quenta con las situaciones que les estan hechas para la paga de sus sueldos, y que assi pensauades hacer juntar a Mis Oficiales Reales en

Para que
Audiencias

las Yndias

las

no

causas en que el

lados, de

que

y

vuestra presencia con los Procuradores de los lanças para que se bea lo que se les debe, y a cuyo cargo es y se cobre, y que se reparta entre los que se les deuiere rata por cantidad, y dar orden para lo de adelante en la cobranza destas situaciones para que se hagan y distribuian a su tiempo entre quien las a de hauer, lo qual os Mando que hagais assi y que Me auiseis de lo resultare del estado que tuuiere, y como acrescento el Marques de Cañete la compañia de arcabuçeros que decis, y todo lo que ay en esto muy particularmente, y la necesidad que ay de que se conserue la dicha compañia de arcabuçeros; y pues los demas capitulos de vuestra instruçion, a que no respondeis, decis que son cossas y con el tiempo se an de ir mirando y executando como-fueren ocurriendo, lo hareis y concluireis asi. De Valladolid a diez de Hebrero de mill y seysçientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Por quanto he sido informado que de quando subçede que los Perlados de las Yglesias de conozcan de las las Yndias Ocidentales, proçeden contra algunos Virrey y Per- clerigos que estan proueydos alla conforme a la co- orden de Mi Patronazgo Real, por culpas que resulmiento, ouieren tan contra ellos, y los desposeen de los beneficios que siruen, concurriendo pora esto la voluntad de ueidos por ellos, Mis Virreyes, los tales clerigos apelan ante quien les pareçe, y denegandoseles la apelacion, leuan las beneficios que causas a Mis Audiencias Reales por via de fuerza, y

mun consenti

desposeido a los

Sacerdotes pro

conforme al Pa

tronazgo de los

sus culpas; por

que se sigue de

lleuar las tales

causas por via

Audiencias, y

cios, como

de

declarandose en ellas que se les haçe, ora se siga o siruieren por no la caussa, se quedan con los mismos beneficios, el inconuiniente con mas propiedad que de antes, de que se siguen muchos inconuinientes, de mas de ser contra el derecho de Mi Patronazgo Real, porque los dichos be- de fuerza a las neficiados proueidos por el Virrey y Perlado con- quedarse en los forme a el son admobibles ad mitum; y para remedio mismos benefidello he tenido por bien Ꭹ Mando que Mis Audien- antes. çias Reales de las dichas Yndias Ocidentales no puedan conocer ni conozcan de los cassos y caussas que conforme a lo susodicho, Mi Virrey y Perlado de comun consentimiento ouieren bacado los tales beneficios y desposeido dellos a los Sacerdotes que los siruan, que asi es Mi Voluntad; y siendo neçesario, por la presente les inhibo del conosçimiento de las dichas causas. Fecha en San Miguel de la Riua a quinçe de Hebrero de mill y seyscientos y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

del

Perú que informe con su pareçer sobre el inconueniente que abia en ponerse en la Corona de

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oydores de A Virrey y Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Audiencia Prouincias del Perú: de algunos años a esta parte son mui cortos los socorros que se me ynbian de la Prouincia de Quito por quenta de Mi Haçienda, y he entendido que el año pasado no se Me pudo ynbiar ninguno de la caxa de Quito por hauerse consumido todo en socorros de gente de guerra y muni

Vuestra Magestad alguno de

los primeros re

partimientos que

bacaron en la

çiones para Panamá y Chile y para las preuincio- prouincia de nes contra corsarios, y que hauiendose de acudir a Quito, y de

los deçendientes esto y a otras cossas semejantes, de aqui adelante, de conquistado- y por la pobreza y estrecheza de la tierra, no Me ella, y en que y podre baler de cossa de consideracion de aquella Pro

res que hay en

como se podria

tra Magestad

uechar y оси

conquistadores.

acrecentarla Ha- uinçia, si no es ordenado que se pongan en Mi Real çienda de Vues- Corona dos o tres repartimientos de los que primeen aquella pro- ro bacaren en la dicha Prouincia; y por que quiero uincia, y apro- ser informado si esto se puede hacer sin incouinienpar los dichos te, y si le tiene, por que caussa y razon y que repardependientes de timientos ay en la dicha Prouinçia de Quito, y quales y quantos estan puestos en Mi Corona Real, y lo que valen sus trebutos, y que encomenderos ay en la dicha Prouincia con repartimientos, y los deçendientes de los primeros conquistadores que ay en ella, y que haciendas y otras comodidades tienen, y que otros aprouechamientos ay y puede hauer para ellos fuera de las encomiendas de indios, y en que y como se podria augmentar Mi Haçienda en la dicha Prouinçia, de manera que siendo como es la tierra de suyo tan gruesa y abundante y hauiendo como ay en ella tantas minas, Me socorriese de aquella Prouincia con alguna buena quantidad cada año que fuese cierta y segura para suplir las muchas necesidades y gastos que en defensa de la Christiandad cada dia se ofreçen, os Encargo y Mando que hauiendo os informado, discurrido y considerado lo susodicho mui atentamente, me ynuieys relacion dello con vuestro parecer. Fecha en Valladolid a diez y seis de Marzo de mill y seyscientos y un años. Yo el Rey. Por

mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

=

quite los oficios

trias a algunas

personas bulli

uildo de Potosi,

y les haga vol

uer

el dinero

que dieron por,

ellos; y vender

de

nue uo a

otras personas.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú sobre que Perú: por que he entendido que en el Cauildo de la de veyntiquaVilla ymperial de Potossi, ay algunas parcialidades causadas del bullicio de algunas personas de las que ciosas del Cacompraren las veyntiquatrias que ultimamente se bendieron en aquel Cauildo en virtud de la orden que el Rey Mi Señor, que aya Gloria, Mando dar para ello, de que se siguen muchos ynconuinientes; y para remedio dellos, he acordado que no conuiniendo que las tales personas bulliciosas tengan las dichas veyntiquatrias, se las quiteis y hagais voluer el dinero que dieron por ellas, y que se bueluan a traer en pregones, y rematar en las personas que con mas quantidad me seruieren por ellos, siendo quales conuenga; y de las partes y qualidades necesarias, os Encargo y Mando que assi lo hagais y executeis, que siendo necesario, por la presente os doy y concedo el poder y facultad que para ello se requiere. Fecha en Valladolid a diez de Hebrero de mill y seiscientos y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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Perú sobre que

procure se aca

be la pacificacion de la Pro

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouinçias del Perú, o a la persona a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: con diferentes personas se han tomado asientos y capitulaciones sobre el descubrimiento, pacificacion y poblacion de la Prouincia de las Es

TOMO XIX.

10

uincia de las

Esmeraldas, por

los medios que se ha comenza

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